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Reglamento de la Renta Mínima de Inserción

24/11/2014
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Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 21 de noviembre de 2014). Texto completo.

El Decreto 126/2014 tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 126/2014, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, supuso un importante avance en la configuración de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid al superar el mero ámbito asistencial y elevar a la categoría de derecho subjetivo la protección a personas y familias que, encontrándose en situación de necesidad, carecen de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida, evitando con ello procesos de exclusión.

La citada Ley reconoce dos derechos, el derecho a disponer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerse del empleo o de regímenes públicos de protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para la inserción social y laboral, mediante los denominados Programas Individuales de Inserción y demás medidas de inserción establecidas en el título III de la Ley. Ambos derechos, que responden a lógicas y procedimientos diferenciados, tienen una estrecha conexión entre sí en el caso de las personas titulares de la prestación de Renta Mínima de Inserción, obligadas a suscribir un Programa Individual de Inserción, que garantice su derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral.

Ambos derechos se han visto reforzados con la promulgación de la Ley 11/2003, de 7 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que regula la organización de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid y homogeneiza las formas de intervención social, garantizando la universalidad, equidad e igualdad de acceso de toda la ciudadanía a los servicios sociales.

La Renta Mínima de Inserción, así configurada, no es una mera prestación pasiva, sino que requiere la participación activa de su titular. Se pretende dotar a la unidad de convivencia de recursos económicos con que satisfacer las necesidades básicas de la vida en tanto se participa en la realización de las actuaciones de inserción adecuadas a sus circunstancias y que permitan en un futuro más o menos inmediato conseguir su autonomía económica, ya sea mediante el acceso al empleo, ya sea mediante la percepción de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social.

Transcurridos más de diez años desde la promulgación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, la situación social y económica de la Comunidad de Madrid ha cambiado sustancialmente, haciéndose necesaria la adaptación de la citada Ley a las circunstancias actuales, motivo por el cual mediante Ley 8/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas, se modificó parcialmente la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción. Se pretende con dicha modificación establecer una interconexión más estrecha entre los derechos que la misma reconoce, intensificando la participación de las personas titulares en las medidas de inserción, y reforzando las medidas de inserción laboral, en el entendimiento de que el acceso al empleo es la mejor medida de inserción social, siempre y cuando la persona posea las capacidades y preparación adecuadas para acceder al mercado de trabajo. Como reconoce la propia exposición de motivos de la Ley, en ocasiones la Renta Mínima de Inserción deberá concederse sin mayores condicionamientos, propiciando la motivación de las personas para participar en aquellas medidas de inclusión activa que permitan la mejora de su situación. Por ello no se establece un plazo determinado de percepción de la prestación, sino que la misma continuará percibiéndose en tanto se mantengan las causas y requisitos que motivaron su concesión. De este modo, la salida de la Renta Mínima de Inserción debe limitarse a supuestos de pérdida de requisitos, o a actitudes que imposibiliten o dificulten los procesos de inclusión, como la negativa sistemática e injustificada a participar en las acciones de inserción, lo cual requiere, sin duda, un modelo de intervención adecuado, que deberá contar con la participación y consentimiento de la persona destinataria del mismo, para conseguir su motivación y la consecución de los objetivos.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid en su nueva redacción, remite en numerosas ocasiones al desarrollo reglamentario, necesario para conseguir los objetivos que se persiguen, de manera que permita, por un lado, facilitar la actuación de los profesionales implicados en la aplicación de la norma y, por otro, garantizar los derechos de los ciudadanos, ofreciéndoles la preceptiva seguridad jurídica en el ejercicio de los mismos.

A dicha finalidad responde la promulgación del Decreto, que sustituye al Decreto 147/2002, de 1 de agosto Vínculo a legislación. El Reglamento que aprueba recoge los cambios incorporados en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, al tiempo que corrige aquellos aspectos del anterior Reglamento que devinieron escasamente eficaces para lograr los objetivos de aquella.

El título preliminar establece las disposiciones generales referidas a los derechos contemplados en la Ley, con mención expresa a quienes pueden ser sus beneficiarios. El título I, en concordancia con la estructura de la Ley, regula la prestación económica de Renta Mínima de Inserción, desarrollando los requisitos de acceso y mantenimiento de la misma, y regulando de manera expresa los diferentes procedimientos administrativos de reconocimiento y revisión de la prestación, cambio de titularidad, procedimiento sancionador y reclamación de cantidades indebidamente percibidas. El título II, dedicado a las medidas de inserción, refuerza la interconexión entre los derechos regulados en la Ley, regulando el Programa Individual de Inserción y demás medidas de inserción ya establecidas en la Ley, e introduciendo como novedad la colaboración específica con los servicios de empleo, mediante el establecimiento de un protocolo de derivación desde los servicios sociales municipales a los servicios de empleo, que deberá ser objeto de desarrollo por las correspondientes Consejerías implicadas por razón de la materia, a fin de que, quien disponga de un perfil de capacidad para el empleo adecuado, pueda incorporarse a un itinerario individual y personalizado de empleo que le permita el acceso al mercado de trabajo y la consiguiente inserción social y laboral.

Por último, el título III desarrolla los órganos de seguimiento y coordinación que ya existen en la Ley, estableciendo su composición, adaptada a la actual estructura de la Administración de la Comunidad de Madrid, y sus funciones, alguna de las cuales son novedosas, basándose en la experiencia de los más de diez años de vigencia de la Ley, con la clara finalidad de que los órganos de seguimiento y coordinación sirvan realmente a la finalidad para la que fueron creados.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según el cual corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas de la Asamblea, se aprueba el Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 20 de noviembre de 2014,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción

Se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Coordinación con los centros municipales de servicios sociales

La Consejería competente en materia de servicios sociales dispondrá de una aplicación informática que permita a cada trabajador social comprobar el estado del expediente de Renta Mínima de Inserción de las personas con quienes realiza las citadas medidas de inserción, con el fin de que los centros municipales de servicios sociales puedan llevar a cabo la función instructora de las solicitudes y procedimientos de revisión de la Renta Mínima de Inserción contempladas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción y en el Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Procedimientos en trámite

Las solicitudes y procedimientos relativos a la Renta Mínima de Inserción que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del Decreto, deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 147/2002, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

2. Se mantiene vigente la Orden 119/2010, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de los Programas de Inclusión Social regulados en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. Las referencias que la misma hace al Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 147/2002, de 1 de agosto Vínculo a legislación, deberán entenderse referidas al Reglamento que se aprueba por este Decreto, una vez se produzca su entrada en vigor.

3. Hasta tanto se proceda a la aprobación de un nuevo modelo normalizado de solicitud de Renta Mínima de Inserción, seguirá vigente la Orden 116/2010, de 8 de febrero, por la que se procede a la aprobación del nuevo modelo normalizado de solicitud de prestación económica de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Normativa comunitaria

Las medidas contenidas en el Reglamento se ajustarán a la normativa de la Unión Europea, y serán incluidas, cuando así proceda, en los Programas Operativos y demás actuaciones comunitarias, a los efectos de su posible cofinanciación con fondos europeos.

Segunda

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar, por sí mismo o conjuntamente con los titulares de otras Consejerías implicadas en la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Decreto, cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo del Decreto.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto, las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y empleo, dictarán una disposición de desarrollo de la coordinación específica con los servicios de empleo regulada en el capítulo III del título II del Decreto.

Tercera

Derecho supletorio

En lo no establecido en el capítulo X del título I del Reglamento, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El Reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

2. El derecho a la prestación de la Renta Mínima de Inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, se reconocerán con el alcance y en los términos establecidos en la citada Ley, en el Reglamento y en sus disposiciones complementarias.

Artículo 2

Beneficiarios

1. La prestación económica de Renta Mínima de Inserción podrá ser percibida por todas aquellas personas solicitantes que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en el título II de la Ley, en el título I del Reglamento, y en cuantas disposiciones pudieran dictarse para su aplicación y desarrollo.

2. Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, se prestarán a las personas que residan habitualmente en la Comunidad de Madrid y que así lo soliciten, a través de los Programas Individuales de Inserción y, en su caso, a través de las medidas de inserción establecidas en el título III de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción y en el Reglamento.

TÍTULO I

La prestación económica de Renta Mínima de Inserción

Capítulo I

Finalidad, naturaleza y características

Artículo 3

Finalidad y naturaleza

1. La Renta Mínima de Inserción es una prestación periódica de naturaleza económica, cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de la vida contempladas en el artículo 142 Vínculo a legislación del Código Civil.

2. La concesión de la Renta Mínima de Inserción no podrá suponer la sustitución, extinción o modificación alguna en los deberes que tienen las personas civilmente obligadas a la prestación de alimentos. Por ello, se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia.

Artículo 4

Carácter subsidiario

1. Con carácter general, la Renta Mínima de Inserción será subsidiaria de las prestaciones a que hace referencia el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid

2. En particular, la Renta Mínima de Inserción es subsidiaria de las siguientes prestaciones económicas que pudieran corresponder a la persona solicitante, titular y a los miembros de la unidad de convivencia de la Renta Mínima de Inserción:

a) Pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva o no contributiva, tales como invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, y en favor de familiares.

b) Otras prestaciones incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, prestaciones económicas por maternidad y riesgo durante el embarazo, subsidio a favor de familiares, y demás prestaciones públicas que cubran las contingencias recogidas en la normativa aplicable sobre Seguridad Social.

c) Prestaciones económicas familiares por hijo a cargo mayor de dieciocho años y con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

d) Prestaciones de protección por desempleo, tanto en su nivel contributivo como asistencial, así como la Renta Activa de Inserción.

e) Otras prestaciones incluidas en regímenes públicos sustitutivos o equivalentes al de Seguridad Social, tales como pensiones de clases pasivas, mutualidades de funcionarios civiles y militares y de colegios profesionales, pensiones especiales de guerra, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, pensiones asistenciales para emigrantes retornados, pensiones y la ayuda familiar complementaria establecida para los afectados del síndrome tóxico, y otras pensiones y prestaciones de naturaleza análoga para colectivos especiales.

3. La atribución del carácter subsidiario comportará, a efectos del posible reconocimiento del derecho a la Renta Mínima de Inserción, que quien reúna los requisitos para causar derecho a alguna de las prestaciones mencionadas en el número anterior, tendrá la obligación de solicitar ante el organismo correspondiente, con carácter previo a la solicitud de la Renta Mínima de Inserción, el reconocimiento de aquellas. Solo cuando fueran denegadas por causa no imputable al solicitante o reconocidas en importe inferior al de la Renta Mínima de Inserción, procederá el reconocimiento de esta última.

El carácter subsidiario de la prestación se mantendrá durante la percepción de la misma.

4. En ningún caso la Renta Mínima de Inserción será subsidiaria de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, cuando las personas beneficiarias de estas tengan derecho a percibir pensiones y prestaciones de mayor importe en cómputo anual y no las soliciten. En tales supuestos no procederá la concesión de la Renta Mínima de Inserción.

Artículo 5

Carácter complementario

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Renta Mínima de Inserción tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir a la unidad de convivencia beneficiaria de la prestación, respecto de los recursos de que dispongan sus miembros, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.

Capítulo II

Requisitos de acceso y mantenimiento de la Renta Mínima de Inserción. Acreditación de los mismos

Artículo 6

Requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación

1. Para percibir la Renta Mínima de Inserción será necesario que la persona solicitante acredite la concurrencia de los siguientes requisitos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción:

a) Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronada en alguno de sus municipios.

b) Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco. También podrá reconocerse la prestación a menores de veinticinco o mayores de sesenta y cinco años cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 8 de este Reglamento.

c) Constituir una unidad de convivencia, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el Reglamento.

d) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, según los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el Reglamento.

e) Haber solicitado previamente de los organismos correspondientes las pensiones o prestaciones a que se refiere el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, cuando la persona solicitante, titular o cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia, reúnan los requisitos para tener derecho a ellas.

f) Tener escolarizados a los menores en edad de escolarización obligatoria que formen parte de la unidad de convivencia.

g) Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo Programa Individual de Inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

2. Estos requisitos deberán concurrir en el momento de formular la solicitud y en el momento de dictar la Propuesta de Resolución. La pérdida sobrevenida de alguno de estos requisitos con anterioridad a que se dicte la Resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción determinará la denegación del derecho, salvo que concurran las circunstancias descritas en el artículo 13 del Reglamento para el Reconocimiento Excepcional de la Prestación.

No obstante lo anterior, en los supuestos contemplados en el artículo 8.2.a), la solicitud podrá formularse en los cuatro meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad de dieciocho años, sin que en ningún caso el reconocimiento de la prestación pueda tener efectos económicos anteriores al día 1 del mes siguiente a la fecha en que se alcance la mayoría de edad.

Artículo 7

Residencia permanente en la Comunidad de Madrid

1. A efectos del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, se entenderá por residencia permanente tener fijada la residencia habitual en la Comunidad de Madrid. No se considerará interrumpida la permanencia en territorio de la Comunidad de Madrid por salidas inferiores a treinta días a lo largo de cada año natural, salvo los supuestos establecidos en el artículo 38.1.b) del Reglamento.

