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Ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares

08/09/2014
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Orden 20/2014, de 28 de agosto de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el curso escolar 2014/2015 (BOR de 5 de septiembre de 2014) Texto completo.

ORDEN 20/2014, DE 28 DE AGOSTO DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y VERDURAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2014/2015

Con fecha 17 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Dicho Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en sus artículos 22 y siguientes establece los regímenes de ayuda destinados a mejorar la distribución de los productos agrícolas y los hábitos alimentarios de los niños van dirigidos a los alumnos que asisten con regularidad a guarderías u otros centros preescolares, o a los centros de enseñanza primaria o secundaria, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de los Estados miembros.

Asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

Además, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011 de la Comisión de 18 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en las escuelas, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas. El Reglamento de ejecución (UE) n.º 1208/2011 de la Comisión de 22 de noviembre de 2011 modifica y corrige el Reglamento (CE) n.º 288/2009. Posteriormente, se ha modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 30/2013 de la Comisión de 17 de enero de 2013.

También debemos tener en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1216/2013 de la Comisión de 28 de noviembre de 2013 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.º 288/2009 en lo que atañe al plazo para que los estados miembros notifiquen a la Comisión sus estrategias y solicitudes de ayuda y al plazo para que la Comisión decida la asignación definitiva de las ayudas en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Asimismo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 221/2014 de la Comisión de 7 de marzo de 2014 que modifica el Reglamento (CE) n.º 288/2009 en lo que atañe a la fijación de la asignación indicativa de la ayuda en virtud del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

Finalmente, el Reglamento Delegado (UE) n.º 500/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión en lo que atañe a la concesión de ayudas para las medidas de acompañamiento en el marco de un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

La concesión de una ayuda comunitaria para la implantación de un plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas puede contribuir a que se alcancen los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicho plan debería ayudar a que los jóvenes, apreciasen la fruta y la verdura y, en consecuencia, influir en sus hábitos de consumo futuro lo cual, redundará en beneficio del sector. Además, los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

Conforme al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el Estado miembro que desee participar en el programa de fruta escolar deberá elaborar una estrategia de ámbito nacional o regional. España ha presentado a la Unión Europea el Plan Nacional de Consumo de Fruta en las escuelas 2009/2010, 2010/2011, 201 1/2012, 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015 donde se establece que el Plan se desarrolla a nivel regional, siendo el Plan Nacional el marco común de coordinación.

Para participar en el Plan Nacional de Consumo de Fruta en las escuelas 2014/2015, se establece una estrategia regional conforme al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y en base al Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 34/2011 de la Comisión, por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1216/2013 de la Comisión y por Reglamento (UE) n.º 221/2014 de la Comisión.

El mencionado Reglamento determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

En aras de una mayor claridad, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, resulta preciso desarrollar el marco normativo, por el que se dicta la presente Orden.

Según el procedimiento que se recoge en los Reglamentos comunitarios, únicamente podrán acceder a esta ayuda aquellos solicitantes que se encuentren entre los recogidos en el artículo 6 del Reglamento (CE) 288/2009, siempre que previamente hayan sido autorizados. La autorización se supedita a la asunción por parte de los solicitantes de los compromisos recogidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) 288/2009, que podrán ser completados por las autoridades competentes.

La extensión territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la distribución de sus centros escolares hace aconsejable simplificar el modelo de gestión propuesto, de modo que, de entre todos los posibles solicitantes previstos en la normativa comunitaria, esta Orden restringe la posición de solicitante únicamente para los proveedores, distribuidores o promotores de productos. De entre los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios y manifiesten que asumen los compromisos para ser autorizados, se seleccionarán los beneficiarios autorizados para la distribución de fruta y verdura en las escuelas de La Rioja, además de beneficiarios de las ayudas recogidas en esta Orden.

Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la publicación del presente texto normativo con el objeto de establecer las bases reguladoras del procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la convocatoria para el curso escolar 2014/2015, siendo necesario para próximas convocatorias la publicación de una resolución de convocatoria anual.

