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Programas en materia de consumo

16/01/2015
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Resolución de 2 de enero de 2015, de la Secretaría General de Consumo, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, modificada por la Orden 4 de diciembre de 2014 (BOJA de 15 de enero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE ENERO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2015 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS EN MATERIA DE CONSUMO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LAS ACTUACIONES PARA IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE UN CONSUMO RESPONSABLE Y SOLIDARIO, DIRIGIDO A ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE ANDALUCÍA, MODIFICADA POR LA ORDEN 4 DE DICIEMBRE DE 2014.

Por Orden de 29 de agosto de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

En la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de agosto de 2014, modificada por la Orden de 4 de diciembre de 2014, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2013, modificada por Orden de 31 de julio Vínculo a legislación del mismo año, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, y en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se convocan para el ejercicio 2015 subvenciones para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, por procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014, modificada por la Orden de 4 de diciembre de 2014.

2. Sin perjuicio de la valoración del resto de las actividades del Programa de Actividades Subvencionables, se considerarán conformes al plan de la Secretaría General de Consumo en la presente convocatoria, según lo establecido en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 29 de agosto de 2014, aquellas que estén referidas a las siguientes materias:

a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la información y el asesoramiento consistentes en la apertura de oficinas de atención para la mediación, tramitación y gestión de reclamaciones y denuncias de personas consumidoras y usuarias.

b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Para la Línea 3, las actividades para la promoción del consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad.

Segundo. Financiación y cuantías.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.01.00.486.01.44H 0.1.09.00.01.00.470.00.44H y 0.1.09.00.01.00.484.05.44H, siendo la cuantía máxima de 1.507.198 euros, que serán distribuidas en las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 632.133 euros.

Línea 2: Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 630.065 euros.

Línea 3: Subvenciones para la realización de actividades para el impulso y promoción del consumo responsable y solidario como elemento de transformación social: 245.000,00 euros.

La Secretaría General de Consumo distribuirá en el ámbito provincial los créditos disponibles, para lo que se tendrá en cuenta el tamaño poblacional, tamaño territorial y número de municipios en cada provincia.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Tabla omitida.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la Orden de 29 de agosto de 2014.

Tanto esta solicitud como el formulario-Anexo II se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la propia Consejería en la dirección http:/www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelaciones.

Cuarto. Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en BOJA.

Quinto. Previsión de disponibilidad de nuevos créditos.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, dictada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, así como solicitudes que, aun habiendo sido beneficiadas, no lo hayan sido en su totalidad, siempre dentro del porcentaje máximo de la subvención solcititada.

Sexto. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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