Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2014
 
 

Códigos que definen la estructura económica

05/09/2014
Compartir: 

Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, por la que se establecen los Códigos que definen la estructura económica desarrollada en la Orden HAC/653/2014, de 18 de julio (BOCYL de 4 de septiembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE AGOSTO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y ESTADÍSTICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CÓDIGOS QUE DEFINEN LA ESTRUCTURA ECONÓMICA DESARROLLADA EN LA ORDEN HAC/653/2014, DE 18 DE JULIO.

La Orden HAC/653/2014, de 18 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 establece en sus artículos 5.1.2 y 6.1.3 la existencia de sendas clasificaciones económicas, para los ingresos y los gastos respectivamente, y se remite al Anexo II de la Orden en el que se desarrollan ambas.

Habiéndose producido algunos cambios en la clasificación de los ingresos y en la clasificación de los gastos, se hace necesario proceder a la modificación de los códigos de clasificación económica.

Por este motivo se dicta la presente resolución en la que se establecen los nuevos códigos de ingresos y gastos, que entrarán en vigor al mismo tiempo que los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Orden HAC/653/2014, de 18 de julio, se aprueban los códigos de la clasificación económica de los ingresos y los gastos en los términos que a continuación se exponen.

CÓDIGOS DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS

CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS

El presente Código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos públicos de la Comunidad de Castilla y León, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos, pudiendo llegar la desagregación a nivel de subconcepto y partida.

El Código se adapta a las características propias de los ingresos de la Comunidad, sin perjuicio de la aplicación del criterio de homogeneidad con el del Estado.

A) INGRESOS CORRIENTES

El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1 al 5 los ingresos corrientes, que comprenden los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que los servicios pueden a su vez aplicar los ingresos no recogidos en esta estructura tipificada o que exijan un mayor nivel de desagregación en otras aplicaciones, según sea conveniente para la mejor gestión, la adecuada administración y contabilización de los recursos, todo ello sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea establecido en este código.

CAPÍTULO 1

Impuestos Directos

Se aplicarán a este capítulo los ingresos de los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por hechos, negocios o actos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta o incrementos patrimoniales.

Artículo 10. Sobre la renta.

Se incluyen los ingresos atribuidos a la Comunidad que se derivan de los impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales.

Concepto 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Recoge los ingresos obtenidos de las entregas a cuenta por el rendimiento de la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reguladas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 11. Sobre el capital.

Se incluyen los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad y las adquisiciones lucrativas de patrimonio por las personas físicas.

Concepto 110. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Concepto 111. Impuesto sobre el Patrimonio. Recoge los ingresos. Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido del Impuesto sobre el Patrimonio, regulado en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO 2

Impuestos Indirectos

Se incluyen en este capítulo los ingresos atribuidos a la Comunidad que se derivan de los impuestos que gravan el consumo de bienes y servicios, así como la circulación de bienes.

Artículo 20. Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Concepto 200. Sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, conceptos transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.

Subconcepto 200.1. Gestión directa. Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, conceptos transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, que sean recaudados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León.

Subconcepto 200.2. Efectos timbrados. Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, conceptos transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, que sean recaudados por el Estado.

Concepto 201. Sobre Actos Jurídicos Documentados. Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, conceptos transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.

Subconcepto 201.1. Gestión directa. Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, concepto actos jurídicos documentados, que sean recaudados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León.

Subconcepto 201.2. Efectos timbrados. Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, concepto actos jurídicos documentados, que sean recaudados por el Estado.

Artículo 21. Sobre Valor Añadido.

Recoge los ingresos obtenidos de las entregas a cuenta por el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido, reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Concepto 210. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 22. Sobre consumos específicos.

Recoge los ingresos atribuidos a la Comunidad que se derivan de los impuestos que gravan los consumos específicos.

Concepto 220. Impuestos especiales. Se incluye la recaudación líquida de los impuestos que recaen sobre determinados consumos específicos y que gravan la fabricación, importación y, en caso, introducción en el ámbito territorial interno, de determinados bienes así como la matriculación de determinados medios de transporte y suministro de energía eléctrica.

