Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/10/2014
 
 

Estructura y organización de la oficina fiscal en Galicia

01/10/2014
Compartir: 

Decreto 124/2014, de 11 de septiembre, por el que se determina la estructura y la organización de la oficina fiscal en Galicia y de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior (DOG de 30 de septiembre de 2014). Texto completo.

El Decreto 124/2014 tiene por objeto definir la estructura y la organización de la nueva oficina fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Desarrolla, asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, en lo relativo a la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior.

DECRETO 124/2014, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA Y LA ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA FISCAL EN GALICIA Y DE LA UNIDAD DE APOYO A LA FISCALÍA SUPERIOR.

La Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial, estableció las bases para la definición de un nuevo modelo organizativo de la oficina judicial, con el propósito claro de dar respuesta a la necesidad de dotar a juzgados y tribunales de unos métodos más eficientes y de una organización ágil, transparente y ajustada a las necesidades de una sociedad moderna.

La reforma del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, supuso, a su vez, un cambio significativo en la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal. Este cambio, que pretende dar respuesta a las necesidades de modernización y adaptación de este servicio público a los cambios en la sociedad y a los avances tecnológicos, se basa en dos principios: la ampliación de la implantación territorial y el fortalecimiento del principio de especialización, principios ambos cuyo objetivo primordial es reforzar la autonomía funcional y potenciar una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que ejerce este Ministerio Público.

Entre las novedades introducidas por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, figura la creación de la figura del/de la fiscal superior de la comunidad autónoma y la posibilidad de dotación de una unidad de apoyo, en la que podrá integrarse personal funcionario de la comunidad autónoma, para determinadas labores no reservadas a los cuerpos al servicio de la Administración de justicia.

Ambas reformas requieren de un profundo cambio en la organización y funcionamiento de la Administración de justicia, resultando de aplicación para la configuración de la oficina fiscal los principios y características que establece el artículo 435.3 de la Ley orgánica del poder judicial.

El nuevo modelo organizativo que se desarrolla en el presente decreto responde al modelo de referencia, aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas el 26 de octubre de 2011, adaptado a los distintos tipos de fiscalías existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La nueva oficina fiscal se define, así, como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal. El modelo base considera a la Fiscalía como un centro único de destino en el que las áreas definidas son funcionales, no orgánicas, que se apoya en las especialidades y en el que pueden existir puestos de trabajo singularizados.

En cuanto a la ordenación del personal al servicio de la Administración de justicia y a su integración en la nueva estructura de la oficina fiscal, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 521 de la Ley orgánica del poder judicial, correspondiendo a la comunidad la aprobación inicial de las mismas en los términos previstos en el artículo 522.

Precisamente en el capítulo de los recursos humanos con los que cuenta la oficina fiscal en Galicia, es necesario destacar que, como consecuencia de las reformas de su estatuto orgánico, la carrera fiscal experimentó en los últimos diez años un aumento significativo del número de fiscales, que, en el caso de esta comunidad autónoma, supuso más del treinta por ciento de su plantilla. Este incremento, sin embargo, no se vio reflejado en la oficina fiscal, que permaneció estable, sin alcanzarse la proporción de personal funcionario por fiscal que el Ministerio Fiscal considera necesaria y a la que se deberá tender en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

El personal destinado en las oficinas fiscales desarrollará sus funciones de acuerdo con lo previsto en los manuales de procedimientos y protocolos internos de funcionamiento que se elaboren. Las oficinas fiscales también estarán sujetas a un sistema de gestión de la calidad, para lo que se deberá definir la metodología y herramientas necesarias para la gestión en cada una de ellas, de acuerdo con el modelo de referencia aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas.

El uso de las nuevas tecnologías es un elemento indispensable de la modernización de la Administración de justicia, por lo que en la configuración y desarrollo de la nueva oficina fiscal se impulsarán las medidas necesarias para propiciar su uso generalizado, en línea con los principios recogidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la Administración de justicia.

En el marco de la política de promoción y normalización lingüística, se impulsará el proceso de incorporar el idioma gallego en el ámbito de las oficinas de la Fiscalía, garantizando los derechos de la ciudadanía a poder utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales, castellano y gallego, en sus relaciones con la Justicia.

Asimismo, se promoverá e incentivará la formación especializada en materia de violencia contra la mujer, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 7/2004, de 16 de julio Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 11/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

El presente decreto consta de catorce artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y tres finales. Los distintos artículos recogen la nueva estructura de la oficina fiscal y los principios que deben regir su actividad; también se determina la configuración de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior. La disposición adicional establece la ordenación del personal a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Las disposiciones transitorias primera y segunda hacen referencia, respectivamente, al desarrollo progresivo de la nueva estructura y a la dotación de personal funcionario en función de las disponibilidades presupuestarias. En las disposiciones finales se regula la entrada en funcionamiento de la nueva estructura de las oficinas fiscales y la habilitación necesaria para la ejecución y desarrollo de este decreto, así como su entrada en vigor.

