DECRETO 26/2014, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE CARÁCTER INMATERIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MILAGRO DEL AHORCADO Y DEL GALLO Y LA GALLINA DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
El artículo 149-1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.
Por su parte, el artículo 8. Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja.
Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.
En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio , vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.
En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre , de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.
Definido así el marco legal, es preciso señalar que El Milagro del Ahorcado y del Gallo y la Gallina de Santo Domingo de la Calzada es un patrimonio cultural que parte de una historia milagrosa conocida y divulgada desde hace siglos en el marco vinculado al Camino de Santiago, alcanzando una enorme trascendencia narrativa, paremiológica y etnográfica que lo ha situado en una dimensión de primer orden intensamente imbricada en la cultura popular de la Comunidad, con un valor patrimonial digno de ser conservado para generaciones futuras.
Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Director General de Cultura de 20 de junio de 2013 se incoó el procedimiento de declaración, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de junio de 2014, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Objeto
Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial el patrimonio cultural del Milagro del Ahorcado y del Gallo y la Gallina de Santo Domingo de la Calzada ( La Rioja) con la descripción del bien de protección reflejada en el Anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de protección del mismo.
Artículo 2. Medidas de protección y compatibilidad de uso
1.- Vinculación con el espacio físico de la catedral
Dado que esta manifestación cultural tiene una referencia física, al estar ubicados el gallo y la gallina en el gallinero que existe en la Catedral del Salvador de Santo Domingo de la Calzada ( La Rioja), se significa como elemento singular vinculado al patrimonio inmaterial dentro de la consideración de Bien de Interés Cultural de la catedral. Cualquier intervención que se realice en el mismo, precisará autorización expresa dictada por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
2.- Fomento, conservación y difusión
Las Administraciones Públicas velarán por el mantenimiento y la dignidad de esta manifestación cultural y fomentarán la difusión de la misma, garantizarán su estudio y documentación con criterios científicos e incorporarán testimonios disponibles o soportes materiales que garanticen su pervivencia.
3.- Mantenimiento
La ubicación del elemento físico del bien en el espacio catedralicio, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto de 3 de junio de 1931, se considera garantía de la conservación del mismo dentro de su dimensión más amplia de carácter inmaterial, correspondiendo su mantenimiento al Cabildo catedralicio, que actualmente confía su cuidado a la Cofradía del Santo, de Santo Domingo de la Calzada.
Disposición adicional primera. Adecuación de los instrumentos urbanísticos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el Ayuntamiento de Santo Domingo, dada la vinculación al espacio catedralicio, procederá a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes, ampliando su contenido con las referencias contenidas en la presente declaración.
Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural
La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexo
Omitido.