Subconcepto 220.0. Sobre el alcohol y bebidas derivadas. Recoge los ingresos obtenidos de las entregas a cuenta por el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, reguladas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Subconcepto 220.1. Sobre la cerveza. Recoge los ingresos obtenidos de las entregas a cuenta por el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Cerveza, reguladas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Subconcepto 220.2. Sobre vinos y bebidas fermentadas. Recoge los ingresos atribuidos a la Comunidad por la cesión del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Derivadas, prevista en la letra g) del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Subconcepto 220.3. Sobre labores del tabaco. Recoge los ingresos obtenidos de las entregas a cuenta por el rendimiento cedido del Impuesto sobre Labores del Tabaco, reguladas en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Subconcepto 220.4. Sobre hidrocarburos. Recoge los ingresos obtenidos de las entregas a cuenta por el rendimiento cedido del Impuesto sobre Hidrocarburos, reguladas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Subconcepto 220.5. Sobre determinados medios de transporte. Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, regulado en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Subconcepto 220.6. Sobre productos intermedios. Recoge los ingresos obtenidos de las entregas a cuenta por el rendimiento cedido del Impuesto sobre Productos Intermedios, reguladas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Subconcepto 220.7. Sobre la electricidad. Recoge los ingresos obtenidos de las entregas a cuenta por el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Electricidad, reguladas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Subconcepto 220.8. Tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos. Recoge los ingresos derivados del rendimiento de la tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos, conforme lo previsto en el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 23. Impuestos propios de la Comunidad.

Concepto 231. Sobre la afección medioambiental de determinadas instalaciones.

Concepto 232. Sobre la eliminación de residuos en vertederos.

CAPÍTULO 3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

Son tasas los ingresos derivados de la utilización del dominio público, así como de la prestación de servicios o la realización de actividades por la Administración de la Comunidad en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos, no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades por la Administración en régimen de derecho público cuando tales servicios o actividades sean prestados o realizados también por el sector privado y su solicitud o recepción sea voluntaria por los administrados. No se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

a) Cuando les venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

b) Cuando los servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

Como “otros ingresos” se incluyen los ingresos derivados de prestación de servicios que no tengan la consideración de precios públicos; los procedentes de la venta de bienes, los reintegros de operaciones corrientes y otros.

Artículo 30. Tasas.

Recoge los ingresos de la Tasa Fiscal del Juego y de las tasas administrativas propias de la Comunidad.

Concepto 300. Tasa Fiscal.

Subconcepto 300.1. Tasa Fiscal sobre el Juego. Se exige por la autorización, celebración u organización de toda clase de juegos, y en especial por: juegos de suerte, envite o azar, rifas y tómbolas y apuestas y combinaciones aleatorias.

Concepto 301. Tasa del “Boletín Oficial de Castilla y León”. Ingresos derivados de la venta de ejemplares sueltos o mediante suscripción, tanto en papel como en los distintos soportes que se puedan establecer, así como la inserción de anuncios en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Subconcepto 301.3. Inserción de anuncios.

Concepto 302. Tasas administrativas en materia de construcción y vivienda. Ingresos derivados de la inspección y dirección de las obras públicas realizadas por contrato, de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción, y de la calificación de viviendas protegibles.

Subconcepto 302.1. Dirección e inspección de obras.

302.1.0. Dirección e inspección de obras.

Subconcepto 302.2. Acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

302.2.0. Acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Subconcepto 302.3. Vivienda.

302.3.0. Vivienda.

Subconcepto 302.9. Tasas administrativas en materia de construcción y vivienda. Tasas extinguidas.

302.9.0. Tasas administrativas en materia de construcción y vivienda. Tasas extinguidas.

Concepto 303. Tasas administrativas en materia de transportes y telecomunicaciones. Ingresos derivados de la prestación de los servicios en materia de autorizaciones de transportes por carretera, de sus actividades auxiliares y complementarias y de la capacitación profesional en esta materia, así como en el ámbito del servicio público de radiodifusión sonora.

Subconcepto 303.1. Transportes por carretera.

303.1.0. Transportes por carretera.

Subconcepto 303.2. Radiodifusión sonora.

303.2.0. Radiodifusión sonora.

Subconcepto 303.3.Televisión digital terrenal.

303.3.0. Televisión digital terrenal.

Subconcepto 303.9. Tasas administrativas en materia de transportes y telecomunicaciones. Tasas extinguidas.

303.9.0. Tasas administrativas en materia de transportes y telecomunicaciones. Tasas extinguidas.

Concepto 304. Tasas administrativas en materia de Agricultura y Ganadería. Ingresos derivados de la prestación de los servicios técnicos y administrativos en materia de industrias agrarias y alimentarias, actividades agrícolas, pruebas y análisis de laboratorios agrarios y forestales, ordenación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras así como la prestación de servicios veterinarios relacionados con el desempeño de actividades ganaderas.

Subconcepto 304.1. Actividades agrícolas.

304.1.0. Actividades agrícolas.

Subconcepto 304.2. Servicios veterinarios.

304.2.0. Servicios veterinarios.

Subconcepto 304.3. Industrias agroalimentarias.

304.3.0. Industrias agroalimentarias.

Subconcepto 304.4. Laboratorios agrarios y forestales.

304.4.0. Laboratorios agrarios y forestales.

Subconcepto 304.5. Aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.

304.5.0. Aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.

Subconcepto 304.9. Tasas administrativas en materia de agricultura y ganadería. Tasas extinguidas.

304.9.0. Tasas administrativas en materia de agricultura y ganadería. Tasas extinguidas

Concepto 305. Tasas administrativas en materia medioambiental. Ingresos derivados de la prestación de los servicios relativos al suministro de información, auditorías y protección ambiental, especies protegidas, a la actividad forestal y de vías pecuarias, así como los relativos a la práctica de la caza y de la pesca.

Subconcepto 305.1. Materia medioambiental.

305.1.0. Materia medioambiental.

Subconcepto 305.2. Protección ambiental.

305.2.0. Protección ambiental.

Subconcepto 305.3. Especies protegidas.

305.3.0. Especies protegidas.

Subconcepto 305.4. Servicios forestales, vías pecuarias y protección ciudadana.

305.4.0. Servicios forestales y vías pecuarias.

305.4.1. Protección ciudadana.

Subconcepto 305.6. Caza.

305.6.0. Caza.

Subconcepto 305.7. Pesca.

305.7.0. Pesca.

Subconcepto 305.8. Solicitud de concesión y utilización de etiqueta ecológica.

305.8.0. Solicitud de concesión y utilización de etiqueta ecológica.

Subconcepto 305.9. Tasas administrativas en materia medioambiental. Tasas extinguidas.

305.9.0. Tasas administrativas en materia medioambiental. Tasas extinguidas.

Concepto 306. Tasas administrativas en materia de sanidad. Ingresos derivados de la prestación de los servicios inherentes a las actuaciones sanitarias obligatorias.

Subconcepto 306.1. Servicios sanitarios.

306.1.0. Servicios sanitarios.

Subconcepto 306.2. Certificación del reconocimiento de titulaciones de profesiones sanitarias.

306.2.0. Certificación del reconocimiento de titulaciones de profesiones sanitarias.

Subconcepto 306.3. Inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

306.3.0. Inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

Subconcepto 306.4. Examen triquinoscópico de animales no sacrificados en mataderos.

306.4.0. Examen triquinoscópico de animales no sacrificados en mataderos.

Subconcepto 306.5. Servicios farmacéuticos.

306.5.0. Servicios farmacéuticos.

Subconcepto 306.9. Tasas administrativas en materia de sanidad. Tasas extinguidas.

306.9.0. Tasas administrativas en materia de sanidad. Tasas extinguidas.

Concepto 307. Tasas administrativas en materia de educación, cultura, juventud y otros. Estos ingresos abarcan, entre otros, aquellos derivados de las autorizaciones para publicar, filmar o reproducir documentación de archivos y bibliotecas, museos o documentación obrante en expedientes relativos al patrimonio histórico de Castilla y León, la prestación de servicios en materia de educación, etc.

Subconcepto 307.1. Archivos y bibliotecas.

307.1.0. Cultura.

307.1.1. Sanidad.

307.1.9. Otros.

Subconcepto 307.2. Títulos, certificados e informes académicos y profesionales.

