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Ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas

22/09/2014
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Orden de 17 de septiembre de 2014 por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014 (DOE de 19 de septiembre de 2014). Texto completo.

LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2014.

El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE n.º 14, de 16 de enero de 2008). De acuerdo con ello, por Decreto 98/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 109, de 7 de junio), modificado por Decreto 125/2013, de 16 de julio (DOE n.º 138, de 18 de julio).

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 98/2012, el procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, periódica realizada por Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y con lo establecido en la disposición final primera, se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto Decreto 98/2012, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Por todo ello, de conformidad con lo expuesto y con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 98/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 109, de 7 de junio), modificado por Decreto 125/2013, de 16 de julio, (DOE n.º 138, de 18 de julio).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación, modificado por Real Decreto 66/2010 y en el Decreto 98/2012.

En base a lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que modifica las letras b) y d) del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007, se define como explotación ganadera: “todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de una misma comunidad autónoma”.

Al tratarse de una solicitud y de un procedimiento de concesión anuales, y de acuerdo con la modificación citada, sólo podrá presentarse una única solicitud por cada NIF, aún cuando en convocatorias anteriores, los solicitantes hayan solicitado o percibido la ayuda objeto del presente decreto por más de una unidad de producción, a nombre del mismo titular, pero identificadas con distinto número de registro de explotaciones ganaderas.

Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En virtud de lo establecido en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007, no podrán ser beneficiarios aquellos titulares que hubieran obtenido la ayuda en las convocatorias de los ejercicios 2008 y 2009.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso, subvencionable.

3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas hasta el 31 de diciembre del año de publicación de la convocatoria.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Para poder ser beneficiarios de la subvención, los titulares de las explotaciones ganaderas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación.

b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 835/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas especificas de higiene de alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o, en su defecto, las existentes a nivel autonómico.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

d) Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el artículo 7.2.

del Decreto 98/2012 y resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma.

e) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

2. Asimismo, los titulares de las explotaciones deberán comprometerse formalmente con la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a cumplir los requisitos anteriores, durante el período de cinco años, contados a partir del primero en que perciban la subvención.

3. Asimismo estarán obligados a:

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad, procedente de cualquiera Administración Pública nacional o internacional.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a efecto de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de la Ley 6/2011.

Artículo 5. Cuantía y límites de las ayudas.

1. El importe máximo de las ayudas previstas en esta orden será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona en peligro de extinción, no pudiendo ser superior a 6.000,00 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrán incrementarse hasta un 20 por cien las cuantías anteriores.

2. La cuantía de las ayudas se calculará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en los artículos 6 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007.

3. Conforme al artículo 6.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007, cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso establecido en el artículo 5.2 de dicho real decreto ante el mismo órgano con el que se estableció.

4. Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Artículo 6. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexos I y V a la presente orden, junto con la documentación señalada en el artículo siguiente. Podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud esta disponible en el siguiente enlace:

http://aym.juntaex.es/ayudas/organo/explotaciones/ayudas_fomento_razas.html 2. El plazo de presentación de solicitudes será, en esta convocatoria 2014, el plazo establecido en el artículo único de la Orden AAA/1551/2014 de 28 de agosto, desde la entrada en vigor de esta orden hasta el 30 de septiembre inclusive. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 20 de la Ley 6/2011, dicho Portal esta ubicado en la Sede Electrónica Corporativa, en la siguiente dirección: http://sede.juntaex.es. Asimismo, en los términos establecidos en el artículo 11 la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Contenido de las solicitudes.

1. Aquellos beneficiarios de la ayuda en ejercicios anteriores al año de la convocatoria, deberán presentar la renovación del compromiso según el Anexo V, junto con el Anexo II de declaración y documentación a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención, acompañado de la documentación acreditativa de cada uno de los criterios que declara cumplir, en caso de que no puedan ser comprobados de oficio por la Administración.

Así mismo, deberán presentar copia del último certificado de animales reproductores inscritos en el libro genealógico o cuyo patrón racial corresponda a la raza autóctona objeto de la ayuda, en el caso de que no haya variación en el número de animales inscritos. Si la solicitud de subvención es por un importe mayor al de años anteriores, deberán presentar nuevo certificado con el número de reproductores inscritos.

Los beneficiarios de la ayuda que se encuentren en el último año de compromiso, y que hubieran adquirido el compromiso de asistencia a cursos de formación en materia agraria, deberán enviar la documentación justificativa del cumplimiento de dicho compromiso, mediante el correspondiente certificado de asistencia y aprovechamiento.

