Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/11/2014
 
 

Normas de régimen económico y presupuestario de Les Corts

13/11/2014
Compartir: 

Acuerdo de 9 de septiembre de 2014, de la Mesa de Les Corts, sobre las normas de régimen económico y presupuestario de Les Corts (DOCV de 12 de noviembre de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA MESA DE LES CORTS, SOBRE LAS NORMAS DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO DE LES CORTS.

La Mesa de Les Corts, en la reunión celebrada el 26 de agosto de 2014, tuvo conocimiento de la propuesta presentada por la Presidencia para la aprobación de las normas sobre régimen económico y presupuestario de Les Corts, acordando su traslado a la Comisión de Gobierno Interior. Esta, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2014, manifestó su criterio favorable a dicha propuesta de normas sobre régimen económico y presupuestario de Les Corts, por lo que la Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, en la Mesa del 9 de septiembre de 2014, aprueba estas normas.

La propuesta aprobada por la Mesa de Les Corts responde a la doble finalidad de dar, por una parte, cumplimiento a lo dispuesto por el apartado 6 de la disposición adicional sexta de las bases de ejecución del proyecto de presupuesto de Les Corts para el ejercicio 2014 y, por otra, continuar en la línea marcada por la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que impone al conjunto de las administraciones públicas la implantación de instrumentos y procedimientos en sus normas reguladoras en materia presupuestaria que garanticen la aplicación efectiva de los principios en la misma proclamados, así como por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2006, de 1 de julio, establece, en su artículo 21.1, que Les Corts, como primera institución de la Generalitat, “son inviolables y gozan de autonomía”. Esta autonomía puede definirse como el conjunto de facultades de que gozan Les Corts, como cualquier parlamento del Estado español, para regular y gestionar por sí mismas todas las actuaciones que realizan en ejercicio de sus funciones, sin injerencia de otros órganos o poderes del Estado. Es un rasgo consustancial de la institución parlamentaria y un principio esencial del propio sistema político diseñado por la Constitución Vínculo a legislación de 1978, proclamado en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Constitución respecto de las Cortes Generales y en los estatutos de autonomía respecto de los parlamentos autonómicos.

En ejercicio de su autonomía, Les Corts “aprobarán, por mayoría absoluta, su reglamento, que tendrá rango de ley. Igualmente, en la forma que determine el reglamento, aprobarán los estatutos de gobierno y régimen interior de la cámara” (art. 25.1 Vínculo a legislación EACV). Es precisamente el artículo 108 Vínculo a legislación del vigente Reglamento de Les Corts el que proclama, en su apartado 1, que “Les Corts tienen autonomía patrimonial y financiera y ejercen sus funciones con autonomía administrativa respecto a la organización y gestión de sus medios personales y materiales...”; en el apartado 2 del mismo precepto se especifica que “Les Corts dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones...”.

Complementariamente, el artículo 34.1 del reglamento asigna a la Mesa, entre otras funciones, la de “elaborar y aprobar, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto de presupuesto de Les Corts, para su remisión al Consell” (apartado segundo), “dirigir la ejecución del presupuesto de Les Corts y presentar al Pleno la liquidación correspondiente a cada periodo de sesiones, dando cuenta previamente a la Comisión de Gobierno Interior” (apartado tercero) y “ordenar los gastos de la cámara” (apartado quinto). El artículo 108, finalmente, en su apartado 6, dispone que “El estatuto de gobierno y régimen interior regulará la organización y funcionamiento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 sobre el estatuto de personal”.

La administración parlamentaria, expresión de la autonomía institucional y organizativa del parlamento, es definida tradicionalmente como el conjunto de órganos que sirven de soporte organizativo, personal, material y técnico para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la institución parlamentaria; es una administración reducida, separada de la administración pública dirigida por el gobierno, que tiene como sello distintivo el fin al que está orientada su articulación, su estructura, su actividad y su régimen jurídico: la administración parlamentaria tiene como función hacer posible que las asambleas legislativas desarrollen, con autonomía e independencia respecto del resto de los poderes públicos, sus funciones constitucionales: representativa, legislativa, de control del gobierno, representativa y otras.

La autonomía financiera de Les Corts, siendo uno de los elementos imprescindibles e irrenunciables para garantizar el funcionamiento autónomo e independiente de la institución parlamentaria, debe complementarse con la articulación interna de los instrumentos organizativos y los procedimientos necesarios para garantizar el más escrupuloso ajuste a la legalidad aplicable en cada caso de los actos, documentos y expedientes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos con cargo al presupuesto de Les Corts.

La regulación del ciclo presupuestario de Les Corts lo es en ejercicio de la autonomía normativa que al parlamento le corresponde en esta materia. Mediante las presentes normas se articula la configuración del ciclo presupuestario del parlamento de nuestra comunidad como un instrumento al servicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y estatutarias que este tiene asignadas, como una garantía de su independencia y su autonomía. Por otra parte, el expreso reconocimiento de la aplicabilidad a Les Corts de los principios y elementos esenciales de la legislación dictada por el Estado y por la propia Generalitat para regular la estructura del presupuesto en el sector público, los procedimientos de gestión del gasto público, la articulación de los mecanismos de control económico interno, el régimen de contabilidad pública o la fiscalización última de la liquidación del presupuesto, constituyen elementos indispensables para garantizar la corrección y la adecuación a la legalidad de la gestión de los fondos públicos asignados a Les Corts para su funcionamiento.

