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Presentación de facturas electrónicas

26/12/2014
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Orden Foral 475/2014, de 10 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establecen normas para la presentación de facturas electrónicas dirigidas a órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos (BON de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 475/2014, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DIRIGIDAS A ÓRGANOS Y UNIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

La Orden Foral 150/2014, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, establece el funcionamiento del Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En el artículo 4.º de esa Orden Foral se obliga a los proveedores que utilicen el Registro Electrónico de documentos para enviar sus facturas a incluir un código de asignación contable suministrado por los gestores, de manera que las facturas se registren automáticamente, realizando las anotaciones contables que procedan, y se envíen directamente a la unidad encargada de su tramitación.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, autoriza a los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública a expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, la Ley obliga a una serie de proveedores al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general que corresponda. Para ello, se obliga al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales a disponer de un punto general de entrada facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del punto general que proporcione el Estado.

El Gobierno de Navarra ha adoptado la decisión de adherirse a la utilización del punto general establecido por la Administración del Estado, y por consiguiente las facturas electrónicas dirigidas a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos deberán presentarse a través de ese punto general. Ello obliga a señalar la forma en que se va a incorporar a la factura electrónica el código de asignación contable.

Por otra parte, la infraestructura de gestión existente en los centros docentes públicos no universitarios aconseja descargar de la obligación de presentar facturas electrónicas a los proveedores de bienes y servicios destinados a centros escolares, utilizando para ello el margen que autoriza la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de diciembre por el que la Administración de la Comunidad Foral se adhiere al Punto General de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a adoptar todas las medidas necesarias para la correcta recepción de las facturas electrónicas por sus destinatarios que se envíen a través de esta plataforma.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Información a incluir en la factura:

Las facturas electrónicas que se dirijan a destinatarios de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos con arreglo a lo que recoge la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público deberán incorporar el Código de Asignación a que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden Foral 150/2014, de 16 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el funcionamiento del Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

De conformidad con lo que señala el artículo 4.º de la Orden Foral señalada, este Código de Asignación, así como la identificación de las unidades orgánicas que sean necesarias, serán proporcionados a los proveedores por los órganos que adquieran los compromisos de gasto a que se refieren las facturas.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los órganos y unidades gestoras del gasto podrán exigir a los proveedores que incluyan en la factura las referencias de albaranes, pedidos o cualquier otro elemento que permita identificar de forma individualizada el bien o servicio a que se refiere la factura.

Opcionalmente, los proveedores podrán señalar un concepto general en la etiqueta correspondiente, que será el texto que figurará en los apuntes que se realicen sobre esa factura. Si no se indica un valor en tal etiqueta, el Gobierno de Navarra tomará como concepto o título general la descripción de la primera línea de la factura.

La ubicación de los elementos a que se refiere este artículo dentro de la factura se realizará utilizando las posiciones y espacios descritos en el Anexo.

Artículo 2. Rechazo de las facturas.

Las facturas electrónicas que no incluyan toda la información establecida como obligatoria en el formato estándar establecido en la normativa reguladora del punto general de entrada de facturas electrónicas, o cuyos defectos de contenido no permitan la correcta determinación del concepto de gasto a que se refieren, y en particular las que no recojan correctamente la información obligatoria a que se refiere el Artículo 1 de la presente Orden Foral serán rechazadas y devueltas al emisor.

Artículo 3. Exclusión de facturas emitidas a centros docentes.

De conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, se excluye a los proveedores de bienes o prestadores de servicios a centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación de la obligación de facturación electrónica en el caso de facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

De conformidad con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, se excluye de la obligación de anotación en el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos a las facturas dirigidas a centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

Disposición final.-Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO OMITIDO

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