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Modificación de la Orden EYE/1082/2012, de 14 de diciembre

26/12/2014
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ORDEN EYE/1112/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/1082/2012, de 14 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/1112/2014, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1082/2012, DE 14 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADA POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN

La Orden EYE/1082/2012, de 14 de diciembre, estableció las bases reguladoras de esta línea de ayudas, que respondió a la necesidad de adoptar medidas a favor de las empresas que, afectadas por la crisis económica, han derivado en consecuencias en el empleo, adoptando medidas eficaces que supongan una alternativa a la destrucción del mismo.

Con este objetivo, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales en fecha 7 de marzo de 2012 han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo, que tendrá vigencia en el período 2012-2015, en la que se ha previsto prorrogar la citada línea de ayudas, introduciendo algunas modificaciones necesarias para adaptarlas a las nuevas circunstancias.

La evolución de la actual situación económica y social, así como su incidencia en todos los aspectos relativos al empleo, obligan a continuar realizando un esfuerzo económico en favor de las empresas, cuyos centros de trabajo radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por ello, se incrementa la cuantía de la subvención a conceder, con el fin de apoyar al tejido empresarial a mantener los empleos y, por tanto, la competitividad de las empresas que radican en nuestro territorio.

Asimismo, es necesario proceder a modificar diversos aspectos procedimentales, en cuanto que las circunstancias y realidades que concurren en la tramitación de la línea de ayudas así lo requieren, en aras de garantizar óptimamente la finalidad de la misma y posibilitar una mayor eficacia administrativa.

Es por ello que,

DISPONGO

Primero.- Modificar la Orden EYE/1082/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León, en los siguientes términos:

LA BASE CUARTA.- Obligaciones del beneficiario.

Se modifica el punto 1 que pasa a tener la siguiente redacción:

“El beneficiario deberá mantener el empleo de los trabajadores afectados, durante un período de 6 meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable. A estos efectos, se exceptúa de esta obligación las extinciones de contratos que se produzcan por las siguientes causas:

a) Dimisión del trabajador

b) Jubilación del trabajador

c) Muerte, gran invalidez o invalidez total o absoluta del trabajador

d) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, siempre que no medie sucesión de empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 44 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La BASE QUINTA.- Cuantía y duración de la subvención.

Pasa a tener la siguiente redacción:

“La cuantía de la subvención a conceder será de un 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, durante el período que se establezca en la convocatoria y con los límites, en cualquier caso, mínimos y máximos establecidos en la Base Tercera.2”.

La BASE DÉCIMA.- Instrucción.

Se modifica el punto 3 que pasa a tener la siguiente redacción:

“El órgano instructor podrá solicitar a la autoridad laboral competente copia de la comunicación de la decisión final empresarial sobre la suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y la relación de trabajadores afectados por dicha suspensión o reducción, así como el acuerdo alcanzado entre las partes, que puso fin al período de consultas.

La BASE DÉCIMO TERCERA.- Criterios de graduación de incumplimientos.

Se modifica el punto 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Si el beneficiario no mantuviera el empleo de todos los trabajadores afectados durante al menos seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionado, dará lugar a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas por aquellos trabajadores cuyo empleo no se ha mantenido y del interés de demora correspondiente, salvo cuando se produzcan las excepciones que se establecen en la Base Cuarta. 1 de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. RÉGIMEN DE MINIMIS.

Pasa a tener la siguiente redacción:

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUEL 24 de diciembre de 2013).

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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