307.2.0. Educación.

307.2.1. Economía y Empleo.

307.2.9. Otros.

Subconcepto 307.3. Expedición de títulos en materia de juventud.

307.3.0. Expedición de títulos en materia de juventud.

Subconcepto 307.4. Actividades administrativas en materia de museos.

307.4.0. Actividades administrativas en materia de museos.

Subconcepto 307.5. Patrimonio histórico.

307.5.0. Patrimonio histórico.

Subconcepto 307.9. Tasas administrativas en materia de educación, cultura y juventud. Tasas extinguidas.

307.9.0. Tasas administrativas en materia de educación, cultura y juventud. Tasas extinguidas.

Concepto 308. Tasas administrativas en materia de industria, energía y minas. Ingresos derivados de la las autorizaciones, inspecciones y concesiones relativos a la actividad industrial, energética y minera, así como los derivados de las verificaciones metrológicas de aparatos sometidos a este tipo de control.

Subconcepto 308.1. Industria y energía.

308.1.0. Industria y energía.

Subconcepto 308.2. Minas.

308.2.0. Minas.

Subconcepto 308.3. Metrología.

308.3.0. Metrología.

Subconcepto 308.4. Certificaciones de eficiencia energética de edificios de Castilla y León.

308.4.0. Certificaciones de eficiencia energética de edificios de Castilla y León.

Subconcepto 308.9. Tasas administrativas en materia de industria, energía y minas. Tasas extinguidas.

308.9.0. Tasas administrativas en materia de industria, energía y minas. Tasas extinguidas.

Concepto 309. Otras tasas administrativas. Ingresos derivados de las actuaciones que se desglosan a continuación:

Subconcepto 309.1. Pruebas selectivas e informes compatibles del personal de la Administración.

309.1.0. Pruebas selectivas e informes compatibles del personal de la Administración.

Subconcepto 309.2. Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

309.2.0. Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

Subconcepto 309.3. Espectáculos y actividades recreativas.

309.3.0. Espectáculos y actividades recreativas.

Subconcepto 309.4. Juego.

309.4.0. Juego.

Subconcepto 309.5. Exámenes de habilitación como guía de turismo.

309.5.0. Exámenes de habilitación como guía de turismo.

Subconcepto 309.6. Comercio.

309.6.0. Comercio.

Subconcepto 309.9. Otras tasas administrativas. Tasas extinguidas.

309.9.0. Otras tasas administrativas. Tasas extinguidas.

Artículo 31. Precios públicos.

Contraprestaciones pecuniarias que, a título de precio público, se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público.

Concepto 311. Visitas a museos.

Concepto 312. Centros de control de calidad.

Concepto 313. Centros de enseñanza de régimen especial.

Concepto 314. Propiedad industrial.

Concepto 315. Laboratorio regional de combustibles.

Concepto 316. Productos cartográficos.

Concepto 317. Servicios sanitarios y asistenciales.

Subconcepto 317.1. Servicios sanitarios.

Subconcepto 317.2. Servicios asistenciales.

Concepto 318. Matrículas, expedición de títulos y otros servicios administrativos referidos a enseñanzas universitarias propias. Recoge los ingresos procedentes de los precios públicos satisfechos en concepto de matrícula, títulos y otros servicios administrativos derivados de enseñanzas propias de cada universidad.

Concepto 319. Otros.

Concepto 31A. Cursos de verano.

Concepto 31B. Centros infantiles.

Concepto 31C. Instalaciones juveniles.

Concepto 31D. Mantenimiento remoto de ordenadores miniportátiles. Red de escuelas digitales.

Artículo 32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados por agentes públicos, que no tienen la consideración de precios públicos.

Concepto 320. Cultura y Turismo.

Concepto 321. Presidencia.

Concepto 323. Agricultura y Ganadería.

Concepto 324. Fomento.

Concepto 325. Sanidad.

Concepto 326. Medio Ambiente.

Concepto 327. Educación.

Subconcepto 327.0. Universidades.

327.01. Derechos por servicios deportivos, sociales y culturales. Recoge los ingresos que se obtienen en el desarrollo de estas actividades, ya sean producto de cursos, aulas y similares, o como consecuencia de la celebración de espectáculos.