2. Para el reconocimiento de la prestación será necesario tener una residencia efectiva e ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud. Dicho extremo se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Certificación o volante de empadronamiento, en el que conste la antigüedad en el municipio.

b) Informe del trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

c) Certificación de una institución pública o privada que acredite la intervención con la persona solicitante, en territorio de la Comunidad de Madrid, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación.

3. Tendrán también la consideración de residencia efectiva, a efectos del cumplimiento de este requisito, los períodos siguientes:

a) El tiempo transcurrido en España en establecimientos penitenciarios o en centros de tratamiento terapéutico o rehabilitador.

b) El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando la persona solicitante o, en su caso, los familiares a su cargo hayan tenido que trasladar su residencia a territorio de la Comunidad de Madrid por ser alguno de ellos víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género. Esta situación deberá acreditarse mediante la correspondiente resolución judicial o mediante certificación o informe de un organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de violencia. En los casos en que no exista dicha documentación podrá acreditarse mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

Artículo 8

Reconocimiento de la prestación a personas menores de veinticinco años o mayores de sesenta y cinco

1. Podrá reconocerse la prestación de la Renta Mínima de Inserción a menores de veinticinco años o mayores de sesenta y cinco cuando tengan menores o personas con discapacidad a su cargo.

En todo caso se consideran menores a cargo a los hijos menores y menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, tanto de la persona solicitante o titular, como de su pareja de hecho, en tanto no se encuentren emancipados o dispongan del beneficio de mayor edad. Respecto del resto de menores y de las personas con discapacidad, se entenderá que están a cargo de la persona solicitante o titular cuando vivan a expensas de esta y sus ingresos sean inferiores al importe anual de la pensión no contributiva, prorrateado a doce mensualidades.

Las anteriores circunstancias se acreditarán de la forma siguiente:

a) La existencia de menores a cargo se acreditará mediante el Libro de Familia o documentación justificativa de la relación de parentesco, o mediante el correspondiente acuerdo del organismo competente en materia de adopción, acogimiento o tutela.

b) La existencia de personas con discapacidad a cargo, siempre que tengan reconocido un grado igual o superior al 45 por 100, se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del grado de discapacidad. Si la discapacidad ha sido reconocida por la Comunidad de Madrid, dicha circunstancia será acreditada de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

c) Los ingresos de que, en su caso, disponga la persona menor o con discapacidad, se acreditarán conforme a lo establecido en el capítulo III del presente título.

2. Podrá reconocerse la prestación de la Renta Mínima de Inserción a personas con una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad, situación que se acreditará mediante certificación del organismo competente en materia de tutela.

b) Orfandad absoluta.

c) Encontrarse en situación de grave exclusión social, que se acreditará mediante el correspondiente informe del trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género, circunstancia que se acreditará mediante resolución judicial o mediante certificación o informe de un organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de violencia. En los casos en que no exista dicha documentación podrá acreditarse mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

e) Participar en un Programa de Inclusión Social expresamente reconocido como tal por la Consejería competente en materia de servicios sociales. Dichos Programas deberán tener, como mínimo, los siguientes requisitos:

1.o Ser promovidos por una institución pública o una entidad privada sin ánimo de lucro.

2.o Desarrollar sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3.o Contener entre sus actividades, acciones orientadas al desarrollo personal y adquisición de habilidades sociales básicas, acciones de carácter formativo para la obtención de un nivel educativo básico o para lograr una cualificación profesional, así como acciones que favorezcan el acceso al empleo.

4.o Garantizar el acompañamiento social y el seguimiento de los itinerarios individuales de inserción, en coordinación con el centro municipal de servicios sociales correspondiente.

5.o Tener continuidad en el desarrollo de actividades y garantizar la capacidad técnica y organizativa.

3. Podrá reconocerse la prestación de la Renta Mínima de Inserción a personas con una edad superior a sesenta y cinco años que carezcan de ingresos o tengan ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima de Inserción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de una persona que viva sola o que ningún miembro de su unidad de convivencia pueda ostentar la titularidad de la Renta Mínima de Inserción.

b) Que haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, por no reunir los períodos de residencia legal previa exigidos por la normativa de Seguridad Social. Dicho extremo será acreditado de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales. No obstante lo anterior, no será necesario formular solicitud de pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, cuando de la documentación obrante en el expediente resulte acreditado que la persona interesada no reúne los períodos de residencia legal exigidos en la normativa sobre pensiones no contributivas.

Artículo 9

Unidad de convivencia

1. Se considerará unidad de convivencia aquella que se haya constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y que resida en alguno de los marcos físicos de alojamiento definidos en el artículo 11 de este Reglamento.

2. En el supuesto de que existan menores protegidos por la Comunidad de Madrid cuya guarda esté encomendada a un centro de acogida o a cualquier otro centro residencial dependiente de la Comunidad de Madrid, se entenderá que forman parte de la unidad de convivencia del titular cuando se encuentren en un proceso de reincorporación familiar acreditado por el organismo correspondiente.

3. No tendrán la consideración de unidad de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, las personas que residan en establecimientos colectivos de titularidad pública de estancia permanente. Se considerarán como tales las residencias para personas mayores y personas con discapacidad, ya sean públicas, concertadas o contratadas, y los centros penitenciarios.

Quedan exceptuadas las personas que, encontrándose en centro penitenciario, tengan reconocido el tercer grado que permita la salida de dicho centro para el cuidado de los hijos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid y en el Reglamento. Esta circunstancia será acreditada mediante certificación del organismo penitenciario correspondiente, al que se acompañará informe social relativo a la necesidad de percepción de la Renta Mínima de Inserción como medio para lograr la inserción social.

4. Para el reconocimiento de la prestación de Renta Mínima de Inserción, la unidad de convivencia deberá estar constituida con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud. Dicho extremo se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento donde conste fecha de alta en el correspondiente padrón o, en su defecto, mediante informe social o cualquier documento admitido en derecho que pueda acreditar dicho extremo.

Artículo 10

Unidad de convivencia independiente

1. A efectos del reconocimiento de la Renta Mínima de Inserción, tendrá la consideración de unidad de convivencia independiente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, y siempre que las unidades de convivencia que comparten la vivienda o alojamiento tengan vínculos de parentesco entre sí, aquella en la que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la persona que pretenda constituir una unidad de convivencia independiente tenga menores a su cargo. Cuando los menores no sean hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento, será preciso acreditar la causa por la que dichos menores no conviven con sus progenitores, sin perjuicio de su derecho a recibir alimentos de estos.

b) Que los ingresos mensuales de las unidades de convivencia independientes que comparten la vivienda o alojamiento no superen, computados los recursos de todos sus miembros, un máximo de dos veces la cuantía mensual de Renta Mínima de Inserción que correspondería a una sola unidad de convivencia con igual número de miembros, sin perjuicio de la reducción que corresponda conforme al artículo 27.4 del Reglamento.

c) Que la solicitud se formule expresamente como unidad de convivencia independiente.

2. En los supuestos descritos en el apartado anterior, la unidad o unidades de convivencia que comparten alojamiento con la unidad de convivencia independiente con menores a cargo, podrán ser igualmente beneficiarias de Renta Mínima de Inserción, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación y en el Reglamento. Todo ello, sin perjuicio de la reducción que corresponda conforme al artículo 27.4 del Reglamento.

3. La unidad de convivencia beneficiaria de Renta Mínima de Inserción que se vea obligada a dejar su domicilio por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio, y a residir temporalmente en el domicilio de otra unidad de convivencia, será considerada como unidad de convivencia independiente en tanto se mantenga esta situación, sin que en estos supuestos se aplique el coeficiente reductor a que se refiere el artículo 27.4 del Reglamento. Esta situación se acreditará mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales, acompañando, en su caso, la documentación que acredite la situación de desahucio, accidente o fuerza mayor.

4. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la consideración como unidad de convivencia independiente se mantendrá en tanto perdure la situación que motivó el traslado temporal de residencia, con un máximo de un año, que podrá prorrogarse hasta un máximo de dos años con informe social, contado a partir del hecho que la motiva. Dicha circunstancia se hará constar en el Programa Individual de Inserción, y será revisada en el seguimiento semestral del mismo, sin perjuicio de la potestad de la Consejería competente en materia de servicios sociales de comprobar el mantenimiento de las circunstancias que motivaron la consideración como unidad de convivencia independiente.

Artículo 11

Marcos físicos de alojamiento

1. A efectos de la aplicación del Reglamento, tendrán la consideración de marcos físicos de alojamiento, que pueden constituir el domicilio de la unidad de convivencia, los siguientes:

a) Viviendas. Se entenderán como tales el conjunto de dependencias que, ocupando íntegramente un edificio o parte separada del mismo, están destinadas de forma permanente a fines residenciales.

b) Alojamientos. Tendrán dicha consideración los recintos habitados que no responden al concepto de vivienda, bien por ser semipermanentes o improvisados, bien por no haber sido concebidos inicialmente con fines residenciales, o bien por ser móviles, utilizados de forma habitual con fines residenciales.

c) Pensiones, hostales y otros establecimientos de naturaleza análoga, que se constituyen en domicilios independientes.

d) Centros de acogida, entendiendo como tales los centros destinados a proporcionar alojamiento temporal, manutención, atención psicosocial a aquellas personas que, por diversas circunstancias, se ven desplazadas de su entorno habitual o carecen de hogar.

e) Viviendas comunitarias. Son aquellos recursos de atención residencial organizados en viviendas normalizadas o, en su caso, en otras fórmulas de alojamiento como pensiones u hostales destinados a proporcionar alojamiento temporal o indefinido a un grupo, que cuentan con un mínimo de autonomía personal y social que recibirán, en función de sus necesidades, un grado de supervisión y apoyo que pueden ir desde visitas esporádicas hasta una supervisión de veinticuatro horas.

f) Centros de tratamiento con apoyo residencial, entendiendo como tales aquellos recursos residenciales destinados al tratamiento o deshabituación, con etapas de tratamiento para la adquisición de niveles cada vez mayores de responsabilidad personal y social. Se considerarán como tales los centros de tratamiento dependientes de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, mini residencias y dispositivos análogos.

2. Para las personas que residan en centros de acogida, viviendas comunitarias, pensiones y centros de tratamiento con apoyo residencial definidas en los párrafos anteriores, se considerará, a efectos de aplicación del Reglamento, que el domicilio, vivienda o alojamiento del titular es el espacio físico independiente destinado a su uso personal.

Artículo 12

Estimación de la situación de carencia de recursos económicos

1. Se considerará que concurre el requisito de carencia de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

2. No obstante, en todo caso se considera que la unidad de convivencia dispone de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida cuando los ingresos de que disponga, computados conforme a lo dispuesto en el Reglamento, sean iguales o superiores a la cuantía de Renta Mínima de Inserción que les correspondería en función del número de miembros que la integran.

3. Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando, de las actuaciones practicadas en el expediente, pueda desprenderse que existen parientes obligados y con posibilidad real de prestar alimentos a la persona solicitante o titular de la Renta Mínima de Inserción y a los miembros de su unidad de convivencia, salvo en los supuestos siguientes:

a) Cuando los parientes, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, no puedan atender las necesidades del alimentista sin desatender sus propias necesidades o las de los familiares a su cargo. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable del pariente civilmente obligado a la prestación alimenticia. En ningún caso podrá aplicarse esta excepción a la obligación alimenticia del progenitor hacia sus hijos.

b) Cuando se prevea que la obligación de alimentos no pueda hacerse efectiva por la existencia de una situación de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género, relaciones familiares deterioradas, inexistentes o gravemente conflictivas. Las situaciones de violencia se acreditarán mediante resolución judicial o mediante certificación o informe de un organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de violencia, o en defecto de los anteriores, mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales. Las relaciones familiares deterioradas, inexistentes o gravemente conflictivas se acreditarán mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

4. Se entenderá igualmente demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando la persona solicitante o titular que legalmente tenga derecho a percibir para sí o para sus hijos una pensión alimenticia de su cónyuge o del progenitor de estos, no la recibe y no ha iniciado los oportunos trámites para su reclamación en la vía judicial civil. A estos efectos, se equiparará al inicio de trámites la solicitud de justicia gratuita, sin perjuicio de la obligación de continuar el trámite judicial hasta la emisión de la correspondiente resolución judicial. La paralización del procedimiento judicial por causa imputable a la persona interesada será considerada como pérdida del requisito de carencia de recursos económicos.

Se exceptúan de la obligación señalada en el párrafo anterior aquellos casos en los que se den situaciones de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género, o las relaciones familiares se encuentren deterioradas o inexistentes. Las situaciones de violencia se acreditarán mediante resolución judicial o mediante certificación o informe de un organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de violencia. En los casos en que no exista dicha documentación podrá acreditarse mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

Las relaciones familiares deterioradas o inexistentes se acreditarán mediante informe social que justifique la imposibilidad o inviabilidad de la reclamación en vía judicial.

