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Concurso público para la autorización de instalación de un casino de juego

26/12/2014
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Orden de 27 de noviembre de 2014, por la que se convoca concurso público para la autorización de instalación de un casino de juego en la zona comprendida entre los términos municipales de Algeciras (Cádiz) y La Línea de la Concepción (Cádiz), y se aprueban las Bases que lo regirán. (PD. 3646/2014) (BOJA de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE UN CASINO DE JUEGO EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALGECIRAS (CÁDIZ) Y LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (CÁDIZ), Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE LO REGIRÁN. (PD. 3646/2014)

El artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 5 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 229/1988, de 31 de mayo Vínculo a legislación, y modificado en determinados artículos por el Decreto 305/2003, de 21 de octubre, establecen que la concesión de la autorización de instalación de un casino de juego se hará mediante su adjudicación en concurso público, fijándose, al mismo tiempo, determinados criterios de valoración.

Por su parte, el artículo 9.3 de la precitada Ley asigna a la extinta Consejería de Gobernación la competencia para otorgar las autorizaciones necesarias para la realización de actividades relacionadas con los juegos y apuestas en Andalucía, entre las que se encuentra la de instalación de casinos y la explotación de los juegos propios de este tipo de establecimientos. No obstante, el artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma, que venía ejerciendo la Consejería de Gobernación y Justicia. Estas competencias se mantienen tras la publicación del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

La declaración, el pasado 12 de marzo de 2013, de la caducidad de la autorización de funcionamiento del casino de juego ubicado, hasta entonces, en el término municipal de San Roque (Cádiz) demanda y hace necesario dotar nuevamente a la zona comprendida entre los términos municipales de Algeciras y la Línea de la Concepción de este tipo de establecimientos de ocio, persiguiéndose con ello, de forma primordial, incrementar la oferta turística de la zona y, por ende, potenciar el sector de servicios de la misma, lo que al propio tiempo conllevará la generación de nuevos puestos de trabajo. Estas circunstancias, de por sí, justifican y hacen aconsejable la convocatoria del concurso cuyas Bases se insertan en el Anexo de la presente Orden.

En su consecuencia, haciéndose preciso dictar las normas y Bases por las que debe regirse el concurso público, que mediante la presente Orden se convoca, de acuerdo con las previsiones del artículo 11 de la Ley 2/1986, y de los Capítulos I y II del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único.

1. Se convoca concurso público para el otorgamiento de la autorización de instalación de un casino de juego en la zona comprendida entre los términos municipales de Algeciras y La Línea de la Concepción, de acuerdo con las Bases establecidas en la presente convocatoria que se insertan en el Anexo único de esta Orden.

2. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y, tras su resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. Alternativamente, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Sevilla, 27 de noviembre de 2014

María Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANEXO ÚNICO

Base 1.ª

1. Las Bases de la convocatoria que a continuación se insertan tienen por objeto la regulación de la adjudicación de la instalación de un casino de juego en la zona descrita en el artículo único de la presente Orden.

2. A los efectos de las presentes Bases, tendrán la consideración de casino de juego los establecimientos a que hace referencia el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo Vínculo a legislación.

3. Además de las normas contenidas en las presentes Bases, serán de aplicación al concurso las disposiciones reguladoras de los juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, especialmente, la Ley 2/1986, de 19 de abril Vínculo a legislación, el Reglamento de Casinos de Juego de esta Comunidad Autónoma, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación, la Ley 9 /2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía y demás disposiciones estatales y autonómicas que sean de aplicación.

4. El desconocimiento de las presentes Bases en cualquiera de sus términos no eximirá al adjudicatario de su cumplimiento.

5. La Consejería de Hacienda y Administración Pública se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases y de resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento.

