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Subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

26/12/2014
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Orden 11/2014, de 19 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en régimen de concesión directa (BOR de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 11/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I), EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

La Comisión Europea ha diseñado la Estrategia Europa 2020 donde señala a la investigación y desarrollo (I+D) como un impulsor clave para alcanzar el objetivo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. De ella surge el programa europeo Horizon 2020 (2014-2020) con el objetivo de financiar actividades de I+D+i de una forma focalizada e inteligente. Así mismo, acaba de publicar el nuevo Marco de I+D+i 2014/C198 (2014-2020) y el Reglamento de exención 651/2014 con el fin de armonizar las políticas de los estados para acciones de apoyo a la I+D+i.

A nivel estatal y siguiendo las directrices comunitarias, se publicó La Ley de la Ciencia Vínculo a legislación, la Tecnología y la Innovación, de 1 de junio de 2011, y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, donde se plantea como objetivo superar la media europea en ciertos parámetros vinculados a la I+D+i, duplicando la economía de la innovación, incrementando el gasto en I+D y el número de empleos de media y alta tecnología, y duplicando el número de empresas que innovan.

Los objetivos generales que la Estrategia Estatal de Innovación se plantea están directamente relacionados con el incremento en cinco años de una serie de parámetros nacionales hasta sobrepasar la media europea actual y acercarse a los países líderes en innovación.

Por su parte, la Rioja además de incidir en los aspectos anteriores, ha puesto en marcha el plan estratégico La Rioja 2020 con el fin de conseguir unos objetivos a largo plazo, como son llegar a situarnos entre las 60 regiones europeas más avanzadas de Europa en 2020. De aquí surge el IV Plan Riojano de I+D+I 2013-2016, que articula un sistema riojano propio de ciencia, tecnología, investigación e innovación.

Para un mayor empuje y aportación financiera al plan estratégico definido, La Rioja ha desarrollado una Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3, que determina los aspectos clave a tener en consideración en el desarrollo focalizado e inteligente basado en el conocimiento, de esta comunidad en los próximos años.

Las políticas de innovación y desarrollo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales teniendo en cuenta la relación existente entre capacidad de innovación de una región y su competitividad, y por ende, calidad de vida.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que debido al grado de competitividad y de globalización que actualmente definen a los mercados, se ha de impulsar a las empresas, y en especial a las Pymes, a innovar, avanzar y evolucionar estratégicamente para situarse en posiciones competitivas. En este sentido, la importancia de la innovación, implica un proceso de mejora y cambio permanente de la tecnología y avance de nuestros productos-servicios o procesos, las técnicas, los medios organizativos y de los conocimientos, con el fin de superar los actuales estándares de competitividad.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

Por lo tanto, La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el marco de las políticas de innovación tecnológica de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los planes y herramientas ya descritas, pretende, mediante el presente programa de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, impulsar e incentivar la investigación el desarrollo y la innovación en la comunidad como una forma de conseguir los objetivos regionales ya descritos, centrando mucho en crear unas condiciones favorables, para que sobre todo las Pymes, se incorporen a la cultura de la innovación tecnológica.

Indicar que la I+D+i que se pretende fomentar a través de la presente Orden, plantea apoyo y dinamización a las acciones empresariales en cuestiones de Innovación Tecnológica, centrando mucho el foco en el desarrollo de proyectos de I+D, la puesta en marcha de empresas con alto nivel de innovación, la asociación en ámbitos de la tecnología, la elevación del nivel de cooperación y colaboración en aspectos de desarrollo tecnológico y la incorporación de personal de alta cualificación, entre otros.

La presente Orden para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación, I+D+I, incluye ayudas, no solo para el desarrollo de proyectos de I+D+i, sino que incluye además, ayudas para el desarrollo de nuevos proyectos empresariales intensos en I+D+i, de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs), y la dotación de empleados tecnificados por las empresas.

La presente Orden, tampoco olvida esos pasos previos que la empresas necesitan dar, previos al desarrollo de la I+D+i, de tal forma que, animen a su posterior realización debidamente estudiada y planificada y con mayores visos de éxito.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de las empresas riojanas, en régimen de concesión directa. Para ello, se pretende fomentar una serie de acciones que permitan:

a) Incrementar la competitividad de nuestras empresas a través del incremento de su intensidad innovadora y de su capacitación para ello, así como de la acción coordinada sobre sectores y tecnologías clave y estratégicas.

b) La sostenibilidad de las acciones e inversiones a realizar a través del estímulo de la demanda y oferta de I+D+i, y de la adecuada explotación de los resultados obtenidos en nuevos productos, servicios y mercados.

c) Incrementar la innovación colaborativa en todos sus ámbitos.

d) La mayor integración y explotación de sinergias dentro de los retos sociales del espacio europeo.

e) Dar impulso a una sociedad más innovadora como base o punto de partida de todo lo anterior.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

d) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

f) Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté en vigor.

g) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Además, regirán las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).

b) Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013)

c) Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, cuando el beneficiario pertenezca a este sector (DOUE L 190 de 28 de junio de 2014).

