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Préstamo de productos de apoyo para promover la autonomía personal

05/09/2014
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Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto, por la que se regula el servicio de préstamo de productos de apoyo para promover la autonomía personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias (BOCA de 4 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN SAN/57/2014, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE PRODUCTOS DE APOYO PARA PROMOVER LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA DE LAS PERSONAS USUARIAS.

El Sistema Público de Servicios Sociales configurado por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos y Servicios Sociales tiene entre sus finalidades proporcionar el apoyo social que permita superar las situaciones de dependencia para las actividades básicas de la vida diaria y las desventajas derivadas de la discapacidad. Con este objetivo se establece un servicio de préstamo de productos de apoyo, que será gestionado por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales a favor de personas que se hallen en las circunstancias indicadas. Además de las anteriores, se podrá conceder a personas que sin tener la situación de dependencia o de discapacidad reconocida de conformidad con la normativa aplicable, presenten patologías que ocasionen problemas temporales de desenvolvimiento en su vida ordinaria, que puedan superarse o paliarse mediante la utilización de estos productos.

Se configura así un servicio que permitirá utilizar de forma racional y eficiente los recursos de que dispone el ICASS, a la vez que hará más fácil el acceso a los productos de apoyo a las personas que los necesiten. La creación de un banco de productos de apoyo facilitará la rotación en su utilización, lo que permitirá el acceso a su disfrute a un mayor número de personas.

Esta prestación se configura como no garantizada, sin perjuicio de que las personas que no puedan ver atendida su petición por no hallarse el producto disponible pasen a integrar una lista de espera. Para garantizar la correcta utilización del producto se prevé que el Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas proporcione la necesaria formación para su uso y que a lo largo del disfrute del préstamo lleve a cabo un seguimiento del uso y de la eficacia del producto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Articulo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente orden la regulación del servicio de préstamo de productos de apoyo que favorezcan la autonomía personal y el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias.

2. El servicio de préstamo de productos de apoyo se efectuará por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) como una prestación no garantizada y gratuita.

Artículo 2. Descripción del servicio de préstamo.

1. El servicio consistirá en un préstamo de determinados productos de apoyo realizado por el ICASS a favor de las personas que cumplan los requisitos del artículo 4.

2. El servicio de préstamo se podrá realizar en tanto en cuanto se disponga del producto por el Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas del ICASS (CAT).

3. El CAT proporcionará al usuario o a su representante, y a la persona responsable a que se refiere el artículo 4.g), en su caso, información sobre el funcionamiento del producto, así como el adiestramiento que garantice la correcta utilización del mismo.

Artículo 3. Productos de apoyo objeto del servicio de préstamo.

1. Se consideran productos de apoyo los dispositivos, equipos, instrumentos o software fabricados especialmente, o disponibles en el mercado para personas que por su situación de dependencia, discapacidad u otras limitaciones temporales o coyunturales los requieran, con alguno de los siguientes objetivos:

a) Facilitar la participación social.

b) Proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades.

c) Prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.

2. El servicio de préstamo regulado en esta orden proporcionará los productos que se relacionen periódicamente por el ICASS en la página Web del organismo, de entre los incluidos en el Catálogo de Productos de Apoyo del Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), y que tendrán como objeto favorecer el autocuidado y la movilidad de los usuarios.

Artículo 4. Requisitos de los usuarios.

Para poder acceder a este servicio es necesario cumplir lo siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o dependencia en cualquier grado, o bien presentar patologías acreditadas mediante informe médico del Sistema Nacional de Salud que ocasionen la necesidad temporal de algún producto de apoyo a que se refiere esta orden.

c) Presentar dificultades de desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diaria que hagan necesario un producto de apoyo para superar la limitación.

d) No tener derecho al disfrute del producto a través de otros sistemas de protección social (Sistema Nacional de Salud, Seguridad Social y otros).

e) No haber recibido una subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria para la adquisición de un producto con la misma finalidad en los diez años anteriores, si se trata de camas articuladas o grúas, y en seis años, para los demás productos.

f) No estar ingresado en centro de atención residencial.

g) Que las condiciones de la vivienda lo permitan y que exista una persona responsable del correcto uso de las ayudas técnicas prestadas.

Artículo 5. Solicitud.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la directora del ICASS, y se presentarán en el Registro Delegado del citado organismo, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento del año.

3. La solicitud se cumplimentará en todos los apartados establecidos en el modelo que fi- gura en el Anexo I, e ira suscrita por la persona interesada, su representante legal o guardador de hecho, debiendo de ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia, para su compulsa, de los siguientes documentos en vigor, de la persona solicitante y de quien ostente la representación legal o la guarda de hecho:

- Documento Nacional de Identidad para ciudadanos españoles (1).

- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadano de Estados miembros de la Unión Europea, así como pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia.

- Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea y pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia.

- Tarjeta de residencia para las personas extranjeras que no estuviesen en ninguno de los supuestos anteriores.

b) Original y fotocopia de la resolución judicial de la incapacitación y nombramiento de representante legal, en su caso.

c) En caso de menores, original y fotocopia del Libro de Familia.

d) Certificado de empadronamiento (1).

e) Original y fotocopia del documento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, si el mismo esta emitido por otra comunidad autónoma.

f) Informe médico del Sistema Nacional de Salud en el que se indique la dolencia o diagnóstico que motive la necesidad del producto de apoyo solicitado. No será necesario el informe médico cuando la persona solicitante tenga reconocida la situación de dependencia o la discapacidad en grado igual o superior al 33% en la Comunidad Autónoma de Cantabria y así lo haga constar en su solicitud.

No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, así como la señalada en los apartados anteriores con (1) cuya consulta se autorice al ICASS.

