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Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto

13/11/2014
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Orden de 28 de octubre de 2014 por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2014 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2014/2015 (DOE de 12 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2014 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2014 POR LA QUE SE REGULA EL LIBRAMIENTO DE FONDOS PARA LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO A CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, PARA EL CURSO 2014/2015.

Para mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los centros, se dictó la Orden de 30 de mayo de 2014 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2014/2015, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 108, de 6 de junio de 2014.

En dicha orden se planteaba una distribución de las cantidades económicas en los ejercicios 2014 y 2015 acorde con las disponibilidades existentes en ese momento. Sin embargo, la situación actual permite ajustar dichas cantidades de forma que se adelante parte del presupuesto previsto para 2015 a 2014, adelantando el pago parcial de los libros, aliviando al sector correspondiente y permitiendo que para el ejercicio 2015-2016 pueda disponerse de una cantidad mayor, previsiblemente necesaria en aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

En consecuencia, se modifica el artículo 10 de la Orden de 30 de mayo de 2014 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2014/2015 (DOE num. 108, de 6 de junio de 2014),en los términos que se recogen a continuación.

En virtud de los anteriormente expuesto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas, DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el artículo 10 de la Orden de 30 de mayo de 2014 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2014/2015, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Créditos.

Para el libramiento de estos fondos se destinará la cantidad total de 3.176.966,00 euros, con el siguiente desglose:

- Anualidad 2014: un millón ochocientos tres mil cuatrocientos trece euros (1.803.413,00 euros).

169.966,00 EUROS con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.02.222G.229.00.50 proyecto 2014.13.002.0004.00.001, superproyecto 2014.13.002.9003

1.633.447.00 EUROS con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.02.222G.229.

- Anualidad 2015: un millón trescientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y tres euros (1.373.553,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.13.02.222G.229.

La presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto en los niveles obligatorios de la enseñanza.

Disposición adicional única.

El régimen económico de la resolución de 18 de agosto de 2014, por la que se resuelve el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto a centros públicos que impartan enseñanzas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2014/2015 se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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