En este contexto, la fiscalización o intervención previas tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de Les Corts que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Esta función y las tareas que se han de realizar en ejercicio de la misma deben ser desarrolladas por el área, servicio o unidad de la administración de Les Corts a la que corresponda efectuar la referida fiscalización, dando cuenta en cada caso del resultado de su actuación a las diferentes áreas o servicios afectados, al letrado mayor y, en último término, a la Mesa de Les Corts. Todo ello de manera similar a la fiscalización o intervención previas que corresponde a la Intervención General de la Generalitat y sus interventores delegados sobre los actos, documentos y expedientes realizados por la administración de la Generalitat y las entidades autónomas de carácter administrativo de ella dependientes, que sean susceptibles de producir obligaciones de contenido económico conforme a lo dispuesto por el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

En relación con ello, el apartado 6 de la disposición adicional sexta de las bases de ejecución del proyecto de presupuesto de Les Corts para el ejercicio 2014, aprobado por la Mesa de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, establece que “La Secretaría General elevará a la Mesa de Les Corts antes del 31 de enero de 2014 una propuesta de modificación puntual de los estatutos de gobierno y régimen interior de Les Corts relativa a la regulación del Área Económica e Intervención de Les Corts, detallando las funciones y estatuto jurídico de la Intervención de Les Corts, una propuesta de normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la función de fiscalización o intervención previas de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de Les Corts, así como una propuesta de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de Les Corts en los términos para que, sin coste adicional para la institución, puedan desarrollarse las funciones que se asignen a la Intervención de Les Corts”.

Las normas se estructuran en cinco capítulos que afectan a la totalidad del ciclo presupuestario de Les Corts: el capítulo I, relativo a la elaboración y estructura del presupuesto de Les Corts; el capítulo II, dedicado al procedimiento general de ejecución del presupuesto; el capítulo III, referente al control interno de la gestión económico-financiera de Les Corts, que se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero; el capítulo IV, referido al régimen de contabilidad aplicable a Les Corts, y, finalmente, el capítulo V, que regula la tesorería de Les Corts.

Especial referencia ha de hacerse a la regulación del procedimiento de aprobación de la cuenta general de Les Corts. En el mismo se incorpora la elaboración por la Intervención de Les Corts de un informe sobre la cuenta general de Les Corts, que culminará el ejercicio de la función fiscalizadora asignada a dicha intervención. Asimismo, en dicho procedimiento se inserta un instrumento de colaboración de la Sindicatura de Comptes, institución de la Generalitat comisionada por Les Corts (art. 39 Vínculo a legislación EACV), consistente en la remisión a la Sindicatura de Comptes de la cuenta general de Les Corts, una vez admitida y tramitada por la Mesa, a fin de que la Sindicatura emita un informe en el que se verifique el cumplimiento de la legalidad vigente en el ejercicio económico correspondiente en la actividad desarrollada por Les Corts.

La emisión de dicho informe se inserta en el procedimiento de aprobación de la cuenta general de Les Corts, competencia que corresponderá a la Mesa de Les Corts, oída la Comisión de Gobierno Interior, dando cuenta finalmente al Pleno de la cámara; se conjuga de esta manera el pleno respeto a la autonomía institucional de Les Corts y la articulación de los instrumentos organizativos y los procedimientos necesarios para garantizar el más escrupuloso ajuste a la legalidad de la gestión del presupuesto de Les Corts.

La Mesa de Les Corts, en su reunión celebrada el día 26 de agosto de 2014, acordó tramitar y trasladar a la Comisión de Gobierno Interior la propuesta formulada por la Presidencia. Esta comisión, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2014, ha expresado su criterio favorable a la aprobación de la propuesta de normas sobre régimen económico y presupuestario de Les Corts, elevadas a la misma por la Mesa de Les Corts.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2014, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO Primero Aprobar, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, las normas sobre régimen económico y presupuestario de Les Corts, cuyo texto articulado se contiene en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo La Secretaría General, a propuesta de la Intervención y del Servicio Económico de Les Corts, respectivamente, elevará a la Mesa para su aprobación las propuestas de instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las presentes normas.

Tercero Las presentes normas se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts, salvo las normas contenidas en el capítulo III, que regulan la función interventora, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, una vez culminada la modificación de la relación de puestos de trabajo de Les Corts y los procesos de provisión de puestos de trabajo que son necesarios para la existencia y el funcionamiento efectivo de la Intervención de Les Corts.

ANEXO

Normas sobre régimen económico y presupuestario de Les Corts Valencianes

CAPÍTULO I

El presupuesto de Les Corts

Artículo 1. Concepto

El presupuesto de Les Corts constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocerse durante el correspondiente ejercicio, y de los derechos que se prevea liquidar durante el mismo.

Artículo 2. Elaboración del proyecto de presupuesto

1. Los diferentes áreas, servicios y centros de gasto de Les Corts remitirán al Servicio Económico una estimación de gastos para el ejercicio siguiente, debidamente documentada.

2. El Servicio Económico elaborará el anteproyecto de presupuesto, que comprenderá todos los gastos por actividades, operaciones y servicios que deban realizar Les Corts, así como los ingresos previstos para su financiación, y lo remitirá al letrado mayor para que lo eleve a la aprobación de la Mesa, antes del 15 de octubre.

3. Aprobado por la Mesa de la cámara, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto de presupuesto será remitido a la consellería competente en materia de hacienda para su inclusión en el proyecto de ley presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio.