Artículo 6. Subsanación.

Una vez recibida la solicitud y la documentación complementaria, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, el ICASS requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la persona solicitante no subsanase las deficiencias, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 30/1992.

Artículo 7. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento administrativo para la concesión del servicio de préstamo será el CAT, que valorará la adecuación del producto solicitado para cubrir las necesidades del solicitante, las condiciones de la vivienda y el apoyo familiar para la utilización correcta de aquel. A estos efectos el CAT podrá realizar las actuaciones y visitas domiciliarias que consideren oportunas.

2. El órgano instructor podrá pedir informes médicos o sociales complementarios.

3. En orden a una mejor resolución, se podrá solicitar a las personas interesadas que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

4. El CAT formulará propuesta de resolución con expresión de la procedencia o no de la concesión del servicio de préstamo.

Artículo 8. Resolución.

1. La directora del ICASS dictará resolución de concesión o de denegación del servicio de préstamo del producto o productos solicitados. En la resolución de concesión, se hará constar la duración del servicio de préstamo y la posibilidad de prórroga.

2. La resolución se notificará al interesado, comunicándole si en ese momento se tiene la disponibilidad del producto, así como el plazo y forma en que se hará entrega del mismo.

Artículo 9. Formalización del servicio de préstamo y lista de espera.

1. Una vez notificada la resolución de concesión del servicio de préstamo, en caso de que el CAT disponga del producto, el usuario o su representante suscribirá un documento de aceptación de las condiciones que se establezcan y se hará entrega del producto de apoyo.

2. La aceptación de las condiciones se suscribirá por el usuario o su representante, en el modelo normalizado que se establece en el Anexo II en el que constarán los derechos y los deberes a que quedan obligados durante la tenencia del producto y a la finalización de la duración del servicio de préstamo.

3. En caso de que no se disponga del producto, se inscribirá al solicitante en una lista de espera por el orden de solicitud. Dicha lista de espera se gestionará por el CAT.

Artículo 10. Derechos y deberes de los usuarios.

1. El usuario tendrá los siguientes derechos:

a) Utilizar los productos de apoyo durante el tiempo que se determine en la resolución.

b) No abonar precio alguno por el disfrute de los productos c) Ser informado previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.

d) Que el producto sea retirado por el CAT en su domicilio, una vez finalice la duración del servicio de préstamo.

2. El usuario tendrá el deber de utilizar personalmente el producto prestado sin que pueda ser arrendado o cedido a terceros. Además, el usuario o su representante tendrán los siguientes deberes:

a) Recoger el producto de apoyo por sus propios medios, en el plazo y lugar que se indique por el CAT. En caso de no recoger el producto en el plazo indicado, pasará a ocupar el último lugar de la lista de espera señalada en el artículo anterior.

b) Destinar el producto a la finalidad para la que se presta, habiendo de utilizarlo conforme a las instrucciones impartidas por el CAT y a los manuales de uso que se proporcionen.

c) Mantener en buen estado el producto de apoyo y satisfacer los gastos necesarios para su uso y conservación.

d) Informar de cambios de domicilio, o de cualesquiera otros que afecten a la situación personal o funcional del usuario que pudiera dar lugar a la extinción del servicio de préstamo, en el plazo de quince días desde que se produzcan.

e) Facilitar al CAT el seguimiento de la utilización del producto a que se refiere el artículo siguiente.

f) Devolver el producto en buenas condiciones de conservación en atención a un uso adecuado y racional una vez finalizado su uso a cuyo objeto habrá de poner esta circunstancia en conocimiento del CAT en el plazo de quince días desde que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.

Artículo 11. Seguimiento del servicio de préstamo.

1. El CAT realizará un seguimiento de la utilización del producto, así como del cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios o sus representantes, pudiendo proponer la declaración de extinción del servicio de préstamo cuando aprecie la concurrencia de las causas establecidas en el artículo 12.

2. A estos efectos el CAT podrá realizar las actuaciones y visitas domiciliarias que consideren oportunas Artículo 12. Causas de extinción del servicio de préstamo.

1. El servicio de préstamo de productos de apoyo se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por transcurso del período fijado en la resolución y sus prórrogas o devolución voluntaria por el usuario o su representante b) Por dejar de precisar por cualquier motivo el producto o no destinarlo al uso para el que fue prestado.

c) Por ingreso en centro residencial.

d) Por traslado de domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Por falta de mantenimiento adecuado, mal uso del producto de apoyo, o utilización por persona distinta del usuario.

f) Por negativa a la supervisión sobre el uso del producto por parte de los técnicos del CAT.

g) Por verificación de la falta de cumplimiento o pérdida de cualquiera de los requisitos de acceso al servicio.

2. La directora del ICASS acordará la extinción del servicio de préstamo cuando proceda y ordenará la devolución del producto, indicando el plazo para efectuarlo.

Artículo 13. Devolución del producto de apoyo.

1. Una vez finalizada la duración del servicio de préstamo, el usuario o su representante habrán de devolver el producto en adecuadas condiciones.

2. Si el usuario o su representante dificultaran o retrasaran la retirada del producto de apoyo, deberán asumir el sobrecoste de las actuaciones necesarias para su recuperación por el ICASS.

3. Si el producto no fuera devuelto en condiciones adecuadas en atención a un uso adecuado y racional y fuera necesaria su reparación o reposición por otro igual o de similares características, el coste de reparación o reposición se abonará por el usuario o su representante.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Asignación a la Cartera de Servicios Sociales.

El servicio de préstamo de productos de apoyo forma parte de la Cartera de Servicios Sociales en tanto se proceda a su aprobación en los términos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta orden regirá lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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