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Modificación del Decreto 120/2012 de 26 de julio

26/01/2015
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Orden de 15 de enero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica el Anexo III del Decreto 120/2012 de 26 de julio, por el que se crea la Red de Alimentación de Especies Necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL DECRETO 120/2012 DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA RED DE ALIMENTACIÓN DE ESPECIES NECRÓFAGAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO PARA LA ALIMENTACIÓN DE DETERMINADAS ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

El Decreto 120/2012 Vínculo a legislación tiene por objeto establecer, en el marco de la normativa básica estatal, las normas, criterios y requisitos de autorización, así como las condiciones y procedencia, de los subproductos animales no destinados a consumo humano, para la alimentación de determinadas especies necrófagas en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. Así mismo, es objeto del Decreto crear la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha, con el propósito de asegurar la conservación de las especies contempladas en el anexo I, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. En todo caso, la red de alimentación de necrófagas silvestres no podrá constituir un sistema alternativo a la retirada y destrucción de los cadáveres de animales que no se sacrifiquen para consumo humano, y estará dimensionada de acuerdo con las necesidades tróficas de las poblaciones de especies necrófagas.

No obstante, se excluye del ámbito de aplicación de este Decreto los subproductos animales contemplados en el artículo 2, apartado2, letras a), b) y c) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21/10/2009.

En su anexo III se establecen los criterios y requisitos para conceder la autorización a explotaciones ganaderas para la alimentación de animales silvestres que pertenezcan a especies necrófagas de interés comunitario.

En base a la experiencia y a las necesidades de gestión para la cobertura de las necesidades tróficas de las especies necrófagas, se establece una modificación en relación a las analíticas de EET’s.

La disposición final única del Decreto 120/2012, de 26 de julio Vínculo a legislación, faculta a la Consejera de Agricultura, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo, así como para revisar y adaptar sus anexos, teniendo en cuenta la evolución del estatus sanitario de las explotaciones ganaderas y de la dinámica poblacional de las especies necrófagas de interés comunitario.

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura por el Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, oído el Consejo Asesor de Medio Ambiente, Dispongo:

Artículo único. - Modificación del Anexo III.

Único. Se modifica el anexo III, punto 2, letra d, del Decreto 120/2012 de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha.

Anexo III: Criterios y requisitos para conceder la autorización a explotaciones ganaderas para la alimentación de animales silvestres que pertenezcan a especies necrófagas de interés comunitario Se modifica el punto 2, letra d, quedando el texto redactado como sigue:

d) Las especies bovina, ovina y caprina deberán cumplir con el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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