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Fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura

03/11/2014
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Decreto 233/2014, de 28 de octubre, por el que se modifica el Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura (DOE de 31 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 233/2014, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 254/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES TITULADOS EN EXTREMADURA.

El Decreto 254/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura.

La convocatoria vigente finaliza el 30 de octubre de 2014, y se hace necesaria actualizar las bases reguladoras con carácter previo a la próxima convocatoria así como al nuevo programa 2014-2020 de Fondos Estructurales.

En dicho marco se han aprobado los nuevos Reglamentos (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) y el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas, (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

Estas ayudas podrán ser objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020 dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil” y objetivo especifico 4 “Incentivar la contratación, teniendo en cuenta la perspectiva de género, de las personas jóvenes, en particular de las que no estén ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y quienes procedan de comunidades marginadas”.

La iniciativa de garantía juvenil, para regiones con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 %, trata de garantizar que ningún joven menor de 25 años se quede sin trabajo o formación o periodo de prácticas durante más de cuatro meses.

Por otro lado se introducen como posibles beneficiarios a las empresas, que no tengan la consideración de PYMES y a empresas del sector agrícola, que por razón de la naturaleza de sus actividades, no habían podido tener acceso a estas ayudas en normativas anteriores.

Asimismo con la publicación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, resulta necesario adaptar las exclusiones previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 254/2012, de 28 de diciembre.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de octubre de 2014, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 254/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura.

Se modifica el Decreto 254/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 “Financiación”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo relativo a la garantía juvenil regional dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil y objetivo especifico 4 “Incentivar la contratación, teniendo en cuenta la perspectiva de género, de las personas jóvenes, en particular de las que no estén ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y quienes procedan de comunidades marginadas”.

Dos. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) o al Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas, (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales ni a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte de mercancías por carretera de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013. Tampoco podrá ser superior a 15.000,00 € para el caso de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) N.º 1408/2013”.

Tres. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 5 “Beneficiarios”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, los profesionales colegiados y las empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, contrataciones en los términos previstos en el artículo 8 de esta norma.

2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones en prácticas.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Cuatro. Se añade un apartado tercero al artículo 6 “Requisitos de las entidades beneficiarias”, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La empresa deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.

b) No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

c) Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención”.

Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y demás disposiciones legales.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción de:

b.1) El empresario cuando se trate de persona física.

b.2) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

b.3) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

b.4) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

b.5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados b.2), b.3) y b.4) anteriores.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.

d) Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

e) Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o por despido disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención.

Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

Tampoco podrán haberse suspendido contratos de trabajo, por las causas establecidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención.

f) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

g) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios, con contrato de duración determinada, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.

h) Contrataciones con trabajadores que hubieran causado baja en un contrato indefinido en los veinticuatro meses anteriores, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.

Se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25 % de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.

A los efectos de lo establecido en este apartado se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

i) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por trabajadores que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación pro la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

3. No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en las letras b) c), e), f), g) y h) de este artículo ni en las incompatibilidades del artículo 20 del presente decreto, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados”.

Seis. Se añade un apartado 5 al artículo 8 “Contratos subvencionables”, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. En el caso de contrataciones realizadas con desempleados menores de 25 años deberán estar inscritos previamente en el Fichero del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil”.

Siete. Se modifica la letra j) y se añade la letra l) del apartado 2 del artículo 10 “Solicitud y documentación”, que queda redactado en los siguientes términos:

“j) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VII debidamente cumplimentado”.

“l) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura”.

Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 10 “Solicitud y documentación”, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente”.

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 “Plazo de presentación de solicitudes” que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de los beneficios”.

Diez. Se modifica el apartado 2 y el apartado 6 del artículo 13 “Ordenación, instrucción y resolución”, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico”.

“6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura”.

Once. Se modifica la letra d) del artículo 15 “Justificación de la ayuda”, que queda redactado en los siguientes términos:

“d) Vida laboral de la empresa beneficiaria de la ayuda, desde la fecha de realización de la contratación objeto de subvención hasta la fecha de finalización del último contrato objeto de subvención para comprobar el mantenimiento del nivel de empleo conforme a lo establecido en el artículo 17 de este decreto”.

Doce. Se modifica el apartado 7, el apartado 9 y se añade un apartado 10 al artículo 17 “Obligaciones de los beneficiarios”, que queda redactado en los siguientes términos:

“7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 Vínculo a legislación i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

“9. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser objeto de cofinanciación, se estará a las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.3 en relación con el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013”.

“10. Cualquier otra obligación establecida en el presente Decreto”.

Trece. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 18 “Cambio de titularidad”, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Copia compulsada del DNI, del nuevo empleador para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada, y copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán tramitándose por aquella normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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