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Programa estadístico anual

02/01/2015
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Decreto 164/2014, de 26 de diciembre de 2014 por el que se aprueba el Programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2015 (DOG de 31 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 164/2014, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2014 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ESTADÍSTICO ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL 2015

El Plan gallego de estadística es, conforme al artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma. Para su desarrollo y ejecución el Consello de la Xunta, a propuesta de la conselleira de Hacienda, aprobará un Programa estadístico que tendrá la vigencia de un año natural, conforme establece el artículo 9 de la citada ley.

El Plan gallego de estadística 2012-2016, aprobado por la Ley 8/2011, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, prevé que los programas estadísticos anuales incluyan la relación de actividads estadísticas que satisfagan sus metas de información, recogiendo para cada una de ellas las características que determinan sus artículos 9 y 10. Además, los programas incluirán una relación de las otras actividads de interés estadístico vinculadas a las líneas de actuación reseñables del artículo 6.4.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/1988, de 19 de julio, el proyecto del Programa estadístico anual 2015 fue elaborado por el Instituto Galego de Estatística, previo informe preceptivo del Consello Galego de Estatística.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la conselleira de hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiseis de diciembre de dos mil catorce.

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Programa estadístico anual 2015

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y en el 3.2 de la Ley 8/2011, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, del Plan gallego de estadística 2012-2016, se aprueba el Programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015. Este programa incluye las operaciones y las otras actividads estadísticas que darán cumplimiento a los objetivos del plan, realizadas por el IGE, los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que coordinarán sus actuaciones mediante los órganos estadísticos sectoriales. En los anexos I, II, III y IV se recogen, clasifican y describen estas actividads. En el anexo V se presentan las actividads de interés estadístico que se programan para cumplir los objetivos del plan y en el anexo VI las modificaciones con respecto al programa del 2014.

Artículo 2. Objetivos informativos

Los objetivos informativos recogidos en el artículo 6 del Plan gallego de estadística comprenden las metas de información, la obligada consideración de la perspectiva de género y las líneas de actuación reseñables.

1. Metas de información

El plan incluye en el anexo 2 las metas de información estadística, que constituyen sus objetivos específicos de información. Para cumplir estos objetivos se programan en el 2015 las operaciones y las otras actividads estadísticas incluidas en el anexo I de este decreto.

2. Perspectiva de género

Las actividads estadísticas programadas deberán tener en cuenta la perspectiva de género. Las incluidas en el programa que prevean datos sobre personas físicas se deberán recoger y difundir por sexo. Solo excepcionalmente y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente se podrá justificar el incumplimiento de esta obligación.

3. Líneas de actuación reseñables

Dentro de los objetivos informativos y como líneas de actuación reseñables, el Plan gallego de estadística 2012-2016 encomienda profundizar en el análisis de la demografía, de la estructura, de la coyuntura y del sector exterior de la economía. En el anexo V del programa figuran las actividads de interés estadístico y otras actuaciones concretas a realizar en 2015 para avanzar en este objetivo de incrementar el valor de la información estadística disponible. Junto con esas, se deben añadir otras de más difícil concreción, pero también vinculadas con las líneas de actuación reseñables, que se presentan a continuación:

a) Línea de actuación reseñable 1. Demografía

- Estudio de las cargas poblacionales que soportan las diversas divisiones territoriales

- Estudio del grado de urbanización de las parroquias siguiendo la nueva metodología de Eurostat

- Estimación de la población ajustada empleada en la financiación autonómica

- Prototipo de paquete demográfico

b) Línea de actuación reseñable 2. Estructura económica

- Estudio de los métodos para actualizar tablas input-output y su aplicación al MIOGAL

- Estudio de los métodos para estimar macromagnitudes en términos constantes

- Estudio de las cuentas por sectores institucionales

- Estudio de la difusión del PIB por sectores a nivel municipal

- Estudio sobre el uso estadístico de las muestras del IRPF

- Estudio de la viabilidad de la geolocalización del directorio de empresas y unidades locales

c) Línea de actuación reseñable 3. Coyuntura económica

- Estudio de la construcción de un indicador de actividad empresarial para Galicia

- Estudio de la estimación del PIB en tiempo real

- Estudio de la mensualización del índice de confianza del consumidor

- Estudio de la predicción del comportamiento de magnitudes socioeconómicas a partir de la Encuesta coyuntural a hogares

d) Línea de actuación reseñable 4. Sector exterior

- Análisis de los flujos con el resto de las CC.AA. de los principales productos

Artículo 3. Objetivos organizativos

Para dar cumplimiento a estos objetivos se programan en 2015 las actividades de interés estadístico incluidas en el anexo V de este decreto.

Artículo 4. Objetivos instrumentales

Para dar cumplimiento a estos objetivos se programan en 2015 las actividades estadísticas incluidas en el anexo I de este decreto, así como las actividades de interés estadístico incluidas en su anexo V.

Artículo 5. Carácter de las operaciones estadísticas

Las operaciones incluidas en los programas anuales con proyecto técnico se consideran oficiales después de la publicación de sus resultados.

Artículo 6. Planificación

Según el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 9 de noviembre, del Plan gallego de estadística 2012-2016, para que el sistema estadístico suministre información a los instrumentos de planificación que formalicen los órganos de la Administración autonómica, deberá incluirse una operación del tipo sistema de indicadores en los programas. Cumpliendo con esto, se programan para el año 2015 las operaciones 25-606 “Estadística de infancia y adolescencia” y 99-001 “Sistema de indicadores de los programas operativos de fondos europeos estructurales”.

Disposición adicional

Las actuaciones estadísticas incluidas en este programa se llevarán a cabo dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015.

Disposición final primera

Se faculta a la conselleira de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta norma.

Disposición final segunda

Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

ANEXOS

OMITIDOS

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