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Regulación de la concesión directa de subvenciones a entidades locales municipales

26/12/2014
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Decreto 274/2014, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades locales municipales para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 274/2014, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES MUNICIPALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Europa 2020 es la estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo. La Unión Europea tiene hasta el año 2020 inclusive para alcanzar cinco objetivos principales en los siguientes ámbitos: empleo, investigación y desarrollo, clima/energía, educación, integración social y reducción de la pobreza.

Apoyan esos objetivos siete "iniciativas emblemáticas" que crean el marco en el que la UE y las administraciones nacionales pueden aunar esfuerzos y reforzarse mutuamente en áreas relacionadas con las prioridades de Europa 2020: innovación, economía digital, empleo, juventud, política industrial, pobreza y uso eficiente de los recursos.

Una de esas iniciativas es la Agenda Digital Europea, consistente en un plan puesto en marcha por la Comisión Europea para facilitar y promover el uso de las TIC, así como fomentar por un lado los servicios basados en internet, y por otro la instalación, despliegue y consolidación de redes de telecomunicaciones en municipios, con el fin de acelerar el desarrollo y despliegue de las tecnologías necesarias para alcanzar los objetivos fijados en la misma, entre los que se encuentra promover el acceso a internet y su utilización por todos los ciudadanos europeos, especialmente mediante actividades que apoyen la alfabetización digital y la accesibilidad, y el acercamiento de la Administración a la ciudadanía a través de las TIC. Así, se ha puesto de manifiesto que la clave del futuro beneficio económico y social pasa por el desarrollo de las TIC en el contexto de un mercado único digital.

Para ello, los Estados miembros en sus respectivos niveles necesitarán elaborar estrategias para una internet de alta velocidad y centrar la financiación pública, incluidos los fondos estructurales, en ámbitos no cubiertos totalmente por las inversiones privadas, establecer un marco jurídico para coordinar las obras públicas y reducir los costes de ampliación de las redes, así como promover el despliegue y uso de servicios en línea modernos (por ejemplo: Administración electrónica, salud en línea, hogar inteligente, cualificaciones digitales, seguridad).

Por su parte, la Agenda Digital para España plantea la necesidad de adaptar las políticas públicas, para continuar avanzando en la trayectoria de transformación y modernización de la economía y la sociedad española, y contribuir al aumento de la competitividad y la generación de empleo y bienestar.

A nivel autonómico la Agenda Digital para Extremadura es un proyecto integrador, sostenible e inteligente que establece la hoja de ruta de la política de implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los próximos años en la región, para alcanzar una mayor competitividad y una mejor respuesta a los retos sociales (generación de riqueza y creación de empleo) en la era digital y en el horizonte temporal del próximo periodo de programación europeo 2014-2020 y está, a su vez, en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3).

La RIS3 de Extremadura (2014-2020) es una agenda integrada para la trasformación económica de la región a través de la promoción del liderazgo científico y tecnológico de nuestra región en aquellos sectores en los cuales existe un alto potencial de crecimiento, orientando sus actividades hacia áreas prioritarias o de especialización tales como la agroalimentación, las energías limpias, el turismo, la salud y las TIC.

En consonancia con las políticas europeas y en aprovechamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes, es de interés para la Junta de Extremadura contar con otras entidades públicas para alcanzar los objetivos marcados en la Agenda Digital y que le permitan avanzar en la estrategia para la creación de un entorno de emprendimiento basado en la Innovación y dotar de mayor competitividad a las Administraciones públicas. En este contexto, y en atención a la importancia que estas inversiones pueden tener en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde la Junta de Extremadura se pretende facilitar que las administraciones locales promuevan los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones, fomentando la interconexión de las administraciones entre sí. En definitiva, se persigue avanzar hacia la integración de los sistemas, redes y servicios que soportan tecnológicamente la cada vez mayor interrelación entre las administraciones, y favorecer el aprovechamiento de las redes de conectividad ciudadana y el intercambio de datos entre los ciudadanos y las instituciones públicas.

Con el impulso del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito local, se pretende mejorar la conectividad y fomentar la sociedad de la información, ya que sin infraestructuras de telecomunicaciones no hay sociedad de la información y, por tanto, se limita enormemente, tanto la modernización de la Administración pública, como la evolución de los servicios que ésta debe prestar a la sociedad y, en definitiva, la mejora del bienestar de la ciudadanía.