3. Las ayudas regionales a la inversión sólo se podrán conceder en las zonas asistidas de acuerdo con el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 para España -ayuda estatal n.º SA.38472 (2014/N) - España-, aprobado por la Comisión el 21 de mayo de 2014.

4. A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones contenidas en el Anexo de la misma.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con el orden de registro de entrada hasta el límite del crédito aprobado para la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Programas subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programa 1: Trabajos previos al desarrollo de proyectos de I+D+i o al desarrollo de organizaciones intensivas en I+D+i.

b) Programa 2: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D).

c) Programa 3: Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización.

d) Programa 4: Puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes e innovadoras.

e) Programa 5: Ayudas a la inversión y funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).

f) Programa 6: Contratación de investigadores y/o tecnólogos para el desarrollo de tareas o proyectos de I+D+i.

2. Los proyectos o actuaciones subvencionables deberán estar alineados de forma razonable, con las estrategias regionales Estrategia Riojana de Innovación, estrategia La Rioja 2020, estrategia RIS 3, y aquellas que pudieran establecerse; y con las estrategias nacionales y comunitarias vigentes.

En cualquier caso, dichos proyectos o actuaciones deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.

3. Las correspondientes convocatorias determinarán los programas objeto de subvención, así como las actuaciones, conceptos o gastos subvencionables dentro de los previstos en cada programa.

Así mismo, las convocatorias podrán establecer requisitos para solicitar la subvención y condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos, así como concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas en cada Programa.

Artículo 5. Programa 1: Trabajos previos al desarrollo de proyectos de I+D+i o al desarrollo de organizaciones intensivas en I+D+i.

1. Serán subvencionables las acciones vinculadas a la gestión técnica previa al desarrollo de proyectos de I+D+i, a la puesta en marcha de empresas innovadoras o de agrupaciones empresariales innovadoras, tales como:

a) Estudios previos de viabilidad para el desarrollo de proyectos de I+D.

b) Estudios previos a la puesta en marcha de proyectos de innovación, de empresas innovadoras o de agrupaciones empresariales innovadoras.

c) Estudios y trabajos de identificación, definición y gestión de proyectos de I+D+i para su propuesta de participación en programas nacionales e internacionales.

2. Podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:

a) Consultoría experta externa para la realización de asistencia tecnológica vinculada a los trabajos previos descritos en el apartado anterior en el ámbito de la I+D+i.

b) Otros gastos vinculados a la actuación, tales como costes de personal, gastos generales, formación y materiales, en los términos y condiciones que se fijen en cada convocatoria.

Artículo 6. Programa 2: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D).

1. Se subvencionarán los proyectos de investigación y desarrollo que pertenezcan íntegramente a una o varias de las siguientes categorías:

a) Investigación fundamental.

b) Investigación industrial.

c) Desarrollo experimental.

2. Podrán subvencionarse los siguientes costes, que se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

3. También podrán subvencionarse los elementos activos materiales e inmateriales necesarios consistentes en equipos, maquinaria, instalaciones, edificios y terrenos, e infraestructuras, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo de un proyecto de I+D para el que se haya solicitado subvención.

En el caso de que el beneficiario sea una pyme y la ayuda se acoja al artículo 17 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, las inversiones en activos irán destinadas a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Cuando el beneficiario sea una gran empresa y la ayuda se acoja al artículo 14 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, se aplicarán las siguientes condiciones:

- Sólo podrá concederse ayuda para la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en una zona asistida de acuerdo con el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 para España.

- El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

- La inversión deberá mantenerse en la zona al menos durante cinco años desde su finalización, salvo que la resolución de concesión disponga otro plazo mayor.

Artículo 7. Programa 3: Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización

1. Se subvencionarán los proyectos de innovación en materia de procesos y organización vinculados a los siguientes ámbitos o conceptos:

a) Desarrollo de procesos: el desarrollo o aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos), en los términos incluidos en el apartado 13 del Anexo.

b) Desarrollo en organización: el desarrollo o aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo, o las relaciones exteriores de una empresa, en los términos incluidos en el apartado 14 del Anexo.

Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias si colaboran de manera efectiva con pyme en la actividad objeto de la ayuda y si las pyme con las que colaboran corren con un mínimo de 30% del total de los costes subvencionables.