Las bases reguladoras que se aprueban por esta Orden se dictan al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 8.Uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobada por Ley Orgánica 3/1 982, de 9 de junio, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de todos los centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las ayudas convocadas estarán en consonancia con el Plan regional de consumo de fruta y verduras en las escuelas que se concretará en una Estrategia Regional para cada curso escolar. Tanto el Plan regional de consumo de fruta como la Estrategia Regional para cada curso escolar se determinarán en la resolución de convocatoria anual de estas ayudas.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar el consumo de fruta y verdura en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares.

3. Así, las ayudas serán destinadas a la elaboración de un programa y a su posterior ejecución, para el suministro gratuito de fruta y verdura a los niños que cursen infantil y primaria en un centro escolar, ya sea público o concertado, ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja que se haya adherido a este programa en cada convocatoria antes del 19 de septiembre de cada año mediante la presentación de la ficha de adhesión al Plan facilitada por la Consejería competente para la gestión de las ayudas a todos los centros.

4. Los alumnos no se podrán beneficiar de esta ayuda fuera del centro escolar, por lo que sólo será subvencionada la fruta y verdura consumida en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 2.- Solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes de estas ayudas los proveedores, distribuidores o promotores de productos subvencionables determinados en el artículo 4 de la presente Orden que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.

b) Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos de esta Orden, se entiende por promotor cualquier organismo privado que dirija la distribución de los productos subvencionables incluidos en el artículo 4 de esta Orden, así como su seguimiento, evaluación y/o comunicación.

3. Entre los solicitantes que reúnan los requisitos y manifiesten que asumen los compromisos para ser autorizados, recogidos en el artículo 3 de esta Orden, se seleccionarán a los que tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas y, además, de autorizados para la distribución de fruta y verdura en las escuelas de La Rioja, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión de 7 de abril de 2009.

Artículo 3.- Obligaciones de los beneficiarios autorizados para la distribución de los productos.

Tendrán la condición de proveedores, distribuidores o promotores autorizados y de beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes que resulten seleccionados siempre que en la solicitud de ayuda hayan manifestado su voluntad de comprometerse a:

a) Destinar los productos financiados al amparo del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las escuelas de La Rioja exclusivamente al consumo por los alumnos que dependan del centro escolar.

b) Utilizar la ayuda para el seguimiento y la evaluación del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las escuelas o para medidas de comunicación de acuerdo con la finalidad del Plan.

c) Rembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud del citado Plan.

d) En caso de fraude o negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

e) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

f) Someterse a cualquier medida de control establecida por el centro gestor u otra autoridad de la Administración Regional, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.

g) El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.

h) Dejar en las escuelas, como receptores de la fruta y verdura, un documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

Artículo 4.- Productos subvencionables.

1. Los productos objeto de subvención son los que se incluyen en Plan regional de consumo de fruta y verduras en las escuelas de la Comunidad de La Rioja, que se concretará en la estrategia regional que se incluya en cada convocatoria de ayudas como Anexo.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 288/2009, de 7 de abril de la Comisión, el Plan regional de consumo de fruta y verduras en las escuelas de la Comunidad de La Rioja no cubrirá los productos con: azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos.

Artículo 5.- Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables son los siguientes:

a) Costes de frutas y hortalizas incluidas en el Plan regional de consumo de fruta y verduras en las escuelas de la Comunidad de La Rioja.

b) Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del Plan de Consumo de Frutas y Verduras en las escuelas de La Rioja y que incluirán únicamente:

b.i) Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, si están previstos en el programa presentado por el solicitante.

b.ii) Costes de seguimiento y evaluación, que estén directamente relacionados con el Plan de Consumo de Fruta en las escuelas.

b.iii) Costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el Plan de consumo de fruta en las escuelas, que incluyen los costes del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión de 7 de abril de 2009; estos costes también podrán incluir una o varias de las siguientes medidas y actividades de comunicación:

- campañas informativas a través de medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares;

- sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el Plan y acontecimientos similares;

- material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

b.iv) Los costes de las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y en particular:

- costes de organización de clases de degustación, preparación y celebración de sesiones de jardinería, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a conectar a los niños con la agricultura,

- costes de las medidas destinadas a educar a los niños sobre la agricultura, a promover hábitos alimentarios saludables y cuestiones ambientales relacionadas con la producción, distribución y consumo de frutas y productos hortofrutícolas,

- costes de las medidas que se lleven a cabo para apoyar la distribución de productos y que estén en consonancia con los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por un Plan de Consumo de Fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3% de los costes de los productos.

El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los gastos relativos a costes de personal no serán subvencionables por la ayuda de la Unión contemplada en el artículo 22 y siguientes del Reglamento (UE) 1308/2013, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes afines a las actividades contempladas en el apartado b) del presente artículo, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado.

Los costes de comunicación y medidas de acompañamiento mencionados, respectivamente, en el párrafo primero, letra b), incisos iii) y iv), no podrán ser financiados por otros regímenes de ayuda de la Unión.

2. El importe total de los costes contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso iii), representará un importe fijo y estará sujeto a un límite que no podrá exceder del 5% del importe anual de la ayuda de la Unión asignada a la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras la asignación definitiva.

El importe total de los costes contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), incisos i) y ii), no podrá exceder del 10% del importe anual de la ayuda de la Unión asignada a la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras la asignación definitiva.

El importe total de los fondos de la Unión utilizados para financiar los costes contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso iv), no podrán exceder del 15% del importe anual de la ayuda de la Unión asignada a la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras la asignación definitiva.

3. Los costes subvencionables deberán respetar cualquier otro límite establecido en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009 en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en las escuelas, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

4. El importe total de las subvenciones concedidas podrá llegar hasta el cien por cien de los costes de tales actividades, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las convocatorias, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Los solicitantes que obtengan la condición de beneficiarios de la ayuda se ordenan por la puntuación obtenida según el apartado anterior.

3. A los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, siempre que manifieste su voluntad de cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 3 de esta Orden, se les reconocerá simultáneamente la condición de autorizados para la distribución de frutas en verduras en los términos a que se refiere el Reglamento (CE) 288/2009.

Artículo 7.- Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente Orden presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo II, y acompañada de la documentación exigida.

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en Avda. de La Paz, 8-10 y Prado Viejo, 62 bis, de Logroño.

b) Oficina Comarcal Agraria, sita en Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro.

c) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada, C/Teatro, 13 de Calahorra y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. La solicitud de ayuda se formalizará según el modelo establecido al efecto en cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF del solicitante.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

c) Documento de constitución de la entidad solicitante.

d) Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

e) Memoria descriptiva de la organización de la distribución de la fruta y de los medios técnicos disponibles para desarrollarla según anexo III.

f). Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

4. Verificados los datos presentados, la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, comunicará a la entidad solicitante las deficiencias detectadas, si las hay, y/o las modificaciones que se tengan que introducir en la documentación presentada. La entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida o enmendarla. Si trascurrido dicho plazo no se subsanaran tales deficiencias, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Director General competente en materia de Desarrollo Rural podrá ordenar su archivo.

Artículo 8.- Tramitación de las solicitudes.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 9.- Resolución y plazos.

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponde al Consejero competente en materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

2. La resolución, además de contener los beneficiarios autorizados a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, ordenadas según la puntuación obtenida. Deberá contener, asimismo, la cuantía concedida a los que resulten beneficiarios.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a la disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.- Recursos.

Contra dicha resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que se consignará en dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en ella Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11.- Información y publicidad.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados las correspondientes resoluciones, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones yen el resto de normativa aplicable.

Asimismo, se publicarán los beneficiarios de las ayudas con el alcance que determina en materia de transparencia de ayudas comunitarias el R(UE) 1306/2013 (artículos 111 al 114), así como la normativa de desarrollo.

2. En todo caso, los beneficiarios deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades establecidas en la presente Orden. Para ello, los beneficiarios deberán proporcionar al centro escolar un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de Consumo de Frutas en las escuelas, para que sea colocado con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro. El cartel deberá reunir las características establecidas en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión (modificado por el Reglamento (UE) 34/2011 de la Comisión de 18 de enero de 2011) e incluirá tanto el emblema de la Unión Europea como el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El diseño del mismo será proporcionado por la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 12.- Solicitud de pago.