Base 2.ª

1. Las Empresas que pretendan obtener la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Habrán de constituirse o estar constituidas bajo la forma jurídica de sociedades anónimas conforme a la legislación española.

b) La sociedad deberá ostentar la nacionalidad española o la de algún país perteneciente al Espacio Económico Europeo y tendrá al menos un representante permanente en España.

c) Su objeto social exclusivo habrá de ser la explotación de casinos de juego, conforme a las normas del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de aplicación a éstos.

d) El capital social mínimo habrá de ser de 2.500.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado, cuya cuantía no podrá disminuir por debajo de dicha cifra durante la existencia de la sociedad.

e) Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

f) La participación de capital extra-comunitario no podrá exceder en ningún caso de la proporción establecida en la legislación vigente del Estado.

g) La sociedad habrá de tener administración colegiada. Si alguno de los administradores tuviera una nacionalidad distinta a la de un Estado miembro de la Unión Europea, sus facultades deberán ser mancomunadas, al menos, con un administrador que sea natural de algún país de la Unión Europea. En cualquier caso, las personas que ostenten la Presidencia, la Vicepresidencia del Consejo de Administración y la Consejería Delegada o cargo asimilado de dirección, deberán tener la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea.

h) Ningún socio de sociedades explotadoras de casinos de juego, ya sea persona natural o jurídica, podrá ostentar acciones en más de tres sociedades explotadoras de casinos de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni en más de ocho explotadoras de cualquier otro juego.

2. El casino de juego deberá contar con las siguientes instalaciones mínimas y prestar al público los siguientes servicios de acuerdo con el artículo 3.1 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Servicio de bar.

b) Servicio de restaurante.

c) Salas de estar.

d) Salas de espectáculos o de fiestas.

3. Con carácter facultativo, las solicitudes podrán incluir la prestación de cualesquiera otros servicios que devendrán en obligatorios si se previesen en la solicitud y son recogidos en la autorización de instalación del casino de juego.

4. Los servicios complementarios recogidos en los apartados anteriores del presente artículo podrán pertenecer o ser explotados por persona o empresa distinta de la titular del casino, debiendo localizarse en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico. No obstante lo anterior, tanto la empresa del casino como, en su caso, el titular o explotador de aquellos servicios complementarios responderán solidariamente de la óptima calidad con la que deban ser prestados los mismos.

Base 3.ª

1. La solicitud de otorgamiento de la autorización de instalación del casino de juego, objeto del presente Concurso, se dirigirá a la Ilma. Sra. Directora General de Financiación, Tributos y Juego de la Junta de Andalucía, y se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación de solicitudes concluirá al mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria de concurso público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud y documentación acompañada se presentarán en cuatro ejemplares en soporte físico de papel y soporte digital en formato pdf (portable document format), haciendo constar en la misma los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, documento equivalente de la persona que formalice la oferta, así como la cualidad con la que actúa en nombre de la sociedad interesada.

b) Denominación, duración y domicilio de la sociedad anónima representada o proyecto de la misma.

c) Denominación del casino de juego y situación geográfica de las instalaciones o solar en el que se pretende instalar, con especificación de sus dimensiones y características generales.

d) Nombre, apellidos, edad, o en su caso denominación social, nacionalidad, estado, profesión, domicilio, Número de Identificación Fiscal y, en el caso de extranjeros, del documento equivalente, de las personas socias o promotoras, especificando su respectiva cuota de participación real y la de las personas administradoras de la sociedad, así como, en su caso, la de las que ostenten cargos de dirección, gerencia o apoderamiento en general.

e) Fecha límite en la que se pretende la apertura del casino de juego y la de la explotación de los juegos y apuestas.

f) Juegos cuya práctica en el casino pretende sea autorizada, dentro de los incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Periodos anuales de funcionamiento del casino de juego, o propósito de funcionamiento permanente.

En cualquier caso las solicitudes deberán contener obligatoriamente los extremos previstos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las ofertas deberán ir acompañadas de los siguientes documentos en cuadruplicado ejemplar:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil.

Si la sociedad no se hubiese constituido, se presentará proyecto de la escritura y de los Estatutos sociales.

b) En el caso de que la sociedad se encuentre constituida, deberá presentarse el documento acreditativo de la representación de la persona que suscribe la solicitud, siempre que no sea el representante estatutario legal. Dicho documento se presentará bastanteado por Letrado o Letrada de la Junta de Andalucía.