En virtud de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios materiales y personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través de los reales decretos 2166/1994, 2397/1996 y 233/1998, le corresponde a la Administración autonómica el diseño y organización de la nueva oficina fiscal.

Por lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; previo informe del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial; informadas la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la Secretaría de Gobierno; oídas las organizaciones sindicales más representativas; y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del once de septiembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto definir la estructura y la organización de la nueva oficina fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se desarrollan, asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, en lo relativo a la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La nueva estructura prevista en este decreto dará cobertura a la actividad de las oficinas fiscales de la Comunidad Autónoma de Galicia, adaptándose al tamaño y funciones realizadas por cada una de ellas.

Artículo 3. Oficina fiscal

1. Se entiende por oficina fiscal la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

2. Los puestos de trabajo de las oficinas fiscales serán desempeñados por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia.

Artículo 4. Organización de la oficina fiscal en Galicia

1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, la oficina fiscal en Galicia se organiza en:

a) Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en la ciudad de A Coruña.

b) Fiscalías provinciales, con sede en las respectivas ciudades capital de provincia: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

c) Fiscalías de área: en las ciudades de Ferrol y Santiago, dependiendo de la Fiscalía Provincial de A Coruña; y en la ciudad de Vigo, dependiendo de la Fiscalía Provincial de Pontevedra.

d) Secciones territoriales de las fiscalías provinciales: en Monforte de Lemos y Mondoñedo, dependientes de la Fiscalía Provincial de Lugo; en Verín, dependiente de la Fiscalía Provincial de Ourense; y en Cambados, dependiente de la Fiscalía Provincial de Pontevedra.

Artículo 5. Estructura de las oficinas fiscales

La estructura de las oficinas fiscales se organiza alrededor de un modelo flexible, de acuerdo con el cual, y dependiendo de su tamaño y características, podrán existir las siguientes áreas funcionales:

a) Área de apoyo a la jefatura.

Área que, en estrecha colaboración con el/la fiscal jefe, asume competencias de asistencia a las labores de dirección, coordinación y asignación de servicios, así como de consolidación de información estadística y de gestión para la mejora de la oficina fiscal.

De igual modo, desarrollará cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el/la fiscal jefe, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

b) Área de apoyo a las diligencias de investigación y diligencias procesales.

Área que, en estrecha colaboración con los/las fiscales, asume labores de tramitación y apoyo procesal en las actuaciones derivadas de la actividad fiscal, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

De igual modo, desarrollará cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el/la fiscal jefe, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

Atendiendo a la dimensión de cada oficina de Fiscalía, el área de apoyo a las diligencias de investigación y diligencias procesales podrá estructurarse en áreas funcionales de segundo nivel.

c) Área de soporte general.

Área que, bajo los criterios establecidos por el/la coordinador/a de la oficina fiscal, y por el/la responsable de control de registro, en su caso, centraliza las tareas de registro informático y canaliza la actividad entre sus destinatarios. Esta área también será la encargada de garantizar la localización de los expedientes y de que estos cuenten con la información necesaria, correspondiéndole, además, la correcta atención a la ciudadanía, víctimas y profesionales.

De igual modo, desarrollará cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el/la fiscal jefe, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

Artículo 6. Funcionamiento de las oficinas fiscales

1. La dirección de la oficina fiscal le corresponde al/a la fiscal superior de la comunidad autónoma, a los/las fiscales jefes provinciales y a los/las fiscales de área.

2. El personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia de las oficinas fiscales dependerá funcionalmente de dichas jefaturas y orgánicamente del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia.

3. Bajo la dependencia funcional del/de la fiscal superior, de los/las fiscales jefes provinciales y de los/las fiscales de área, en su caso, las oficinas fiscales contarán con un funcionario o funcionaria del cuerpo de gestión procesal y administrativa que desempeñará el puesto de coordinador/a de la oficina y que se encargará, entre otras, de las funciones de organización, gestión y control de las tareas y del personal de la oficina en todas sus diferentes áreas funcionales.

4. La prestación de los servicios de las oficinas fiscales se realizará conforme a los procedimientos recogidos en los correspondientes manuales y protocolos internos de funcionamiento.

5. El personal funcionario de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial desempeñarán con carácter general las funciones previstas en la Ley orgánica del poder judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y en las normas complementarias inherentes al puesto que ocupen que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 7. Puestos de trabajo singularizados

1. Dependiendo del tamaño y tipología de las oficinas fiscales, existirán los siguientes puestos singularizados:

1.1. Coordinador/a o gestor/a responsable.

Bajo la dependencia funcional del/de la fiscal superior de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los/las respectivos/las fiscales jefes provinciales y, en su caso, fiscales de área, existirá un/una coordinador/a o gestor/a responsable de la oficina fiscal que se encargará de manera específica de las funciones de planificación, organización, gestión y control de las tareas y del personal en las diferentes áreas funcionales, supervisando el cumplimiento de las directrices y criterios establecidos por el/la fiscal superior o fiscales jefes correspondientes. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.

El puesto de coordinador/a de la oficina fiscal será singularizado y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico.

1.2. Secretario/a personal.

En la Fiscalía Superior y en cada Fiscalía Provincial existirá un puesto que tendrá encomendadas las tareas de secretario/a personal, que se encargará específicamente de garantizar el adecuado soporte administrativo a las actividades derivadas de la función de jefatura que desempeña dicho cargo. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.

Los puestos de secretario/a personal podrán estar integrados en la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma y ser ocupados indistintamente por personal funcionario perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de justicia o por personal funcionario de la Comunidad Autónoma.

Estos puestos serán singularizados y su provisión se realizará mediante el sistema de libre designación.

1.3. Responsable del control de registro, estadística y calidad.

En la Fiscalía Superior y en las fiscalías provinciales podrá existir el puesto de responsable del control de registro, estadística y calidad, que se encargará de manera específica de garantizar y controlar la calidad y efectividad de los registros informáticos y la documentación y gestión de información realizada por el personal de la oficina fiscal en las aplicaciones de gestión procesal y demás herramientas informáticas, así como también de controlar la información, estadística y datos de gestión y pendencia de los asuntos de la misma. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.

El puesto de responsable del control de registro, estadística y calidad será singularizado y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico.

2. El complemento específico de estos puestos, su forma de provisión, los requisitos para su desempeño y los méritos específicos evaluables se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 8. Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior

1. La Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior es aquella unidad que realiza labores de representación y relaciones institucionales con los poderes públicos, así como de comunicación y atención a la ciudadanía. Está encargada del análisis y elaboración de informes relativos a la organización y funcionamiento de la Fiscalía en materias de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación.

2. Los puestos de trabajo de esta unidad pueden ser desempeñados por personal funcionario de la Comunidad Autónoma, lo que se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo

1. Corresponde a la consellería competente en materia de justicia, previa negociación con la representación del personal, la aprobación inicial y, en su caso, la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales.

Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

2. Con carácter previo a la aprobación inicial de las plantillas y de sus modificaciones se solicitará informe de la consellería competente en materia de hacienda.

Artículo 10. Manual de puestos

1. Cada oficina fiscal contará con un manual que recoja las funciones que desempeñan los distintos puestos de trabajo dentro de cada una de las áreas que configuran su estructura.

2. El manual de puestos, además de la dependencia funcional en cada uno de los puestos, recogerá los requerimientos para su desempeño.

Artículo 11. Manual de procedimientos

1. La prestación de los servicios de la oficina fiscal se realizará conforme a los procedimientos recogidos en el manual de procedimientos que se apruebe.

2. En el manual de procedimientos se describirán las actividades y tareas que comprenden los servicios prestados por la oficina fiscal y se identificará a las personas responsables de la realización y de la supervisión de las tareas que figuran en el mismo. Asimismo, contendrá información sobre instrucciones, formularios, normas, aplicaciones informáticas u otros documentos o medios que contribuyen a la prestación de servicios de la oficina fiscal.

Artículo 12. Sistema de gestión de la calidad

La organización de las oficinas fiscales estará sujeta a un sistema de gestión de calidad, de tal modo que se implante una sistemática de trabajo homogénea en todas las oficinas de la Fiscalía en Galicia a través de procedimientos internos que definan las tareas a desarrollar, mediante el establecimiento de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

Artículo 13. Promoción del uso del gallego

Se potenciará y promoverá el uso del gallego en el ámbito de actuación de las oficinas de la Fiscalía en Galicia, tanto mediante la puesta a disposición de los recursos técnicos necesarios como con otras medidas de difusión, sensibilización o promoción profesional.

Artículo 14. Utilización de las nuevas tecnologías

1. Se impulsará el uso de los medios técnicos al servicio de la Administración de justicia, en particular el de las nuevas tecnologías que, como las videoconferencias y sistemas de grabación, redundan en una mayor agilización procesal y en el aprovechamiento de recursos económicos.

2. Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de las fiscalías por parte de todas las personas integrantes de estas, en los términos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia.

Disposición adicional única. Ordenación del personal

1. La ordenación del personal de los cuerpos generales de la Administración de justicia que preste servicios en las distintas oficinas fiscales de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas y el proceso de acoplamiento del personal se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial, conforme a la redacción dada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición transitoria primera. Desarrollo de la estructura organizativa de la nueva oficina fiscal

La estructura organizativa prevista en este decreto se implantará de forma progresiva según lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Dotación de personal

A medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, se incrementará la dotación de personal funcionario hasta alcanzar la proporción de un funcionario por fiscal que establece el Ministerio Fiscal.

Disposición final primera. Entrada en funcionamiento de la nueva oficina fiscal

La fecha de entrada en funcionamiento de la nueva estructura de oficina fiscal prevista en este decreto se fijará por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de justicia, una vez que sean aprobadas definitivamente las relaciones de puestos de trabajo y que finalice el proceso de acoplamiento del personal.

Disposición final segunda. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de justicia a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana