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Acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

22/12/2014
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Decreto 215/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público (BOA de 19 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 215/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE EJERCICIO POR LOS CIUDADANOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SU SECTOR PÚBLICO

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno regula entre otras cuestiones, las condiciones de acceso a la información publica, estableciendo el procedimiento por el que los ciudadanos podrán acceder a aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los entes del sector público.

Esta regulación, contenida en el Capítulo III de la Ley, entró en vigor según dispone la Disposición final novena, el día 10 de diciembre de 2014, sin perjuicio de que para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales exista un plazo mayor para adaptarse a las obligaciones de la Ley.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se está tramitando en las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de Transparencia Publica y Participación Ciudadana de Aragón que en el ámbito del derecho de acceso, regula aspectos procedimentales importantes en orden a incrementar las garantías en el ejercicio del mismo.

En este momento, sin embargo, resulta conveniente garantizar a los ciudadanos la efectividad de su derecho de acceso desde el momento en que entra en vigor el nuevo procedimiento, identificando claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso, y estableciendo el sistema para integrar la gestión de solicitudes de acceso a la información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna, tal y como exige el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Así pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las solicitudes de acceso a la información deben dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, referencia que en el ámbito de nuestra Administración debe entenderse hecha a los Consejeros como titulares de los Departamentos y al titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, a quienes ostenten la dirección de la gestión de los organismos públicos, sociedades y fundaciones públicas, y en el caso de órganos colegiados, sean estos consultivos o de participación, a su Presidente. Será a estos mismos cargos públicos a quienes corresponda resolver las solicitudes.

Respecto a la gestión de las solicitudes de acceso a la información, dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, su integración en la gestión ordinaria, atribuyendo las funciones relativas a la recepción y tramitación de las solicitudes de acceso, así como a la formalización del acceso a la información una vez se obtenga una resolución positiva, a unidades ya existentes que por sus actuales funciones son las más adecuadas para llevarlas a cabo, sin necesidad de ampliar la organización ni incrementar el gasto.

En el ámbito departamental estas funciones se encomiendan, con carácter general, a los Servicios de las Secretarias Generales Técnicas con competencias en materia de régimen jurídico, salvo que existan Servicios que tengan atribuida específicamente competencias relacionadas con la información, en cuyo caso serán estos Servicios los que lleven a cabo las funciones indicadas. A estas mismas unidades les corresponderá el seguimiento y control de la tramitación de las solicitudes de información dirigidas al Departamento y a los organismos públicos, sociedades y fundaciones públicas, y órganos colegiados que tenga adscritos, así como asesorar a las personas interesadas en acceder a la información correspondiente a materias del Departamento, sobre el derecho de acceso, con carácter general y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

El seguimiento y control del cumplimiento por parte de todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma tiene especial relevancia para garantizar el buen funcionamiento del sistema, por ello, resulta necesario designar al Departamento competente para coordinar las actuaciones en la materia. Parece razonable que sea el Departamento de Presidencia y Justicia, por su carácter horizontal el que asuma las competencias, y que en este primer momento y sin perjuicio de la legislación autonómica propia que se apruebe, ponga en marcha un Registro de solicitudes de acceso a la información pública que permita comprobar que las peticiones de información se tramitan adecuadamente y en los plazos señalados.

Asimismo el Consejero de Presidencia y Justicia podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios en esta materia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Publica, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del 16 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Órganos competentes para resolver sobre las solicitudes de acceso a la información pública.

1. Corresponde a los Consejeros titulares de los Departamentos así como al titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, conocer y resolver las solicitudes de acceso a la información que se dirijan a su Departamento.

2. En el ámbito de los organismos autónomos, entidades de Derecho Público, sociedades y fundaciones públicas, corresponderá conocer y resolver las solicitudes de acceso a la información a quienes ostenten la dirección de la gestión.

3. En el caso de órganos colegiados, sean estos consultivos o de participación, la resolución corresponderá a su Presidente.