En el caso de que la sociedad no se encuentre constituida, deberá acreditarse la representación de la persona que suscriba la solicitud en los términos del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Certificado negativo de antecedentes penales de las personas promotoras, administradoras de la sociedad, directoras, gerentes y de las apoderadas con facultades de administración. Si alguna de las personas expresadas fuese extranjera no residente en España, se deberá acompañar documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de su residencia y traducido al español por el Servicio de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Declaración responsable escrita de cada una de las personas socias de no sobrepasar el límite de participación en sociedades de juego y apuestas establecido en la Ley 2/1986, de 19 de abril Vínculo a legislación o certificación expedida por el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditativa sobre tal extremo.

e) Certificación de dominio y cargas expedida por el Registro de la Propiedad respecto de los solares y, en su caso, de las instalaciones donde radicará el casino de juego, así como el título que acredite la libre disponibilidad por la entidad solicitante sobre dichos inmuebles, previamente liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía. En el supuesto de que la actividad se vaya a desarrollar en suelo no urbanizable se acompañarán, asimismo, las autorizaciones y licencias que en su caso fueran preceptivas. Por último, si la actividad se pretende desarrollar en zonas de dominio público o portuarias, se deberá acompañar asimismo la previa autorización de la autoridad u organismo competente en la gestión y ordenación de dichas zonas.

f) Relación estimativa de la plantilla aproximada de personas que habrán de prestar servicios en las instalaciones del Casino y de sus servicios complementarios, con indicación de cada una de las categorías de los puestos de trabajo.

g) Memoria en la que se describa la organización y funcionamiento del casino de juego, con sujeción a las disposiciones del Reglamento, así como de los servicios complementarios que se pretendan prestar al público y los tipos genéricos de actos artísticos, culturales, espectáculos, etc. que se propone organizar. Dicha memoria habrá de contener una descripción detallada de los sistemas previstos de admisión y control de los jugadores; selección, formación, gestión y control del personal; criterios de calidad y revisiones periódicas del material de juego, contabilidad y caja, indicando en todo caso el origen y garantía de la tecnología a emplear en la organización y funcionamiento del casino.

h) Planos y proyecto del casino de juego, aun cuando estén sin visar por Colegio Oficial, con especificaciones de todas sus características técnicas y, en especial, en cuanto abastecimientos de aguas potables, tratamientos y evacuación de aguas residuales, tratamiento y eliminación de basuras, instalación eléctrica, accesos y aparcamientos y demás servicios exigidos por el ordenamiento urbanístico. El proyecto deberá referirse, en su caso, a las obras complementarias o de adaptación que sean necesarias. Asimismo, se deberá acompañar la Memoria del proyecto, con especificación detallada del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos tanto en el Reglamento de Casinos de Juego de esta Comunidad Autónoma, como del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y del Código Técnico de la Edificación aplicable.

En todo caso, la sala principal del casino de juego se proyectará para un aforo mínimo de 500 personas, y tendrá la superficie mínima resultante del cálculo de ocupación efectuado conforme a la Norma Básica de la Edificación y de Condiciones de Protección contra Incendios aplicable. Dicho cálculo de superficie mínima se efectuará sin incluir en ella la ocupada por cualquier tipo de servicio complementario ubicado en su interior, así como las dependencias auxiliares (Caja, Recepción, etcétera).

i) Estudio económico-financiero, informado por auditor de cuentas colegiado, que comprenderá, como mínimo, un estudio de la inversión, con desglose y detalle de las aportaciones que constituyen el capital social, descripción y origen de las fuentes de financiación, previsiones de explotación y previsiones de amortización y rentabilidad.

j) Relación de las medidas de seguridad a instalar en el casino, entre las que habrán de contarse necesariamente instalación contra incendios, unidad de producción autónoma de energía eléctrica de entrada automática en servicio, servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad y Cajas fuertes.

k) Justificante del abono de la tasa de servicios correspondiente.

