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Modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre

19/12/2014
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Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del Régimen especial del Grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, así como el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio (BOE de 19 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN HAP/2373/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3111/2009, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 390 DE DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y LOS MODELOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 303 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO, APROBADO POR LA ORDEN EHA/3786/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 322 DE AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL INDIVIDUAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES, APROBADO POR ORDEN EHA/3434/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, ASÍ COMO EL MODELO 763 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO EN LOS SUPUESTOS DE ACTIVIDADES ANUALES O PLURIANUALES, APROBADO POR ORDEN EHA/1881/2011, DE 5 DE JULIO

El artículo 164.Uno, número 6.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante. Del mismo modo se preceptúa que los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual. Estas obligaciones se desarrollan en los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por su parte, el artículo 163 nonies de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula estas obligaciones específicas que también deben cumplirse en el Régimen especial del grupo de entidades.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y a las modificaciones incorporadas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se hace necesario introducir en la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, aprobada por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores las siguientes modificaciones:

En el apartado de identificación del modelo 390, se incluyen tres campos nuevos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, si ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. Por otra parte se incorporan en el apartado de “IVA devengado” el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja y casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo. Del mismo modo se añade en el apartado del “IVA deducible”, nuevas casillas para identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo. En relación también con el régimen especial del criterio de caja, se hace necesario incluir en el apartado de “Volumen de operaciones” los importes correspondientes a las operaciones en régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo del artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el apartado de “Operaciones específicas”, se añaden casillas a cumplimentar por los sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja en el ejercicio, que deberán consignar los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y casillas adicionales para que tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, informen de los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas no les hubiera resultado de aplicación el mismo.

Por último en el apartado de “Devengo” del modelo 390, se añade una casilla para identificar si la declaración sustitutiva presentada es una declaración sustitutiva motivada exclusivamente por la rectificación de cuotas deducidas en autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modifica los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos, cuya concreción se remite a desarrollo por Orden ministerial. En la delimitación de los sujetos pasivos que puedan quedar exonerados, se indica que deberán tenerse en cuenta aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.

Dada la remisión a desarrollo por Orden Ministerial de la concreción de los sujetos pasivos que puedan quedar exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual modelo 390, se procede en esta orden a la delimitación de los colectivos que van a quedar excluidos de esta obligación. Con la finalidad de reducir las cargas administrativas que implica para determinados colectivos de sujetos pasivos la presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, cuando esta declaración no aporta mucha más información que la ya contenida en sus autoliquidaciones periódicas, se justifica la conveniencia de eliminar la obligación de presentar esta declaración-resumen anual para los colectivos integrados por sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana. Esta exoneración queda condicionada a la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación, de modo que si esta declaración no se presentase por haber comunicado en el ejercicio la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberá presentarse en todo caso la declaración-resumen anual, modelo 390.

La inclusión de las casillas adicionales que deben cumplimentarse para hacer efectiva esta exoneración determina la modificación del modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria. Esta modificación consiste en añadir casillas adicionales que deberán cumplimentarse en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por los sujetos pasivos exonerados de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para identificar de este modo las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Por otro lado, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, el artículo 167.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Como consecuencia de esta modificación se debe habilitar la posibilidad de recaudar e ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada. Con esta finalidad se incluye en las autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido modelo 303 del “Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación” aprobado por la ya citada Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y modelo 322 de “Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual”, aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, una casilla adicional en el apartado del Resultado de las autoliquidaciones en la que se deberá incluir la cuota correspondiente al Impuesto a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso. Dado que esta opción tiene efectos a partir del 1 de enero de 2015, esta casilla solo estará habilitada para los periodos de liquidación que se inicien a partir de esta fecha.

Finalmente se incorpora también con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, una nueva casilla de carácter técnico tanto en el modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, como en el modelo 322 de “Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual”, para identificar y tener en cuenta en el resultado las cuotas de las que puede resultar deudor el empresario o profesional destinatario de una operación por la que no hubiera tenido derecho a la deducción total del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por último, la modificación introducida por la Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, implica la modificación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para seguir incluyendo la totalidad de la información correspondiente a las actividades gravadas por este Impuesto y distinguir la proporción aplicable y las cuotas que resulten ante cada una de las Administraciones, la del Estado y la de los territorios históricos de País Vasco. También se incluye en esta modificación del modelo 763 las mismas especialidades en cuanto a la proporción aplicable y cuotas resultantes correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra, quedando su entrada en vigor supeditada a la efectiva modificación de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, por la que el Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales pase a ser un tributo convenido.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito de las competencias del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación. Por otra parte, el artículo 61 ter.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que el Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración-liquidación individual y agregada que procedan para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria:

Uno. Se sustituye el anexo I de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, “Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación”, modelo 303, por el que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. Las casillas correspondientes a “las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido” y al “IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso” del anexo I de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, “Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación”, modelo 303, estarán habilitadas para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Se aprueba el modelo 390 “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”, que figura como anexo I de la presente orden.

El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390.

2. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto.

3. No obstante lo anterior, de acuerdo con la habilitación conferida en los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se excluye de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a los siguientes sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o

b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Esta exoneración quedará condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. La exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.

Dos. Se sustituye el anexo I “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”, por el que figura como anexo II de la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Uno. Se sustituye el anexo I “Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales” por el que figura como anexo III de la presente orden.

Dos. Las especialidades previstas para la Comunidad Foral de Navarra en el anexo I de la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, entrarán en vigor una vez se apruebe la modificación de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en relación con el Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, por la que dicho impuesto pase a ser un tributo convenido y en consecuencia se requiera también distinguir la proporción aplicable y las cuotas que resulten ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se sustituye el anexo I “Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual” por el que figura como anexo IV de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo establecido en el apartado dos del artículo primero y las disposiciones finales primera y segunda que serán de aplicación en los términos en ellos establecidos.

ANEXOS OMITIDOS

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