Es de interés tanto para las administraciones locales como para las autonómicas la ejecución de estos proyectos, al suponer un ahorro neto de recursos, puesto que el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones les va a permitir conectar sedes administrativas dispersas, que de otra forma supondría un gran coste que les resultaría difícil asumir, así como gestionar estas redes en modo de autoprestación, no teniendo que recurrir así a ningún operador externo, y mejorar la conectividad entre las administraciones públicas con una conexión más rápida, de mejor calidad y con más garantías, facilitando el ejercicio de sus competencias, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia y en definitiva prestando un mejor servicio a los ciudadanos.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, atribuye a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, y del régimen de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

La Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, tiene atribuidas las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de información investigación y telecomunicaciones a través del Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 22.4.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.d) de la misma norma, permite otros supuestos excepcionales, que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c), pueden ser acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de diciembre de 2014.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, a entidades locales municipales de más de 25.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica, siendo la finalidad la interconexión de sedes de la administración autonómica con sedes locales, para mejorar la conectividad entre administraciones públicas y facilitar el ejercicio de sus competencias, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicios a los ciudadanos.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto son los municipios representados por los siguientes Ayuntamientos:

- Ayuntamiento de Cáceres.

- Ayuntamiento de Badajoz.

- Ayuntamiento de Mérida.

- Ayuntamiento de Plasencia.

- Ayuntamiento de Don Benito.

- Ayuntamiento de Almendralejo.

- Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.

2. Para acceder a la subvención, la entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable del/la representante legal dirigida a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que ésta lo compruebe.

Artículo 3. Actividad subvencionada.

Las subvenciones se concederán para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo los anteproyectos presentados previamente por los Ayuntamientos.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los Proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:

- Elaboración del Proyecto.

- Infraestructuras y obra civil.

- Equipamiento y otros materiales.

- Costes imputables al proyecto.

- Gastos generales y Beneficio Industrial (13 % + 6 %) del Precio de Ejecución Material (PEM).

- Costes de redacción del Proyecto.

- Electrónica de red.

2. No se considerarán gastos subvencionables, aquellos conceptos excluídos, en la normativa vigente de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, y expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. En todo caso, los precios contenidos en el Proyecto deberán ajustarse tanto a la Base de precios de la Construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Entre las razones públicas, sociales y económicas concurrentes para justificar la concesión directa de subvenciones, a los municipios indicados en el artículo 2, se encuentra la exigencia urgente de poner en marcha estrategias para alcanzar los objetivos fijados en las Agendas digitales para 2020. Una de las iniciativas que apoyan esos objetivos es la instalación, despliegue y consolidación de redes de telecomunicaciones en municipios, por ello surge la necesidad de ejecutar estos proyectos con los principales municipios de nuestra Comunidad Autónoma, considerándose como tales aquellos cuyas poblaciones superan los 25.000 habitantes, por representar el conjunto de estos municipios más de un tercio de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que permite llegar a un mayor número de ciudadanos y por ser en estos municipios donde tiene sentido este despliegue de infraestructura, pues cuentan con numerosas sedes de la administración autonómica que se pueden interconectar con las sedes locales, mejorando la conectividad entre ambas administraciones con una conexión más rápida, de mejor calidad, mayores garantías, facilitando el ejercicio de sus competencias, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia y en definitiva prestando un mejor servicio a los ciudadanos. Ello permite avanzar en la estrategia para la creación de un entorno de emprendimiento basado en la innovación y dotar de mayor competitividad a las administraciones públicas. Además, actualmente estos Ayuntamientos son capaces de asumir el coste que supone el mantenimiento de esas infraestructuras.

Otras de las razones son los beneficios de la ejecución de estos proyectos para ambas administraciones:

por un lado supone un ahorro neto de recursos, puesto que el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones le va a permitir conectar sedes administrativas dispersas, que de otra forma supondría un gran coste que les resultaría difícil asumir. Por otro lado, permite la posibilidad de gestionar estas redes en modo de autoprestación, no teniendo que recurrir así a ningún operador externo, y mejorar la conectividad entre las administraciones públicas con una conexión más rápida, de mejor calidad y con más garantías, facilitando el ejercicio de sus competencias, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia y en definitiva prestando un mejor servicio a los ciudadanos.

En definitiva, se persigue avanzar hacia la integración de los sistemas, redes y servicios que soportan tecnológicamente la cada vez mayor interrelación entre las administraciones, y favorecer el aprovechamiento de las redes de conectividad ciudadana y el intercambio de datos entre los ciudadanos y las instituciones públicas.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables a la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta lo previsto en el presente decreto, y el contenido mínimo del artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 6. Financiación.

1. El importe de la subvención asciende a 1.045.619,99 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.02.332A.760.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015, Superproyecto de gasto 2015.14.02.9014 “Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital”, Proyecto de gasto 2015.14.002.0012 “Fomento de instalación y despliegue de redes RIS3, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.1. Ampliación de la implantación de la banda ancha y difusión de redes de alta velocidad y respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital”, Objetivo específico “2.1.1. Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital”.

2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumida en su totalidad por los Ayuntamientos.

3. El presente decreto seguirá el procedimiento de tramitación anticipada, por lo que las subvenciones a conceder estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2015.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada una de las entidades beneficiarias, conforme al anteproyecto aportado por cada una de ellas, es la siguiente:

- Ayuntamiento de Cáceres: 200.000 euros.

- Ayuntamiento de Badajoz: 199.989,16 euros.

- Ayuntamiento de Mérida: 193.357 euros.

- Ayuntamiento de Plasencia: 134.409 euros.

- Ayuntamiento de Don Benito: 121.644,98 euros.

- Ayuntamiento de Almendralejo: 111.517,17 euros.

- Ayuntamiento de Villanueva de la Serena: 84.702,68 euros.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería Economía, Competitividad e Innovación, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en el presente decreto y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.

Artículo 9. Ejecución del proyecto e incidencias.

1. La entidades municipales beneficiarias deberán elaborar un Proyecto Técnico, sobre la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras que van a realizar, siendo el principal objetivo del mismo conectar distintas sedes tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Local, y debiendo ejecutarse conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación, debiendo presentarse ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

2. Los proyectos deberán estar redactados por el técnico competente y en caso de ser necesario, contará con el visado del colegio profesional correspondiente, y deberán contener, al menos:

- Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

- Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

- El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

- Un presupuesto, detallado por capítulos que indiquen las unidades de obra, los precios de las mismas, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración, todo ello conforme al Código Técnico de edificación.

- Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, que defina las actuaciones a realizar con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

- Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

- El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

- Identificación de las sedes tanto de la administración autonómica como local a conectar.

- Establecer el plazo de ejecución del Proyecto.

- Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

3. Previamente a la licitación para la ejecución de los Proyectos, deberá realizarse supervisión técnica de los mismos, por los técnicos competentes de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, sobre la idoneidad técnica del Proyecto, el ajuste de precios a precios de mercado y la adecuación a la normativa técnica vigente.

4. Las sedes que pueden conectarse serán las de cualquier centro dependiente de la Junta de Extremadura, así como cualquier sede de la Administración Local.

5. Para considerar que un centro dependiente de la Junta de Extremadura queda conectado se deberá:

- En el acerado, junto a la parcela del centro, se deberá dejar una arqueta de registro con una caja de empalme de la que poder segregar posteriormente el cable de acometida al centro. Esta arqueta deberá tener unas dimensiones mínimas de 80x60 cm.

- El cable troncal y la caja de empalme deberán permitir el tendido posterior de un cable de fibra óptica hacia el interior del centro para su conexión.

- En el cable troncal se dejará previsto un mínimo de 4 fibras ópticas G.652.D por cada uno de los centros de la Junta contemplados a conectar en el despliegue.

En el caso de que se estén utilizando canalizaciones compartidas con otros servicios, se deberá construir igualmente la arqueta de registro anterior para alojar la caja de empalme de conexión al centro.

En algún punto de la localidad, a concretar con los servicios técnicos de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, se establecerá el punto de interconexión (PI) entre la red municipal desplegada y la Red Científico Tecnológica (RCT). Este PI consistirá en un armario de telecomunicaciones de intemperie a ubicar en la zona de dominio público municipal.

En este armario se dejarán finalizadas en un panel de fibra de conectores SC/APC la totalidad de las fibras asignadas a los centros de la Junta de Extremadura. En base al trazado del despliegue propuesto para la red municipal, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología propondrá la ubicación del PI en el lugar más cercano con presencia de la RCT.