También podrán acompañarse a las solicitudes cuantos otros documentos estimen pertinentes, en especial, los referidos al afianzamiento de las garantías personales y financieras de los miembros de la sociedad, la de ésta misma y la del volumen total de la inversión.

4. Recibida la solicitud y documentación por la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego, ésta remitirá un ejemplar de ambos a la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; un segundo ejemplar a la Diputación Provincial de Cádiz, un tercero al Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda y proyecte la instalación del casino de juego y un cuarto ejemplar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz. Asimismo, remitirá las oportunas fotocopias de las escrituras de constitución, o de los proyectos de éstas, al Ministerio del Interior, a los efectos de la emisión del oportuno informe sobre orden público. En el supuesto de que éste fuera desfavorable, se requerirá a la solicitante para que efectúe en el plazo de 10 días las modificaciones y subsanaciones oportunas. Si la solicitud y documentación de la oferta presentada no reuniesen los requisitos exigidos en las presentes Bases o fuese incompleta, se requerirá a la persona que la haya formalizado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la petición en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Diputación Provincial y los Ayuntamientos deberán emitir informe sobre la conveniencia o no del establecimiento; además los Ayuntamientos deberán informar sobre la conformidad de su localización en los usos señalados para la zona por el ordenamiento urbanístico, así como del resultado de la información pública de los vecinos que vivan a menos de cien metros del perímetro exterior de las fincas o inmuebles donde se pretenda instalar el casino.

La Comisión del Juego y Apuestas deberá informar sobre los aspectos técnicos en materia de juegos y de cuantas cuestiones le plantee la persona titular de la Dirección General de Financiación Tributos y Juego en la solicitud del informe.

La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz deberá informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.g) del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como sobre los requisitos previstos en la Base 3.ª3.h).

Los informes habrán de remitirse a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz en el plazo máximo de un mes. Si transcurrido el plazo, los informes no hubieran sido remitidos, se entenderán favorables.

La persona titular de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego, recibidos los informes e instruido el procedimiento, pondrá de manifiesto a los interesados lo actuado, confiriéndoles trámite para alegaciones por término de 10 días, tras lo cual la persona titular de la Dirección General de Financiación Tributos y Juego resolverá expresamente el concurso público dentro de los dos meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la finalización del trámite para alegaciones, entendiéndose desestimadas las ofertas en caso contrario.

Base 4.ª

1. Para la resolución del concurso público se valorarán los siguientes extremos:

1.º Medidas dirigidas a la promoción y fomento del turismo en Andalucía y, en particular, en la zona comprendida entre los términos municipales de Algeciras y La Línea de la Concepción (Cádiz).

2.º Garantías personales y financieras de los solicitantes, y de las personas naturales o jurídicas que actúen como socias o promotoras.

3.º Calidad de las instalaciones y servicios complementarios. Se preferirá la singularidad arquitectónica del casino que se proyecte instalar, así como otras instalaciones no dedicadas propiamente a las actividades de juego y apuestas, tales como zonas residenciales, espacios destinados a actividades culturales, instalaciones deportivas o de índole similar.

4.º Máxima generación de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos, y de la temporalidad o no de los mismos.

5.º Experiencia para la organización del funcionamiento de este tipo de establecimientos.

6.º Tecnología a implantar en las medidas de seguridad del casino de juego y de los sistemas de control de acceso al recinto, que garanticen la no entrada al mismo de las personas que tengan prohibida su entrada.

7.º Domicilio social y fiscal de la sociedad solicitante en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8.º La rentabilidad del establecimiento en términos de su viabilidad económica en valores monetarios absolutos y garantías para el mantenimiento y estabilidad del proyecto.

9.º Programa de inversiones.

10.º La localización de las instalaciones, su relación con el entorno y conexión con los servicios y vías públicas, así como el impacto económico que supondría en la zona la instalación y funcionamiento del casino.

2. Los anteriores criterios de valoración se someterán, sobre un máximo de puntuación de 100, a los coeficientes de ponderación siguientes:

BASE CRITERIO DE VALORACIÓN COEF. POND.

4.1.1.º Medidas dirigidas a la promoción y fomento del turismo en Andalucía y, en particular, en la zona comprendida entre los términos municipales de Algeciras y La Línea de la Concepción (Cádiz). 10

4.1.2.º Garantías personales y financieras de los solicitantes, y de las personas naturales o jurídicas que actúen como socias o promotoras. 12

4.1.3.º Calidad de las instalaciones y servicios complementarios. Se preferirá la singularidad arquitectónica del casino que proyecte instalar, así como otras instalaciones no dedicadas propiamente a las actividades de juego y apuestas, tales como zonas residenciales, espacios destinados a actividades culturales, instalaciones deportivas o de índole similar. 10

4.1.4.º Máxima generación de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos, y de la temporalidad o no de los mismos. 12

4.1.5.º Experiencia para la organización del funcionamiento de este tipo de establecimientos. 8

4.1.6.º Tecnología a implantar en las medidas de seguridad del casino de juego y de los sistemas de control de acceso al recinto, que garanticen la no entrada al mismo de las personas que tengan prohibida su entrada. 8

4.1.7.º Domicilio social y fiscal de la sociedad solicitante en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 8

4.1.8.º La rentabilidad del establecimiento en términos de su viabilidad económica en valores monetarios absolutos y garantías para el mantenimiento y estabilidad del proyecto. 10

4.1.9.º Programa de inversiones. 10

4.1.10.º La localización de las instalaciones, su relación con el entorno y conexión con los servicios y vías públicas, así como el impacto económico que supondría en la zona la instalación y funcionamiento del casino. 12

3. La resolución por la que se autorice la instalación del casino expresará:

a) Denominación, duración, domicilio, capital social y participación del capital extranjero en la sociedad titular.

b) Denominación y localización del casino de juego.

c) Relación de las personas socias promotoras, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital, y de las personas miembros del Consejo de Administración, la que figure como Consejera-Delegada, ostente la dirección general o las personas apoderadas, si las hubiere.

d) Aprobación o modificaciones del proyecto arquitectónico propuesto, de los servicios o actividades complementarias de carácter turístico, y de las medidas de seguridad.

e) Juegos autorizados, de entre los incluidos en el catálogo.

f) Fecha para proceder a la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar y obtener previamente la licencia municipal de apertura y autorización de funcionamiento.

g) Obligación de proceder en el plazo máximo de treinta días, a la constitución de la sociedad, si no estuviera ya constituida.

h) Obligación de constituir fianza en metálico, títulos de Deuda Pública o mediante aval bancario, en el plazo y por el importe que discrecionalmente se fije en la resolución (nunca inferior al 5 ni superior al 15 por 100 de la inversión total ofertada), a favor de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, afecta a la ejecución íntegra del proyecto y al funcionamiento continuado del casino durante cinco años desde su apertura. Procederá su devolución a la adjudicataria una vez cumplidas ambas circunstancias.

i) Intransmisibilidad de la autorización.

4. El otorgamiento de la autorización podrá condicionarse a la modificación de cualquiera de los extremos contenidos en el expediente. En el plazo de diez días hábiles desde la notificación, los interesados deberán manifestar su conformidad a la Directora General de Financiación, Tributos y Juego, quedando automáticamente sin efecto la autorización en otro caso.

5. El concurso podrá declararse desierto, si a juicio de la Administración, las propuestas no cumplieran los requisitos o no ofrecieran las garantías exigidas en las presentes Bases, o no fueran ventajosas para los intereses públicos.

6. Durante la tramitación del expediente, la persona titular de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego o la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán dirigirse a los solicitantes interesando cuantas aclaraciones o información complementaria se estimen oportunas; de igual forma podrá procederse una vez otorgada la autorización durante el periodo de vigencia de la misma.

7. De la resolución del concurso público convocado se dará traslado, mediante copia auténtica, a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz y al Ministerio de Economía y Competitividad, si se previese la participación de capital extra-comunitario, comunicándose asimismo a las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de Turismo y Comercio, de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, así como al Ayuntamiento que corresponda y a la Diputación Provincial de Cádiz, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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