5. Se considerará que existen recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, en los siguientes supuestos:

a) Si la persona solicitante, titular o cualquier miembro de la unidad de convivencia, se encuentra en situación de excedencia voluntaria, salvo que acredite que le ha sido pospuesto o denegado el reingreso una vez solicitada la reincorporación al servicio activo.

b) Si la persona solicitante, titular o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia ha causado baja voluntaria e injustificada en su trabajo, ha reducido de manera voluntaria e injustificada su jornada laboral o ha rechazado oferta de empleo adecuada a sus capacidades durante la percepción de la prestación, o en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y, en su caso, durante la tramitación de la misma.

6. En todo caso, se considerará que existe suficiencia de recursos económicos a los efectos de la aplicación de este Reglamento, en el supuesto de que los miembros de la unidad de convivencia posean, en conjunto, un patrimonio cuyo valor, computado conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento, sea igual o superior a tres veces la cuantía anual de la Renta Mínima de Inserción que pudiera corresponder en el caso de ausencia total de recursos y en función del número total de miembros de la unidad de convivencia.

7. Cuando se constate que algún miembro de la unidad de convivencia posee o adquiere determinados bienes y servicios, o cuenta con gastos de mantenimiento de bienes que implican la existencia de recursos diferentes a los declarados y a los obtenidos mediante la prestación, se considerará que la unidad de convivencia dispone de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

Artículo 13

Escolarización de menores

El requisito de tener escolarizados a los menores en edad de escolarización obligatoria se acreditará mediante declaración responsable de quien ejerza la patria potestad o tutela de los menores, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación de oficio por parte de la Administración.

Artículo 14

Reconocimiento excepcional de la prestación

1. Excepcionalmente, por causas objetivamente justificadas en el expediente y a instancia del centro municipal de servicios sociales, podrán ser beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción aquellas unidades de convivencia constituidas conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enumerados en el artículo 6 del Reglamento, concurran circunstancias que las coloquen en una situación de extrema necesidad, que vendrá determinada por tener asociada alguna de estas situaciones:

a) Ser víctimas de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género. Dicha circunstancia se acreditará mediante resolución judicial o mediante certificación o informe de un organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de violencia. En los casos en que no exista dicha documentación podrá acreditarse mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

b) Tratarse de personas solas en grave situación de exclusión y con dificultades de incorporación socio laboral, debido, entre otras causas, a toxicomanías, adicciones, enfermedad mental u otro tipo de trastorno grave que dificulte su incorporación socio laboral.

c) Ser personas con graves problemas de exclusión que se vean obligadas a convivir con familiares que no sean de primer grado de parentesco y que sufran los procesos de exclusión relacionados en el apartado anterior, o bien que existan relaciones familiares deterioradas o conflictivas.

d) Encontrarse en situación de extrema necesidad socioeconómica sobrevenida. Se entenderá como tal, con carácter general, aquella situación imprevista, no imputable a la persona interesada, que produce la pérdida de los medios económicos y patrimoniales con los que atender su subsistencia, sin perjuicio de otras situaciones que, a juicio del trabajador social del centro municipal de servicios sociales, puedan considerarse equiparables.

2. En todo caso, la situación que justifique el reconocimiento excepcional deberá venir acreditada por informe del trabajador social del centro municipal de servicios sociales, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Descripción de los aspectos personales, familiares y socioeconómicos que se consideren relevantes para la valoración de la situación de necesidad, tales como composición de la unidad de convivencia, nivel de estudios, ocupación laboral, datos sociosanitarios, antecedentes en los servicios sociales, situación de la vivienda y, en general, aquellos que influyan en el diagnóstico social.

b) En su caso, descripción de las habilidades de la persona y de las dificultades para acceder al mercado de trabajo.

c) En caso de existir menores, descripción de su situación educativa, con especial mención a las medidas que se han puesto en funcionamiento para que reciban educación obligatoria.

d) Previsión de duración de la situación, haciendo constar las medidas de inserción que se han puesto en funcionamiento en el Programa Individual de Inserción.

e) Valoración motivada sobre la procedencia de la concesión de la prestación con carácter excepcional.

3. Podrá exceptuarse el plazo de seis meses previos de constitución de la unidad de convivencia para el reconocimiento de la prestación, a que se refiere el artículo 9.4 del Reglamento, en los supuestos siguientes, siempre que se acredite, mediante informe social motivado, la situación de extrema necesidad a que se refiere el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre:

a) Cuando la persona solicitante tenga a su cargo menores o personas con discapacidad, cuya acreditación se realizará en los términos establecidos en el artículo 8.1 de este Reglamento.

b) Cuando la nueva unidad de convivencia se haya constituido como consecuencia de separación, divorcio o extinción de la unión de hecho, siempre que dicha unidad esté constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior.

c) Cuando la persona solicitante constituya una nueva unidad de convivencia como consecuencia del fallecimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

d) Cuando se trate de personas solas en situación de grave exclusión.

e) Cuando sean víctimas de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género, circunstancia que se acreditará mediante resolución judicial o mediante certificación o informe de un organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de violencia de género.

En los casos en que no exista dicha documentación podrá acreditarse mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

4. La resolución de reconocimiento excepcional de la Renta Mínima de Inserción deberá estar debidamente motivada. La Administración podrá proceder en cualquier momento a comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron la concesión excepcional de la prestación.

5. En caso de denegación, la propuesta deberá contener una exposición razonada de los motivos por los que no procede la concesión extraordinaria de la prestación. Dicha propuesta podrá ser consultada por el trabajador social que propuso la concesión excepcional de la prestación.

6. En ningún caso podrá excepcionarse el requisito de residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid. Tampoco procederá la concesión excepcional para los menores de edad, salvo que se encuentren emancipados o dispongan del beneficio de la mayor edad, conforme a la normativa civil aplicable.

Capítulo III

Valoración de los recursos económicos y cuantía de la prestación

Artículo 15

Determinación de los recursos económicos

1. Para la determinación de la concurrencia del requisito de carencia de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, se tendrán en cuenta los recursos de que dispongan todos los miembros de la unidad de convivencia en el mes en que se formule la solicitud, sin perjuicio de que para la determinación del importe mensual se tengan en consideración los ingresos económicos existentes en el momento de emitir la correspondiente Propuesta de Resolución. No se tendrán en cuenta, en ningún caso, los recursos que se mencionan en el artículo siguiente.

2. La valoración de los recursos económicos de que disponen la persona solicitante o titular y los miembros de la unidad de convivencia incluirá los rendimientos procedentes del trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios, del patrimonio o de cualquier otro título, así como de las pensiones compensatorias y de alimentos. Asimismo, se tendrá en cuenta el valor del patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento.

Artículo 16

Recursos no computables

1. Quedarán excluidos en su totalidad del cómputo de recursos, los siguientes:

a) Las prestaciones familiares por hijo a cargo menor de dieciocho años, contributivas o no contributivas.

b) Las ayudas económicas de carácter finalista, que tengan por objeto el acceso de los miembros de la unidad de convivencia a la educación, la formación profesional, la sanidad, la vivienda, el transporte o la cobertura de situaciones de emergencia social y especial necesidad. Se considerarán como tales, sin perjuicio de otros recursos que puedan considerarse no computables:

1.o Las becas para la educación o la formación, salvo que en dichas becas estuviera incluida la manutención. No tendrán esta consideración los contratos para la formación ni las becas de posgrado.

2.o Las ayudas de comedor y las ayudas de transporte.

3.o Las ayudas para el acceso o la rehabilitación de la vivienda habitual.

4.o El subsidio de movilidad y la compensación para gastos de transporte.

5.o El subsidio por ayuda de tercera persona.

6.o Las ayudas económicas temporales para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal

7.o Las ayudas económicas a particulares para el fomento del acogimiento familiar de menores de edad, personas mayores y personas con discapacidad.

c) Las cantidades retenidas por resolución judicial o establecidas en convenio regulador destinadas a hacer efectiva la obligación alimenticia.

d) Las ayudas económicas recibidas de particulares y destinadas a atender situaciones de necesidad.

e) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal del Sistema de Atención a la Dependencia.

2. No se incluirá en la valoración de los recursos económicos el valor obtenido por la venta de la vivienda habitual, una vez deducidas las cantidades pendientes de amortización del préstamo hipotecario, en su caso, así como los gastos y tributos devengados por la operación, siempre que se destine en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la venta, a la adquisición de una nueva vivienda destinada a residencia habitual.

Artículo 17

Valoración de los rendimientos de trabajo por cuenta propia

1. Los rendimientos de trabajo por cuenta propia y asimilados procedentes de actividades profesionales, empresariales, agropecuarias o económicas de cualquier naturaleza, se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa fiscal que sea de aplicación. A estos efectos, se consideran ingresos los rendimientos netos incluidos en la última declaración vencida para el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dividido entre el número de meses de referencia de dicha declaración, a excepción de los casos en los que se acredite el cese de actividad.

2. En todo caso, y siempre que exista alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, se computará como mínimo la diferencia entre la base reguladora y la cuota abonada al correspondiente Régimen de la Seguridad Social. A tal fin, deberá presentarse copia cotejada del último documento de cotización abonado al Régimen correspondiente, sin perjuicio de la potestad de la Administración de aplicar las bases reguladoras y cuotas establecidas anualmente.

Artículo 18

Valoración de los rendimientos procedentes de actividades económicas indeterminadas

En el supuesto de rendimientos que no se hayan podido calcular conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, derivados de actividades económicas indeterminadas, se presentará declaración jurada de los ingresos obtenidos en el último mes, en la que se haga constar el número de horas al día y de días a la semana dedicados a tal actividad. En estos casos, se computará como mínimo el 70 por 100 del importe vigente del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, prorrateado a la jornada declarada.

Artículo 19

Valoración de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena

1. Los rendimientos de trabajo por cuenta ajena se computarán íntegramente, prorrateados en su caso a doce mensualidades, una vez deducido el importe de las cuotas mensuales en concepto de cotizaciones sociales y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Los rendimientos del trabajo por cuenta ajena se acreditarán mediante copia cotejada de los correspondientes recibos de salarios o certificación de la empresa empleadora.

Artículo 20

Valoración de los rendimientos procedentes de retribuciones en cooperativas de trabajo asociado

En los rendimientos obtenidos por socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado se computarán los ingresos efectivos que perciba el trabajador. Dichos ingresos serán acreditados mediante la presentación de los recibos de salario emitidos por la correspondiente cooperativa. En ningún caso se aplicará un rendimiento inferior a la base de cotización, una vez deducidos los porcentajes que determinan la cuota a abonar.

Artículo 21

Valoración de los rendimientos procedentes de pensiones y prestaciones

1. Los rendimientos procedentes de pensiones y prestaciones de Seguridad Social, o de otros regímenes públicos de protección social, se computarán íntegramente, prorrateados en su caso a doce mensualidades.

2. Se computará de la misma manera la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales del Sistema de Atención a la Dependencia.

3. Igual tratamiento tendrán los ingresos periódicos derivados de planes, fondos de pensiones, rentas vitalicias e institutos jurídicos análogos.

Artículo 22

Valoración de los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos

1. Los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos se computarán íntegramente.

2. No obstante, estos ingresos no se computarán cuando resulte acreditado que se han iniciado las oportunas acciones judiciales en vía civil para su reclamación. A tales efectos, se considerará como inicio de la reclamación judicial el haber solicitado el beneficio de justicia gratuita para iniciar el correspondiente procedimiento judicial en la vía civil. Ello no exime de la obligación de informar sobre los resultados de las mismas, computándose, en su caso, los rendimientos económicos a que pudieran dar lugar.

3. Podrá eximirse la obligatoriedad de iniciar el proceso judicial cuando exista una situación de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género, o en su caso, constancia de riesgo para la integridad física de la persona solicitante o titular o de los miembros de su unidad de convivencia. Esta situación se acreditará mediante informe emitido por el trabajador social del centro municipal de servicios sociales correspondiente, o bien mediante resolución judicial o certificación del organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de violencia.

4. Con carácter general, el importe de la pensión compensatoria o alimenticia se acreditará mediante aportación de copia de la resolución judicial, extracto bancario acreditativo de su ingreso o cualquier otra documentación justificativa de su abono.

5. En los supuestos en que no exista resolución judicial relativa a la pensión alimenticia para los menores, esta se acreditará mediante convenio regulador, público o privado, suscrito por los progenitores. En estos casos, se aplicará por cada menor un importe mínimo equivalente al complemento mensual variable de Renta Mínima de Inserción vigente para tercera y sucesivas personas.

Artículo 23

Valoración de los rendimientos patrimoniales

1. Los rendimientos patrimoniales incluirán el total de los rendimientos mensuales netos procedentes de la explotación del patrimonio de los miembros de la unidad de convivencia, sea cual sea la forma que adopte la mencionada explotación y, en todo caso, los rendimientos obtenidos por usufructo, alquileres, precios de compraventa, traspaso o cesión, tanto de bienes rústicos como urbanos, planes de pensiones, ingresos financieros, así como todo tipo de ingresos procedentes de cualquier otro título.

2. Cuando los rendimientos patrimoniales tengan periodicidad superior a la mensual, el rendimiento mensual se realizará teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en el ejercicio económico anterior, dividiéndose la cuantía total de los mencionados ingresos por doce meses, siempre que los bienes de los que procedan permanezcan en el patrimonio de la unidad de convivencia.

En el caso de que ya no se disponga de los mismos, deberá aportarse la documentación que justifique su carencia, no admitiéndose en ningún caso haber sido transferidos a título gratuito.

Artículo 24

Valoración de otros ingresos

1. Se prorratearán a doce mensualidades los siguientes ingresos:

a) Premios que hubieran obtenido los miembros de la unidad de convivencia.

b) Indemnizaciones por despido, incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, prejubilación, jubilación, accidentes, indemnizaciones de seguros, y análogos.

c) Ingresos por capitalización de prestaciones por desempleo, salvo que se acredite que en el mes siguiente a su percepción se ha iniciado la actividad para la que fueron otorgados.

d) Atrasos percibidos en concepto de alimentos.

e) Rentas derivadas de donaciones, herencias y legados.

f) Ingresos procedentes de rescate o liquidación de planes de pensiones, fondos de inversión, y otros activos financieros.

2. El prorrateo de estos ingresos se realizará durante los doce meses siguientes a la fecha en que se generen o, en su defecto, desde que sean notificados. La falta de comunicación determinará la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, conforme al procedimiento establecido en el capítulo IX del presente título.

3. Para acreditar la percepción de los ingresos relacionados en el apartado 1 del presente artículo se aportará original o copia cotejada del título por el cual se perciben.

Artículo 25

Valoración del patrimonio

1. Para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo, incluyendo al menos los bienes inmuebles urbanos y rústicos, los títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo, los títulos de renta variable o fija y vehículos a motor, sin perjuicio de otros elementos patrimoniales que puedan ser objeto de valoración.

2. A efectos de la Renta Mínima de Inserción, el valor del patrimonio se determinará aplicando las siguientes reglas:

a) Bienes inmuebles: se valorarán por el valor catastral correspondiente. Queda exenta de valoración patrimonial, a efectos de la Renta Mínima de Inserción, la vivienda o alojamiento que constituya la vivienda habitual de la unidad de convivencia, que solo se valorará por el exceso sobre el mínimo exento en vivienda habitual que pueda establecerse en la normativa sobre el Impuesto de Patrimonio.

No se computará el valor patrimonial de los bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual en los siguientes supuestos:

1.o Cuando el inmueble propiedad de un miembro de la unidad de convivencia haya sido adjudicado, en un proceso de separación o divorcio, al otro cónyuge para que constituya su residencia habitual.

2.o Cuando un miembro de la unidad de convivencia posea un bien que haya sido adquirido por herencia, donación o legado, y estuviera gravado con un usufructo a favor de un tercero, y resulte suficientemente acreditado que quien ostenta la nuda propiedad no puede disponer del mismo.

3.o Cuando se acredite fehacientemente que existe un proceso de embargo del bien inmueble que imposibilita a su propietario para disponer del mismo.

b) Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se valorarán por el saldo medio que presenten en los tres meses anteriores a la valoración de la solicitud o en el momento de proceder a la revisión de la prestación.

c) Títulos de renta variable. Se valorarán conforme a su cotización en bolsa en el momento de valorar la solicitud o de proceder a la revisión del expediente. En caso de no cotizar en bolsa, se valorarán por su valor contable.

d) Títulos de renta fija. Se valorarán por su valor nominal en el momento de valorar la solicitud o de proceder a la revisión del expediente.

e) Derechos de usufructo, uso o habitación. Se valorarán conforme a la normativa fiscal que les sea de aplicación.

f) Vehículos a motor. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda en la Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, o norma que la sustituya, quedando exentos de valoración hasta las siguientes cuantías:

1.o 3.000 euros, con carácter general.

2.o 6.000 euros, en el caso de vehículos adaptados para personas con discapacidad.

Cuando el conjunto de la unidad e convivencia disponga de más de un vehículo, se acumulará el valor total de los mismos, aplicándose al valor acumulado la exención señalada.

Artículo 26

Obtención y verificación de datos

1. Para la determinación de los ingresos y la valoración del patrimonio de la unidad de convivencia, se tendrán en cuenta los datos contenidos en la solicitud, los aportados durante la valoración de la misma y los que puedan obtener los órganos encargados de la instrucción del procedimiento de concesión de Renta Mínima de Inserción, o del proceso de revisión, a través de la consulta a las distintas bases de datos públicas o de cualquier otro medio disponible que proporcione información sobre la situación económica y el patrimonio de la persona solicitante o titular y de los miembros de su unidad de convivencia.

2. La Consejería competente en materia de servicios sociales y el centro municipal de servicios sociales encargado de la instrucción, podrán realizar las comprobaciones oportunas para verificar los ingresos que realmente ha obtenido la unidad de convivencia, así como su patrimonio, a efectos de las regularizaciones que procedan y que puedan motivar la modificación del importe, la suspensión o la extinción del derecho y, en su caso, el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Artículo 27

Importe de la Renta Mínima de Inserción. Determinación de la cuantía mensual

1. La cuantía de la Renta Mínima de Inserción estará integrada por la suma de una prestación mensual básica y un complemento mensual variable, que se fijará en función de los miembros que formen la unidad de convivencia. Dichas cuantías se fijarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. La cuantía de la Renta Mínima de Inserción, aplicable a cada unidad de convivencia, se otorgará en su integridad, en el supuesto de que esta carezca de recursos económicos, con el límite establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción. En caso de que la unidad de convivencia disponga de recursos, del importe de la prestación se deducirán los ingresos mensuales de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, excepto aquellos relacionados en el artículo 15 del Reglamento.

3. Cuando en una unidad de convivencia existan menores sometidos a régimen de custodia compartida de sus progenitores, el complemento mensual variable aplicable a cada menor, se determinará prorrateando los períodos de convivencia efectiva con cada progenitor.

4. Cuando dos o más unidades de convivencia perceptoras de la Renta Mínima de Inserción compartan la misma vivienda o alojamiento, aunque no mantengan entre ellas relaciones de parentesco, la cuantía de la prestación, se reducirá en la siguiente proporción:

a) 20 por 100 de la cuantía de Renta Mínima de Inserción aplicable en función del número de miembros que integran la unidad de convivencia, cuando la convivencia se produzca entre dos unidades de convivencia.

b) 30 por 100 de la cuantía de Renta Mínima de Inserción aplicable en función del número de miembros que integran la unidad de convivencia, cuando la convivencia se produzca entre más de dos unidades de convivencia.

En tales supuestos, para la determinación del importe mensual que corresponda a cada unidad de convivencia, a la cuantía de Renta Mínima de Inserción reducida en los porcentajes señalados, se deducirán los recursos económicos de que dispongan sus miembros, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del presente artículo.

5. No será de aplicación la reducción a las unidades familiares que residan en los marcos físicos de alojamiento definidos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 11 del Reglamento.

Capítulo IV

Titulares y cambio de titularidad

Artículo 28

Titulares

1. Será titular de la Renta Mínima de Inserción aquella persona que, habiendo constituido una unidad de convivencia conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, haya acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos para su percepción y a cuyo favor se reconoce la prestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la misma.

2. También podrán ser titulares de la prestación aquellas personas a quienes se haya reconocido el derecho a la prestación como unidades de convivencia independientes, siempre que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 10.1 del Reglamento.

3. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existan varias personas que puedan ostentar la condición de titular, solo podrá serlo una de ellas. En caso de que varios miembros de la unidad de convivencia soliciten Renta Mínima de Inserción, una vez acreditada la concurrencia de los requisitos establecidos para su percepción, la Consejería competente en materia de servicios sociales requerirá informe social al trabajador social del centro municipal de servicios sociales correspondiente, a fin de que determine quién debe ser la persona que ostente la titularidad de la prestación, en base a los objetivos de intervención diseñados para la unidad de convivencia.

Artículo 29

Cambio de titular

1. Con objeto de garantizar la protección económica de los miembros de la unidad de convivencia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción, el trabajador social del centro municipal de servicios sociales podrá proponer, de oficio o a instancia de parte, el cambio de titularidad de la prestación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento de la persona titular, que se acreditará mediante certificación de defunción, sin perjuicio de otra documentación que pueda acreditar el fallecimiento.

b) Ingreso en régimen de internado del titular en una institución residencial, sanitaria, social o penitenciaria por un tiempo superior a un mes.

c) Abandono del hogar familiar por parte de la persona titular, o ejercicio de violencia sobre los miembros de la unidad de convivencia. Dicha circunstancia se acreditará mediante la correspondiente resolución judicial, certificación o informe de organismo público con competencia en materia de protección a víctimas de violencia.

d) Extinción de la prestación por causas imputables exclusivamente a la persona titular, y no vinculadas al resto de los miembros de la unidad de convivencia.

e) Imposibilidad de conseguir con la persona titular los objetivos de inserción propuestos en el Programa Individual de Inserción, siempre que se acompañe informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales, haciendo constar las causas que imposibilitan la consecución de objetivos, y la posibilidad de conseguirlos con otro miembro de la unidad de convivencia.

f) Ausencia temporal de la persona titular por razones socioeconómicas debidamente acreditadas, siempre que dicha ausencia sea superior a un mes e inferior a doce meses y existan menores en la unidad de convivencia. Esta circunstancia se acreditará mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

2. En todo caso, la persona que se erija como nuevo titular debe ser parte de la unidad de convivencia perceptora de la prestación, salvo aquellos supuestos en que puedan quedar menores en situación de desprotección, en cuyo caso podrá ser titular otro familiar que no formara previamente parte de la unidad de convivencia.

3. La solicitud de cambio de titular deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses, desde que se produce la causa que lo motiva, y se acompañará de la documentación acreditativa del mismo, así como de la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el Reglamento. Con carácter previo a la resolución de cambio de titular, el nuevo titular deberá haber suscrito el preceptivo Programa Individual de Inserción.

4. La Consejería competente en materia de servicios sociales valorará la concurrencia de los requisitos para percibir la prestación, así como la existencia de causa de cambio de titular, y emitirá la correspondiente Resolución, que puede determinar la modificación del importe de la prestación. En caso de reconocimiento de cambio de titular, los efectos económicos se producirán a partir del día uno del mes siguiente a que se emita la correspondiente Resolución.

5. Decaídas, en su caso, las causas que motivaron el cambio de titular, el trabajador social del centro municipal de servicios sociales podrá proponer que la titularidad de la prestación revierta a la persona que la ostentó inicialmente.

Capítulo V

Obligaciones inherentes a la Renta Mínima de Inserción

Artículo 30

Obligaciones de los beneficiarios

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción estarán obligadas a:

a) Destinar la prestación a los fines para los que ha sido concedida.

b) Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca el hecho causante de la pérdida de requisitos.

c) Acreditar anualmente, o cuando sean requeridos para ello por el centro municipal de servicios sociales o por la Consejería competente en materia de servicios sociales, el mantenimiento de los requisitos establecidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción y en el Reglamento.

d) Presentarse a las comparecencias o entrevistas que se fijen por la Administración.

e) Comunicar ante el centro municipal de servicios sociales correspondiente, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del momento en que acaecieran, las variaciones sobrevenidas en los hechos que pudieran afectar al mantenimiento del derecho o a la cuantía de la prestación.

f) Residir de manera efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid en tanto se percibe la prestación, salvo ausencias justificadas previamente notificadas ante el centro municipal de servicios sociales, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento.

g) No causar baja voluntaria en un trabajo, ni rechazar oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades. Esta obligación será exigible a todos los miembros de la unidad de convivencia.

h) Mantenerse en búsqueda activa de empleo, lo que implicará mantener activa la demanda de empleo, presentarse a las ofertas de empleo propuestas y aceptar empleos adecuados a sus capacidades, habilidades y circunstancias, siempre que en el Programa Individual de Inserción suscrito por la persona titular y, en su caso, por los demás miembros de la unidad de convivencia, se hayan establecido medidas de inserción laboral. Esta obligación será exigible a todos los miembros de la unidad de convivencia.

i) Escolarizar a los menores a su cargo, realizando las actuaciones necesarias para lograr su asistencia regular al centro educativo y evitar el absentismo escolar.

j) Suscribir el preceptivo Programa Individual de Inserción y participar activamente en las medidas contenidas en el mismo, asistir a las entrevistas de seguimiento que se establezcan, y facilitar la labor del trabajador social del centro municipal de servicios sociales en el diagnóstico de su situación, ejecución y seguimiento del Programa Individual de Inserción.

k) Hacer valer, durante todo el período de percepción de la Renta Mínima de Inserción, todo derecho a prestación de contenido económico que le pudiera corresponder, tanto a la persona solicitante, como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

l) Respecto a aquellas unidades de convivencia que residan en vivienda pública, usar la misma de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en la materia.

m) Reintegrar, en su caso, las prestaciones indebidamente percibidas.