2. Podrán subvencionarse los siguientes costes:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

b) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

3. También podrán subvencionarse los elementos activos materiales e inmateriales necesarios consistentes en equipos, maquinaria, instalaciones, edificios y terrenos, e infraestructuras, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo de un proyecto de innovación para el que se haya solicitado subvención; así como la creación de estructuras de I+D+i tales como unidades de I+D+i y las estructuras de investigación.

En el caso de nuevas infraestructuras de investigación, la empresa además podrá recibir ayuda para el desarrollo de Proyectos de Innovación según un Plan de Innovación establecido con un límite máximo de 3 años.

En el caso de que el beneficiario sea una pyme y la ayuda se acoja al artículo 17 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, las inversiones en activos irán destinadas a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Cuando el beneficiario sea una gran empresa y la ayuda se acoja al artículo 14 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, se aplicarán las siguientes condiciones:

- Sólo podrá concederse ayuda para la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en una zona asistida de acuerdo con el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 para España.

- El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

- La inversión deberá mantenerse en la zona al menos durante cinco años desde su finalización, salvo que la resolución de concesión disponga otro plazo mayor.

Artículo 8. Programa 4: Puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes e innovadoras.

1. Se subvencionarán los gastos de puesta en marcha y funcionamiento de nuevos proyectos empresariales innovadores hasta el quinto año desde la inscripción de la empresa en el registro correspondiente. Aquellas empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica.

Sólo podrán resultar beneficiarios los nuevos proyectos empresariales promovidos por pequeñas empresas innovadoras no cotizadas y que todavía no hayan distribuido beneficios ni surjan de una operación de concentración.

La empresa deberá presentar un plan de empresa de acuerdo con el contenido que se disponga en las respectivas convocatorias.

2. Podrán subvencionarse los siguientes costes:

a) Costes de personal, instrumental, materiales, costes de colaboraciones externas y gastos generales, según se describan en el plan de empresa.

b) Elementos activos materiales e inmateriales necesarios consistentes en equipos, maquinaria, instalaciones, edificios y terrenos, e infraestructuras, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del plan de empresa; también se admitirá la creación de estructuras de I+D+i tales como unidades de I+D+i y estructuras de investigación.

Artículo 9. Programa 5: Ayudas a la inversión y funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).

1. Se podrán subvencionar durante un plazo máximo de diez años los siguientes costes que deriven de la ejecución de actuaciones previstas en un plan estratégico que deberán presentar las agrupaciones empresariales innovadoras:

a) Costes de inversión en activos materiales e inmateriales para la construcción o mejora de la agrupación empresarial innovadora.

b) Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) para el funcionamiento operativo de la agrupación empresarial innovadora relativos a:

- La actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.

- La comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad.

- La gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

2. Las subvenciones se concederán exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación, y se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Las AEI tendrán como una de sus actividades clave la validación y difusión de tecnologías.

b) El acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la agrupación empresarial innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas.

c) Los honorarios de utilización de las instalaciones de la agrupación y de participación en sus actividades deberán corresponder al precio de mercado o reflejar su coste.

Artículo 10. Programa 6: Contratación de investigadores y/o tecnólogos para el desarrollo de tareas o proyectos de I+D+i.

1. Será subvencionable la incorporación en las empresas de profesionales especializados para el desarrollo de tareas o proyectos de I+D+i a través de:

a) La contratación de investigadores o tecnólogos.

b) La cesión en comisión de servicio de personal investigador o tecnólogo altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o de una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituirá a otro personal.

Las empresas deberán tener un proyecto de I+D+i aprobado por la Administración riojana, nacional o comunitaria, o en su defecto deberán presentar un plan de innovación que defina claramente las tareas a desempeñar por el investigador contratado.

2. En el caso de contratación de investigadores o tecnólogos, serán subvencionables los costes salariales a lo largo del período de tiempo que se fije en convocatoria, la cual podrá establecer la condición de mantenimiento del empleo creado durante un determinado plazo.

En el caso de contratación de trabajadores desfavorecidos o muy desfavorecidos, y cuando la ayuda se acoja al artículo 32 'Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales' del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un período máximo de 12 o 24 meses, respectivamente, a partir de la contratación. En estos casos regirán las siguientes reglas:

a) Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

b) Salvo en caso de despido disciplinario procedente, los trabajadores tendrán derecho a un empleo permanente durante un período mínimo en consonancia con la normativa española o con cualquier convenio colectivo legalmente vinculante para la empresa en materia de contratos de empleo.

En el caso de contratación de trabajadores con discapacidad, y cuando la ayuda se acoja al artículo 33 'Ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales' del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad, siendo de aplicación las reglas establecidas en el párrafo anterior.

3. En el caso de cesión en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o de una gran empresa, éste deberá trabajar en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y no sustituirá a otro personal.

Serán subvencionables los costes salariales a lo largo del período de tiempo que se fije en convocatoria, la cual podrá establecer la condición de mantenimiento de la comisión de servicio durante el plazo que así mismo se determine.

4. No serán subvencionable la incorporación de profesionales tecnólogos, ya sea por contratación o por cesión, cuando provengan de empresas del mismo grupo o vinculadas entre sí.

5. En las respectivas convocatorias se podrán establecer condiciones específicas relativas al plazo máximo de contratación o comisión de servicios, titulación, perfil y experiencia de los profesionales, áreas o puestos de acceso a la empresa, etc.

Artículo 11. Efecto incentivador.

1. Las ayudas deberán tener efecto incentivador, considerando que lo tienen cuando antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en los términos del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

Se entiende por inicio de los trabajos o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

2. No obstante, cuando las ayudas se acojan a los artículos 22, 32, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión o a un régimen de minimis, las convocatorias determinarán la posibilidad o no de subvencionar gastos o inversiones anteriores a la presentación de la solicitud.

Artículo 12. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

c) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006.

3. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja y en los artículos 11 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 183 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto deberá incluir el logo del Sistema Riojano de Innovación.

Además, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de implantación de la innovación en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión.

5. Quedan expresamente excluidos de esta Orden:

a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.

b) Las comunidades de bienes.

c) El sector de la producción agrícola primaria.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

6. Además, cuando la ayuda se acoja al artículo 14 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, no podrán ser beneficiarias las empresas pertenecientes a los sectores del acero, del carbón, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

Quedan excluidas las ayudas regionales individuales a la inversión concedidas a un beneficiario que haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda regional a la inversión o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.

7. Las actuaciones subvencionables podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:

a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. En este caso, habrá un coordinador del proyecto que será uno de los participantes en el proyecto, el cual podrá o no tener la condición de beneficiario. El resto de participantes en el proyecto tendrá la condición de beneficiario.

En las respectivas convocatorias podrá determinarse las modalidades de participación y, en el caso de proyectos colectivos, el número mínimo de participantes, tipo de sujetos, u otras condiciones específicas para la consideración de esta tipología de proyectos.

Artículo 13. Beneficios.

1. Programa 1: Trabajos previos al desarrollo de proyectos de I+D+i o al desarrollo de organizaciones intensivas en I+D+i.

a) Consultoría experta externa para la realización de estudios previos de viabilidad para el desarrollo de proyectos de I+D contemplados en el artículo 5.1.a). La intensidad máxima de ayuda no excederá de las siguientes intensidades:

- Pequeñas empresas, 70%.

- Medianas empresas, 60%.

- Grandes empresas, 50%.

Las ayudas se acogerán a los apartados 2.d), 4, 5.d) y 7 del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

b) Consultoría experta externa para la realización de estudios y trabajos contemplados en el artículo 5.1, letras b) y c). La intensidad máxima de ayuda no excederá de las siguientes intensidades:

- Pequeñas y medianas empresas, 50%. La intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta el 100% de los costes subvencionables a condición de que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 200.000 euros por empresa en cualquier período de tres años, acogiéndose las ayudas en este caso al apartado 4 del citado artículo. Estas ayudas se acogen al artículo 28, apartados 2.c) y 3, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión; no obstante, cuando las convocatorias permitan la subvencionalidad de estudios o trabajos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, las ayudas se acogerán al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

- Grandes empresas, 100%. Estas ayudas se acogen al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

c) Otros gastos contemplados en el artículo 5.2.b). La intensidad máxima de ayuda no excederá del 100%. Estas ayudas se acogerán al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

2. Programa 2: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D). Investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.

La intensidad máxima de ayuda a aplicar sobre los costes subvencionables previstos en el apartado 2 del artículo 6 será la siguiente: investigación fundamental, 100%; investigación industrial, 50%; desarrollo experimental: 25%.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.

b) En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

- Que el proyecto implique una colaboración efectiva: entre empresas, al menos una de las cuales sea una pyme, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables; o entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

- Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Estas ayudas se acogen al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

3. Programa 2: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D). Activos vinculados al desarrollo de estos proyectos.

La intensidad máxima de ayuda relativa a los costes subvencionables de los activos contemplados en el apartado 3 del artículo 6, será la siguiente:

a) Pequeñas empresas 20%, y medianas empresas 10%. Estas ayudas se acogen al artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, o al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión cuando no se reúna alguno de los requisitos establecidos en el citado artículo 17.

En todo caso, cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura, las ayudas se acogerán al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión.

b) Grandes empresas, 10%. Estas ayudas se acogerán al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, cuando la inversión se realice en zona asistida de acuerdo con el Mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España; o al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura, en el caso de que la inversión se realice en zona no asistida, no se reúnan los demás requisitos para acogerse al citado artículo 14 o lo solicite la empresa.

En todo caso, cuando los activos correspondan a infraestructuras de banda ancha previstas en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión y definidas en los apartados 25, 26 y 27 del Anexo, las ayudas se acogerán al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

4. Programa 3: Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización.

a) La intensidad máxima de ayuda relativa a los costes subvencionables previstos en el apartado 2 del artículo 7 no excederá del 50% en el caso de las pyme, y del 15 % en el caso de grandes empresas.

Estas ayudas se acogen al artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. No obstante, en el caso de ayudas destinadas a los costes de consultoría y servicios equivalentes, éstas se acogerán al artículo 18 del citado Reglamento cuando el beneficiario sea una pyme, o al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión cuando el beneficiario sea una gran empresa.

En todo caso, cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura, las ayudas se acogerán al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión.

b) La intensidad máxima de ayuda relativa a los costes subvencionables de los activos vinculados al desarrollo de estos proyectos contemplados en el apartado 3 del artículo 7, será la siguiente:

- Pequeñas empresas 20%, y medianas empresas 10%. Estas ayudas se acogen al artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, o al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión cuando no se reúna alguno de los requisitos establecidos en el citado artículo 17.

En todo caso, cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura, las ayudas se acogerán al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión.

- Grandes empresas, 10%. Estas ayudas se acogerán al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, cuando la inversión se realice en zona asistida de acuerdo con el Mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España; o al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura, en el caso de que la inversión se realice en zona no asistida, no se reúnan los demás requisitos para acogerse al citado artículo 14 o lo solicite la empresa.

En todo caso, cuando los activos correspondan a infraestructuras de investigación o a infraestructuras o redes de banda ancha definidas en los apartados 17, 25, 26 y 27 respectivamente, del Anexo, las ayudas se acogerán al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

5. Programa 4: Puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes e innovadoras.

El importe máximo de ayuda a percibir por el beneficiario dentro del plazo de cinco años previsto en el apartado 1 del artículo 8 no excederá de las cuantías siguientes:

a) 800.000 euros en el caso de que el nuevo proyecto se ubique en zona no asistida.

b) 1.200.000 euros en el caso de que el nuevo proyecto se ubique en zona asistida.

Las convocatorias podrán fijar intensidades máximas de ayuda por tipo de costes subvencionables.

Estas ayudas se acogen al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

6. Programa 5: Ayudas a la inversión y funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).

Con carácter general, la intensidad máxima de ayuda aplicable será la siguiente:

- El 50% de los costes de inversión subvencionables previstos en el artículo 9.1.a), o el 55% cuando la agrupación empresarial innovadora esté situada en zona asistida.

- El 50% de los costes de personal y administrativos subvencionables previstos en el artículo 9.1.b).

Las ayudas se acogerán al artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. No obstante, cuando se superen las intensidades previstas en la letra anterior, será de aplicación el régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión. En todo caso, cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura, las ayudas se acogerán al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, cualquiera que sea la intensidad de ayuda aplicada.

7. Programa 6. Contratación de investigadores y/o tecnólogos para el desarrollo de tareas o proyectos de I+D+i

La intensidad máxima de ayuda relativa a los costes de contratación de profesionales tecnólogos podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables, acogiéndose al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

En el caso de la contratación de profesionales tecnólogos que acrediten la condición de trabajadores desfavorecidos o muy desfavorecidos, y la ayuda se acoja al artículo 32 'Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales' del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, la intensidad máxima será del 50% de los costes subvencionables. En el caso de que el período de empleo sea inferior a 12 meses en el caso de trabajadores desfavorecidos, o a 24 meses en el caso de trabajadores muy desfavorecidos, las ayudas se reducirán proporcionalmente.

En el caso de la contratación de profesionales tecnólogos que acrediten la condición de trabajadores con discapacidad, y la ayuda se acoja al artículo 33 'Ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales' del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, la intensidad máxima será del 75% de los costes subvencionables.

