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Reglamentación comunitaria en materia de etiquetado

29/01/2015
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Real Decreto 8/2015, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas (BOE de 29 de enero de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 8/2015, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1363/2011, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA REGLAMENTACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS.

Por Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre Vínculo a legislación, se ha desarrollado la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

El Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión de 14 de julio, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, señala en su artículo 56.2.b) que en el etiquetado de vinos la mención obligatoria del nombre y dirección del embotellador se podrá completar, para el caso de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, con una mención relativa al lugar donde se efectuó su embotellado (en la explotación del productor, en los locales de una agrupación de productores, o en una empresa de la zona geográfica delimitada o de sus inmediaciones), bajo unas condiciones de uso definidas por cada Estado miembro.

Producida solicitud para establecer la regulación nacional de la tercera opción a la que refiere el artículo 56.2.b) del Reglamento (CE) 607/2009, así como para ampliar la lista de unidades geográficas mayores que la zona que abarca una denominación de origen o indicación geográfica protegidas que se incluyen en el anexo V del Real Decreto 1363/2011 Vínculo a legislación, se considera conveniente incorporar al citado real decreto las solicitudes citadas.

El presente real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas del sector.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

El Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 19 bis con el siguiente contenido:

“Artículo 19 bis. Condiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida.

En aplicación del artículo 56.2.b).iii, del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, se establecen las menciones relativas al lugar donde se realizó el embotellado, para los vinos designados con denominación de origen o indicación geográfica protegidas, que figuran en el anexo IV bis.”

Dos. Se añade un nuevo anexo IV bis con el siguiente contenido:

“ANEXO IV BIS

Condiciones de utilización de menciones relativas al lugar de embotellado de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas (artículo 19 bis)

"Embotellado en origen". Aplicable a los vinos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) que hayan sido embotellados en una empresa situada en la zona geográfica delimitada cumpliendo los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de dicha DOP o IGP, o en su caso, si lo permite el citado pliego, cumpliendo lo indicado en el artículo 6.4.a) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, en las inmediaciones de la zona delimitada de que se trate.”

Tres. Se modifica el anexo V -Unidades geográficas mayores que la zona que abarca una denominación de origen o indicación geográfica protegida (artículo 22)- al que se añade el siguiente párrafo:

“"Andalucía": Para las denominaciones de origen protegidas (DOPs) "Condado de Huelva", "Jerez-Xérès-Sherry", "Málaga", "Manzanilla-SanLúcar de Barrameda", "Montilla-Moriles", "Sierras de Málaga", "Granada" y "Lebrija", e igualmente para las indicaciones geográficas protegidas (IGPs) "Altiplano de Sierra Nevada", "Bailén", "Cádiz", "Córdoba", "Cumbres del Guafalfeo", "Desierto de Almería", "Laderas del Genil", "Laujar-Alpujarra", "Los Palacios", "Norte de Almería", "Ribera del Andarax", "Sierras de las Estancias y los Filabres", "Sierra Norte de Sevilla", "Sierra Sur de Jaén", "Torreperogil" y "Villaviciosa de Córdoba".”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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