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Observatorio Aragonés del Comercio

20/10/2014
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Decreto 161/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio (BOA de 17 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 161/2014, DE 6 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO ARAGONÉS DEL COMERCIO.

El artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias exclusivas en materia de comercio. La competencia en materia de comercio comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores.

La citada competencia del artículo 71.25.ª Vínculo a legislación se atribuye en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La competencia en materia de comercio ya se recogía en el anterior texto del Estatuto de Autonomía, y es al amparo del artículo 35 Vínculo a legislación del mismo que se dictó la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial. En esta norma se establece la necesidad de elaborar por parte del Gobierno de Aragón una planificación estratégica de la política comercial en aspectos tan importantes como las acciones de fomento y dinamización del sector comercial, tanto en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, como en el caso de la ordenación de las grandes superficies comerciales y, por ello, se dispone que el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón tiene como objetivo establecer las directrices para adecuar el equipamiento comercial a las necesidades de consumo y compra de los residentes en los distintos municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Al amparo de lo anterior se elaboró, a propuesta del entonces Departamento de Industria, Comercio y Turismo, el Plan General de Equipamiento Comercial aprobado por el Decreto 112/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Posteriormente mediante el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se aprobó la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, que refuerza la estrategia específica en materia de comercio del Gobierno de Aragón, y se creó el Observatorio Aragonés del Comercio cuya misión complementaba la tarea realizada por las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial que fueron constituidas por la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón para participar en la elaboración y adecuado seguimiento del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, actualmente suprimidas.

De acuerdo con el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, el Observatorio se centraba en tareas de tipo técnico sobre estudios y análisis de la información comercial y económica disponible, para la posterior elaboración de informes y propuestas de actuación y por otro lado concretaba el perfil de sus miembros.

En paralelo a la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, se planteó reforzar el papel del Observatorio Aragonés del Comercio continuando con su labor de órgano de consulta y asesoramiento en relación con la política comercial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre las actuaciones de promoción comercial y como órgano encargado de llevar a cabo el seguimiento del propio Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.

Esta iniciativa se ha tramitado conjuntamente con la segunda revisión del citado Plan General de Equipamiento de Aragón. De esta forma, por Orden de 1 de octubre Vínculo a legislación de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, se acordó el otorgamiento del trámite de audiencia y de información pública de las referidas modificaciones.

Así mediante Resolución de 9 de enero de 2014, del Director General de Comercio y Artesanía, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2014, se sometió al trámite de información pública.

Por otro lado, desde la Dirección General de Comercio y Artesanía se procedió a dar audiencia a distintas organizaciones empresariales, sindicatos, asociaciones de comercio y otras entidades representativas de intereses del sector comercial.

De los trámites de audiencia e información pública se presentaron diversas alegaciones que han sido estudiadas y consideradas para llevar a cabo la elaboración de este Decreto.

Asimismo, en su elaboración ha participado el propio Observatorio Aragonés del Comercio, que en su reunión de 28 de abril de 2014 lo informó favorablemente.

De este modo para la aprobación de este Decreto se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, oído el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y de acuerdo al Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 6 de octubre de 2014,

dispongo:

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Observatorio Aragonés del Comercio es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política comercial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre las actuaciones de promoción comercial, y se adscribe orgánicamente, sin dependencia jerárquica, al Departamento competente en materia de comercio interior del Gobierno de Aragón.

2. El Observatorio se regirá por lo dispuesto en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o las normas que en cada momento resulten de aplicación.

Artículo 2. Funciones.

1. El Observatorio Aragonés del Comercio deberá llevar a cabo el seguimiento del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Asimismo, podrá ser consultado facultativamente sobre cualesquiera materias relacionadas con la actividad comercial y deberá serlo preceptivamente en los siguientes casos:

a) Anteproyectos de ley en materia de comercio interior.

b) Proyectos de reglamento, planes y programas en el ámbito de la actividad del comercio interior que deban ser aprobados por el Gobierno de Aragón, así como sus modificaciones.

c) Aprobación, modificación y revisión del Plan de Acción.

d) Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la dinamización del sector del comercio interior.