Tratándose de comisión de servicio de personal altamente cualificado, cuando el beneficiario sea una pyme y la ayuda se acoja al artículo 28 'Ayudas a la innovación en favor de las PYME' del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, la intensidad máxima de ayuda no excederá del 50% de los costes subvencionables; cuando la ayuda supere dicha intensidad será de aplicación el régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura. Cuando el beneficiario sea una gran empresa, la intensidad de ayuda podrá alcanzar el 100%, acogiéndose al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

8. Límite de las ayudas de minimis.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.0000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El importe referido en el párrafo anterior será de 100.000 euros cuando la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Cuando una empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento. Cuando una empresa opere en el sector de la pesca y de la acuicultura y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión. Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

El concepto de única empresa a que se refieren los dos párrafos anteriores incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, control o supervisión de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

9. Reglas de acumulación.

Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión regirán las siguientes reglas:

a) Podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento. No obstante, las ayudas en favor de trabajadores con discapacidad, tal y como se dispone en los artículos 33 y 34 del mismo Reglamento, podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud de dicho Reglamento en relación con los mismos costes subvencionables por encima del umbral más elevado aplicable en virtud del referido Reglamento, siempre que tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100% de los costes pertinentes durante cualquier período en el que se emplee a dichos trabajadores.

c) No se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en cada caso en el referido Reglamento.

Cuando las ayudas se acojan al régimen de minimis serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión o del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión en función del sector al que pertenezca la empresa.

10. Incompatibilidad de ayudas

Las presentes ayudas serán incompatibles con las procedentes del sector público, municipal o autonómico, de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinadas a los mismos costes subvencionables, salvo las ayudas financieras convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de acumulación previstas en el apartado anterior.

En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

11. Umbrales de notificación.

No podrán acogerse al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión las ayudas que superen los umbrales previstos para cada categoría de ayuda en su artículo 4, que serán objeto de notificación.

Artículo 14. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las convocatorias determinarán la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada uno de los tipos de gasto.

2. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.

3. Los citados criterios, alineados con el Plan Estratégico La Rioja 2020, con los Planes Riojanos de I+D+i y con la Estrategia Regional de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3, serán los siguientes:

a) El nivel de innovación, de avance y dificultad técnica demostrada para el desarrollo de las acciones previstas en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación.

b) Los proyectos y acciones de empresas pertenecientes a sectores estratégicos definidos en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3, así como los sectores estratégicos de alta y media-alta tecnología.

c) El acometimiento de acciones vinculadas a la interiorización y sistematización de la investigación, el desarrollo y la innovación, principalmente en las pyme.

d) Desarrollo y aplicación de tecnologías clave habilitadoras (KETs), como son la biotecnología, la nanotecnología y las tecnologías de la información y las comunicaciones avanzadas.

e) La realización de acciones cooperativas y colaborativas en el ámbito de la I+D+i.

f) La dotación de estructuras e infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación.

g) La contratación de profesionales tecnólogos para el desarrollo de acciones y proyectos de I+D+i.

h) La participación en programas, planes o itinerarios de innovación u otros similares vinculados a la innovación que sean promovidos y/o coordinados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

En las respectivas convocatorias se establecerán todos o algunos de los criterios descritos, según la naturaleza del objeto subvencionable, así como su ponderación, en su caso.

4. En todo caso, la cuantía que se conceda o la intensidad de ayuda no podrán superar la cuantía o intensidad máxima sobre costes subvencionables prevista para cada caso en esta Orden.

Artículo 15. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero sólo serán subvencionables las cuotas pagadas antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención sin perjuicio de la particularidad prevista en el párrafo segundo de la letra anterior, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

4. Cuando así lo permitan las convocatorias, la inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.

No serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 #(010834) ar. 31# del Decreto 14/2006.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior. Además, cuando así resulte exigible de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de mantenimiento de la inversión en la zona asistida o las impuestas en el caso de que se subvencionen activos inmateriales, en los términos previstos en la misma.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

9. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

10. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; y tributos.

Artículo 16. Aplicación de módulos

1. El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2 Vínculo a legislación del Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997.

2. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

3. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Artículo 17. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. No serán subvencionables las inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 18. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente y NIF de la entidad.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

Las Sociedades Agrarias de Trasformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro competente hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de que la sociedad esté en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

c) Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedades.

d) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO: INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

Artículo 19. Tipo de procedimiento e iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda.

Artículo 20. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La solicitud se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

3. Las convocatorias determinarán el número de solicitudes que podrán presentar los interesados.

4. Si el solicitante no presentara la solicitud conforme a lo establecido en este artículo, así como la documentación a que hace referencia el artículo 18, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra o instalaciones cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja.

Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos del proyecto relativos a la empresa promotora, título del proyecto, inversión y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.

7. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente de acuerdo con el artículo 14.

4. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de concesión de la subvención.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Gerente, quien formulará la propuesta de resolución.

5. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 22. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 23. Notificación de la resolución y recursos.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 24. Comunicaciones con la Administración y práctica de notificaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, las convocatorias podrán prever que la comunicación de todas las actuaciones en el marco del procedimiento de concesión de la subvención, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro o pérdida del derecho al cobro que se puedan iniciar, se realice a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos que se establezcan será obligatoria tanto para la notificación de los actos de trámite o los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por las personas interesadas.

CAPÍTULO III. JUSTIFICACIÓN Y ABONO

Artículo 25. Justificación

1. El plazo máximo y único para la realización de la actuación y justificación de la subvención será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de seis años.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, para todas aquellas empresas sujetas y no exentas del pago del mismo.

d) Última declaración del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso de empresas individuales.

e) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago en los términos expresados en el artículo 15. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando se subvencione la adquisición de bienes inmuebles, se aportará la escritura pública de compraventa debidamente registrada, acreditando la liquidación de los tributos que corresponda. En el caso de construcción de nuevos edificios se aportará la escritura de declaración de obra nueva debidamente registrada.

f) Proyectos técnicos visados por Colegio Oficial cuando no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención y certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución y a los importes justificados ante la Administración, sirviendo éstos últimos de base para el cálculo de los importes a aceptar.

g) En el caso de que en la resolución de concesión se condicione el abono de la subvención a la creación de empleo, relación de trabajadores existente en la empresa el día de presentación de solicitud de beneficios y el día de presentación de solicitud de abono de la subvención concedida, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja.

h) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

i) En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

- Declaración responsable de la entidad financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

- Declaración jurada del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

- Contrato de arrendamiento financiero.

- Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

j) En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 7 del artículo 15, excepto en el caso de aplicación de módulos.

l) En el caso de ayuda a la inversión en obra civil, título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local en el que la empresa desarrolla su actividad.

m) Licencia de obras o documento equivalente, cuando sea exigible. El importe notificado a la Administración servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.

n) Liquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y ficha técnica del vehículo cuando se subvencione la adquisición de vehículos.

3. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. Cuando se exija la financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario, deberá aportarse justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Cuando se trate de actuaciones de participación en cooperación (proyectos colectivos), el escrito de solicitud de abono será cumplimentado, firmado y presentado por el coordinador de la actuación, quien deberá aportar también toda la documentación de la cuenta justificativa de cada uno de los participantes beneficiarios.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

7. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 26. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Podrán realizarse pagos fraccionados a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las convocatorias determinarán los supuestos en que procedan, así como los requisitos y condiciones que se exigirán para la autorización de pagos fraccionados, acomodándose en todo caso a las características del proyecto de inversión, del importe de inversión aprobado y de la cuantía de la subvención. En razón de estas características, la resolución de autorización podrá exigir la constitución previa de aval bancario o de otra entidad financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006.

El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá implicar el reintegro total o parcial de la cuantía abonada a cuenta y de los intereses que correspondan.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

4. En razón del importe de la subvención a conceder o por otras razones debidamente justificadas que así lo aconsejen, el órgano concedente podrá exigir la constitución, con carácter previo al abono de la subvención, de las garantías que considere oportunas a favor de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones particulares que puedan imponerse con motivo de la concesión de la subvención.

CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 27. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 28. Incumplimientos e incidencias.

1. Criterios de graduación de incumplimientos para determinar la subvención final a percibir.

a) En aquellos expedientes que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se podrá recalificar la partida afectada por ese condicionante, anulando la subvención concedida por ese concepto. Si el condicionante afecta a la totalidad del expediente, se anulará el expediente completo.

b) En aquellos proyectos en que la inversión subvencionable sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al grado de incumplimiento.

c) Cuando se trate de un proyecto colectivo, cualquier modificación a la baja en el número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, podrá implicar una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

No obstante, en el momento de la liquidación la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones entre las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y no suponga una variación sustancial del objeto del proyecto.

2. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 29. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación.

Artículo 30. Cofinanciación FEDER.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50% a través del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014-2020 en el Eje prioritario 01: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; Prioridad de inversión 1b: Fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular, mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

2. Serán de aplicación las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

b) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las normas estatales sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en vigor. Especialmente serán de aplicación las reglas sobre durabilidad de las operaciones establecidas en el artículo 71 del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

4. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER de la Rioja 2014-2020.

5. El beneficiario se obliga a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda -Oficina de Control Presupuestario-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad de la financiación comunitaria de acuerdo con los reglamentos comunitarios referidos en el presente artículo y las disposiciones complementarias o de desarrollo de los mismos dictadas o que puedan dictarse.

d) Conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes, durante el plazo que puedan ser objeto de comprobación y control de acuerdo con la normativa comunitaria referenciada. Se conservarán los originales de los documentos 'o copias certificadas conformes con los originales' incluidos los documentos electrónicos.

6. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 2014-2020 se tendrán en cuenta los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente.

7. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en la normativa referenciada. La aceptación de dicha resolución supondrá la inclusión en listas públicas del beneficiario, de la operación cofinanciada y de la cantidad de fondos públicos asignada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las Órdenes siguientes:

1. Orden n.º 17/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo económico de la rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, (Boletín Oficial de La Rioja n.º 29, de 4 de marzo de 2011), modificada por la Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, (B.O.R. núm 140/2011, de 2 de noviembre), y por la Orden n.º 2/2013, de 1 de marzo, en materia de justificación de subvenciones (Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 8 de marzo de 2013), modificada ésta última por Orden n.º 3/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial de La Rioja número 46, de 12 de abril de 2013).

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 19 de diciembre de 2014.- El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, Javier Erro Urrutia.

ANEXO. Definiciones

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Pequeñas y medianas empresas (pyme): empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

5. Gran empresa: toda empresa que no cumple los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

3. Activos materiales: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

4. Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. Serán subvencionables si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser amortizables.

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años en el caso de grandes empresas, o tres años en el caso de pyme.

Además, en el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

Cuando las ayudas se acojan a un régimen de minimis, las convocatorias determinarán los términos de aplicación de las condiciones anteriores.

5. Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica: una inversión en activos nuevos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento. Se considera misma actividad o una actividad similar, una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.

6. Estudio de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

7. Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

8. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

9. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

10. Investigación aplicada: investigación industrial, desarrollo experimental, o cualquier combinación de ambas.

11. Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

12. Organismo de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

13. Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

14. Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

15. Empresa innovadora: toda empresa:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o

b) Cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

16. Agrupaciones empresariales innovadoras: estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

17. Infraestructura de investigación: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación; estas infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (una red organizada de recursos), de conformidad con el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de investigación europeas (ERIC).

18. Trabajador con discapacidad, toda persona que:

a) Esté reconocida como persona con discapacidad con arreglo a la legislación española, o

b) Tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan dificultar su participación plena y efectiva en un entorno de trabajo, en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

19. Trabajador desfavorecido, toda persona que:

a) No haya tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores, o

b) Tenga entre 16 y 24 años, o

c) No cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 3), o haya finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no hay tenido antes un primer empleo fijo remunerado, o

d) Tenga más de 50 años, o

e) Sea un adulto que viva como Soltero y del que dependan una o más personas, o

f) Trabaje en un sector o profesión en un Estado miembro de la Unión Europea en donde el desequilibrio entre sexos sea por lo menos un 25% superior a la media nacional en el conjunto de los sectores económicos del Estado miembro de que se trate, y forme parte de ese grupo de género subrepresentado, o

g) Sea miembro de una minoría étnica en un Estado miembro y necesite desarrollar su perfil lingüístico, de formación profesional o de experiencia laboral para mejorar sus perspectivas de acceso a un empleo estable.

20. Trabajador muy desfavorecido, toda persona que:

a) No haya tenido un empleo fijo remunerado durante al menos 24 meses, o

b) No haya tenido un empleo fijo remunerado durante al menos 12 meses y pertenezca a una de las categorías b) a g) mencionadas en la definición de trabajador desfavorecido.

21. Costes salariales: salario bruto antes de impuestos y cotizaciones obligatorias, como la seguridad social a cargo del empleador.

22. Comisión de servicio: empleo temporal de personal por parte del beneficiario con derecho del personal a regresar al anterior empleador.

23. Personal altamente cualificado: personal que posea un título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación en doctorado.

24. Empleo protegido: empleo en una empresa cuya plantilla esté compuesta, como mínimo, por un 30% de trabajadores con discapacidad.

25. Infraestructuras o redes de banda ancha básica: redes con funciones básicas basadas en plataformas tecnológicas, como redes ADSL (hasta ADSL2+), por cable sin reforzar (por ejemplo DOCSIS 2.0), redes móviles de tercera generación (UMTS) y sistemas vía satélite.

26. Infraestructura de banda ancha pasiva: toda red de banda ancha sin ningún componente activo; normalmente incluye infraestructura de obra civil, conducciones, fibra oscura y distribuidores en las calles.

27. Redes de acceso de nueva generación (NGA): Las redes avanzadas que presenten al menos las siguientes características: a) prestar servicios fiables a muy alta velocidad por suscriptor mediante retorno óptico (o tecnología equivalente) lo suficientemente cercano a los locales del usuario para garantizar el suministro real de la muy alta velocidad; b) soportar una gama de servicios digitales avanzados, incluidos los servicios convergentes exclusivamente IP, y c) tener unas velocidades de carga muchos más elevadas (en comparación con las redes de banda ancha básica); en la fase actual de desarrollo del mercado y tecnológico, la redes NGA son: a) redes de acceso basadas en la fibra (FTTx); b) redes de cable mejoradas, y c) determinadas redes avanzadas de acceso inalámbrico capaces de ofrecer alta velocidad fiable por suscriptor.

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