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Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria

26/12/2014
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Decreto Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria (DOGC de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO LEY 6/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, DE NECESIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO EN PRÓRROGA PRESUPUESTARIA

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, dispone, en el artículo 21, apartado 2, que si los presupuestos no han sido aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por consiguiente, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria del ejercicio 2014 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se deben adecuar determinadas necesidades financieras.

Las situaciones financieras que necesiten endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Considerando la situación planteada y, de acuerdo con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga antes citada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso de él prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes. Así, este Decreto ley se presenta en un solo artículo que considera únicamente las situaciones de necesidades financieras inaplazables para determinadas entidades del sector público.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 1/2014 Vínculo a legislación, del 27 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2015, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el autorizado por la citada ley, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

1.2 En el caso de las entidades del sector público de la Generalitat, solo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2015, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2014. Excepcionalmente, y con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 Vínculo a legislación. Este límite se puede ampliar, exclusivamente, en los importes necesarios para hacer frente a cuotas que venzan de operaciones de financiación específicas de inversiones en infraestructuras públicas que se hayan previsto en planes económicos y financieros que hayan tenido la aprobación del Gobierno.

1.3 En todo caso, el incremento de la deuda vivo de la Generalidad y de las entidades del sector público no puede superar la suma de los límites autorizados por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 Vínculo a legislación, incrementados por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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