2. Dentro del ámbito de sus funciones y competencias, el Observatorio Aragonés del Comercio podrá ocuparse también de:

a) Sistematizar, integrar y analizar cuantitativa y cualitativamente los datos disponibles sobre el sector del comercio interior en Aragón, y llevar a cabo el seguimiento de los mismos.

b) Formular propuestas al Gobierno de Aragón destinadas a la adopción de medidas normativas o administrativas en materia de comercio interior.

c) Colaborar y organizar seminarios y congresos en materia de comercio interior.

d) Desarrollar actividades de divulgación y/o formación en materia de comercio interior.

e) Realizar o participar en investigaciones técnicas relacionadas con el comercio interior.

f) Adoptar las resoluciones oportunas sobre su funcionamiento interno y, en su caso, aprobar su reglamento de régimen interior.

g) Debatir y decidir sobre los asuntos tratados en las comisiones de trabajo que precisen de aprobación del Observatorio.

h) Elaborar informes sobre las materias competencia del Observatorio.

Artículo 3. Composición.

1. La composición del Observatorio Aragonés del Comercio será la siguiente:

a) El Presidente del Observatorio Aragonés del Comercio será el titular del Departamento competente en materia de comercio interior. Sin perjuicio de las funciones que le son propias por la legislación de aplicación le corresponde, en particular:

-Ordenar los estudios, trabajos o colaboraciones que se requieran para el desarrollo de la actividad del Observatorio Aragonés del Comercio.

-Recabar información, colaboración, apoyo o incorporación de representantes de cualquiera de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de personas con conocimientos o experiencia en materia de comercio interior.

b) El Vicepresidente será el Director General competente en materia de comercio interior. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento personal.

c) Los vocales serán un mínimo de doce y un máximo de veinte y serán nombrados entre profesionales de reconocido prestigio en el sector, experiencia o conocimiento de la actividad comercial, así como entre personas que tengan una especial significación en el entorno socio económico del sector comercial.

d) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de comercio interior que será nombrado y cesado libremente por el Presidente del Observatorio Aragonés del Comercio de entre funcionarios adscritos al Departamento con competencias en materia de comercio interior y perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se requiera titulación universitaria superior.

El Presidente del Observatorio podrá disponer la suplencia del Secretario General por otro funcionario que cumpla los requisitos del apartado anterior.

2. Sin perjuicio de lo señalado, el Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Observatorio, y con la debida antelación, podrá invitar a las sesiones del Observatorio, con voz pero sin voto, a personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar, así como a los titulares de los órganos directivos o asimilados del Departamento competente en materia de comercio interior que no sean miembros de pleno derecho de este órgano. A tal fin, el Secretario General les comunicará con la antelación suficiente el orden del día de las sesiones.

3. Los acuerdos de este órgano se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes dirimiendo el Presidente, con su voto, los posibles empates.

Artículo 4. Nombramiento y cese de los vocales.

1. El nombramiento de los vocales se efectuará por el titular del Departamento competente en materia de comercio interior a propuesta del Director General competente en dicha materia, y no se hará por un periodo predeterminado de tiempo.

2. Serán causas de cese, en su caso, las siguientes:

- La renuncia expresa del vocal.

- Incapacidad declarada por sentencia firme.

- Condena por delito en virtud de sentencia firme.

- Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones.

- A propuesta del Director General competente en materia de comercio interior cuando dejen de concurrir alguna de las circunstancias que motivaron su nombramiento.

Artículo 5. Comisiones de trabajo.

1. Cuando el Observatorio Aragonés del Comercio lo estime conveniente y siempre de manera motivada, podrá crear comisiones de trabajo que estarán compuestas por vocales del Observatorio que designe este órgano y presididas por un miembro de éste. Las comisiones trabajo tendrán el carácter de órganos con funciones técnicas y podrán tener carácter temporal.

Asimismo en las comisiones de trabajo podrán participar, personal al servicio de las Administraciones Públicas, personas con conocimientos o experiencia en las materias de cada comisión, e incorporarse representantes de cualquiera de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma siempre y cuando sean invitados por el Observatorio.

2. En las comisiones especializadas podrán actuar como ponentes los miembros que designe el Presidente del Observatorio y participará con voz pero sin voto, salvo actúe como ponente un vocal.

3. Como secretario de las comisiones de trabajo actuará el Secretario General. No obstante, éste podrá dar cuenta al Presidente del Observatorio y al Presidente de la comisión afectada para que le supla otro funcionario entre los adscritos al Departamento con competencias en materia de comercio interior.

4. Cuando sea necesario para garantizar los fines de la comisión de trabajo, ésta podrá proponer al Observatorio, la celebración de convenios o contratos, cuya formalización corresponderá al Departamento competente en materia de comercio interior previos los trámites pertinentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: "Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio".

Disposición final primera. Habilitación de Desarrollo.

Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de comercio para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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