Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/10/2014
 
 

Afinsa

Condenan a los administradores de Afinsa a cubrir un 'agujero' contable de 1.825 millones

07/10/2014
Compartir: 

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha condenado a los administradores de Afinsa Bienes Tangibles S.A. a que paguen a los acreedores de forma mancomunada el 'agujero' contable que se generó en la entidad por valor de 1.825 millones de euros.

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El juez califica como culpable el incidente concursal de Afinsa Bienes Tangibles S.A., y declara como personas afectadas por esta calificación a Juan Antonio Cano Cuevas, Carlos de Figueiredo Escribá y Vicente Martín Peña.

La sentencia señala que estas tres personas quedan inhabilitados por espacio de quince años, desde la firmeza de la resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

El juzgado también les condena a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa y les obliga a devolver los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio.

Asimismo, les obliga a pagar mancomunadamente a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, cada uno de ellos el 33,333 por ciento de la cantidad que se precise para satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, lo que se valora prudencialmente en 1.823,5 millones de euros.

El juzgado absuelve al fundador de Afinsa, Albertino de Figueiredo, al no quedar acreditado que ejerciera como administrador en los dos años anteriores a la declaración concursal, y absuelve a los colaboradores y cooperadores demandados por el Ministerio Fiscal al no resultar tampoco acreditada su participación en los hechos.

La extensión de la condena al pago del déficit concursal se centra en los administradores sociales en los dos años anteriores al concurso y se basa tanto en la incorrecta contabilización de las cantidades entregadas por los clientes en virtud de los contratos filatélicos (al omitirse en las cuentas el compromiso futuro de restituir dichas cantidades) como en la sobrevaloración de los sellos.

De haber sido correctamente comprobados los compromisos de restitución del dinero -aclara la sentencia-, entregado por los clientes y el valor real de los sellos, Afinsa hubiera estado en situación de concurso años antes de su intervención judicial por parte de la Audiencia Nacional y su declaración de concurso, por lo que la calificación culpable del concurso también se basa en el retraso en solicitar dicha declaración concursal.

El 9 de mayo de 2006, la Policía detuvo a un total de nueve personas en la operación contra Forum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles por una estafa multimillonaria que afectaó a unos 350.000 clientes. La Fiscalía Anticorrupción presentó sendas querellas contra ambas firmas por presuntos delitos contra la Hacienda pública, blanqueo de capitales y estafa, lo que llevó a estas empresas a declarar concurso de acreedores.

Forum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles venían desarrollando un negocio defraudatorio de captación de ahorro masivo en numerosas poblaciones españolas ofreciendo una rentabilidad alta y utilizando como garantía lotes de sellos de valor consolidado y otros bienes muebles. Estas prácticas consistían en la realización de contratos en serie en bienes tangibles (filatelia, arte, numismática y antigüedades).

Como ejemplo y, en el caso de la inversión en filatelia, se ofrecía a los posibles inversores una alta rentabilidad como resultado de la adquisición y gestión de un fondo filatélico, que estaría compuesto por lotes de sellos presuntamente sobrevalorados, cuando no falsos, y cuyos réditos (rentabilidad asegurada) no serían tales, sino parte del efectivo recibido por aportaciones de nuevos clientes.

La viabilidad de este negocio depende de la reiteración de las prácticas defraudatorias a fin de conseguir nuevas aportaciones con las que seguir abonando supuestos intereses a los inversores. Existen sospechas fundadas de que una parte sustancial de los fondos captados habrían sido detraídos, supuestamente, por los imputados.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana