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Documentos contables a utilizar por la Administración

05/09/2014
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Orden HAC/41/2014, de 28 de agosto de 2014, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 4 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/41/2014, DE 28 DE AGOSTO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Orden tiene por objeto establecer diversas modificaciones en los documentos contables a utilizar en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, obedeciendo, principalmente, a la necesidad de adaptarse a diferentes cambios en la normativa vigente.

Estas modificaciones, recogidas en un artículo único, incluyen, en primer lugar, la instrucción de que sólo se permitirá agrupar facturas en un mismo documento contable, cuando la fecha en la que se inicie el cómputo de los plazo para el abono del precio, sea la misma para todas ellas, evitando así desvirtuar la exactitud de la información contable, objeto en su caso, de explotación estadística.

El segundo apartado, añade un anexo de facturas, como documento contable nuevo, para aquellos casos en los que dentro de un documento contable, se recojan más de cuatro códigos de facturas en el campo comentado seguidamente "Código factura (RCF)".

El tercer apartado, incorpora notas aclaratorias adicionales en las normas de cumplimentación de los documentos contables, que se corresponden con la creación de nuevos campos en los modelos de documentos, respondiendo a las siguientes necesidades:

1.- Fecha inicio precio abono del precio: Si bien se viene cumplimentando desde el año 2010 en el programa informático en el que se generan los documentos contables, un campo relativo a esta fecha, no se ha procedido a su incorporación en la normativa de documentos contables, a diferencia de su alta como dato obligatorio en el módulo de gestión de facturas regulado en la Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero (modificada mediante la Orden HAC/13/2013, de 13 de marzo).

2.- Código factura (RCF): El artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece que deberá indicarse en la propuesta de pago las facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el Registro Contable de Facturas. Dado que según lo indicado en la Regla catorceava de la Instrucción para la Administración financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobada por Resolución de 29 de diciembre de 2000, las propuestas de pago se entienden implícitas en el reconocimiento de la obligación, se añade el oportuno campo, en los documentos O y ADO, a fin de que sean consignados los códigos asignados en el Registro Contable de Facturas o sistema equivalente.

3.- Código OSIG: La Disposición Transitoria Única de la Orden PRE/19/2014, de 23 de mayo, por la que se desarrollan las funciones asignadas a la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, creada por el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, dispone que el código OSIG deberá figurar en todos los documentos contables referidos a autorización del gasto, compromiso del gasto, reconocimiento de obligaciones u expedición de órdenes de pago, afectados a gastos sujetos al trámite de supervisión, estableciéndose determinadas excepciones y particularidades. Asimismo, esta disposición, encomienda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, realizar las adaptaciones normativas y técnicas necesarias para que el código OSIG se refl eje en los documentos contables correspondientes, por lo que la misma ha procedido a proponer esta adaptación.

4.- Indicador Tramitación Anticipada: Dada la nueva redacción del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, la eliminación de los documentos contables TR y A de tramitación anticipada, mediante la Orden HAC/16/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula el procedimiento para gestionar y contabilizar los compromisos de gasto que afecten a ejercicios futuros y lo establecido en el artículo tercero de esta Orden HAC/16/2014, se hace necesario registrar, en los documentos contables de ejercicios posteriores, relativos a expedientes de tramitación anticipada, este indicador.

Por último, la incorporación de nuevos campos y de un nuevo documento contable, obliga a modificar los modelos de documentos contables, quedando establecidos según los formatos de los anexos A y B a esta Orden, conforme se recoge en el punto cuarto.

Con el fin de introducir los cambios señalados en la normativa de documentos contables y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General, DISPONGO Artículo único. Se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. En el artículo tercero, Expedición de los documentos contables, se añade un nuevo epígrafe con el siguiente contenido:

4. Únicamente se podrán agrupar varias facturas en un mismo documento contable que incorpore la fase O, cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas.

Dos. En el punto uno del artículo sexto, Clases de documentos, se añade un nuevo epígrafe con el siguiente contenido:

u) Documento Anexo de facturas: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos contables O y ADO a un número variable de facturas identificadas por la codificación dada en el registro contable de facturas o módulo equivalente." Tres. En el anexo 02, Normas para la cumplimentación de los documentos contables, se añaden las siguientes notas aclaratorias:

1.- (120) Fecha inicio abono del precio: Se consignará la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio. Deberá cumplimentarse, como norma general, este campo en los documentos contables expedidos a favor de los acreedores directos que incorporen la fase O aplicados a los capítulos 2 y 6 del Presupuesto de gastos.

2.- (121) Código factura (RCF): Se asignará el código asignado en el Registro Contable de Facturas o módulo equivalente, a cada factura en el documento contable. Si en un documento contable se incluyen más de cuatro facturas, se utilizan tanto documentos "Anexo facturas", como sean necesarios para consignar el código relativo a dichas facturas.

3.- (122) Código OSIG: Se indicará, en su caso, el código OSIG correspondiente, respecto de la propuesta de gasto al que se refiera la operación a contabilizar, asignado con carácter previo por la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria.

4.- (123) Indicador Tramitación Anticipada: Se señalará este indicador, en aquellos documentos de ejercicios posteriores que soporten expedientes de gasto tramitados anticipadamente Cuatro. En el anexo 01, Modelos de los documentos contables, se realizan las siguientes modificaciones Se añade, el documento contable "Anexo facturas", que tendrá el formato que figura en el anexo A de la presente Orden.

Se modifican los siguientes modelos de documentos contables, que tendrá el formato que figura en el anexo B de la presente Orden.

Documento RC de ejercicios posteriores Documento A de ejercicios posteriores Documento D de ejercicios posteriores Documento AD de ejercicios posteriores Documento A de ejercicio corriente Documento D de ejercicio corriente Documento AD de ejercicio corriente Documento O Documento ADO

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Documentos contables correspondientes a Unidades Gerenciales Las modificaciones indicadas en esta Orden, serán igualmente de aplicación a los modelos específicos de documentos contables establecidos en el artículo 3.3 de la Orden HAC/33/2007, de 30 de octubre, por la que se regula la tramitación contable que deberán aplicar las Unidades Gerenciales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con el Impuesto Sobre el Valor Añadido reconocimiento de obligación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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