327.02. Derechos de alojamiento, restauración y residencia.

327.03. Ingresos por contratos Art. 83 Vínculo a legislación LOU y otros servicios de investigación. Los derivados de la realización de convenios, contratos o cursos desarrollados al amparo del Art. 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, así como los de servicios directamente relacionados con la investigación.

327.09. Otros ingresos procedentes de prestaciones de servicios.

Subconcepto 327.1. Programa tardes en el cole.

327.10. Programa tardes en el cole.

Subconcepto 327.2. Programa madrugadores.

327.20. Programa madrugadores.

Concepto 328. Economía y Empleo.

Concepto 329. Familia e Igualdad de Oportunidades.

Artículo 33. Venta de bienes.

Ingresos derivados de transacciones, con salida o entrega de bienes objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precios.

Concepto 330. Venta de publicaciones propias, impresos y otros bienes. Ingresos derivados de la venta de folletos, libros, revistas, anuncios, etc., publicados por la Comunidad.

Concepto 332. Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

Concepto 334. Venta de productos agropecuarios. Ingresos derivados de la venta de todo tipo de productos de carácter agropecuario elaborados o transformados por los agentes en el ejercicio de su autoridad.

Concepto 335. Venta de material de desecho. Ingresos procedentes de la venta de material de desecho.

Concepto 339. Venta de otros bienes. Ingresos derivados de la venta de otros bienes no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.

Ingresos realizados en las cajas la de Comunidad originados por pagos previamente realizados por operaciones corrientes.

Concepto 380. De ejercicios cerrados. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Comunidad, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.

Concepto 381. Del ejercicio corriente. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Comunidad, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 del presupuesto corriente.

Artículo 39. Otros ingresos.

Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos anteriores.

Concepto 391. Recargos y multas.

Concepto 399. Ingresos diversos.

CAPÍTULO 4

Transferencias corrientes

Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

Artículo 40. De la Administración Regional.

Transferencias que los agentes prevean recibir de la Administración Regional para financiar sus operaciones corrientes.

Cuando estos agentes presenten sus presupuestos consolidados dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad, los créditos incluidos en este artículo se eliminarán al consolidar los respectivos estados numéricos.

Concepto 403. De la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Concepto 405. De la Consejería de Sanidad.

Concepto 407. De la Consejería de Educación.

Subconcepto 407.0. Universidades.

407.01. Financiación básica consolidable.

407.02. Plazas vinculadas.

407.09. Otras transferencias.

Concepto 408. De la Consejería de Economía y Empleo.

Concepto 409. De la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Artículo 41. De la Administración del Estado.

Transferencias que los agentes prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones corrientes.

Concepto 410. Fondos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Concepto 411. Financiación complementaria de la sanidad.

Concepto 412. Para fines específicos.

Concepto 413. Fondo de asistencia sanitaria.

Concepto 414. Otras transferencias por asistencia sanitaria.

Concepto 416. Regularización competencias transferencias.

Concepto 418. Liquidaciones.

Concepto 419. Otras transferencias.

Artículo 42. De Organismos Autónomos del Estado.

Transferencias corrientes que se prevean recibir de los Organismos Autónomos del Estado.

Concepto 423. Para fines específicos.

Artículo 43. De la Seguridad Social.

Transferencias corrientes que se prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 44. De empresas públicas y otros entes públicos.

Transferencias corrientes provenientes de empresas públicas y otros entes públicos.

Concepto 441. De otros entes públicos.

Artículo 45. De otras Comunidades Autónomas.

En general, todas aquéllas que puedan proceder de otras Comunidades Autónomas y cuyo fin sea financiar actividades corrientes.

Artículo 46. De Corporaciones Locales.

Transferencias corrientes a percibir de las Corporaciones Locales.

Concepto 461. Por convenios.

Subconcepto 461.0. Por Convenios.

461.01. De Ayuntamientos.

461.02. De Diputaciones.

Concepto 469. Otros.

Subconcepto 469.0. Otros.

469.01. De Ayuntamientos.

469.02. De Diputaciones.

Artículo 47. De empresas privadas.

Transferencias corrientes que provengan de empresas de propiedad privada.

Concepto 470. Para fines específicos.

Concepto 479. Otras transferencias de empresas privadas.

Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro.

Transferencias corrientes recibidas de instituciones sin fines de lucro y de familias.

Artículo 49. Del exterior.

Recursos que se reciban, sin contrapartida directa, de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad.

Concepto 491. Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Concepto 492. Fondo Social Europeo.

Concepto 493. FEOGA-Orientación.

Concepto 494. FEAGA.

Concepto 495. Iniciativas Comunitarias.

Concepto 496. Fondo de Cohesión.

Concepto 497. Instrumento Financiero de Orientación a la Pesca.

Concepto 498. Convenios y programas.

CAPÍTULO 5

Ingresos patrimoniales

Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de la Comunidad, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.

Artículo 50. Intereses de títulos y valores.

Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores.

Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etc.

Artículo 52. Intereses de depósitos.

Intereses que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes.

Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias. Intereses a percibir procedentes de depósitos en cuentas bancarias.

Artículo 53. Dividendos y participaciones en beneficios.

Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.

Concepto 534. De empresas públicas y otros entes públicos. Rentas de esta naturaleza procedentes de empresas públicas y otros entes públicos.

Concepto 537. De empresas privadas.

Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.

Ingresos derivados de la propiedad, así como de la cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles.

Concepto 540. Alquileres y productos de inmuebles. Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles y, en general, todas aquellas rentas derivadas de los mismos.

Concepto 549. Otras rentas de bienes inmuebles.

Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes.

Concepto 550. De concesiones administrativas. Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas.

Concepto 551. De aprovechamientos especiales.

Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos. Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 56. Resultado de operaciones financieras.

Concepto 560. Resultado de operaciones de conversión del endeudamiento.

Concepto 564. Prima de emisión de Deuda.

Concepto 569. Otros ingresos financieros.

Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores.

B) INGRESOS DE CAPITAL

Comprenden los capítulos 6 y 7 del Presupuesto de Ingresos, esto es, las enajenaciones de inversiones reales y las transferencias de capital.

La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la Comunidad; mientras que la diferencia entre los capítulos 7 de Ingresos y Gastos establece el saldo neto de transferencias de capital.

CAPÍTULO 6

Enajenación de inversiones reales

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad.

Artículo 60. De terrenos.

Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

Concepto 600. Venta de solares. Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.

Concepto 601. Venta de fincas rústicas. Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.

Artículo 61. De las demás inversiones reales.

Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

Concepto 612. Venta de edificaciones.

Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital.

Se recogen en este artículo, al objeto de posibilitar una adecuada valoración del inventario de bienes inmuebles, los reintegros ocasionados por operaciones de capital no financieras del presupuesto de gastos.

Concepto 680. De ejercicios cerrados. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Comunidad, con cargo a los créditos de los capítulos 6 y 7 de los presupuestos correspondientes a los ejercicios anteriores.

Concepto 681. De ejercicio corriente. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Comunidad, con cargo a los capítulos 6 y 7 del presupuesto corriente.

Los ingresos presupuestarios por reintegros de pagos correspondientes al capítulo 8 o capítulo 9 del Presupuesto de Gastos se aplicarán a los respectivos capítulos 8 y 9 del Presupuesto de Ingresos.

CAPÍTULO 7

Transferencias de capital

Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones de capital.

Artículo 70. De la Administración Regional.

Transferencias que los agentes prevean recibir de la Administración Regional para financiar sus operaciones de capital.

Cuando estos agentes presenten sus presupuestos consolidados dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad, los créditos incluidos en este artículo se eliminarán al consolidar los respectivos estados numéricos.

Concepto 703. De la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Concepto 705. De la Consejería de Sanidad.

Concepto 707. De la Consejería de Educación.

Concepto 708. De la Consejería de Economía y Empleo.

Concepto 709. De la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Artículo 71. De la Administración del Estado.

Transferencias de capital que se prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones de capital.

Concepto 710. Por competencias asumidas en el ejercicio.

Concepto 712. Para fines específicos.

Concepto 713. Fondo de compensación interterritorial.

Concepto 714. Convenios de infraestructuras.

Artículo 72. De Organismos Autónomos del Estado.

Transferencias de capital que se prevean recibir de Organismos Autónomos del Estado.

Concepto 723. Para fines específicos.

