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Medidas coyunturales para la reducción del gasto público

02/01/2015
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Decreto 129/2014, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2015 (BOC de 31 de diciembre de 2014). Texto completo.

El Decreto 129/2014 tiene por objeto establecer los regímenes especiales, durante el año 2015, de determinadas indemnizaciones previstas en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, y de la contratación de servicios y suministros del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación.

El Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 129/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COYUNTURALES PARA LA REDUCCIÓN DEL GASTO PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2015

El Decreto 55/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se modifican disposiciones administrativas de carácter general y se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de los recursos humanos, inició en nuestra Administración autonómica una línea de reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos que posteriormente mediante sucesivos Decretos se ha ido prorrogando con algunas variaciones hasta el año 2014.

Las disposiciones reglamentarias de los últimos tres ejercicios han establecido un régimen especial aplicable a determinadas indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Reglamento que las regula Vínculo a legislación, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación y las contrataciones relacionadas con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios y suministros del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación.

Dada la efectividad de dichas medidas y considerando que los objetivos de estabilidad presupuestaria deben mantenerse, se aconseja que durante el año 2015 se prorroguen las medidas previstas en el anterior Decreto 121/2013, de 26 de diciembre, por el que se adoptan medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2014.

Para el ejercicio 2015 y como novedad respecto al anterior, aunque con la misma finalidad, se aporta una nueva redacción al régimen especial aplicable a la contratación de suministros y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación contemplado en el artículo 3 de la presente norma.

En su virtud, reunida, a efectos de negociación del presente Decreto, la Mesa General de Empleados Públicos en fecha 15 de diciembre de 2014, y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los regímenes especiales, durante el año 2015, de determinadas indemnizaciones previstas en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, y de la contratación de servicios y suministros del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 2.- Régimen especial aplicable, durante el año 2015, a las indemnizaciones por razón del servicio.

1. Durante el año 2015 no se percibirán las indemnizaciones por gastos de vacaciones del personal destinado en el extranjero, previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 33 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Durante el año 2015, las indemnizaciones por asistencias en concepto de participación en órganos de selección, podrán percibirse por las personas previstas en el artículo 37 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, cuando, además de cumplir el resto de los requisitos previstos en el articulado del referido Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, las sesiones se desarrollen fuera de horario laboral y tengan una duración igual o superior a dos horas.

3. Durante el año 2015, no se percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias por concurrencia a órganos colegiados previstas en el artículo 44 y siguientes del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, a excepción de las asistencias por concurrencia a la Comisión de Valoraciones de Canarias, a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

4. Durante el año 2015, no se percibirán las indemnizaciones de asistencias por concurrencia a órganos sociales previstas en el artículo 50 y siguientes del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación.

Artículo 3.- Régimen especial aplicable, durante el año 2015, a la contratación de servicios y suministros del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación.

1. Con carácter previo a la autorización del gasto, la contratación de suministros y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, cuyo importe de licitación sea inferior a los sesenta mil euros, deberá ser autorizada en el plazo de 8 días, por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, cualquiera que fuera el procedimiento de adjudicación, incluidos los contratos menores. Cuando el importe de licitación supere la citada cantidad, el plazo para emitir la autorización requerida será de diez días.

Transcurrido dicho plazo sin que la autorización se traslade por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías al peticionario, se entenderá emitida en sentido favorable.

2. Se exceptúa la aplicación de lo previsto en el apartado anterior a la contratación de suministros y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

3. Asimismo, se exceptúa la aplicación de lo previsto en el apartado 1 respecto a los contratos de suministros de bienes incluidos en el Catálogo de bienes tipo y a los contratos de cualquier naturaleza que tengan por objeto la gestión de pacientes, de estaciones clínicas, de gestión informatizada de la información departamental de los hospitales, de historia clínica de atención primaria, de receta electrónica, de archivo electrónico de historias clínicas, así como cualquier otra sujeta a criterios homogéneos dictados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o acordados en el Consejo Interterritorial para todo el Sistema Nacional de Salud.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan el presente Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se habilita a los titulares de los Departamentos competentes en las materias de hacienda y de organización administrativa para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

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