Capítulo VI

Procedimiento para el reconocimiento de la prestación

Artículo 31

Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la Renta Mínima de Inserción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, en el modelo normalizado aprobado por la Consejería competente en materia de servicios sociales. Este modelo estará a disposición de las personas interesadas en todos los centros municipales de servicios sociales y en las oficinas de información de la Consejería competente en materia de servicios sociales, pudiendo igualmente obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

2. La solicitud, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, se presentará preferentemente en el registro público del centro municipal de servicios sociales que corresponda a la persona en función de su domicilio, sin perjuicio de la posibilidad de presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través de la Sede Electrónica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. En el supuesto de que las solicitudes se presenten en otras dependencias administrativas distintas de los centros municipales de servicios sociales y se remitan a la Consejería competente en materia de servicios sociales, esta procederá a trasladar dicha solicitud y la documentación que la acompañe, al centro municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio que se haya hecho constar en la misma, a fin de realizar la correspondiente instrucción, conforme se establece en el artículo siguiente. Se procederá de igual manera cuando la solicitud se presente en la Sede Electrónica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. A la solicitud se acompañará copia cotejada del documento acreditativo de la identidad de todos los miembros de la unidad de convivencia, así como originales o copias cotejadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción y en el Reglamento, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o completar los datos consignados en el modelo de solicitud.

5. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de lo opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

6. La presentación de la solicitud comportará, respecto de la persona solicitante, asumir los compromisos que se establezcan en el modelo normalizado de solicitud, en tanto se procede a su instrucción y valoración.

Artículo 32

Instrucción del procedimiento por el centro municipal de servicios sociales

1. El centro municipal de servicios sociales procederá a la apertura del oportuno expediente administrativo y a la instrucción del procedimiento.

2. Será competente para la instrucción del procedimiento el centro municipal de servicios sociales correspondiente al lugar de empadronamiento de la unidad de convivencia. No obstante, con carácter excepcional, podrá admitirse la instrucción por centro municipal de servicios sociales distinto, siempre que desde el mismo se esté realizando previamente un proceso de intervención con la persona solicitante y se emita informe social explicativo de los motivos por los que no se lleva a cabo el proceso de intervención en el centro municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio de empadronamiento. En estos supuestos, el Programa Individual de Inserción, a que se refiere el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, deberá estar suscrito con carácter previo a la resolución de la solicitud.

3. El centro municipal de servicios sociales comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos para el reconocimiento de la Renta Mínima de Inserción, adjuntando, en su caso, a la solicitud, todos aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. Asimismo, podrá solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para recabar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos legal y reglamentariamente establecidos. En todo caso, el centro municipal de servicios sociales comprobará los datos correspondientes a la composición de la unidad de convivencia y los relativos a los recursos económicos de que dispone y a los que pudiera tener derecho.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, el centro municipal de servicios sociales requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez completada y verificada la documentación necesaria, los centros municipales de servicios sociales remitirán la solicitud, junto con la documentación obrante en el expediente, a la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación, a efectos de su valoración y posterior resolución. El plazo citado anteriormente quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante.

Se acompañará informe social en aquellos casos en que así lo determine la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción o el Reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de acompañar informe social para acreditar situaciones que no puedan documentarse con otros medios, siempre que el trabajador social tenga debido conocimiento de aquellas.

En los supuestos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, cuando la persona solicitante no haya aportado toda la documentación requerida, se acompañará la documentación acreditativa del requerimiento efectuado. La Consejería competente en materia de servicios sociales procederá en estos casos a emitir resolución teniendo por desistida de su solicitud a la persona solicitante, en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 33

Valoración

1. Recibida en la Consejería competente en materia de servicios sociales la solicitud, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y, en su caso, con los informes pertinentes, se procederá a su estudio y valoración.

2. Si en la fase de valoración se constatase que la documentación aportada en la fase de instrucción es insuficiente para acreditar la concurrencia de los requisitos, que se han producido variaciones sobrevenidas que puedan afectar al reconocimiento del derecho o a la determinación del importe mensual o que existen circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con anterioridad a la emisión de la resolución se le pondrán los hechos de manifiesto, concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y, en su caso, aportar la documentación necesaria, con apercibimiento expreso de que, transcurridos tres meses sin haber formulado alegaciones o aportado la documentación, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las personas solicitantes podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, formular alegaciones y aportar cuanta documentación estimen oportuna.

4. Si con anterioridad a la emisión de la resolución sobreviniera alguna causa de cambio de titularidad de las establecidas en el artículo 29 del Reglamento, el trabajador social del centro municipal de servicios sociales podrá proponer la concesión de la prestación a favor de otro miembro de la unidad de convivencia, de conformidad con lo establecido en el citado precepto.

Artículo 34

Resolución del procedimiento

1. En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada del expediente en la Consejería competente en materia de servicios sociales, el órgano administrativo correspondiente dictará la correspondiente resolución, que será debidamente notificada a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

2. En la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción, el órgano competente establecerá la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación y, en su caso, a los miembros de la unidad de convivencia.

3. La concesión de la Renta Mínima de Inserción tendrá efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de concesión. Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas. La prestación se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, salvo que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción y en el Reglamento.

4. La persona solicitante de la Renta Mínima de Inserción podrá desistir de su solicitud mediante escrito dirigido al centro municipal de servicios sociales donde tramitó su solicitud o a la Consejería competente en materia de servicios sociales, quien dictará la resolución correspondiente.

5. La Consejería competente en materia de servicios sociales pondrá a disposición de los centros municipales de servicios sociales, preferiblemente por medios electrónicos, la relación y contenido de las resoluciones recaídas en los expedientes tramitados, para su conocimiento y efectos oportunos.

Capítulo VII

Revisión y seguimiento de la prestación

Artículo 35

Revisión del cumplimiento de los requisitos

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento, el centro municipal de servicios sociales y la Consejería competente en materia de servicios sociales podrán proceder, en cualquier momento, a comprobar de oficio el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación. A tal efecto, podrán requerir a las personas titulares su comparecencia personal, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la Renta Mínima de Inserción.

Artículo 36

Modificación del importe de la prestación

1. Será causa de modificación de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción la variación sobrevenida del número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

2. Se entenderá que hay una minoración del número de miembros de la unidad de convivencia cuando la ausencia de uno o más de estos miembros de la vivienda o alojamiento habitual se prolongue por plazo igual o superior a un mes.

3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se dicte la resolución de modificación, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

4. Si como consecuencia de actuaciones de oficio de la Administración correspondiente se detectaran variaciones que determinen la minoración del importe mensual de la prestación y que no hubieran sido comunicadas por la persona titular, previamente a la emisión de la correspondiente resolución se le concederá trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles.

Capítulo VIII

Suspensión y extinción de la prestación

Artículo 37

Suspensión cautelar del pago de la prestación

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, de oficio o a solicitud del centro municipal de servicios sociales, podrá proceder, como medida provisional, mediante resolución debidamente motivada, a la suspensión cautelar del pago de la prestación, por un plazo máximo de tres meses, cuando se hubieran detectado indicios fundados de concurrencia de alguna de las causas de extinción.

2. La resolución por la que establezca la suspensión cautelar del pago será notificada a la persona interesada, estableciendo el preceptivo trámite de audiencia para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones que estime pertinentes y aporte, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, ante el centro municipal de servicios sociales correspondiente a su domicilio. En la notificación se apercibirá expresamente a la persona titular que, de no formular alegaciones o, en su caso, no aportar la documentación requerida, una vez transcurrido el plazo máximo de tres meses de suspensión, se procederá a la extinción del derecho por no acreditar el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación.

3. Formuladas las alegaciones y, en su caso, aportada la documentación requerida, el centro municipal de servicios sociales comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación a la Consejería competente en materia de servicios sociales, para su valoración y emisión de la resolución.

4. Los efectos del levantamiento de la suspensión cautelar del pago de la prestación se producirán a partir del día uno del mes siguiente a que se emita la resolución, salvo en aquellos supuestos en los que quede acreditado que los indicios que dieron origen a dicha suspensión cautelar se contradicen con el resto de la documentación obrante en el expediente, acreditativa del cumplimiento de los requisitos, en los que corresponderá el abono de atrasos desde la fecha de efectos de la suspensión cautelar.

5. En ningún caso la suspensión cautelar del pago de la prestación podrá suponer la interrupción de las medidas contenidas en el Programa Individual de Inserción.

Artículo 38

Suspensión temporal de la prestación

1. La percepción de la Renta Mínima de Inserción podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por el plazo que se fije en esta, que nunca podrá ser superior a doce meses, previa audiencia de la persona titular, por las causas siguientes:

a) El traslado temporal de la persona titular de su residencia habitual a un municipio ubicado fuera de la Comunidad de Madrid, cuando este traslado sea superior a un mes e inferior a doce meses, y venga motivado por razones de trabajo, ingreso temporal en establecimientos públicos de estancia permanente o cualquier otra razón de urgencia temporal que así pueda ser considerada mediante el correspondiente informe social emitido por el trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

b) En el caso de unidad de convivencia formada por una sola persona, cuando se produjera su ingreso en establecimiento público de estancia permanente por un período superior a un mes e inferior a doce meses.

c) La percepción de nuevos ingresos derivados del desarrollo de una actividad laboral de duración inferior a doce meses, cuando dichos ingresos sean iguales o superiores a la cuantía de Renta Mínima de Inserción correspondiente en función del número de miembros de la unidad de convivencia, siempre que dicha actividad sea superior a un mes o que el cómputo de los días trabajados efectivamente, en el caso de contratos de trabajo por días, sumen un total de treinta días durante un período de tres meses.

d) La percepción de prestación, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción siempre que se superen los límites de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción aplicable en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

e) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el artículo 30 del Reglamento, en los términos establecidos en el presente artículo.

f) La imposición de sanción por infracción leve.

2. En los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d) y e), la suspensión temporal se fijará por el tiempo que dure la situación que la motive, con una duración máxima de doce meses. En todo caso, la persona titular tendrá la obligación de comunicar, en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan, el decaimiento de las causas que motivaron la suspensión.

En los supuestos contemplados en el apartado f), la suspensión tendrá una duración máxima de tres meses, procediéndose al levantamiento de la misma de oficio por parte de la Administración, salvo que concurran otras causas de suspensión o extinción de la prestación.

3. A los efectos previstos en el apartado 1 del presente artículo, se entenderá realizado el trámite de audiencia cuando, como consecuencia de la comprobación de oficio o a instancia de parte, la persona interesada haya aportado la documentación acreditativa de la causa de suspensión, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 84.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La suspensión temporal podrá iniciarse de oficio por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o a propuesta del centro municipal de servicios sociales, en cuyo caso acompañará la documentación acreditativa de la situación que la motive, así como informe social en los casos de suspensión por incumplimiento de obligaciones a que se refiere el apartado 1.e) del presente artículo. En caso de absentismo escolar de los menores de edad de escolarización obligatoria, se requerirá el inicio de los trámites para la apertura del correspondiente expediente de absentismo, debiendo acompañar la documentación que acredite tales extremos.

La Consejería competente en materia de servicios sociales valorará la documentación remitida por el centro municipal de servicios sociales, y, procederá a dar trámite de audiencia a la persona titular, por un plazo de diez días hábiles, con apercibimiento expreso de que, en caso de no concurrir al trámite de audiencia, se procederá a la suspensión temporal del derecho.

Cuando la Consejería competente en materia de servicios sociales aprecie la existencia de posibles incumplimientos de obligaciones, pondrá los hechos en conocimiento del centro municipal de servicios sociales, para que emita el respectivo informe. Recibido dicho informe en la citada Consejería, se actuará de la manera establecida en el párrafo anterior.

5. La suspensión temporal se fijará por el tiempo que se mantenga el incumplimiento, con un máximo de doce meses. A efectos del levantamiento de la suspensión, el centro municipal de servicios sociales informará a la Consejería competente en materia de servicios sociales del decaimiento de las causas que motivaron la suspensión.

6. La resolución de suspensión será debidamente notificada a la persona titular, con indicación de los hechos que la motivan y plazo máximo de suspensión, apercibiéndola expresamente de su obligación de poner en conocimiento de la Administración el decaimiento de las causas que motivan la suspensión. Transcurrido el plazo máximo legal de suspensión sin que la persona titular haya acreditado el decaimiento de dichas causas, se procederá a la extinción del derecho.

Artículo 39

Efectos de la suspensión temporal

1. La suspensión temporal del derecho a la prestación tendrá efectos desde el día uno del mes siguiente a que se produzca el hecho que la motiva.

2. La suspensión temporal de la prestación no conlleva el mismo efecto respecto de las Medidas de Inserción contempladas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción y en el Reglamento, con excepción de aquellos supuestos en los que se acredite que la causa que motiva la suspensión impiden o dificultan la ejecución de dichas medidas.