Artículo 2. Atribución de las funciones de recepción, tramitación, seguimiento y control de las solicitudes de acceso a la información pública.

1. Corresponderá al Servicio de la Secretaria General Técnica de cada Departamento y de la Presidencia, con competencia en materia de régimen jurídico, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información que se dirijan al Departamento.

b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada cuando la resolución sea positiva.

c) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información que reciban los organismos públicos y demás entidades y órganos colegiados dependientes del Departamento.

d) Comunicar al Registro de solicitudes de acceso a la información todas las anotaciones que deban realizarse en relación con las solicitudes dirigidas al Departamento y a los organismos, entidades y órganos colegiados que tenga adscritos.

e) Asesorar a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y asistirles en la búsqueda de la información que corresponda en materias competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas Secretarías Generales Técnicas en las que existan Servicios que tengan atribuida específicamente competencias relacionadas con la información, serán estos Servicios los que lleven a cabo las funciones indicadas.

2. En el ámbito de los organismos autónomos, entidades de Derecho Público, sociedades y fundaciones públicas, la recepción y tramitación de las solicitudes y la formalización del acceso a la información solicitada, corresponderá a las unidades que designe cada entidad de acuerdo con su autonomía organizativa.

3. En el caso de órganos colegiados, la recepción, tramitación de solicitudes y formalización del acceso a la información solicitada corresponderá al Secretario.

Artículo 3. Registro de solicitudes de acceso a la información pública.

1. Las solicitudes que se presenten ante el Gobierno de Aragón, sus Departamentos, organismos públicos, sociedades y fundaciones públicas y órganos colegiados, se inscribirán en el Registro de solicitudes de acceso a la información pública, haciendo costar los siguientes datos:

a) La fecha de presentación de la solicitud.

b) El nombre de la persona solicitante.

c) La información solicitada.

d) El tiempo en que se atendió la solicitud, y en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que motivó la demora.

e) El tipo de respuesta que dio la solicitud, y en caso de denegación, los motivos de la misma.

f) Los demás que puedan establecerse en el reglamento de organización y funcionamiento del registro.

2. El Registro dependerá del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia del derecho de acceso a la información pública.

3. La organización y funcionamiento del Registro se ajustarán a las normas que se aprueben por el titular del Departamento competente en materia del derecho de acceso a la información pública.

Disposición adicional única. Publicidad de los órganos y las unidades competentes en materia de acceso a la información pública.

En el Portal de Transparencia se dará la debida publicidad a los órganos y unidades que tienen atribuidas competencias en materia del derecho de acceso a la información pública.

Sin perjuicio de lo anterior, como anexo a este Decreto se incluye la relación actual de las unidades competentes en la materia. Dicho anexo se actualizará por Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, a propuesta de los Consejeros titulares de los Departamentos correspondientes.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.

El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia queda modificado en la siguiente forma:

Uno: Se añade una nueva letra b`) al artículo 1, con la siguiente redacción:

"b`) Las competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.".

Dos: Se añade un apartado 2 al artículo 4 con la siguiente redacción, y los actuales apartados 2 y 3 pasar a ser los apartados 3 y 4, con la misma redacción:

"2. Igualmente, se adscribe a la Secretaría General Técnica el Registro de solicitudes de acceso a la información pública.".

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de diciembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL.

ANEXO DE ORGANOS Y UNIDADES COMPETENTES EN MATERIA

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

- Servicio de Asuntos Administrativos, en la Secretaría General Técnica de la Presidencia.

- Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales, en la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

- Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa, en la Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública

- Servicio de Régimen Jurídico, Coordinación Administrativa y Asuntos Generales, en la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía y Empleo

- Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa, en la Secretaria General Técnica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes

- Servicio de Contratación y Régimen Jurídico, en la Secretaria General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior

- Servicio de Estudios, Análisis e Información, en la Secretaria General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

- Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento, en la Secretaria General Técnica del Departamento de Industria e Innovación

- Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa, en la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

- Servicio de Asuntos Jurídicos, en la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

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