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Museo de Bellas Artes de Sevilla

30/09/2014
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Decreto 129/2014, de 9 de septiembre, por el que se crea el servicio administrativo con gestión diferenciada Museo de Bellas Artes de Sevilla (BOJA de 29 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 129/2014, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL SERVICIO ADMINISTRATIVO CON GESTIÓN DIFERENCIADA MUSEO DE BELLAS ARTES DE SEVILLA.

El Museo de Bellas Artes de Sevilla fue fundado como “Museo de Pinturas” por Real Decreto de 16 de septiembre de 1835 con las obras procedentes de conventos y monasterios desamortizados por el gobierno liberal de Mendizábal. Se situó en la plaza del mismo nombre, ocupando el antiguo Convento de la Merced Calzada.

El Museo de Bellas Artes de Sevilla es un museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero Vínculo a legislación, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura, haciéndose efectiva a través del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión de los Archivos y Museos de Titularidad Estatal, firmado en Cádiz el 18 de octubre de 1984 y revisado en Granada el 23 de mayo de 1994.

El artículo 68.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su epígrafe 1.º que corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la “protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución”. El citado artículo del texto constitucional reconoce la competencia exclusiva del Estado respecto a los “museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas”.

Por otra parte, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de “procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos”.

En la actualidad, de conformidad con el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, el Museo de Bellas Artes de Sevilla depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Cultura. Su relación de puestos de trabajo fue actualizada por el Decreto 165/2007, de 5 de junio, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la entonces Consejería de Cultura.

Los cambios sucedidos en el ámbito de la museología, de las tecnologías y de la gestión, así como la implantación de sistemas de calidad y de eficacia en el servicio que se presta a la ciudadanía, hacen indispensable la adaptación de la estructura orgánica y administrativa del Museo para poder hacer frente a las nuevas necesidades. Ante el volumen de colecciones que conserva el Museo, tanto permanentes como temporales, las obligaciones de conservación y seguridad, las actividades educativas y de difusión que desarrolla, los variados servicios que se prestan o el importante volumen de visitantes que recibe anualmente, se ha hecho patente la necesidad de dotar al Museo de una organización adecuada, en la forma de servicio administrativo con gestión diferenciada, que le permitirá una mayor flexibilidad, eficacia, eficiencia y excelencia en la gestión.

Por todo ello, mediante el presente Decreto, reconociendo en todo momento la titularidad estatal del Museo de Bellas Artes de Sevilla y su singularidad como institución del patrimonio histórico, se pretende crear un servicio administrativo de gestión diferenciada, figura prevista en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que dote al mismo de mayor agilidad en la gestión. La creación de este servicio administrativo con gestión diferenciada para el Museo de Bellas Artes de Sevilla comportará una especialización funcional dentro de la organización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, una identificación singular de este servicio público ante la ciudadanía y facilitará una mejora de la gestión del Museo.

A tal fin y al amparo de la Ley 8/2007, de 5 de octubre Vínculo a legislación, y de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, mediante la presente norma se crea y se regulan la organización, atribuciones y funcionamiento del Museo de Bellas Artes de Sevilla como servicio administrativo con gestión diferenciada, para el mejor cumplimiento de los fines que se le asignan. De esta manera, el Museo de Bellas Artes de Sevilla contará con una Dirección, como órgano de carácter ejecutivo y de gestión, de la que dependerán las áreas de Conservación e Investigación, de Difusión y de Administración, así como con una Comisión Técnica, como órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza y adscripción del Museo de Bellas Artes de Sevilla.

Se crea el servicio administrativo con gestión diferenciada Museo de Bellas Artes de Sevilla, museo de titularidad estatal y gestión autonómica, adscrito al órgano directivo de la Consejería competente en materia de museos que se determine en el decreto que establezca su estructura orgánica.

Artículo 2. Competencias y sede.

1. Corresponderá al servicio administrativo con gestión diferenciada Museo de Bellas Artes de Sevilla, de conformidad con la normativa reguladora del patrimonio histórico y de las instituciones museísticas, la gestión del Museo de Bellas Artes de Sevilla, tanto de su sede como de los fondos museísticos propios o que se hallen depositados en el mismo.

2. El servicio tendrá su sede en la del Museo de Bellas Artes de Sevilla, sito en el Convento de la Merced Calzada, en la plaza del Museo de Sevilla, sin perjuicio de que se puedan adscribir otros inmuebles o dependencias para el cumplimiento de sus funciones museísticas.

Artículo 3. Funciones.

Se atribuyen al Museo de Bellas Artes de Sevilla las siguientes funciones:

a) La protección y la conservación de los bienes que integran la institución.

b) El desarrollo, el fomento y la promoción de la investigación de sus fondos y de su especialidad, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución.

c) La documentación con criterios científicos de sus fondos.

d) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus fondos o de su especialidad, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas.

e) La exhibición ordenada de sus fondos y el desarrollo de una permanente actividad didáctica respecto de sus contenidos.

f) El fomento y la promoción del acceso público al museo y a sus servicios culturales, de manera presencial y por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con especial atención a los grupos y personas con dificultades de acceso.

g) Cualquier otra función que se le encomiende por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 4. Estructura.