4. Una vez aprobado, el presupuesto de Les Corts se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts.

Artículo 3. Estructura

1. El presupuesto es único e incluye todos los estados de gastos e ingresos de Les Corts. En la elaboración del presupuesto de Les Corts se utilizará la estructura presupuestaria que se establezca con carácter general para los presupuestos de la Generalitat, incorporando las especificidades que se deriven de la autonomía institucional, organizativa y financiera de Les Corts.

2. El presupuesto incluirá necesariamente las retribuciones, ayudas e indemnizaciones asignadas a los diputados y diputadas, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Les Corts, las retribuciones del personal funcionario, laboral y eventual, así como las subvenciones asignadas a los grupos parlamentarios para cumplir su función parlamentaria en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Les Corts, todo ello con referencia al correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 4. Vigencia

1. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural y al presupuesto respectivo se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante su vigencia, aunque provengan de otro ejercicio.

b) Las obligaciones reconocidas (fase O) hasta el 15 de enero del siguiente ejercicio, siempre que correspondan a gastos comprometidos (fase D) antes de la ultimación del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

2. No obstante lo anterior, se imputarán al presupuesto de gastos vigente en el momento de la expedición de la orden de pago las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal, así como las obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico que contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

Artículo 5. Gastos plurianuales

1. Con cargo a los créditos consignados en el presupuesto solo se podrán contraer obligaciones derivadas de gastos que se efectúen durante el año natural.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las obligaciones que, siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, hubieran sido debidamente adquiridas. La carencia de dicho requisito dará lugar a que la Mesa de Les Corts acuerde, si procede, la convalidación de dicho gasto.

3. La Mesa podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes al crédito inicial del capítulo económico de gasto al que se impute la obligación: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios siguientes, el cincuenta por ciento. No obstante lo anterior, en casos excepcionales debidamente justificados podrá acordarse por la Mesa la modificación de los porcentajes anteriores o incrementarse el número de anualidades.

4. Las autorizaciones de gasto a que se refiere el apartado anterior serán objeto de adecuada y separada contabilización.

Artículo 6. Tramitación anticipada de gastos

Son expedientes de tramitación anticipada de gasto aquellos que hayan de generar obligaciones para Les Corts y cuya tramitación se inicie en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que vaya a materializarse la contraprestación. Tales gastos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización y su formalización quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que haya de materializarse la contraprestación, circunstancia que se hará constar en el expediente que se tramite.

Artículo 7. Exigibilidad de obligaciones de pago

1. Las obligaciones de pago solamente serán exigibles a Les Corts cuando resulten de lo dispuesto en la ley, de la ejecución de su presupuesto, de sentencia judicial firme o de la resolución de un expediente de declaración de enriquecimiento injusto en perjuicio de un tercero. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a Les Corts, el pago no podrá efectuarse hasta que el acreedor haya cumplido en su totalidad o garantizado su correlativa obligación.

2. La acreditación del cumplimiento de la obligación por el acreedor deberá constar expresamente en el expediente mediante la correspondiente acta o certificación, elaborada por el funcionario responsable de la ejecución y comprobación de la realidad del gasto. En el caso de tratarse de contratos menores, podrá dicha acreditación incorporarse directamente sobre el cuerpo de la factura.

Artículo 8. Carácter limitativo y vinculante de los créditos

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto aprobado inicialmente o en las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se aprueben con posterioridad.

2. Los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a su importe.

3. La vinculación jurídica de los créditos quedará configurada de la siguiente forma sin perjuicio de lo que pueda determinarse en las bases de ejecución de cada ejercicio presupuestario:

a) Respecto a la clasificación económica de los créditos:

- Para los gastos de personal (capítulo 1): consignación por artículo económico (dos dígitos).

- Para los gastos de funcionamiento (capítulo 2): consignación por capítulo económico (un dígito).

- Para los gastos financieros (capítulo 3): consignación por capítulo económico (un dígito).

- Para los gastos de transferencias corrientes (capítulo 4): consignación por capítulo económico (un dígito).

- Para los gastos de inversiones reales (capítulo 6): consignación por capítulo económico (un dígito).

- Para los gastos en activos financieros (capítulo 8): consignación por capítulo económico (un dígito).

b) Respecto a la clasificación orgánica de los créditos:

- Para los órganos de carácter político la vinculación será a tres dígitos de desglose.

- Para los órganos de carácter administrativo la vinculación será a dos dígitos de desglose.

4. Todas aquellas transferencias entre partidas que impliquen una alteración de la vinculación jurídica de los créditos expresada en el apartado anterior requerirá la aprobación por la Mesa de Les Corts de un expediente de modificación presupuestaria y posterior publicación en el Butlletí Oficial de les Corts. En su caso, el órgano rector podrá acordar comunicar dicho acuerdo a la consellería competente en materia de hacienda.

5. Se faculta al Servicio Económico para transferir el crédito que sea necesario entre partidas del código orgánico 1 siempre que correspondan al mismo capítulo de la clasificación económica y no suponga alteración del importe global del presupuesto aprobado.

Artículo 9. Modificaciones presupuestarias

Como excepciones al principio de especialidad recogido en los artículos 4 y 8, la Mesa, a propuesta del Servicio Económico elevada a través del letrado mayor, podrá autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Transferencias presupuestarias.

b) Generaciones de crédito

c) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

d) Incorporaciones de remanentes

Las bases de ejecución del presupuesto podrán determinar los créditos que sean ampliables para cada ejercicio, concretando su financiación así como el procedimiento que habrá de seguirse para hacer efectiva cada ampliación.

Artículo 10. Transferencias de crédito

Las transferencias de crédito son modificaciones en las que, sin alterar la cuantía del presupuesto de gastos, se traspasan dotaciones entre créditos.

Artículo 11. Generaciones de crédito

1. Las generaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, tales como:

a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de Les Corts.

b) Enajenaciones de bienes de Les Corts.

c) Ingresos por devolución de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

2. Las generaciones de crédito solo podrán realizarse cuando se hayan efectuado los ingresos que las justifiquen.

Artículo 12. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

Cuando deba efectuarse algún gasto que no pueda ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en el presupuesto, o el existente sea insuficiente, la Mesa podrá acordar la tramitación de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito, respectivamente. El expediente deberá indicar los recursos concretos con que será financiado el mayor gasto, que podrá realizarse con cargo al remanente de tesorería existente, o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente, con petición de libramientos en su caso a la consellería competente en la materia.

Artículo 13. Incorporación de remanentes de crédito

1. Los créditos para gasto que en el último día del ejercicio no estén destinados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

2. No obstante lo anterior, por acuerdo de la Mesa, y con cargo al remanente de tesorería, se podrán incorporar a los créditos del ejercicio siguiente los remanentes de crédito del ejercicio anterior de conformidad con lo que establezca la ley de presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio.

CAPÍTULO II

Procedimiento general de ejecución del presupuesto

Artículo 14. Fases de ejecución del presupuesto de gastos

1. La ejecución de los gastos presupuestarios se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización del gasto (documento A)

b) Disposición del gasto (documento D)

c) Reconocimiento de la obligación (documento O)

d) Propuesta del pago (documento P)

2. La autorización del gasto es el acto por el que el órgano competente aprueba la realización de un gasto con cargo a un crédito presupuestario, determinando su cuantía de forma cierta o de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario disponible.

3. Con carácter general, y sin perjuicio de las especialidades derivadas de la naturaleza propia de cada tipo de gasto, las autorizaciones de gasto irán precedidas de una propuesta de gasto, que será elaborada por el responsable del órgano o unidad interesado en el mismo, o por la persona o personas que designe y será remitida al centro gestor.

Cada propuesta de gasto deberá justificar su necesidad, sin perjuicio de que en los gastos para material ordinario no inventariable, y demás gastos de carácter periódico y tracto sucesivo ligados al desenvolvimiento ordinario de la actividad de Les Corts, la justificación de la nece-sidad de la contratación se entenderá implícita en la misma propuesta de gasto. Asimismo, y siempre que resulte posible, la propuesta indicará el importe aproximado del gasto y el tercero que se proponga como destinatario del mismo.

Cuando un contrato administrativo dé lugar a varios gastos, existirá una sola propuesta de gasto y acuerdo de aprobación del mismo, sin que pueda fraccionarse en varios expedientes.

El centro gestor que corresponda en cada caso identificará la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, y remitirá a la Intervención de Les Corts la propuesta de gasto, la solicitud de documento contable que sea pertinente en cada caso por el importe del gasto que vaya a autorizarse, junto con los documentos que acrediten que concurren los requisitos que la tramitación de cada tipo de gasto exige, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo, y específicamente los exigidos para cada procedimiento por las normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la función de fiscalización o intervención previas de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de Les Corts. La Intervención de Les Corts fiscalizará la propuesta de aprobación del gasto, pudiendo solicitar al respecto la información complementaria que estime necesaria.

4. La disposición del gasto es el acto en virtud del cual el órgano competente, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, acuerda con un tercero la realización de obras, suministros o prestaciones de servicios, la concesión de transferencias y subvenciones, u otro tipo de gastos que hubieran sido previamente autorizados.

El centro gestor que corresponda en cada caso tramitará y remitirá a la Intervención de Les Corts la solicitud de documento contable por el importe del gasto que vaya a comprometerse, junto con los documentos que acrediten que concurren los requisitos que la tramitación de cada tipo de gasto exige, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo, y específicamente los exigidos para cada procedimiento por las normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la función de fiscalización o intervención previas de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de Les Corts. La Intervención de Les Corts fiscalizará la propuesta de aprobación del gasto, pudiendo solicitar al respecto la información complementaria que estime necesaria.

5. El reconocimiento de la obligación es el acto en virtud del cual el órgano competente acepta formalmente con cargo al presupuesto una deuda a favor de un tercero, bien como consecuencia del cumplimiento o afianzamiento por parte de este de la prestación a que se hubiese comprometido según el principio del servicio hecho, con las excepciones legalmente previstas, o bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicho tercero, en virtud de ley o de un acto que lo genere según la legislación vigente.

Previamente al reconocimiento de las obligaciones ha de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y dispusieron el gasto.

El reconocimiento de la obligación conlleva la correspondiente propuesta de pago.

6. La ordenación del pago es el acto por el que el órgano competente expide, en relación con una obligación contraída, la correspondiente orden a la tesorería de Les Corts.

7. En un mismo acto podrán reunirse dos o más fases del procedimiento de ejecución de gastos, cuando se den los requisitos precisos para ello. En tal supuesto, podrán acumularse también contablemente tales fases, tramitándose los documentos contables pertinentes.

8. La anulación de cualesquiera operaciones de las citadas anteriormente requiere de la expedición de un documento de carácter inverso (A/, D/, O/ o P/).

Artículo 15. Acumulación de varias fases de ejecución del presupuesto de gastos

1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos separados.

2. Son documentos mixtos aquellos que soportan operaciones que combinan más de una fase de ejecución del presupuesto de gastos.