Asimismo, aquellos solicitantes que percibieron la ayuda en ejercicios anteriores por varias cartillas ganaderas, deberán incluir en el Anexo I de su solicitud todas las cartillas por las que hayan sido beneficiarios, y acreditar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos para cada una de ellas.

2. Para aquellas explotaciones para la que se solicite la ayuda por primera vez, para el ejercicio de la presente convocatoria, el solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentados, el Anexo I, de solicitud de la subvención, el Anexo II, de declaración y documentación a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención, acompañado de la documentación acreditativa de cada uno de los criterios que declara cumplir, en caso de que no puedan ser comprobados por la Administración, y el Anexo III del Decreto 98/2012, de declaración de la superficie territorial de la explotación, presentando un solo impreso por cada NIF y acompañar la siguiente documentación:

2.1. Memoria descriptiva de la explotación firmada por el ganadero, que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipos de animales según contempla el Anexo del Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación y superficie disponible para los animales para el cálculo de la carga ganadera. Asimismo se especificará cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007 y en el artículo 8 de la presente orden.

2.2. Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos:

1.º Medio ambiente.

2.º Bienestar de los animales.

3.º Higiene de la explotación incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

4.º Alimentación de los animales.

5.º Sanidad animal.

6.º Producción y manejo incluyendo la cría y reproducción.

2.3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación y en el Anexo del Real Decreto 1724/2007, se aportará:

a) Declaración de la superficie territorial de la explotación según el SIGPAC para las solicitudes de titulares que no tengan la obligación de realizar la declaración de la PAC, conforme al modelo que figura en el Anexo III del Decreto 98/2012.

Los titulares que realicen la declaración de la PAC deberán adjuntar exclusivamente los formularios I, II, IV de la declaración de la PAC (este último sólo para pastos comunales) y formulario resumen del año anterior, relativos a este régimen de ayudas.

b) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación cumple con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector ganadero y fomentadas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

c) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación dispone y aplica un programa higiénico-sanitario y de ejecución del programa de gestión de la explotación, según lo especificado en el artículo 7 Vínculo a legislación punto b) del Real Decreto 1724/2007.

d) Certificado emitido por el responsable de la asociación de criadores de que los reproductores objeto de esta ayuda, están inscritos en los libros genealógicos o, en su defecto, que han sido reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad, como pertenecientes al patrón racial. Además en dicho certificado deberá constar:

1.º El número de reproductores, con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas en peligro de extinción existentes en la explotación, según el Anexo I de la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.

2.º El número de reproductores con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas de fomento, existentes en la explotación, según el Anexo I de la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008 Vínculo a legislación.

e) Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma. En caso de no otorgar autorización o de revocar la inicialmente prestada, este requisito deberá acreditarse mediante la certificación correspondiente.

f) Certificado de asistencia a cursos específicos de formación o compromiso de que se pretende asistir a dichos cursos. No obstante, estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera así como los mayores de 65 años.

g) Para solicitudes de ayuda de ganado porcino, certificado del técnico veterinario o de la ADSG, de que, al menos un 50 % de los animales nacidos en la explotación, que no vayan a ser destinados a la reposición o a la venta como reproductores, son cebados en la propia explotación, según lo contemplado en el apartado c) del Anexo del Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación.

Además, aquellos interesados que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Los datos del NIF del solicitante, en caso de poseerlo, serán comprobados de oficio, previa autorización del solicitante otorgada al marcar la casilla correspondiente del Anexo I de esta orden.

Artículo 8. Criterios de valoración y selección.

Las solicitudes de ayudas se evaluarán en función de los siguientes criterios valorativos:

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, establecidos en el Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación, son los siguientes:

a) Explotaciones con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas en peligro de extinción en porcentaje igual o superior al 50 por cien del total de reproductores de la explotación, 4 puntos.

b) Explotaciones con animales reproductores pertenecientes al resto de razas autóctonas en porcentaje igual o superior al 50 por cien del total de reproductores de la explotación, 3 puntos.

c) Explotaciones ganaderas con menos de 50 UGM de ganado por UTH, 3 puntos.

d) Explotación incluida en algún sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria, 2 puntos.

e) Explotaciones en las que el cebo de los animales se realice en la propia explotación o en el caso de ovinos y caprino en centros de tipificación de la asociación de productores, en un porcentaje igual o superior al 50 por cien, 2 puntos.

f) Que todos los animales reproductores de la explotación participen en un programa de conservación o mejora de la raza autóctona oficialmente aprobado, 1 punto.

g) Explotaciones ganaderas adheridas a una agrupación de productores, 1 punto.

h) Ostentar la condición de agricultor a título principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de explotaciones agrarias, 1 punto.

i) Explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, según Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, 1 punto.

j) Ostentar la condición de agricultor joven, según la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, 1 punto.

k) Que el titular o cotitular de la explotación sea mujer, o si se tratara de una explotación asociativa o societaria, cuando al menos el 50 por cien de los socios que la integran son mujeres, 1 punto.

