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Modificación de la Orden EYE/1080/2012, de 14 de diciembre

26/12/2014
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Orden EYE/1111/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/1080/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas (BOCYL de 24 de diciembre de 2014) Texto completo.

ORDEN EYE/1111/2014, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1080/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA A GARANTIZAR RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS ADVERSAS

La Orden EYE/1080/2012, de 14 de diciembre, en el marco del Plan de Empleo 2012-2015, estableció las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas (“B.O.C. y L.” de 18 de diciembre de 2012).

La Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales, en fecha 7 de marzo de 2012, firmaron la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo, en la que se incorpora el VI Plan de Empleo 2012-2015, en el que se mantiene la ayuda establecida para los trabajadores de las industrias azucareras en los periodos de suspensión de contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.

La experiencia en la gestión de las referidas ayudas, ha puesto de manifiesto que pueden darse procedimientos de suspensión de contratos derivados de fuerza mayor a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas, al final del ejercicio presupuestario, pudiendo quedar solicitudes de dicho ejercicio sin resolver, por lo que con el fin de dar cobertura a dichas situaciones, se hace necesario incluir una cláusula que garantice el rescate de dichas solicitudes.

Es por todo ello por lo que, con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir con estas ayudas

DISPONGO

Primero.- Modificar la Orden EYE/1080/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas, en los siguientes términos:

- En la Base 7.ª- Solicitudes, se añade un punto 7.- Rescate de solicitudes, que tendría la siguiente redacción:

“7.- Rescate de solicitudes. La convocatoria podrá prever, con las limitaciones que se precisen en ella, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma si no se resolvieron expresamente. En este supuesto, se resolverán con carácter preferente aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias previas que no hubieran sido resueltas.”

Disposición Final.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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