3. Los documentos mixtos posibles son:

1.º AD: Autorización y disposición.

2.º DO: Disposición y reconocimiento.

3.º ADO: Autorización, disposición y reconocimiento.

4.º ADOP: Autorización, disposición, reconocimiento y propuesta de pago, cuando corresponda adoptar todas las fases al mismo órgano.

5.º OP: Reconocimiento y propuesta de pago, cuando su adopción corresponda al mismo órgano.

4. La anulación de cualesquiera operaciones de las citadas anteriormente requiere de la expedición de un documento de carácter inverso (AD/, DO/, ADO/, ADOP/ u OP/).

Artículo 16. Competencias en materia de gestión de gasto

1. En el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Les Corts, con carácter general corresponde a la Mesa la autorización y disposición de los gastos con cargo al presupuesto de Les Corts, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. El reconocimiento de la obligación corresponde a la Presidencia de Les Corts, sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordarse.

2. El órgano que sea competente para autorizar un gasto lo será también para la aprobación de los actos administrativos materiales relacionados con el mismo, tales como la concertación de contratos administrativos, la concesión de ayudas y subvenciones, u otros de naturaleza análoga.

3. La Presidencia será el órgano competente para ordenar los pagos con cargo al presupuesto de Les Corts, sin perjuicio de las delegaciones que se otorguen. Las salidas de fondos se realizarán con la firma conjunta de la Presidencia de Les Corts, el letrado mayor o el jefe del Servicio Económico, o de las personas que legalmente las sustituyan.

Artículo 17. Pagos a justificar

1. Cuando excepcionalmente no pueda aportarse la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones en el momento del reconocimiento de las mismas, el órgano que tenga competencia para autorizar el correspondiente gasto podrá autorizar el libramiento de fondos con el carácter a justificar. Asimismo, podrá autorizarse el libramiento de fondos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refiere hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.

2. La gestión de los fondos librados con carácter a justificar corresponde a la caja pagadora del Servicio Económico de Les Corts.

La caja pagadora será responsable de:

a) Las cantidades transferidas para la gestión de los mandamientos de pago a justificar a la cuenta corriente que, a nombre de la caja pagadora, será abierta en una entidad de crédito.

b) La firma de las disposiciones de fondos que corresponda realizar.

c) Las cantidades en metálico que, previa autorización de la Presidencia, sean puestas bajo su custodia para atender gastos de menor cuantía.

d) Rendir las cuentas justificativas de las cantidades que se libren con el carácter a justificar.

3. El órgano competente para autorizar el libramiento de fondos ordenará expresamente a la caja pagadora que efectúe los pagos materiales que correspondan, mediante diligencia en los justificantes de las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de los pagos realizados a través de las cantidades en metálico previstas en la letra c del apartado 2 de este artículo.

4. De ser necesario el adelanto de fondos, el perceptor de los mismos será responsable de la justificación de la cantidad recibida o de la devolución de la misma.

5. El plazo de rendición de las cuentas justificativas por la caja pagadora será de seis meses, y en todo caso antes del 31 de diciembre.

Una vez elaboradas las cuentas justificativas serán remitidas a la Intervención para su examen, y posterior autorización por el órgano que haya autorizado el libramiento de fondos.

Artículo 18. Anticipos de caja fija

Para la atención de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo, se podrán librar anticipos de caja fija. Tendrán esta consideración aquellas provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para la atención inmediata de tales gastos y posterior aplicación al presupuesto del año en que se efectúen.

Artículo 19. El presupuesto de ingresos

1. El presupuesto de ingresos de Les Corts recogerá las cuantías que la Generalitat deba ingresar en la tesorería de Les Corts como financia-ción de sus gastos. El Servicio Económico de Les Corts contabilizará, a comienzo de cada mes natural, el reconocimiento del derecho a tales importes, así como los ingresos procedentes de la gestión de su patrimonio.

2. En el presupuesto de ingresos de Les Corts se consignarán las previsiones de ingresos procedentes del producto de las operaciones financieras que se realicen con los excedentes de tesorería.

3. Asimismo, también deberá figurar un concepto específico de ingresos que recoja las cantidades por devolución de anticipos reintegrables en favor del personal, que financiará el concepto de gastos 83004 “Concesión de préstamos al personal al servicio de Les Corts”.

Artículo 20. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos

1. La ejecución del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases, de forma sucesiva o simultánea:

a) Reconocimiento del derecho b) Extinción del derecho 2. El reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de Les Corts.

El reconocimiento de un derecho a cobrar implica su imputación a la correspondiente cuenta del presupuesto de ingresos. Solo se reconocerán como derechos a cobrar los que se deriven de actos, acuerdos o resoluciones dictados por órganos competentes y existan suficientes garantías de cobro.

3. La extinción de los derechos a favor de Les Corts se realizará, con carácter general, por su cobro en metálico en las entidades bancarias que se determinen por la Mesa de Les Corts.

4. Serán objeto de intervención previa todos los actos de reconocimiento de derechos y de extinción de los mismos, así como los actos de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos, que procederán cuando concurran las causas que justifiquen legalmente la devolución.

Artículo 21. Gestión del presupuesto de ingresos

1. Los ingresos de Les Corts se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que, en estas normas o por acuerdo de Mesa, se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.

2. En relación con el cobro de aquellas cantidades que, como ingresos de derecho público, Les Corts deban percibir, actuarán de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente. Corresponderá al Servicio Económico la expedición de cualquier certificación de descubierto de deuda, constituyendo esta título suficiente para iniciar, de ser procedente, la vía ejecutiva correspondiente.

3. Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos realizados de manera indebida a cargo de créditos presupuestarios originarán la reposición de estos últimos.

CAPÍTULO III

Control interno

Sección primera

Principios generales del control interno

Artículo 22. Control interno

El control interno de la gestión económico-financiera de Les Corts se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

Artículo 23. Función interventora

1. La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de Les Corts que den lugar al reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico o mercantil, de fondos o valores o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

2. De acuerdo con la estructura orgánica de la Secretaría General de Les Corts, corresponde a la Intervención de Les Corts el ejercicio de la función interventora. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, dicha función será ejercida por quien determine la Mesa de Les Corts a propuesta del letrado mayor.

3. La Intervención de Les Corts, con plena autonomía funcional respecto de los órganos y unidades sujetos a fiscalización, tendrá la naturaleza de:

a) Centro de control interno b) Centro de control financiero c) Centro directivo de la contabilidad pública atribuida a Les Corts Corresponde a la Mesa de Les Corts adoptar las medidas necesarias para preservar la autonomía de la Intervención de Les Corts en el ejercicio de las expresadas funciones, así como resolver las discrepancias que puedan derivarse de la emisión de un informe de reparo por la Intervención de Les Corts en el ejercicio de la intervención formal y material del pago, conforme a lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 24. Control financiero

1. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación de la administración de Les Corts en el aspecto económico-financiero se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios de buena gestión financiera, buscando optimizar los recursos públicos puestos a disposición de la cámara.

2. El control financiero se ejercerá mediante auditorías, que se rendirán a la Mesa de la cámara, sobre los actos, documentos o expedientes de la administración de Les Corts no sometidos a intervención previa plena recogidos en el artículo 34.

Artículo 25. Principios del ejercicio del control interno

1. La Intervención de Les Corts ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de plena autonomía funcional y procedimiento contradictorio.

2. El control interno se ejercerá con plena autonomía funcional respecto de las autoridades y órganos cuya gestión sea objeto de control.

A tales efectos, los funcionarios que lo realicen tendrán independencia funcional respecto a dichas autoridades y órganos y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención de Les Corts.

3. Las diferencias que puedan plantearse en el ejercicio de la función interventora se solucionarán mediante la instrucción de un expediente contradictorio que, en caso de no alcanzarse en el curso del mismo una solución que sea aceptada por las partes, será elevado por el letrado mayor a la Mesa de Les Corts para su resolución.

Artículo 26. Deberes del personal que ejerce el control interno

1. Los funcionarios o funcionarias que realicen el control interno deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno solo podrán utilizarse para los fines asignados.

2. Cuando, en el ejercicio del control interno, la Intervención de Les Corts aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidad penal, deberá ponerlos en conocimiento de la Mesa de Les Corts, que, si procede, remitirá el expediente al órgano competente para la iniciación del oportuno procedimiento.

Artículo 27. Facultades del personal que ejerce el control interno

Los titulares de los órganos o unidades de Les Corts y quienes en general desarrollen un trabajo en ellas colaborarán con los funcionarios encargados del control interno, suministrándoles los datos, estados, documentos o informes que sean necesarios para el ejercicio de las funciones fiscalizadoras. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la Intervención de Les Corts podrá solicitar de los órganos correspondientes, a través del letrado mayor, los informes técnicos y asesoramientos jurídicos que sean necesarios.

Sección segunda

Función interventora sobre gastos y pagos

Artículo 28. Fases de la función interventora

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34, el ejercicio de la función interventora comprenderá:

a) La fiscalización crítica y previa de todos los actos, documentos y expedientes de Les Corts que den lugar al reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico o mercantil, de fondos o valores o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

b) La fiscalización previa de la disposición del gasto.

c) La intervención del reconocimiento de la obligación y de la inversión.

d) La intervención formal de la ordenación del pago.

e) La intervención material del pago.

f) La interposición de recursos y reclamaciones en los casos previstos por las leyes.

g) La solicitud al órgano u órganos competentes, cuando lo requiera la naturaleza del acto, documento o expediente sujeto a intervención, de los asesoramientos procedentes, así como de los antecedentes necesarios para el mejor ejercicio de la función interventora.

h) La comprobación periódica del grado de cumplimiento de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos, así como la evaluación de la correcta gestión de los recursos públicos.

Artículo 29. Fiscalización previa de la aprobación del gasto

1. El ejercicio de la función interventora en esta fase tiene por objeto verificar el cumplimiento de todos los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el ordenamiento jurídico, previos a la aprobación de un gasto.

2. En esta fase, el centro gestor que proponga la aprobación de un gasto tramitará y remitirá a la Intervención de Les Corts la propuesta de gasto, una solicitud de documento contable por el importe del gasto que vaya a autorizarse y los documentos que acrediten que concurren los requisitos que la tramitación de cada tipo de gasto exige, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo, y específicamente los exigidos para cada procedimiento por las normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la función de fiscalización o intervención previas de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de Les Corts.

3. La Intervención de Les Corts fiscalizará la propuesta de aprobación del gasto, pudiendo solicitar a tal efecto la información complementaria que estime necesaria.

Artículo 30. Fiscalización previa de la disposición del gasto

1. El ejercicio de la función interventora en esta fase comprende la verificación del cumplimiento de los trámites que conforme a la normativa vigente procedan para la disposición de gastos.