6. El plazo máximo de ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas, que como máximo será hasta el 31 de diciembre de 2015.

7. En todo caso la entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, en especial retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, o cambios en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista que afecte a su realización.

Estas incidencias se resolverán por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, no obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.

La ampliación del plazo para la ejecución del proyecto, podrá concederse de oficio o a petición de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención.

Artículo 10. Contratación y ejecución de las instalaciones.

1. La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.

2. El organismo contratante designará un técnico titulado competente responsable, en calidad de director de obra, para cada una de las obras subvencionadas. Los directores de obras serán responsables de que la obra ejecutada se ajuste a la instalación subvencionada, tanto en lo relativo a la instalación como a la finalidad de la obra, de acuerdo con el proyecto o memoria técnica que se presente por el beneficiario una vez notificada la resolución.

3. En ningún caso las acciones para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Subcontratación por los beneficiarios de las actuaciones incentivadas.

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la incentivación.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de las actividades subvencionadas concertadas con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7 Vínculo a legislación de la referida Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con las características y contenido recogido en el presente decreto.

c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

d) Asumir el mantenimiento integral de la Red de Fibra Óptica (RFO) desplegada.

e) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

g) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante los cuatro años siguientes, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Devolver los fondos no gastados o no justificados correctamente conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

l) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

m)Comunicar a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación/Secretaría General de Ciencia y Tecnología, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.

n) Recabar la autorización de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con carácter previo a la realización de cualquier modificación del proyecto.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.

o) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

p) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia al Ayuntamiento, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, o en su caso, el reintegro de la misma en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las restantes causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por el órgano gestor de forma anticipada mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:

- Un primer pago del 50 % del importe total concedido a cada Ayuntamiento, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por la entidad.

- Un segundo pago del 50 % restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable del mismo, que se han realizado gastos y pagos relacionados con la ejecución del proyecto, por el importe de la cantidad entregada en el primer pago.

Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

2. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los Secretarios de los Ayuntamientos expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

3. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, los Ayuntamientos beneficiarios de estas ayudas quedan exentos de la obligación de constituir garantías por las cantidades entregadas a cuenta, sin perjuicio de la obligación de justificación integra de las cantidades aportadas.

Artículo 14. Justificación de gastos e inversiones.

1. Los beneficiarios para justificar la subvención deberán presentar la siguiente documentación:

- Memoria valorada o Proyecto firmado por el técnico competente.

- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de cumplimiento en todos sus términos de la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público y de publicidad europea y autonómica.

- Certificado de justificación de la necesidad del gasto.

- Acta de inicio o replanteo de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 126 Vínculo a legislación del TRLCSP.

- Certificado/Acta de recepción, conforme a la TRLCSP Vínculo a legislación.

- Expediente completo de contratación de la ejecución del Proyecto.

- Expediente completo de contratación de redacción y asistencias técnicas del Proyecto y su ejecución.

- Certificados de elegibilidad emitidos por el Secretario del Ayuntamiento de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables.

2. Para la acreditación del pago de los gastos realizados, se adjuntará la cuenta justificativa firmada por Intervención del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

Así mismo se remitirá a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología certificaciones parciales de obra mensuales, desglosadas por capítulos, conceptos e importes, acompañadas de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, expedidas por el director de obra, firmadas por funcionario técnico y conformadas las facturas por el responsable administrativo competente.

3. Cuando la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

4. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.

6. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución individual de concesión, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha.

7. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará por los beneficiarios, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

Excepcionalmente, en el supuesto de imposibilidad material de ejecución de las actuaciones y/o justificación de los gastos, por causas no imputables a los beneficiarios, el plazo de ejecución y/o justificación podrá ampliarse un mes, previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación.

Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización de dichos plazos de ejecución o justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y /o justificación.

Artículo 15. Reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en los citados artículos.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 75 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.

3. El órgano que resuelva sobre la procedencia del reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 1. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 16. Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Secretaria General de Ciencia y Tecnología, de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, a los directores de obra, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. Las entidades encargadas de la ejecución del proyecto, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Se dará publicidad a la subvención concedida a los Ayuntamientos mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, y el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

4. Asimismo, previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Disposición final primera. Normas aplicables.

Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como por el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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