De estos criterios, serán consultados de oficio por esta Administración: pertenencia a agrupación de productores, siempre que la agrupación tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ostentar la condición de Agricultor a Título Principal y explotación incluida en zona desfavorecida.

A efectos de valoración de la condición de ATP, serán reconocidos los titulares que estén inscritos y registrados como ATP en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. En el caso de titulares que hayan solicitado el certificado de ATP y aún no lo hayan recibido, deberán presentar fotocopia de la solicitud.

2. Los 5 puntos correspondientes al programa específico establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 98/2012, se distribuyen de la siguiente forma:

- Explotaciones ganaderas incluidas en una Cooperativa o SAT y/o sus agrupaciones cuya finalidad sea la comercialización de la producción ganadera: 2 puntos.

- Explotaciones ganaderas pertenecientes a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): 1 punto.

- Tener suscrito, en la explotación por la que se solicita la ayuda, algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados, y que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención: 1 punto.

- Explotaciones ganaderas que participen en un programa de conservación o mejora de la raza autóctona oficialmente aprobado: 1 punto.

Se consultarán de oficio por esta Administración la pertenencia a Agrupación de Defensa Sanitaria y la suscripción en vigor de seguro de explotación que esté incluido en el Sistema de Seguros Agrarios.

Para la valoración de los criterios de baremación anteriormente relacionados, deberán cumplirse en la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención de la subvención.

1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 98/2012, de 1 de junio, mediante la comparación de las solicitudes y documentación presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de otorgamiento señalados en el artículo 8 de esta orden de convocatoria.

2. El cálculo de la ayuda correspondiente a cada solicitud se realizará conforme lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 98/2012, de 1 de junio.

Artículo 10. Instrucción, ordenación y resolución.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que una vez ordenado e instruido el procedimiento valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada, que en ningún caso se apartará del sentido de informe.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programas de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería: uno de ellos titulado superior que desempeñe funciones de veterinario y el otro titulado superior que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor será competente para resolver el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de los procedimientos de concesión de las subvenciones de este decreto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos asignados, como máximo hasta el 1 de marzo del año siguiente al de la publicación de esta convocatoria, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación acompañada de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su otorgamiento, en especial, los referidos a la extensión de la explotación que pudieran afectar a la carga ganadera máxima permitida (1,5 UGM/ha) y de los contemplados en el artículo 7 apartado 2.3 d) del decreto que establece las bases reguladoras, según modelo que figura en el Anexo IV de esta orden.

2. En todo caso, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Control y verificación de datos.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería realizará los mecanismos de control y verificación de datos necesarios, establecidos en el artículo 12 del decreto que establece las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 13. Financiación.

1 La transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de Extremadura se concederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007.

2. Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las presentes ayudas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.12.02.312B.470.00, código de proyecto de gasto, 2008.12.002.0017.00, denominado “Subvenciones Fomento Sistemas Producción Razas Ganaderas Extensivos” con una dotación para la presente convocatoria de 616.437,00 euros, que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2015.

Artículo 14. Causas de reintegro, de modificación de la resolución y criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los supuestos contemplados en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y/o compromisos adquiridos, según lo establecido en el artículo 5 y en el Anexo del Real Decreto 1724/2007 y en los demás casos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones, todo ello de conformidad con el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007.

3. Si el beneficiario incumpliera los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con obligación de devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

Artículo 15. Compatibilidades y publicidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas, otros entes públicos, privados, nacionales o internacionales, según se contempla en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007.

El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que se puedan publicar además en la página web (http://aym.juntaex.es), las subvenciones reguladas por el Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación y por Decreto 98/2012, concedidas por importe superior a 3.000,00 euros con expresión de la presente norma, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, dentro del mes siguiente a que hubiera resultado firme en vía administrativa la última resolución estimatoria de solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000,00 euros se publicarán en el Portal de Subvenciones en la forma indicada anteriormente.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efecto las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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