1. El Museo de Bellas Artes de Sevilla contará con la Dirección, como órgano ejecutivo y de gestión, de la que dependerán las Áreas de Conservación e Investigación, de Difusión y de Administración y con una Comisión Técnica con funciones asesoras de carácter técnico, con la composición y funciones previstas en el artículo 9 del presente Decreto.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, el Museo podrá contar también con un consejo de participación social que será creado y regulado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de museos.

Artículo 5. Dirección.

1. La persona titular de la Dirección del Museo de Bellas Artes de Sevilla será nombrada mediante el procedimiento de libre designación, entre personas funcionarias de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, pertenecientes al Grupo A, subgrupo A1, y que posean titulaciones relacionadas con el desarrollo de las actividades propias del Museo, de conformidad con la normativa reguladora de la función pública.

2. Tendrá a su cargo la dirección y gestión del Museo, velar por el cumplimiento de sus fines, planificar, organizar, coordinar y supervisar sus actividades y adoptar las medidas que garanticen la conservación y protección de la institución y sus bienes, y en particular le corresponde:

a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.

b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo.

c) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.

d) Coordinar, impulsar e inspeccionar las áreas del Museo.

e) Promover la organización de actividades culturales, educativas y científicas.

f) Impulsar acuerdos de cooperación con otras instituciones afines.

g) Elaborar y presentar al órgano directivo competente en materia de museos:

1.º El plan anual de actividades.

2.º La memoria anual de actividades.

3.º El proyecto de plan museológico de la institución.

h) Ostentar la representación ordinaria de la institución.

i) Cualquier otra función que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

Artículo 6. Área de Conservación e Investigación.

El Área de Conservación e Investigación abarcará las funciones de identificación, control científico, preservación y tratamiento de los fondos del Museo y de seguimiento de la acción cultural del mismo. En concreto desarrollará los siguientes cometidos:

a) La elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos, así como para el desarrollo e implementación de sistemas integrados de información, documentación y gestión.

b) El examen técnico y analítico correspondiente a los programas de preservación, rehabilitación y restauración pertinentes, así como la propuesta a la Dirección de las medidas de carácter cautelar o extraordinario por razones de urgencia en materia de conservación.

c) La elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad del Museo.

d) La redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.

e) El control del estado de conservación de los fondos museísticos.

f) La realización de informes técnicos a solicitud de la Dirección.

g) La atención a todas aquellas personas interesadas en el estudio o investigación de los fondos museísticos o documentales del museos, así como en la consulta de los sistemas de información relativos a los mismos y de los datos que en ellos se contengan.

h) La organización y gestión del archivo documental y de la biblioteca de la institución.

i) El informe de las propuestas de incremento de los fondos que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución.

j) La propuesta o informe de planes, programas o proyectos de carácter jurídico o técnico que afecten a los bienes integrantes de la institución.

k) La supervisión de las actividades de investigación que se desarrollen en el Museo.

l) Cuantas otras funciones le atribuya la Dirección, dentro de sus competencias, para el cumplimiento de las funciones del Museo.

Artículo 7. Área de Difusión.

El Área de Difusión atenderá todos los aspectos relativos a la exhibición y montaje de los fondos en condiciones que permitan el logro de los objetivos de comunicación, divulgación y educación encomendados al Museo.

Su actividad tendrá por finalidad el acercamiento del Museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.

En concreto desarrollará los siguientes cometidos:

a) La organización de las visitas al Museo, atendiendo a las recomendaciones del Área de Conservación e Investigación.

b) El impulso de las medidas para la participación de la sociedad en las actividades del Museo.

c) La gestión de las exposiciones temporales y de otros programas vinculados a la difusión de la institución.

d) La elaboración y ejecución de los programas anuales de difusión y educación, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso.

e) La planificación y evaluación de estudios de público que, necesariamente, recogerá la información desagregada por sexo.

f) La realización de informes técnicos a solicitud de la Dirección.

g) La coordinación y supervisión de las publicaciones de carácter divulgativo.

h) Cuantas otras funciones le atribuya la Dirección, dentro de sus competencias, para el cumplimiento de los fines del Museo.

Artículo 8. Área de Administración.

Se integran en el Área de Administración las funciones relativas al tratamiento administrativo de los fondos del Museo, a la seguridad de éstos y las derivadas de la gestión económico-administrativa y del régimen interior del Museo. En concreto desarrollará los siguientes cometidos:

a) La gestión de los asuntos relacionados con el personal y el régimen interno.

b) La coordinación administrativa.

c) El asesoramiento de carácter económico, jurídico, administrativo y laboral a la Dirección.

d) La gestión económica y la contratación administrativa dentro de su ámbito de competencias, en el marco de lo establecido en la normativa vigente sobre delegación de competencias.

e) La elaboración y ejecución de los programas anuales de administración.

f) La gestión, coordinación y supervisión de la vigilancia y la seguridad del Museo.

g) El mantenimiento integral de los inmuebles y sus instalaciones.

h) El registro de documentos y la formación del archivo administrativo.

i) Las facultades y obligaciones que se deriven de la gestión o el uso de los bienes y derechos adscritos al Museo.

j) Cuantas funciones de carácter general le atribuya la Dirección, dentro de sus competencias.

Artículo 9. Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento del Museo de Bellas Artes de Sevilla, en las materias de su competencia.

2. La Comisión Técnica estará compuesta por la persona titular de la Dirección del Museo de Bellas Artes de Sevilla, que ejercerá la Presidencia, y seis Vocalías, que serán personas nombradas y separadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de museos, con un mandato de dos años, prorrogable automáticamente por períodos de igual duración.

Las personas titulares de las Vocalías serán nombradas, al menos dos de ellas, entre personas funcionarias de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía pertenecientes al grupo A, subgrupo A1 y que posean titulaciones relacionadas con el desarrollo de las actividades propias del Museo; y el resto de vocalías entre otros profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la historia del arte, de la museología, de la museografía, de la conservación y restauración de bienes culturales y de las demás disciplinas que afecten al mejor funcionamiento del Museo, teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres previsto en los artículos 19 Vínculo a legislación y 89 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de aquella Vocalía que, siendo persona funcionaria de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en la Comisión y edad, por este orden.

3. La Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz pero sin voto, será ejercida por una persona funcionaria de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, designada por la persona titular del órgano directivo del que dependa orgánicamente el Museo.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Secretaría será ejercida por la persona funcionaria que designe la persona titular del órgano directivo del que depende orgánicamente el Museo.

4. A las sesiones de la Comisión Técnica podrán asistir, a propuesta de la Presidencia y con voz pero sin voto, las personas responsables de las Áreas en las que se estructura el Museo, así como, a propuesta de la Presidencia o de tres vocales como mínimo, otras personas, sean o no funcionarias, con el objeto de informar sobre asuntos concretos.

5. Aquellos miembros de la Comisión Técnica, así como las personas invitadas a sus sesiones que sean personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, devengarán las indemnizaciones previstas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, por los conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamiento, cuando concurran a las sesiones de la Comisión.

6. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Museo.

b) Proponer cuantas medidas y sugerencias relativas a las actividades y funcionamiento del Museo se estimen oportunas.

c) Informar el proyecto de plan museológico de la institución.

d) Conocer la memoria anual de actividades.

e) Informar los programas anuales de protección, conservación y restauración, investigación y difusión.

f) Informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos museísticos de la institución, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración prevista en el artículo 19.c) Vínculo a legislación del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

g) Actuar, con facultades de propuesta, como consejo de redacción de las publicaciones del Museo.

h) Emitir informe técnico de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por la Dirección.

7. La Comisión Técnica podrá aprobar aquellas normas de funcionamiento interno que se estimen necesarias para el desarrollo de las funciones reguladas en el presente Decreto.

8. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por la persona titular de la Secretaría, por orden de su Presidencia y, al menos, dos veces al año. El orden del día se remitirá junto con la convocatoria con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la celebración de la sesión. Dentro de dicho plazo, las personas titulares de la Vocalías podrán solicitar, individual o colectivamente, la inclusión de cualquier asunto en el orden del día y consultar la información relativa al mismo.

Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría y la de la mitad, al menos, de las personas titulares de las Vocalías. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada sesión, correspondiendo a la persona titular de la Presidencia dirimir con su voto los empates.

Las sesiones podrán celebrarse con la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

9. La Comisión Técnica, además de por las disposiciones contenidas en este Decreto, se regirá por lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en las normas básicas del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Adecuación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte presentará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente propuesta para la adecuación de la relación de puestos de trabajo a lo establecido en el mismo.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El Decreto 128/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 2, quedando redactados de la siguiente forma:

“5. Dependen asimismo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

a) El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

b) El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

c) El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

d) La Biblioteca de Andalucía.

e) El Archivo General de Andalucía.

f) El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

g) El Museo de Bellas Artes de Sevilla.

h) El Instituto Andaluz del Deporte.

i) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

6. Dependen también de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte:

a) El Centro Andaluz de la Fotografía.

b) La Filmoteca de Andalucía.

c) Centro Andaluz de Documentación del Flamenco.

d) El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.”

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, quedando redactado de la siguiente forma:

“5. A través de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro se adscribe a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco.”

Tres. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 14, con el siguiente tenor:

“6. Asimismo, a través de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro se adscribe a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Observatorio Andaluz de la Lectura, al que prestará apoyo técnico y administrativo.”

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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