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Modificación de la Orden CYT/283/2014, de 14 de abril

26/01/2015
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ORDEN CYT/1187/2014, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden CYT/283/2014, de 14 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León (BOCYL de 23 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN CYT/1187/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/283/2014, DE 14 DE ABRIL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EXTRAORDINARIOS DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL EN EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN.

Por la Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 81 de 30 de abril de 2014, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas.

Las Sociedades Anónimas Deportivas contribuyen a través de la realización de su actividad deportiva, al logro de grandes éxitos en el ámbito deportivo. La organización de eventos deportivos extraordinarios por estas entidades deportivas supone un esfuerzo singular que procede apoyar desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por lo que se las incluye como posibles beneficiarios de estas subvenciones.

Por otro lado, se ha considerado necesario definir lo que ha de entenderse por evento deportivo extraordinario de carácter nacional e internacional.

Asimismo se estima conveniente la modificación de la puntuación mínima que deben alcanzar los eventos deportivos para ser objeto de subvención y clarificar el criterio de participación en los Juegos Escolares de Castilla y León.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

La Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León se modifica en los términos que se establecen a continuación.

Uno. El artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

a) Gastos de personal técnico necesario para la celebración del evento deportivo.

b) Gastos de otro personal necesario para la celebración del evento deportivo.

c) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, organizadores y personal que participe en la celebración del evento deportivo.

d) Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la celebración del evento deportivo.

e) Gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para la celebración del evento deportivo.

f) Canon federativo.

g) Otros gastos necesarios para la organización del evento deportivo como cobertura médica, seguros, premios, trofeos y medallas.

2. A los efectos de esta orden, se entenderá por evento deportivo extraordinario de carácter nacional o internacional, aquel acontecimiento deportivo de carácter competitivo que se encuentre incluido en los calendarios oficiales de las Federaciones deportivas nacionales o internacionales de la modalidad deportiva correspondiente, excepto las competiciones que formen parte de la liga regular de la modalidad deportiva de que se trate. En el caso de que el evento no se encontrase incluido en los calendarios citados deberá aportarse certificación de la Federación deportiva correspondiente en la que se haga constar el carácter nacional o internacional del mismo.

3. No serán objeto de subvención aquellos eventos deportivos que, de manera directa o indirecta, sean sufragados total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellos que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

b) Los gastos relativos a inversión e infraestructura permanente.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”.

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

“1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Las federaciones deportivas, los clubes deportivos y las Sociedades Anónimas Deportivas de Castilla y León que en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

b) Las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de Castilla y León o sus organismos autónomos con competencias en materia deportiva”.

Tres. El artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos o sus organismos autónomos con competencias en materia deportiva deberán aportar la pertinente declaración responsable.

Las sociedades anónimas deportivas deberán aportar las correspondientes certificaciones acreditativas de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.

Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:

“1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés regional del evento para lo que se tendrá en cuenta (máximo 80 puntos):- el número de jornadas del evento hasta 40 puntos.

- el número de ediciones celebradas hasta 20 puntos.

- el interés turístico de la competición hasta 20 puntos.

b) Incidencia del evento en la promoción y extensión de la modalidad deportiva para lo que se tendrá en cuenta: (máximo 70 puntos).- el número de participantes previstos hasta 20 puntos.

- la participación de selecciones nacionales o deportistas clasificados entre los primeros puestos internacionales hasta 40 puntos.

- la participación de la modalidad deportiva en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León: 10 puntos.

c) Repercusión social del evento para lo que se tendrá en cuenta (máximo 50 puntos):- el número de licencias nacionales de la modalidad deportiva hasta 30 puntos.

- la difusión del evento en los medios de comunicación hasta 20 puntos.

d) Trascendencia deportiva del evento para lo que se tendrá en cuenta (máximo 40 puntos):- Competiciones de carácter internacional dependiendo de su importancia y categoría de edad hasta 40 puntos.

- Competiciones de carácter nacional dependiendo de su importancia y categoría de edad hasta 20 puntos.

e) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto.

f) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:- Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención”.

g) Solicitantes que tengan la condición de Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, o de organismos autónomos con competencias en materia deportiva, 1 punto, siempre que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

Cinco.- La letra A) del apartado 3 del artículo 14 queda redactada de la forma siguiente:

“A) En el caso de que los beneficiarios sean federaciones deportivas, clubes deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas.

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención consistente, en un Certificado del Presidente de la entidad deportiva beneficiaria en el que se haga constar que se ha realizado en su totalidad la actividad o actividades subvencionadas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:1) Justificantes de gasto por un importe igual o superior al total de la subvención recibida y que se correspondan con los conceptos subvencionados. Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia la expresión “subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2) En caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán por actividades y en función de los conceptos subvencionables.

3) Documentación que acredite el pago de las actividades subvencionadas mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

4) Cuenta final de ingresos y gastos de las actividades subvencionadas, firmada por el Presidente de la entidad deportiva beneficiaria.

5) Los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013) declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.

6) Cuando el objeto de la subvención haya sido financiado además, con fondos propios y con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia de los fondos y el importe de los mismos, así como la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7) En los supuestos del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las tres ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) En el supuesto de que el beneficiario tenga la consideración de empresa según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, deberá presentar la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión”.

Seis.- El artículo 16 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 16. Compatibilidad.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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