2. En esta fase, el centro gestor remitirá a la Intervención de Les Corts la propuesta de disposición de gasto, una solicitud de documento contable por el importe del gasto que vaya a disponerse y los documentos que acrediten que concurren los requisitos que la tramitación de cada tipo de gasto exige, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo, y específicamente los exigidos para cada procedimiento por las normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la función de fiscalización o intervención previas de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de Les Corts.

3. La Intervención de Les Corts fiscalizará la propuesta de disposición del gasto, pudiendo solicitar a tal efecto la información complementaria que estime necesaria.

Artículo 31. Intervención del reconocimiento de la obligación

1. La Intervención de Les Corts conocerá el expediente con carácter previo al acuerdo de reconocimiento de la obligación. En este momento deberá quedar documentalmente acreditado por el centro gestor que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en su caso, el resultado favorable de la comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Al efectuar la intervención previa del reconocimiento de la obligación se deberá comprobar:

a) Que las obligaciones responden a gastos fiscalizados favorablemente.

Para efectuar tal comprobación, el centro gestor aportará o identificará el documento o documentos contables, o copia de los mismos, que se hayan tramitado para la fiscalización previa de las fases de autorización y disposición del gasto.

b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de la aplicación.

En todo caso en la documentación deberán constar los siguientes extremos:

1. Identificación del acreedor.

2. Importe exacto de la obligación.

3. Las prestaciones, servicios u otras causas de las que se derive la obligación de pago.

4. La conformidad a dichas prestaciones o servicios realizados, otorgada por el área, servicio o unidad administrativa autor de la propuesta de gasto.

3. La Intervención de Les Corts comprobará los extremos anteriores, pudiendo solicitar previamente la información adicional que entienda necesaria.

Artículo 32. Comprobación material de la inversión

1. En los casos en que la inversión exceda de 100.000 euros, antes de reconocer la obligación se verificará materialmente por la Intervención de Les Corts la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones realizados con cargo al presupuesto de Les Corts y su adecuación al contraído del correspondiente contrato. El interventor será asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material por personal de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.

2. El resultado de la Intervención de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta, que será suscrita por el interventor junto con todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

3. En los casos no previstos en el apartado 1 de este artículo, la comprobación de la inversión se justificará con el visto bueno otorgado por el jefe de servicio o persona autorizada para recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la correspondiente factura o documento justificativo del nacimiento de la obligación.

Artículo 33. Intervención formal de la ordenación del pago e intervención material del pago

1. Están sometidos a intervención formal los actos por los que se ordenen pagos con cargo a la tesorería de Les Corts. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:

a) Que las órdenes de pago se dictan por el órgano competente.

b) Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación.

2. La intervención material del pago verificará que son correctos el perceptor y la cuantía del pago.

Artículo 34. Exención de fiscalización previa

1. Están exentos del requisito de fiscalización previa:

a) Los gastos de cuantía inferior a 1.000 euros.

b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.

c) Las subvenciones con asignación nominativa en el presupuesto de Les Corts, de conformidad con el artículo 151.e Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

La exención de intervención previa de las subvenciones que figuran con carácter nominativo en el presupuesto de Les Corts no comporta, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, su exclusión del régimen de control interno y fiscalización que sobre la totalidad de la gestión del presupuesto de Les Corts se ha de realizar por la Intervención de les Corts, tras la elaboración de la cuenta general de Les Corts.

De conformidad con lo dispuesto en 14.6 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre financiación de los partidos políticos, y en el artículo 28.3 del Reglamento de Les Corts, las subvenciones asignadas por Les Corts a los grupos parlamentarios estarán sujetas al régimen de contabilidad y control establecido, en base a dichos preceptos, por la Mesa de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2013 o la que en un acuerdo posterior pueda establecerse.

2. En este caso, en las propuestas de gasto sometidas a la aprobación del órgano competente se hará constar por el Servicio Económico la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 35. Intervención en el procedimiento de pagos a justificar

1. En las autorizaciones de pagos a justificar no exentas de fiscalización previa esta consistirá en la comprobación de los siguientes requisitos:

a) Que las propuestas de libramientos de fondos a justificar se dirigen a la autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.

b) Que existe crédito adecuado y suficiente.

c) Que se ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos librados con anterioridad. No obstante, no procederá emitir un reparo por la falta de justificación de libramientos anteriores cuando, para evitar daños en el funcionamiento de la actividad de Les Corts, se autorice la expedición de una orden de pago específica.

2. En la intervención de las cuentas justificativas se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se consignaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios y que el pago se ha realizado a acreedor determinado y por el importe debido. Los resultados de la fiscalización se reflejarán en un informe en el que la Intervención manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma, sin que este informe tenga efectos suspensivos respecto de la posterior aprobación de la cuenta por el órgano competente.

Artículo 36. Fiscalización de conformidad y reparos

Si la Intervención de Les Corts considera que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad. En caso contrario, formulará el correspondiente reparo, que será resuelto de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la función de fiscalización o intervención previas de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de Les Corts.

Artículo 37. Omisión de la intervención previa

1. Si la Intervención de Les Corts, al conocer de un expediente, observara que la función interventora se hubiese omitido cuando resultase preceptiva, lo manifestará al área, servicio o unidad administrativa que hubiere iniciado aquel. Al mismo tiempo, la Intervención de Les Corts evacuará informe al letrado mayor, a fin de que este pueda someter lo actuado a la decisión de la Mesa para que adopte la resolución a que hubiere lugar. No se podrá reconocer la obligación ni tramitar el pago hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo.