Artículo 40

Decaimiento de la suspensión

1. Decaídas las causas que motivaron la suspensión del derecho a la percepción de la Renta Mínima de Inserción, la persona titular pondrá los hechos en conocimiento del centro municipal de servicios sociales, el cual procederá a comprobar si en ese momento concurren los requisitos para el devengo de la prestación y, en su caso, las modificaciones en la misma. Se dará traslado de dicha situación, con la acreditación documental oportuna, a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El centro municipal de servicios sociales podrá proceder de oficio a la comprobación del decaimiento de las causas que motivaron la suspensión temporal por incumplimiento de obligaciones. A tal fin, remitirá a la Consejería competente en materia de servicios sociales la documentación pertinente o, en su caso, informe social relativo al cumplimiento de obligaciones, y solicitará que se proceda a la reposición del derecho.

En los supuestos de suspensión por absentismo escolar, el levantamiento de la suspensión se acreditará mediante informe social del centro municipal de servicios sociales, o mediante informe o certificación del centro educativo, acreditativos de la asistencia regular del menor al centro educativo, aun cuando continúe abierto expediente de absentismo en el organismo correspondiente.

3. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá requerir a la persona titular la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, con apercibimiento expreso de que, en caso de no aportarla, se procederá a la extinción del derecho.

4. Cuando el decaimiento de la suspensión tenga su origen en la finalización de la inserción laboral que motivó la suspensión temporal del derecho a la prestación o, en su caso, la prestación o subsidio por desempleo a que pudiera tener derecho, la Consejería competente en materia de servicios sociales procederá a emitir resolución de levantamiento de la suspensión, con reposición del pago de la prestación, sin perjuicio de la posterior comprobación del mantenimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

5. En caso de mantenerse el derecho a la prestación de Renta Mínima de Inserción, la misma se devengará a partir del día uno del mes siguiente a aquel en que se adopte la correspondiente resolución administrativa.

Artículo 41

Extinción del derecho a la prestación

1. El derecho a la prestación quedará extinguido mediante resolución administrativa motivada, previa audiencia de la persona titular, por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid:

1.o Traslado de la residencia efectiva a un municipio fuera de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su posible concesión por otra Comunidad Autónoma en virtud de convenios de reciprocidad.

2.o Cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años, cuando no concurren las situaciones particulares establecidas en el artículo 8.1 y 3 del Reglamento.

3.o Pérdida de la situación particular que motivó la concesión de la Renta Mínima de Inserción para los menores de veinticinco años y mayores de sesenta y cinco años.

4.o Contar con recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, conforme a lo establecido en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción y en el Reglamento.

5.o Variaciones en la unidad de convivencia con salida o inclusión de nuevos miembros con ingresos iguales o superiores a la cuantía de la Renta Mínima de Inserción.

6.o Pérdida de los requisitos establecidos para constituir una unidad de convivencia independiente.

b) Pérdida de la residencia legal o del derecho de residencia en territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Fallecimiento de la persona titular, salvo que proceda el cambio de titularidad conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento.

d) Renuncia expresa por parte de la persona titular.

e) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior al establecido en el artículo 38 del Reglamento.

f) Realización de un trabajo de duración superior a doce meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación que de Renta Mínima de Inserción le correspondiera.

g) Imposición de sanción por infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en los artículos 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, y en el capítulo VIII del presente título.

h) Incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el artículo 30 del Reglamento. Se considerará reiterado, el incumplimiento de dos o más obligaciones distintas en un mismo momento o el incumplimiento, en un período de tres meses, de la misma obligación dos o más veces.

2. El centro municipal de servicios sociales podrá proponer la extinción del derecho a la Renta Mínima de Inserción en los supuestos de incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción y en el Reglamento. A tal fin, remitirá informe social, al que acompañará, en su caso, la documentación acreditativa del incumplimiento, en la forma establecida en el artículo 38 del Reglamento.

La Consejería competente en materia de servicios sociales valorará la documentación remitida por el centro municipal de servicios sociales, y en caso de acreditarse la concurrencia de causas de extinción, procederá a dar trámite de audiencia a la persona titular, por un plazo de diez días hábiles, con apercibimiento expreso que, de no concurrir al trámite de audiencia, se procederá a la extinción del derecho.

La extinción por absentismo escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria requerirá en todo caso que exista expediente de absentismo abierto por parte de la Administración correspondiente, debiendo acompañarse informe del organismo competente en materia de absentismo escolar, en el que se hagan constar las actuaciones realizadas por la Administración para conseguir la asistencia regular de los menores al centro educativo.

3. Cuando la Consejería competente en materia de servicios sociales aprecie la existencia de posibles incumplimientos reiterados de obligaciones, pondrá los hechos en conocimiento del centro municipal de servicios sociales, para que emita el respectivo informe. Recibido dicho informe en la citada Consejería, se actuará de la manera establecida en el apartado anterior.

4. A los efectos previstos en el apartado 1 del presente artículo, se entenderá realizado el trámite de audiencia cuando, como consecuencia de la revisión de oficio o a instancia de parte, la persona interesada haya aportado la documentación acreditativa de la causa de extinción, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 84.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución de extinción deberá estar suficientemente motivada, y será notificada a la persona titular.

Artículo 42

Efectos de la extinción

La extinción de la prestación de Renta Mínima de Inserción surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos que la motiven.

Capítulo IX

Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

Artículo 43

Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, se comprobara la percepción indebida de la Renta Mínima de Inserción, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá requerir a la persona titular el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas conforme al procedimiento señalado en el artículo siguiente.

Artículo 44

Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas

1. El procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se iniciará mediante acuerdo del titular de la Dirección General competente en materia de Renta Mínima de Inserción. En el mismo se fijarán las causas que motivan la reclamación, importe de las cantidades indebidamente percibidas, así como la posibilidad de devolución de las mismas de manera aplazada, sin interés alguno.

2. El Acuerdo de Inicio será notificado a la persona interesada, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableciendo el preceptivo trámite de audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule alegaciones y, en su caso, aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses, con apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo establecido, se emitirá resolución declarando su obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos establecidos en el acuerdo de incoación.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, se emitirá la correspondiente Propuesta de Resolución, que será elevada al titular de la Dirección General competente en materia de Renta Mínima de Inserción, el cual, en el plazo máximo de tres meses, dictará la resolución que corresponda. Si de la instrucción practicada se estimara que el importe a devolver es inferior al inicialmente reclamado, se reducirá la cantidad a reclamar.

4. Si se estimara la existencia de prestaciones indebidamente percibidas, la resolución establecerá la obligación de la persona interesada de proceder al reintegro de las mismas, sin interés alguno, haciendo constar la cantidad total a reintegrar y el plazo máximo del que dispone la persona interesada para hacer efectivo su reintegro, con indicación, en su caso, del número e importe de las devoluciones de carácter mensual a realizar. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30 por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo.

5. Si de la instrucción practicada durante el procedimiento se acreditara la inexistencia de cantidades indebidamente percibidas, la resolución declarará el archivo de las actuaciones.

6. Contra las resoluciones recaídas en procedimientos de reclamación de cantidades indebidamente percibidas, las personas interesadas podrán interponer recurso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 45

Compensación de cantidades indebidamente percibidas

1. La resolución que ponga fin al procedimiento de reclamación de cantidades indebidamente percibidas podrá establecer de oficio la compensación o descuento mensual de la prestación de Renta Mínima de Inserción que perciba la persona obligada a su reintegro. Esta compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30 por 100 de la cuantía máxima de la Renta Mínima de Inserción que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad de convivencia.

2. Si durante el período de compensación o descuento se produce una variación en la cuantía de la prestación, se concederá nuevo trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles a la persona obligada al reintegro, y por resolución motivada del titular de la Dirección General con competencia en materia de Renta Mínima de Inserción, se establecerá el nuevo importe de compensación o descuento.

3. Durante los períodos de suspensión por tiempo igual o inferior a tres meses, quedará en suspenso la compensación o descuento, reanudándose, en su caso si se levanta la suspensión cautelar.

4. Si con anterioridad al pago total de la deuda mediante la compensación o descuento se produce la suspensión temporal de la prestación por tiempo superior a tres meses o la extinción del derecho, se concederá un plazo de diez días hábiles a la persona obligada al reintegro. Evacuado este trámite de audiencia, se dictará resolución motivada en la que se determinará el modo de devolución de las cantidades pendientes de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

5. Si la persona obligada al reintegro solicitara de nuevo Renta Mínima de Inserción sin que se haya procedido al pago total de la deuda, la resolución de concesión, en su caso, podrá establecer de oficio la compensación o descuento de la deuda pendiente en los términos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, previa consulta al órgano competente para el seguimiento y control de los reintegros mensuales.

Artículo 46

Plazo del procedimiento de reintegro, caducidad y prescripción

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones. En caso de que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

2. La obligación de reintegrar las cuantías indebidamente percibidas prescribirá de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a los derechos y obligaciones de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Capítulo X

Procedimiento sancionador

Artículo 47

Procedimiento sancionador

La imposición de sanción por las infracciones tipificadas en el capítulo VII del título II de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción, deberá realizarse en todo caso conforme a lo establecido en los artículos siguientes, con pleno respeto a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, respecto al ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

Artículo 48

Órganos competentes en el procedimiento sancionador

1. El órgano competente para incoar los expedientes por presuntas infracciones de las tipificadas en los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, será el titular de la Dirección General que tenga atribuidas competencias en la gestión de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción.

2. Corresponderá la función instructora al funcionario que se designe en el Acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador.

3. La resolución de los procedimientos sancionadores en esta materia, le corresponderá al titular de la Dirección General que tenga atribuidas competencias específicas sobre la gestión de la Renta Mínima de Inserción en aquellas infracciones calificadas como leves y graves y al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales en aquellas infracciones calificadas como muy graves.

Artículo 49

Tramitación

1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos, o denuncia.

2. El Acuerdo de Iniciación de los procedimientos sancionadores tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación del instructor.

b) Identificación de la persona presuntamente responsable.

c) Hechos que se le imputen.

d) Infracciones que tales hechos pudieran constituir.

e) Sanciones que se le pudieran imponer.

f) Autoridad competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia.

g) Indicación expresa del derecho de las personas interesadas a formular alegaciones y proponer pruebas en el procedimiento en el plazo de quince días hábiles computados desde el siguiente a la notificación del Acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador.

h) Medidas de carácter provisional que puedan acordarse, sin perjuicio de aquellas otras que puedan adoptarse en cualquier otro momento del procedimiento.

3. El Acuerdo de Iniciación se comunicará al instructor, y simultáneamente se notificará a la persona interesada.

4. Si la persona presuntamente responsable no presenta ninguna alegación ni propone pruebas en un plazo de quince días hábiles, o si reconoce explícitamente su responsabilidad, el Acuerdo de Inicio puede tenerse como Propuesta de Resolución y se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la sanción que proceda.

5. En el caso de que se proponga la práctica de pruebas por parte de la persona interesada, el instructor admitirá las que considere procedentes y abrirá un plazo no inferior a diez días hábiles para su presentación. Solo podrán ser declaradas improcedentes pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable, en todo caso, la declaración de improcedencia se realizará mediante resolución motivada.

6. Instruido el procedimiento, el instructor formulará Propuesta de Resolución al órgano competente para la resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquellos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.

7. Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.

8. La Propuesta de Resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se cursará al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento, y se dictará resolución motivada en un plazo de diez días hábiles.

Artículo 50

Resolución

1. La resolución del procedimiento será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas otras derivadas del expediente, y podrá contener, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

2. Si el órgano competente para resolver considerase que la sanción a imponer debe resultar de mayor gravedad que la señalada en la Propuesta de Resolución, lo notificará al interesado, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular cuantas alegaciones tenga por pertinentes.

3. Si el órgano competente para resolver acordase el sobreseimiento del procedimiento, se notificará dicha resolución al interesado.

4. Las resoluciones recaídas en procedimientos sancionadores se notificarán conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra las mismas podrán interponerse los recursos administrativos reguladas en la misma.

5. Se procederá a la ejecución de la sanción cuando la resolución sea firme en vía administrativa.

TÍTULO II

Medidas de inserción

Capítulo I

Programa individual de inserción

Artículo 51

Apoyos personalizados para la inserción social y laboral

El derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral a que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción se hará efectivo mediante la suscripción de un Programa Individual de Inserción, que deberá elaborarse en los términos establecidos en dicha Ley y en el Reglamento Vínculo a legislación.

Artículo 52

Programa Individual de Inserción

1. El Programa Individual de Inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión y favorecer la incorporación laboral e integración social para promover la inclusión de quienes carezcan de los recursos suficientes para desarrollar una vida autónoma y participativa, estableciendo un proceso o itinerario individualizado basado en las necesidades globales de la persona así como en sus potencialidades. Se configura como un instrumento dirigido a garantizar el acceso de la ciudadanía a los apoyos personalizados para la inserción social y, en su caso, laboral a los que se refiere el artículo anterior.

2. A los efectos del derecho a los apoyos personalizados a que se refiere este Reglamento, se entiende por situación de exclusión, aquella en la que la persona se encuentra en un estado de dificultad personal, familiar o social, y carece de los recursos propios necesarios para hacer frente a dicha situación, al concurrir dificultades asociadas a la edad, género, formación, empleo, pertenencia a grupos con especiales dificultades de integración social, patologías y otras circunstancias que obstaculicen la inserción social y, en su caso, laboral.

3. El Programa Individual de Inserción será elaborado con criterios técnicos y profesionales por el trabajador social del centro municipal de servicios sociales y deberá contar con la participación y consentimiento de la persona a la que va destinado. Las actuaciones acordadas se formalizarán en un modelo normalizado, denominado Documento de Compromisos, que será firmado por la persona destinataria del Programa Individual de Inserción y por el trabajador social del centro municipal de servicios sociales. En dicho documento se establecerán las acciones específicas a realizar por las partes intervinientes en el proceso de inserción personal, social y laboral, en la forma en que se determine en el Reglamento o en sus normas de desarrollo.

Artículo 53

Personas destinatarias del Programa Individual de Inserción

1. Podrán solicitar un Programa Individual de Inserción todas aquellas personas que, por hallarse en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión, necesiten apoyos personalizados que promuevan su integración social.

2. En todo caso se realizará un Programa Individual de Inserción con las personas titulares de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción, conforme al compromiso asumido en el momento de formular la solicitud. Dicho programa deberá haberse iniciado como máximo dentro del mes siguiente a la concesión de la prestación, y en el mismo se ofrecerá información sobre las obligaciones inherentes a la titularidad de la prestación, así como de las posibles consecuencias de su incumplimiento.

3. Podrán, igualmente, formalizarse Programas Individuales de Inserción para el resto de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.

Artículo 54

Competencia para la elaboración y seguimiento del Programa Individual de Inserción

1. Corresponde a los centros municipales de servicios sociales, a través de los trabajadores sociales, la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la elaboración del Programa Individual de Inserción, la suscripción del Documento de Compromisos, así como su seguimiento, revisión, y, en su caso, finalización.

2. Excepcionalmente, y cuando se trate de grupos que precisen una especial intervención social, el Programa Individual de Inserción podrá ser elaborado por entidades administrativas o sociales distintas de los centros municipales de servicios sociales, en los términos establecidos en el presente título.

Artículo 55

Contenido del Programa Individual de Inserción

1. El contenido del Programa Individual de Inserción deberá ajustarse a las circunstancias, capacidades y preferencias de las personas a quienes se dirige. Asimismo, deberá adecuarse a un modelo integral de intervención, contemplando todas las actuaciones que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos de inserción, tanto desde el ámbito de los servicios sociales como, en su caso, de los de empleo, vivienda, educación, salud o cualquier otro recurso.

2. Con carácter previo a la formalización del Programa Individual de Inserción, el trabajador social del centro municipal de servicios sociales mantendrá entrevistas con la persona destinataria, a fin de conocer y analizar sus necesidades, capacidades, habilidades y demás circunstancias, y en base a ello, elaborará un diagnóstico de la situación y diseñará un itinerario personalizado, que puede conllevar diferentes actividades e intensidades en la intervención.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, el Programa Individual de Inserción deberá en todo caso contener:

a) La valoración consensuada sobre las causas y circunstancias que dan origen al Programa Individual de Inserción.

b) El diagnóstico social de la situación.

c) La relación de acciones a realizar por la persona a la que va destinado, mediante un itinerario de inserción personalizado que garantice la adecuación de tales acciones a los objetivos de inserción que se persiguen, haciendo constar los recursos, prestaciones y apoyos que favorezcan el desarrollo de las acciones programadas, así como la previsión de su duración y calendario de actuaciones.

d) La periodicidad de las entrevistas de seguimiento con el trabajador social del centro municipal de servicios sociales, para la correspondiente evaluación y, en su caso, revisión del contenido del programa.

4. El Programa Individual de Inserción podrá incluir actuaciones de la siguiente naturaleza, que quedarán reflejadas en el Documento de Compromisos:

a) Acciones encaminadas a promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia, la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.

b) La derivación a organismos públicos o entidades de iniciativa social.

c) Visitas domiciliarias o acompañamiento personalizado.

d) Actividades de tipo grupal.

e) Participación en programas de servicios sociales, de formación ocupacional y de formación en cualificaciones básicas, así como acciones que permitan la adquisición y desarrollo de conocimientos, aptitudes y hábitos necesarios para la inserción social.

f) Participación en proyectos de integración y proyectos de inserción sociolaboral convocados por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

g) Actividades específicas para conseguir el acceso al mercado laboral, la cualificación profesional o, en su caso, el mantenimiento del empleo.

h) Actuaciones específicas dirigidas a la inserción laboral, en los términos establecidos en el capítulo III del presente título, siempre que la persona destinataria del programa presente un perfil de capacidad para el empleo que permita su incorporación a un itinerario individualizado de inserción laboral.

i) Acceso a los servicios de educación, tales como educación de personas adultas y cursos de castellano.

j) Acciones que faciliten el acceso y la permanencia en una vivienda o alojamiento en condiciones adecuadas.

k) Acciones que faciliten el acceso al sistema de salud, con participación, en su caso, en programas preventivos y de promoción de hábitos saludables de vida, así como el tratamiento de enfermedades o patologías, especialmente cuando exista una problemática que requiera una intervención especializada.

l) Acciones dirigidas a garantizar la escolarización adecuada de los menores, de acuerdo a la normativa vigente, así como el acceso de los menores al sistema educativo en los ciclos de educación infantil y educación posobligatoria.

m) Acciones dirigidas a facilitar procesos de desinstitucionalización y evitar procesos de institucionalización.

n) Participación en programas y trabajos sociales en beneficio de la comunidad, así como acciones formativas.

o) En general, todas aquellas acciones que promuevan la autonomía, la libertad y el desarrollo personal y que faciliten el ejercicio de los derechos sociales o que pudieran considerarse necesarias para garantizar la inserción social.

5. Los contenidos concretos del Programa Individual de Inserción quedarán reflejados en el Documento de Compromisos a que se refiere el artículo 52, conforme a la valoración y diseño de intervención realizado en el Programa Individual de Inserción. Dicho documento deberá incorporar el contenido señalado en los apartados c) y d) del párrafo 3 del presente artículo.

Artículo 56

Duración de los Programas Individuales de Inserción

1. En el supuesto de titulares de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción, la elaboración del Programa Individual de Inserción se iniciará dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de dicha prestación. Dicho Programa tendrá una duración semestral y será evaluado y, en su caso, renovado por períodos semestrales sucesivos, hasta los dos años, revisándose a partir de entonces con periodicidad anual.

2. Con el fin de adaptarse a las nuevas circunstancias y a la evaluación de la intervención realizada, la revisión del Programa Individual de Inserción podrá incluir las modificaciones que el trabajador social y la persona destinataria del Programa Individual de Inserción consideren oportunas para el cumplimiento de los objetivos de inserción.

3. Transcurrido un plazo de dos años desde la suscripción del Programa Individual de Inserción, deberá necesariamente elaborarse un nuevo Programa Individual de Inserción, en el que deberán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Evaluación de las medidas y actuaciones realizadas durante la vigencia del anterior Programa Individual de Inserción, haciendo constar el nivel de cumplimiento de objetivos y, en su caso, circunstancias que han impedido la consecución de los mismos.

b) Valoración de las posibilidades de superación de la situación actual y justificación de las modificaciones a incluir en el nuevo Programa Individual de Inserción.

c) En el caso de perceptores de prestación económica de Renta Mínima de Inserción, las razones que justifican la continuidad en la percepción de la prestación económica, un pronóstico acerca de las posibilidades de superación de la situación, y una propuesta de acciones a medio y largo plazo adecuadas a dichas posibilidades.

Artículo 57

Obligaciones de las partes intervinientes

1. Son obligaciones de las partes intervinientes en el Programa Individual de Inserción:

a) Desarrollar las acciones y actuaciones a las que se hubieran comprometido en el Documento de Compromisos del Programa Individual de Inserción.

b) Comunicar, en el plazo máximo de un mes, a partir del momento en que acaecieran, los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento para las personas perceptoras de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción.

2. En aquellos supuestos en que, por presentar la persona destinataria del Programa Individual de Inserción un perfil de capacidad para el empleo, se haya programado un itinerario individual y personalizado de empleo, será obligación de la persona destinataria del mismo participar activamente en las acciones para la mejora de su capacidad para el empleo y de búsqueda activa de empleo o puesta en marcha de una iniciativa empresarial y, en todo caso:

a) Mantener activa su demanda de empleo.

b) Realizar una búsqueda activa de empleo.

c) No rechazar ofertas de empleo adecuadas a sus capacidades, habilidades y circunstancias.

d) Presentarse a las ofertas de empleo que le sean propuestas.

Artículo 58

Registro de los Programas Individuales de Inserción

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, los centros municipales de servicios sociales mantendrán un registro de los Programas Individuales de Inserción suscritos en sus respectivos ámbitos territoriales, a través de los sistemas para la gestión de las medidas de inserción a que se refiere el capítulo IV del presente título, al que tendrá acceso la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cada centro municipal de servicios sociales deberá custodiar los Documentos de Compromisos suscritos en el mismo.

3. En todo caso, el archivo, registro y tratamiento automatizado de los datos personales contenidos en los Programas Individuales de Inserción deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 59

Finalización del Programa Individual de Inserción

1. El Programa Individual de Inserción finalizará:

a) Por la consecución de los objetivos de inserción.

b) Por renuncia de la persona destinataria del programa, siempre que no sea titular de prestación económica de Renta Mínima de Inserción.

c) Por mutuo acuerdo entre el interesado y el trabajador social responsable del seguimiento, siempre que no sea titular de prestación económica de Renta Mínima de Inserción.

d) Por vencimiento del plazo de duración determinada por el centro municipal de servicios sociales, salvo en el supuesto de personas titulares de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción.

2. La finalización del Programa Individual de Inserción supondrá el cese de las actuaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de poder realizar otro Programa Individual de Inserción posterior, a requerimiento de la persona interesada.

3. La extinción de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción no supondrá necesariamente la finalización del Programa Individual de Inserción, pudiendo la persona interesada continuar beneficiándose del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social o laboral.

Artículo 60

Elaboración de los Programas Individuales de Inserción por entidades administrativas o sociales distintas de los centros municipales de servicios sociales

1. Excepcionalmente, en el caso de grupos con especiales circunstancias que dificulten la intervención por parte de los centros municipales de servicios sociales, la elaboración de los Programas Individuales de Inserción podrá realizarse por entidades administrativas o sociales especializadas.

2. La elaboración de los Programas Individuales de Inserción por parte de entidades administrativas o sociales especializadas se formalizará en un convenio u otro instrumento jurídico admitido en derecho, entre el Ayuntamiento y la entidad administrativa o social, previo informe preceptivo y favorable de la Consejería competente en materia de servicios sociales que justifique la excepcionalidad de la intervención. Dicho instrumento determinará cuáles son los grupos con especiales circunstancias que dificultan la intervención por parte de los centros municipales de servicios sociales y recogerá de manera expresa la forma en que las entidades ofrecerán a los citados centros la información sobre los programas suscritos. Su duración inicial será de un año, pudiendo prorrogarse por períodos anuales, previo acuerdo entre las partes, teniendo en todo caso como objetivo prioritario el acceso de dichas personas a la Atención Social Primaria. En todo caso, el seguimiento global de la intervención será competencia del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

3. Los Programas Individuales de Inserción suscritos al amparo del presente artículo, respetarán lo establecido en el presente capítulo para todos los Programas Individuales de Inserción.

Artículo 61

Colaboración específica con organismos públicos o entidades de iniciativa social

1. El trabajador social del centro municipal de servicios sociales podrá solicitar la colaboración de organismos públicos o de entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro a fin de derivar a la persona titular del Programa Individual de Inserción para su participación en los programas y actuaciones que dicha entidad desarrolle.

2. La derivación se realizará previo acuerdo del organismo o entidad y del trabajador social del centro municipal de servicios sociales, y se incorporará al Programa Individual de Inserción, asumiendo la persona titular del mismo la asistencia y participación activa en las actuaciones que lleve a cabo la entidad.

3. En todo caso la responsabilidad del proceso de intervención será del centro municipal de servicios sociales, que realizará las revisiones semestrales del Programa Individual de Inserción conforme a lo establecido en el Reglamento.

Capítulo II

Proyectos de integración

Artículo 62

Definición

1. Los proyectos de integración son actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión, y promovidas por Corporaciones Locales o entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

2. Los proyectos de integración podrán incluir actividades de acompañamiento social, formación ocupacional, acceso al empleo y cualesquiera otras que favorezcan la inserción social o la prevención de la exclusión de las personas que participen en ellos.

3. Los proyectos de integración contemplarán medidas encaminadas a favorecer y potenciar la función de apoyo social desde el principio de complementariedad entre la Administración Regional, las Corporaciones Locales y las entidades de iniciativa social. Asimismo, impulsarán ámbitos de coordinación que faciliten la armonización de medidas de apoyo a la inserción social desde una concepción de trabajo en red.

4. La participación en los proyectos de integración se desarrollará, en todo caso, en el marco de un Programa Individual de Inserción, considerándose un compromiso de su titular.

Artículo 63

Características básicas

Los proyectos de integración llevarán asociadas, al menos, las siguientes características básicas:

a) Orientar sus actuaciones a la prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a la incorporación social.

b) Contemplar una o varias de las siguientes actuaciones: Desarrollo personal, formación básica y ocupacional, acceso al empleo y acompañamiento social.

c) Trabajar de forma transversal y participativa la diversidad de aspectos carenciales de las personas incorporadas a los mismos.

d) Incorporar actuaciones innovadoras en el campo de la intervención social y en la aplicación de las políticas sociales.

e) Aplicar metodologías flexibles que permitan adaptar los procedimientos de intervención a las características de las personas y grupos en dificultad y favorecer el desarrollo de los procesos de inserción.

f) Establecer actuaciones complementarias, desde una dimensión de intervención integral, con las medidas que puedan contemplarse en los Planes Nacionales, Regionales y Locales de Inclusión Social, así como en las estrategias y directrices de la Unión Europea en esta materia.

g) Actuar como dinamizadores de la participación social y refuerzo del tejido social en el territorio.

Artículo 64

Requisitos

Los proyectos de integración deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro o por Corporaciones locales.

b) Reunir las características básicas señaladas en el artículo anterior.

c) Contar mayoritariamente con personas titulares o miembros de unidades de convivencia beneficiarias de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción.

d) Desarrollar sus actuaciones en el territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Garantizar el acompañamiento y seguimiento propios del trabajo social de las personas incorporadas al proyecto de integración.

f) Asegurar la capacidad técnica y organizativa del Proyecto de Integración.

g) Responder a las necesidades de los colectivos en situación de exclusión de acuerdo a los diagnósticos periódicos que realicen los Planes Nacionales, Regionales y Locales.

Artículo 65

Mecanismos de cooperación con los servicios sociales

1. Los proyectos de integración promovidos por entidades de iniciativa social se planificarán y realizarán en coordinación con los centros municipales de servicios sociales.

2. Las entidades promotoras de los Proyectos de Integración deberán:

a) Intercambiar información sobre el proceso de inserción de las personas participantes en los proyectos de integración con los centros municipales de servicios sociales y, en su caso, con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Comunicar al centro municipal de servicios sociales la evolución y grado de cumplimiento de los objetivos y actividades acordados en el Programa Individual de Inserción.

c) Comunicar al centro municipal de servicios sociales cualquier otra eventualidad que pueda conllevar la modificación de los contenidos o suspensión de la aplicación del Programa Individual de Inserción.

3. Los centros municipales de servicios sociales, por su parte, deberán:

a) Realizar una adecuada derivación de los candidatos a participar, teniendo en cuenta los diagnósticos establecidos en el Programa Individual de Inserción y los objetivos y contenidos del proyecto de integración.

b) Mantener reuniones periódicas con las entidades para garantizar el seguimiento individual del proceso de inserción de cada uno de los participantes y de la evolución general del proyecto.

c) Favorecer la consecución de los objetivos de inserción de los participantes en los Proyectos de Integración, con la aplicación de otras prestaciones técnicas, materiales y económicas complementarias.

d) Favorecer la coordinación y la complementariedad de todos los proyectos de integración que actúen en su territorio y reforzar el trabajo en red.

Artículo 66

Formas de apoyo público

1. Los proyectos de integración serán financiados mediante convocatorias de subvenciones de la Consejería competente en materia de servicios sociales, u otros instrumentos jurídicos en los que se establecerán los criterios de prioridad conforme a los diagnósticos de exclusión establecidos en los Planes para la Inclusión a nivel nacional, regional o local, así como las estrategias y directrices de la Unión Europea.

2. La Consejería competente en materia de servicios sociales prestará el asesoramiento técnico para la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de los proyectos de integración en coordinación con los centros municipales de servicios sociales.

Capítulo III

Coordinación específica con los servicios de empleo

Artículo 67

Colaboración en materia de empleo

Las Consejerías competentes en materia asuntos sociales y de empleo, en el ámbito de sus competencias, colaborarán en el desarrollo de protocolos individualizados de inserción laboral en coordinación con los centros municipales de servicios sociales para personas que presenten un grado de capacidad para el empleo que permita la realización de actuaciones de inserción laboral.

Artículo 68

Derivación a los servicios públicos de empleo

1. Cuando el centro municipal de servicios sociales considere que la persona destinataria del Programa Individual de Inserción presenta un grado de capacidad para el empleo que permita la realización de actuaciones de inserción laboral, se iniciará un protocolo de derivación a los servicios de empleo para el diseño y elaboración de un itinerario individual y personalizado de empleo. Dicha derivación será incorporada al documento de compromisos a que se refiere el artículo 52 del Reglamento.

2. Una vez remitido el expediente a los servicios públicos de empleo, estos convocarán a la persona titular del Programa Individual de Inserción para realizar una valoración de los servicios que requiere para su inserción laboral, siendo la asistencia un compromiso de obligado cumplimiento para los perceptores de prestación económica de Renta Mínima de Inserción.

Artículo 69

Elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo

1. Realizada la valoración a que se refiere el artículo anterior, los servicios públicos de empleo elaborarán un itinerario individual y personalizado de empleo, que recogerá las acciones más adecuadas a las necesidades, requerimientos y objetivos a conseguir por la persona titular del Programa Individual de Inserción. En el caso de que la persona no presente un grado de capacidad para el empleo suficiente que justifique la elaboración de un itinerario individual y personalizado de empleo, pondrán esta circunstancia en conocimiento del trabajador social del centro municipal de servicios sociales, quedando reflejado en el documento de compromisos.

2. El itinerario individual y personalizado de empleo se incorporará igualmente al documento de compromisos, constituyendo, en el caso de perceptores de prestación económica de Renta Mínima de Inserción, un compromiso de obligado cumplimiento. En estos casos, la falta de participación activa en el itinerario individual y personalizado de empleo será considerada un incumplimiento de las medidas contenidas en el Programa Individual de Inserción, a los efectos de lo establecido en el título II de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

La incorporación al itinerario individualizado de inserción laboral no eximirá del cumplimiento del resto de medidas contenidas en el Programa Individual de Inserción.

3. La suspensión o extinción de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción no supondrá la finalización itinerario individual y personalizado de empleo.

Artículo 70

Finalización del itinerario individual y personalizado de empleo

1. El itinerario individual y personalizado de empleo finalizará:

a) Por haber conseguido los objetivos de inserción laboral.

b) Por imposibilidad manifiesta de consecución de objetivos de inserción laboral.

c) Por incumplimiento reiterado de la persona destinataria del itinerario individual y personalizado de empleo de los compromisos asumidos en el mismo.

2. Los servicios públicos de empleo informarán al trabajador social del centro municipal de servicios sociales sobre la finalización del itinerario individual y personalizado de empleo. Dicha información quedará reflejada en el documento de compromisos.

Capítulo IV

Disposiciones comunes a las medidas de inserción

Artículo 71

Sistemas de información para la gestión de las medidas de inserción

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales pondrá a disposición de los centros municipales de servicios sociales y demás organismos públicos y entidades privadas que participen en las medidas de inserción reguladas en el presente título, un sistema de información para el registro de las actuaciones realizadas respecto de las medidas de inserción reguladas en el presente título.

2. El sistema de información a que se refiere el apartado anterior permitirá, de manera telemática, recoger todas las acciones realizadas con la persona destinataria del Programa Individual de Inserción desde su incorporación al mismo hasta su finalización.

3. Podrán tener acceso a dicho sistema de información, previa autorización de la Consejería competente en materia de servicios sociales, los profesionales de organismos públicos y, en su caso, entidades privadas que, en el ejercicio de sus competencias, realicen acciones de inserción con la persona destinataria del Programa Individual de Inserción, respetándose en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

TÍTULO III

Órganos de seguimiento y coordinación

Artículo 72

Comisión de Seguimiento

1. En el seno de la Consejería competente en materia de servicios sociales se constituirá una Comisión de Seguimiento de las medidas establecidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

2. La Comisión de Seguimiento, que se reunirá al menos tres veces al año, estará presidida por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o persona en quien delegue, y serán miembros de la misma:

a) Por parte de la Comunidad de Madrid:

1.o El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en asuntos sociales, o persona en quien delegue.

2.o El titular de la Dirección General con competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

3.o El titular de la Subdirección General con competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

4.o Los titulares de las unidades administrativas con competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, que designe el Subdirector General, uno de los cuales actuará como Secretario.

5.o El titular de la Dirección General con competencias en materia de educación primaria, o persona en quien delegue.

6.o El titular de la Dirección General con competencia en materia de empleo, o persona en quien delegue.

b) Por parte de las organizaciones empresariales y sindicales:

1.o Dos representantes de las Organizaciones Empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2.o Dos representantes de las Organizaciones Sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En función de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión, representantes de otros organismos públicos o entidades privadas.

3. Serán funciones de esta Comisión las establecidas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción.

4. La condición de miembro de la Comisión de Seguimiento no generará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 73

Comisión de Coordinación

1. En el seno de la Consejería competente en materia de servicios sociales se creará una Comisión de Coordinación, con las funciones establecidas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción.

2. Estará presidida por el titular de la Viceconsejería competente en materia de servicios sociales, o persona en quien delegue y formarán parte como miembros:

a) Por parte de la Comunidad de Madrid:

1.o El titular de la Dirección General con competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

2.o El titular de la Subdirección General con competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

3.o Los titulares de las unidades administrativas con competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, que designe el Subdirector General.

4.o Los titulares de las Direcciones Generales u Organismos con competencias en materia de mujer, inmigración, voluntariado, menor y familia, atención a la dependencia y atención social primaria.

5.o El titular de la Dirección General con competencias en materia de educación primaria, o persona en quien delegue.

6.o Los titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de empleo y formación para el empleo, o persona en quien delegue.

7.o El titular de una Dirección General de la Consejería competente en materia de salud pública, o persona en quien delegue.

8.o El titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, o persona en quien delegue.

b) Por parte de la Administración Local:

1.o Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

2.o Dos representantes de los demás Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, designados por la Federación de Municipios de Madrid, con mayor representatividad en materia de Renta Mínima de Inserción.

En función de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, representantes de otros organismos públicos, organizaciones o asociaciones.

3. Las normas de funcionamiento serán establecidas por la propia Comisión, una vez que se haya constituido. Deberá reunirse al menos, una vez al semestre.

4. En el seno de la Comisión de Coordinación se constituirá una Comisión Técnica Interdepartamental, compuesta por técnicos representantes de los órganos relacionados en el apartado anterior, que actuará como órgano técnico de la Comisión de Coordinación. Estará presidida por la persona que designe el Presidente de la Comisión de Coordinación y servirá de instrumento de difusión a los centros municipales de servicios sociales de las novedades legislativas y demás aspectos de relevancia para el ejercicio de las competencias desarrolladas por éstos. Se reunirá cuantas veces sea necesario, previa convocatoria, y en todo caso con anterioridad a la celebración de las sesiones de la Comisión de Coordinación.

5. La condición de miembro de la Comisión de Coordinación, o de la Comisión Técnica Interdepartamental, no generará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 74

Comisión de Valoración

1. En la Consejería competente en materia de servicios sociales se constituirá una Comisión de Valoración, con las funciones a que se refiere el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

2. Esta Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General competente en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue y formarán parte de la misma como miembros:

a) El titular de la Subdirección General con competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid los titulares de las unidades administrativas con competencia en materia de Renta Mínima de Inserción.

b) Los titulares de las unidades administrativas con competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

c) Un técnico de la Subdirección General con competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, que actuará como secretario.

d) Un técnico especialista en salud mental de la Consejería competente en materia de salud.

e) Un técnico representante del Ayuntamiento de Madrid.

f) Tres técnicos representantes de los demás Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales deberá pertenecer a una Mancomunidad de Servicios Sociales, designados por la Federación de Municipios de Madrid. La Consejería con competencia en materia de servicios sociales podrá proponer a la Federación de Municipios de Madrid los Ayuntamientos a designar, en función de su representatividad en materia de Renta Mínima de Inserción.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrá ser invitado a participar en las reuniones de la Comisión de Valoración un representante del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid, en calidad de asesor.

3. Las normas de funcionamiento serán establecidas por la propia Comisión, una vez que se haya constituido. Deberá reunirse, al menos, cada dos meses.

4. La condición de miembro de la Comisión de Valoración no generará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

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