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  • EDICIÓN DE 23/12/2014
 
 

Modificación de la Orden 8/2014, de 11 de noviembre

23/12/2014
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Orden n.º 10/2014, de 16 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden n.º 8/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (BOR de 22 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN N.º 10/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 8/2014, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

La Orden n.º 8/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (B.O.R. n.º 141, de 14 de noviembre de 2014), regula diferentes programas y proyectos de inversión subvencionable y los requisitos específicos para ser beneficiario de las ayudas, quedando expresamente excluidos en todos los programas las sociedades civiles.

La presente Orden tiene por objeto admitir como beneficiario de los distintos programas y proyectos de inversión subvencionable a las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T), que quedaban excluidas en la Orden n.º 8/2014 dada su naturaleza de sociedad civil. Dichas entidades desarrollan una doble función de gran importancia en el sector agroalimentario: económica, en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas; y social, en atención a la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad, cumpliendo así los objetivos perseguidos por la Orden que ahora se modifica.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

Artículo único. La Orden 8/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 141, de 14 de noviembre de 2014), se modifica en la forma que se expone a continuación:

1. La letra a) del apartado 2 del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:

'a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.'

2. La letra a) del apartado 2 del artículo 14 queda redactada en los siguientes términos:

'a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.'

3. La letra a) del apartado 2 del artículo 20 queda redactada en los siguientes términos:

'a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.'

4. La letra a) del apartado 2 del artículo 26 queda redactada en los siguientes términos:

'a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.'

5. La letra a) del apartado 2 del artículo 32 queda redactada en los siguientes términos:

'a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.'

6. En la letra a) del artículo 39 se añade lo siguiente:

'Las Sociedades Agrarias de Trasformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro competente hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de que la sociedad esté en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.'

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden

La presente Orden se aplicará a las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria aprobada mediante Resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de 17 de noviembre de 2014 (B.O.R. n.º 143, de 19 de noviembre de 2014), en aplicación de la Orden 8/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (B.O.R. n.º 141, de 14 de noviembre de 2014).

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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