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Compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo

26/11/2014
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Decreto Foral 106/2014, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 25 de noviembre de 2014). Texto completo.

El Decreto Foral 106/2014 añade un nuevo artículo al Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 106/2014, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 225/2002, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR TRABAJO A TURNOS, EN HORARIO NOCTURNO Y EN DÍA FESTIVO, DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 53 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto Vínculo a legislación, establece que los funcionarios que por necesidades del servicio deban trabajar a turnos, en horario nocturno o en día festivo percibirán una compensación económica u horaria, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente. En desarrollo de esta previsión legal, y al margen de las compensaciones horarias establecidas para el personal que realiza determinados tipos de jornada o de turnos, se encuentra vigente en la actualidad el Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En la Agencia Navarra de Emergencias se han tomado una serie de medidas organizativas con el fin de adecuar los recursos humanos existentes a las cargas de trabajo, considerando, entre otros, los siguientes factores: diferencias en función de las franjas horarias o estaciones del año, movilidad del personal, eliminación de las horas extraordinarias, dotaciones mínimas por parque, cambios en la distribución de la jornada y pase a la situación de segunda actividad (servicios auxiliares). Ello ha dado lugar a la apertura del oportuno proceso negociador con la representación sindical, dada la evidente repercusión de estas medidas en las condiciones de empleo del personal.

Fruto de este proceso negociador se ha alcanzado un acuerdo en la mesa sectorial de la Agencia Navarra de Emergencias el día 1 de julio de 2014 para transformar las compensaciones por el trabajo en horario nocturno y en día festivo de determinado personal de la Agencia en una cuantía fija de percepción mensual. Esta nueva forma de compensar esos trabajos, que no supone incremento alguno sobre el gasto actual por esos conceptos, facilita la elaboración de los calendarios del referido personal y, en definitiva, la debida cobertura del servicio en cada momento por los efectivos necesarios.

La necesidad de dotar al referido acuerdo del oportuno rango normativo justifica la aprobación de un decreto foral por el que, modificando la actual norma reglamentaria que regula con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos las compensaciones económicas por el trabajo en horario nocturno y en día festivo, se determine un sistema específico para el personal de la Agencia Navarra de Emergencias que ocupa los puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de noviembre de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se añade un nuevo artículo 9.º Vínculo a legislación al Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con la siguiente redacción:

“Artículo 9.º Compensación económica por el trabajo en horario nocturno y en día festivo del personal de la Agencia Navarra de Emergencias que ocupa los puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores de este decreto foral, el personal de la Agencia Navarra de Emergencias que ocupa los puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero percibirá una compensación económica anual por el trabajo en horario nocturno y en día festivo de la siguiente cuantía:

a) Oficial de Bomberos: 3.276 euros.

b) Suboficial de Bomberos: 3.552 euros.

c) Sargento de Bomberos: 4.188 euros.

d) Cabo de Bomberos y Bombero: 4.068 euros.

2. El abono de la cuantía señalada en el apartado anterior, que se prorrateará en las doce mensualidades ordinarias, se mantendrá durante la situación de segunda actividad (servicios auxiliares).

3. El personal incluido en este artículo estará obligado a realizar su trabajo en horario nocturno y en día festivo cuando así esté fijado en su calendario de trabajo y, además, en aquellas otras situaciones en las que, por necesidades del servicio, sea requerido por la Dirección para ello dentro del cómputo anual de su jornada de trabajo.

4. Esta cuantía compensa de manera global el trabajo en horario nocturno y en día festivo que debe realizar este personal en cumplimiento de su jornada de trabajo, sin que pueda percibir cualquier otra cuantía por estos conceptos.

5. La cuantía fijada en este artículo no se percibirá en los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, con independencia de que exista o no parte de baja. A estos efectos, el importe a descontar, que resultará de los días de trabajo que el empleado se encuentre en esta situación, se calculará por horas dividiendo dicha cuantía entre las horas del cómputo anual de su jornada de trabajo, una vez descontadas las correspondientes al permiso retribuido por asuntos particulares.

6. A la cuantía fijada en este artículo se le aplicarán las modificaciones que, en su caso, experimenten con carácter general las compensaciones económicas por el trabajo en horario nocturno y en día festivo establecidas en este decreto foral. De igual manera, se modificará en el supuesto de que se produzcan cambios sustanciales en el trabajo en horario nocturno y en día festivo del personal que desempeña estos puestos de trabajo.”

Disposición derogatoria única.-Normas que se derogan.

Se deroga el apartado 18 del artículo 7 del Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

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