1. Las solicitudes de pago de la subvención se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural y se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se incluye en el Anexo IV y que se facilitarán gratuitamente a quienes lo soliciten en los lugares señalados en el apartado segundo del artículo 7 de la presente Orden. Se presentarán debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de toda la documentación justificativa. En caso contrario, se notificará al beneficiario de la ayuda las deficiencias observadas, concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las mismas. Si trascurrido dicho plazo no se subsanaran tales deficiencias, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre.

3. La solicitud de pago debe estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos.

II. Justificantes de entrega de los productos con identificación del centro a los que se ha ido destinado, que deben estar conformados por el director o representante del mismo.

III. Recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas, en el que aparezca el precio de cada uno de los productos suministrados, facturas de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, de gastos de comunicación, de seguimiento y evaluación o los documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

IV. Si hubiera otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado esta actividad subvencionada, se tendría que comunicar un desglose detallado de las mismas.

4. Las solicitudes de pago se presentarán por las actividades realizadas en los tres meses anteriores, utilizando para ello el modelo establecido al efecto en cada convocatoria. Se presentarán antes del último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud.

En el caso de las solicitudes de ayuda para el informe de evaluación efectuado de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 288/2009, la fecha límite será el último día del primer mes siguiente a la finalización del plazo de evaluación.

Se realizará conforme al presente calendario:

- Septiembre-diciembre - Antes del 31 de marzo

- Enero-marzo - Antes del 30 de junio

- Abril-junio - Antes del 30 de septiembre

5. Los interesados estarán exentos de prestar garantías por los pagos fraccionados que se contemplan en este artículo.

Artículo 13.- Pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará en un plazo máximo de tres meses, contando a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago, debidamente cumplimentada y presentada ante la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural.

2. La ayuda sólo se pagará previa presentación de un recibo correspondiente alas cantidades efectivamente suministradas.

Artículo 14.- Controles y sanciones.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión. Los controles podrán ser realizados por personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados.

3. En todas las solicitudes de pago, se comprobará al menos:

a) Que el beneficiario autorizado por la autoridad competente siga manteniendo las condiciones de la autorización.

b) Coherencia entre los datos contenidos en las solicitudes y los reflejados en la documentación presentada que se considere para acreditar el derecho a la ayuda.

c) Coherencia entre la cantidad de fruta suministrada y el número de alumnos beneficiados.

d) Que los gastos de transporte no superen el 3% de los costes de los productos, en caso de que aquellos se facturen por separado.

e) En caso de que los productos se distribuyan gratuitamente, que los costes de transporte y distribución no superen los límites establecidos por Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

4. Además en el conjunto del global de ayudas anuales de la Comunidad Autónoma se comprobará:

a) Que los costes de adquisición, alquiler y arrendamiento financiero de equipo y los costes de seguimiento y evaluación no superen el 10% de la dotación anual de ayuda comunitaria a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Que los costes de comunicación no excedan del 5% de la dotación anual de ayuda comunitaria a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Que el importe total de los fondos de la Unión utilizados para financiar los costes correspondientes a las medidas de acompañamiento no podrán exceder del 15% de la dotación anual de ayuda comunitaria a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Estos controles se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno que se centrarán en los siguientes aspectos:

a) El beneficiario de la ayuda, ha cumplido para el periodo objeto de control con las obligaciones establecidas en el Plan y que lleva un registro específico de la naturaleza y cantidad de productos suministrados a cada uno de los centros adheridos.

b) La utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en caso de sospecha de la existencia de alguna irregularidad.

6. Los controles sobre el terreno, deberán ser llevados a cabo a lo largo del periodo indicado y abarcarán al menos los 12 meses anteriores a la fecha de ejecución del control.

7. El control sobre el terreno al beneficiario se deberá completar con controles sobre el terreno en las instalaciones de centros escolares, en especial, que el centro escolar cumple con los requisitos de publicidad mediante la exposición del cartel 'Plan de consumo de fruta en las escuelas' o mediante el resto de fórmulas alternativas previstas en el Reglamento (CE) 288/2009.

8. En caso de que se compruebe que el beneficiario ha dejado de reunir las condiciones previstas en la presente Orden o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) 288/2009, la autorización será suspendida por un periodo de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción.

9. En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al beneficiario, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

10. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación el artículo 80 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

11. En el supuesto de que un beneficiario autorizado seleccionado deje de reunir las condiciones que le son exigidas se designará como beneficiario al solicitante siguiente según el orden de prelación que determine la Resolución de concesión según lo establecido en el artículo 9 apartado 2 de la presente Orden.

Artículo 15.- Incumplimientos.

Cuando el plazo fijado en el artículo 12, apartado 4, se rebase en menos de dos meses, la ayuda se pagará a pesar de todo, aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) un 5 % si el retraso es igual o inferior a un mes;

b) un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado en el artículo 12, apartado 4, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% por cada día adicional.

Artículo 16.- Régimen de compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que pueda percibirse para la misma finalidad, a excepción de los costes de comunicación que no podrán ser financiados con otros regímenes de ayuda comunitarios.

Artículo 17.- Financiación.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden serán objeto de una asignación comunitaria procedente del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en un 75% que se aplicará al tramo de la ayuda que sea declarado por el Estado Español en el marco del Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas previsto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares.

Adicionalmente se aprobará la financiación que proceda para articular las medidas de acompañamiento necesarias para la eficacia del Plan con cargo a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda ser asumida finalmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa justificación de la Comunidad Autónoma. El importe total de los fondos de la Unión utilizados para financiar los costes correspondientes a las medidas de acompañamiento no podrán exceder del 15% del importe de la ayuda.

2. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

3. Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver, serán las iniciales a que se hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo ser incrementadas con las que resulten de las minoraciones reglamentarias de compromisos firmes anteriores o con las derivadas de cualquier otra nueva disponibilidad presupuestaria.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2014/2015.

1.- Finalidad.

Se convoca la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al Reglamento 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 500/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por un importe total de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), imputándose con cargo la aplicación presupuestaria 05.03.01.5311.475.05 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2015.

Las ayudas convocadas estarán en consonancia con el Plan regional de consumo de fruta y verduras en las escuelas para el periodo 2014/2015 (Anexo I) concretadas según la Estrategia regional para el curso escolar 2014/2015 en el Anexo V.

2.- Documentación contable.

Se autoriza la expedición de documentación contable necesaria.

3.- Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas los proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables determinados en el artículo 4 de la Orden reguladora, en el Marco estratégico regional de consumo de fruta en las escuelas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecido en la presente Orden durante el curso escolar 2014/2015, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2 de la Orden de bases y que además, estén autorizados para la distribución de fruta y verdura en las escuelas de La Rioja, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión de 7 de abril de 2009.

4.- Solicitudes.

a) Plazos de presentación.

- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

- Para las solicitudes de pago, a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago. Se realizará conforme al presente calendario:

- Septiembre-diciembre - Antes del 31 de marzo

- Enero-marzo - Antes del 30 de junio

- Abril-junio - Antes del 30 de septiembre

b) Documentación a presentar.

- Las solicitudes de ayuda, conforme al Anexo II, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 7 de la Orden reguladora.

- Las solicitudes de pago, de conformidad con el Anexo V, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 12 de esta Orden.

c) Lugares de presentación.

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Consejero competente en materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo presentarse en los lugares señalados en el apartado segundo del artículo 7 de la presente Orden de bases.

5.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión en concurrencia competitiva se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y siguientes de la Orden reguladora siguiendo los criterios de valoración establecidos en el anexo VI y los plazos de resolución y procedimiento de notificación establecidos en el artículo 9.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden 6/2013, de 24 de mayo de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el curso escolar 2013/2014.

Disposición final primera. Régimen Jurídico.

Lo no regulado en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009 y el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la normativa reguladora en materia de subvenciones.

En los supuestos de modificaciones normativas del marco comunitario y del estatal básico, continuará estando subsistente la regulación aquí contenida, salvo en aquellos puntos que se produzca una contradicción, es ese caso deberán entenderse tácitamente derogadas exclusivamente en la parte afectada.

En el supuesto que se introduzcan modificaciones en el régimen jurídico comunitario y estatal básico se tendrán en cuenta las correspondencias entre normas que puedan establecerse por las propias normas modificativas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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