2. El informe de la Intervención de Les Corts, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que, en su caso, se hubieran puesto de manifiesto de haberse sometido el expediente a intervención previa en el momento oportuno.

b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.

c) La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.

d) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos y las obligaciones pendientes.

3. Al expediente se le unirá una memoria elaborada por el área, servicio o unidad administrativa correspondiente, que incluirá una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previas y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe del interventor.

CAPÍTULO IV

La contabilidad

Artículo 38. Principios de actuación contable

Les Corts están sometidas al régimen general de contabilidad pública.

Su organización y dirección corresponderá a la Intervención de Les Corts, se adaptará, con las especificidades que en su caso exija la autonomía institucional, organizativa y financiera de Les Corts, a las directrices del plan general de contabilidad pública de la Generalitat y del plan general de contabilidad pública aprobado para el sector público estatal.

Artículo 39. Cuenta general de Les Corts

1. La cuenta general de Les Corts forma una unidad y deberá ser redactada con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de Les Corts. A tal efecto, el soporte informático del sistema de información contable deberá garantizar la coherencia, exactitud y automatismo de las anotaciones que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los diferentes registros a los que la operación afecte.

2. La estructura y contenido de la cuenta general de Les Corts se ajustará a lo dispuesto en los planes generales de contabilidad del artículo 39, sin perjuicio de que, en función de las características propias de Les Corts, no sea preceptivo rendir todas las cuentas que los mismos establezcan.

3. La cuenta general de Les Corts será elaborada por la Intervención de Les Corts y remitida, junto con un informe de la Intervención de Les Corts sobre la misma, al letrado mayor, que elevará ambos documentos a la Mesa de Les Corts, antes del 15 de marzo del ejercicio siguiente, para su tramitación.

4. Una vez conocida y tramitada por la Mesa, la cuenta general de Les Corts se remitirá a la Sindicatura de Comptes, junto con toda documentación que la Sindicatura de Comptes solicite, para que esta emita un informe sobre aquella. A tal fin, en base a lo que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de la Sindicatura de Comptes, la Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, solicitará anualmente a la Sindicatura de Comptes la inclusión del referido informe en el programa de actuación que esta ha de elaborar para cada ejercicio.

Este informe tiene por objeto analizar que la actividad económica desarrollada por Les Corts se adecua a la legalidad vigente en el ejercicio económico correspondiente, en los términos previstos por el artículo 17.e Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de la Sindicatura de Comptes.

5. El borrador del informe será elaborado por la Sindicatura de Comptes en el plazo de tres meses y remitido a la Mesa de Les Corts.

La Mesa podrá solicitar a la Sindicatura de Comptes las aclaraciones y trasladar, en su caso, a la misma las consideraciones que estime pertinentes sobre el borrador de informe remitido. Una vez analizadas las alegaciones, la Sindicatura de Comptes elaborará el informe definitivo y lo remitirá a Les Corts.

6. La Mesa remitirá la cuenta general de Les Corts y el informe elaborado por la Sindicatura de Comptes a la Comisión de Gobierno Interior.

7. Oída la Comisión de Gobierno Interior, la cuenta general se someterá a la aprobación de la Mesa de Les Corts. Una vez aprobada y publicada en el Butlletí Oficial de les Corts, junto con el informe emitido por la Sindicatura de Comptes, la cuenta general se elevará al Pleno de Les Corts para su conocimiento.

CAPÍTULO V

Tesorería

Artículo 40. Tesorería de Les Corts

La tesorería de Les Corts está constituida por todos sus recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

Corresponderá al Servicio Económico de Les Corts:

a) El manejo y custodia de los fondos, valores y efectos de Les Corts.

b) La realización de cobros y pagos por cualquier medio legalmente permitido.

Artículo 41. La ordenación de pagos

1. Los pagos se ordenarán a través de la expedición de mandamientos de pago que irán acompañados de los documentos que prueben la realización de la prestación o el derecho del acreedor según los respectivos acuerdos de gasto.

2. Los mandamientos de pago que, excepcionalmente, no puedan ir acompañados de los documentos justificativos en el momento de su expedición, tendrán carácter a justificar, sin perjuicio de la aplicación procedente a los créditos presupuestarios correspondientes. El importe a abonar como gasto a justificar no excederá de 3.000 euros, salvo autorización expresa de la Mesa de Les Corts.

Artículo 42. Apertura de cuentas

Les Corts podrá concertar con entidades financieras la apertura de los siguientes tipos de cuentas:

a) Cuentas operativas de ingresos y pagos

b) Cuentas restringidas de ingresos y pagos

c) Cuentas corrientes para pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Artículo 43. Operaciones de tesorería

La Mesa de Les Corts podrá acordar, a propuesta del Servicio Económico, la formalización con las entidades bancarias colaboradoras de la misma de los contratos bancarios que sean necesarios para facilitar, al personal que disponga de efectivos de tesorería, los medios de pago bancarios que permitan reducir las disponibilidades efectivas de caja en metálico, así como adherirse a los convenios de confirming que la Generalitat pueda establecer.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

La Secretaría General, a propuesta de la Intervención y del Servicio Económico de Les Corts, respectivamente, elevará a la Mesa para su aprobación las propuestas de instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las presentes normas.

Segunda. Publicación y entrada en vigor

Las presentes normas se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Las normas contenidas en el capítulo III, que regulan la función interventora, entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, una vez culminada la modificación de la relación de puestos de trabajo de Les Corts y los procesos de provisión de puestos de trabajo que son necesarios para la existencia y el funcionamiento efectivo de la Intervención de Les Corts.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana