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Declaración informativa resumen de las escrituras públicas

19/01/2015
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Orden ECO/5/2015, de 13 de enero, por la que se regulan el alcance y el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para hacer el envío telemático, y se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 16 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN ECO/5/2015, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN EL ALCANCE Y EL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA RESUMEN DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EL ENVÍO TELEMÁTICO, Y SE MODIFICA EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 14 DE LA ORDEN ECO/330/2011, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA.

La disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, reguló la obligación de los notarios con destino a Cataluña de enviar por vía telemática, junto con la copia de las escrituras que autorizan, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras mencionadas, de conformidad con lo que dispone la legislación notarial.

El Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, estableció el procedimiento de envío telemático de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña. En desarrollo de esta norma se aprobó el Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, que determinaba el alcance y el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas. Posteriormente, las órdenes ECF/50/2007, de 23 de febrero, y ECF/139/2009, de 17 de marzo, actualizaron el contenido de esta declaración.

Resulta conveniente actualizar nuevamente la regulación del contenido y el alcance de esta declaración con el fin de incorporar las operaciones sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que no figuraban en las anteriores regulaciones de esta obligación de envío de información, y de adaptar el contenido de la declaración a la continua evolución de los desarrollos informáticos, que permiten obtener cada vez más información y de manera más segura.

Es necesario, también, profundizar en el proceso de modernización que la Agencia Tributaria de Cataluña ha iniciado y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las personas contribuyentes. Es por ello que se quiere regular la presentación por vía telemática de las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones relativas a operaciones de donación y prever que, en caso de que la Administración tributaria disponga de la declaración informativa resumen de la escritura pública referente a la donación, la autoliquidación correspondiente se pueda presentar por vía telemática.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del alcance y del contenido de la declaración informativa resumen de la escritura pública

1.1 La declaración informativa resumen de la escritura pública debe referirse a los hechos imponibles correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

1.2 La declaración informativa resumen de la escritura pública tiene que contener, como mínimo:

a) Los datos identificativos del documento en que hace referencia.

b) Los datos identificativos de todas las personas que intervienen en el documento en que hace referencia.

c) Los datos identificativos de todos los bienes y operaciones con trascendencia tributaria, en relación con los impuestos mencionados en el apartado 1.1, incluidos en el documento a que hace referencia.

1.3 El diseño lógico del fichero que compone la declaración informativa resumen de la escritura pública es el que en cada momento determina la entidad notarial certificadora del Consejo General del Notariado.

Artículo 2

Condiciones del envío de la declaración informativa resumen de la escritura pública

2.1 El envío de la declaración informativa resumen debe realizarse a través de la entidad notarial certificadora del Consejo General del Notariado, y la firma digital del servidor en el que se realiza la transacción debe quedar registrada en el sistema informático de la agencia Tributaria de Cataluña.

2.2 No se pueden aceptar presentaciones de declaraciones informativas resumen realizadas por medios diferentes a lo que se establece en el apartado 2.1, a menos que haya una autorización expresa del director de la Agencia Tributaria de Cataluña.

2.3 El sistema informático de la Agencia Tributaria de Cataluña ha de acusar recibo de la declaración informativa resumen envío, y debe incluir el código de recepción en la misma declaración.

2.4 En el caso de declaraciones informativas resumen que modifican o sustituyen otras presentadas con anterioridad, el sistema informático debe garantizar la existencia de todas las declaraciones presentadas, si bien las transacciones telemáticas deben realizarse teniendo en cuenta los datos incluidas en la última declaración presentada.

Artículo 3

Modificación del artículo 14.3 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Se modifica el artículo 14.3 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. Las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad donaciones, confeccionadas mediante el programa de ayuda o mediante otros sistemas automatizados que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos con los cuales se haya firmado convenios de colaboración para la presentación de declaraciones en nombre de terceros, se podrán presentar y pagar telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña, siempre que previamente el notario haya enviado la declaración informativa resumen de las escrituras públicas que contenga la donación, de conformidad con lo que establece el Decreto 648/2006, de 27 de septiembre, y la normativa que lo desarrolla.

No obstante, cuando para autoliquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad donaciones, no se opte por la presentación y pago telemáticos, el modelo 651 debe presentarse en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña o en la oficina liquidadora de distrito hipotecario competente, previo pago en una entidad financiera colaboradora en el cobro de los tributos gestionados por la Generalidad de Cataluña."

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de esta Orden se derogan:

a) La Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.

b) El artículo 2 de la Orden ECF/50/2007, de 23 de febrero, por la que se modifican la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 611, 615, 616 y 630, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro del modelo 620 en soporte papel, y la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.

c) La Orden ECF/139/2009, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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