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Pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Presidencia y Justicia

16/01/2015
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Orden PRE/2/2015 de 8 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Presidencia y Justicia (BOCA de 15 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/2/2015 DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PAGOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS DE CAJA FIJA EN LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.

3. La cuantía máxima de los gastos asignados para gestionar por este sistema de pago en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia y Justicia para 2015, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables, serán las recogidas en el anexo I de esta Orden, entendiéndose automáticamente incrementadas en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria y el nivel de vinculación establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015 Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1. Los Habilitados de la Consejería de Presidencia y Justicia rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor del Habilitado, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por la Consejera de Presidencia y Justicia a propuesta de los Habilitados N.º 1, 2 y 3, con la conformidad del Secretario General de la Consejería.

Artículo 5.- Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada del Habilitado correspondiente o su suplente, si así se dispone, y del Secretario General, o del funcionario que designe la Consejera de Presidencia y Justicia, o de los sustitutos de los mismos.

2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.

3. No podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 3.000 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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