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Adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Salud

11/12/2014
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Orden Foral 123/2014, de 17 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 111/2013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Salud (BON de 10 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 123/2014, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 111/2013, DE 5 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta del Gobierno de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se estableció la estructura departamental de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de la cual se encuentra el Departamento de Salud.

El Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

Mediante la Orden Foral 111/2013, de 5 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Salud.

El Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria ha propuesto una modificación de los negociados adscritos a dicho servicio en aras a diferenciar más nítidamente los negociados administrativos del negociado de carácter técnico y redistribuir de una manera más correcta las cargas de trabajo.

El artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento.

De conformidad con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA GENERAL

Artículo único.-Se modifica la Orden Foral 1112013, de la Consejera de Salud, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Salud.

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Negociado de Asuntos Económicos y Régimen Interior.

El Negociado de Asuntos Económicos y Régimen Interior ejercerá las siguientes funciones:

a) Control de gastos, tramitación de facturas y seguimiento de pagos.

b) Control económico del Convenio con la Fundación Miguel Servet.

c) Tramitación de inversiones y seguimiento de los procedimientos de contratación pública.

d) Elaboración de resoluciones de contenido económico.

e) Control y seguimiento de los expedientes que se gestionen por el Servicio y del archivo general.

f) Atención al ciudadano.

g) Gestión del inventario y del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones.

h) Gestión de la prevención de riesgos laborales.

i) Coordinación del personal de servicios generales.

j) Apoyo a la Dirección del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria y a la Sección de Innovación y Evaluación.”.

Dos. Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa del Plan Docente, de ayudas subvenciones y convenios en materia de formación: formación continuada, organización de reuniones científicas, programa formativo de las comisiones de docencia, convenios de colaboración en materia de formación y ayudas para estancias formativas.

b) Gestión administrativa de los procedimientos de reconocimiento de interés sanitario y de la secretaría técnica de formación continuada.

c) Apoyo administrativo a las actividades de formación especializada, autorización de rotaciones, etc.

d) Apoyo administrativo a la gestión de convenios formativos con Universidades y otras instituciones docentes, que precisen utilizar la red sanitaria pública para la docencia práctica de pregrado, grado, etc.

e) Gestión administrativa de ayudas, subvenciones y convenios en materia de investigación.

f) Gestión administrativa de Proyectos de Investigación subvencionados y de Estudios Post-autorización.

g) Apoyo administrativo a la gestión de la Biblioteca Virtual y a la Edición de la revista Anales del Sistema Sanitario de Navarra.

h) Apoyo a las Secciones de Formación y Desarrollo Profesional y a la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento”.

Tres. Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Negociado de Gestión de la Formación.

El Negociado de Gestión de la formación ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y organización de las actividades del Plan Docente que se le encomienden para la formación continuada de las profesiones sanitarias.

b) Planificación y organización de los recursos, instalaciones, estructuras y actividades de formación mediante técnicas de simulación.

c) Realizar labores de auditoría y prestar apoyo técnico al proceso de acreditación de actividades programas y centros de formación continuada de las profesiones sanitarias.

d) Colaboración en la elaboración de convocatorias de ayudas, subvenciones y convenios en materia de formación continuada y organización de reuniones científicas.

e) Colaboración en la elaboración de convenios formativos con Colegios Profesionales sanitarios.

f) Otras tareas técnicas en materia de formación encomendadas por la Sección de Formación y Desarrollo Profesional”.

Disposición adicional única.-Nombramientos existentes.

Se confirma en las mismas condiciones que se produjo el nombramiento de la Jefa del Negociado de Asuntos Económicos que pasa a denominarse de Asuntos Económicos y Régimen Interior.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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