Concepto 724. Convenios.

Artículo 73. De la Seguridad Social.

Transferencias de capital que se prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 74. De empresas públicas y otros entes públicos.

Transferencias de capital provenientes de empresas públicas y otros entes públicos.

Artículo 75. De otras Comunidades Autónomas.

En general, todas aquéllas que puedan proceder de otras Comunidades Autónomas y cuyo fin sea financiar operaciones de capital.

Artículo 76. De Corporaciones Locales.

Transferencias de capital a percibir de las Corporaciones Locales.

Artículo 77. De empresas privadas.

Transferencias de capital que provengan de empresas de propiedad privada.

Artículo 78. De familias e instituciones sin fines de lucro.

Transferencias de capital que se prevean recibir de las familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 79. Del exterior.

Recursos recibidos, sin contrapartida directa, de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad.

Concepto 791. Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Concepto 792. Fondo Social Europeo.

Concepto 793. FEOGA-Orientación.

Concepto 794. FEOGA-Garantía.

Concepto 795. Iniciativas Comunitarias.

Concepto 796. Fondo de Cohesión.

Concepto 797. Instrumento Financiero de Orientación a la Pesca.

Concepto 798. Convenios y programas.

Concepto 799. Otras transferencias del exterior.

Concepto 79B. MAC cerrados.

Concepto 79C. Acciones innovadoras.

Concepto 79D. FEAGA.

Concepto 79E. FEADER.

Concepto 79F. Fondo Europeo de Pesca.

C) OPERACIONES FINANCIERAS

Comprenden los activos y los pasivos financieros, es decir, los capítulos 8 y 9 del Presupuesto de Ingresos. Reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).

CAPÍTULO 8

Activos financieros

Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y de reintegros de depósitos y garantías constituidas.

Artículo 80. Enajenación de deuda del Sector Público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda del Sector Público, a corto y largo plazo, y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.

Artículo 82. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público.

Comprende los recursos obtenidos por reintegro de préstamos o anticipos concedidos al Sector Público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 820. A corto plazo. Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del Sector Público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 821. A largo plazo. Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del Sector Público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Artículo 83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al Sector Público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830. A corto plazo. Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al Sector Público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 831. A largo plazo. Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al Sector Público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Artículo 84. Devolución de depósitos y garantías.

Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos y garantías constituidas por entes del Sector Público de la Comunidad.

Concepto 840. Devolución de depósitos.

Concepto 841. Devolución de garantías.

Artículo 85. Enajenación de acciones del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 850. Enajenación de acciones del Sector Público. Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones de entes del Sector Público, cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.

Artículo 86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital, de entidades no pertenecientes al Sector Público.

Concepto 861. De otras empresas.

Artículo 87. Remanente de Tesorería.

Recoge el remanente de Tesorería destinado a financiar gastos. La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos ya que, al tratarse de recursos ya generados, no procede el reconocimiento de derechos ni, por supuesto, su recaudación.

Concepto 871. Remanente genérico.

Concepto 872. Incorporaciones Art. 134, 1, b) de la Ley 2/2006.

Concepto 873. Incorporaciones Art. 134, 3 de la Ley 2/2006.

Concepto 874. Incorporaciones Art. 134, 1, a) de la Ley 2/2006.

Concepto 875. Incorporaciones Art. 134, 1, c) de la Ley 2/2006.

Concepto 876. Incorporaciones Art. 134, 1, d) de la Ley 2/2006.

CAPÍTULO 9

Pasivos financieros

Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos por la Comunidad procedentes de:

- La emisión de deuda y la obtención de préstamos, tanto en moneda nacional o extranjera, a corto y largo plazo, por el nominal de las mismas.

- Los depósitos y las garantías recibidas.

Artículo 90. Emisión de deuda.

Concepto 901. A largo plazo. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda a largo plazo por la Comunidad, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Artículo 91. Préstamos recibidos.

Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos a corto y largo plazo, tanto de entes del sector público como del sector privado.

Concepto 910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.

Concepto 911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.

Concepto 912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

Concepto 913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

Artículo 94. Depósitos y garantías recibidos.

Recoge los ingresos obtenidos por los depósitos y garantías recibidos.

Concepto 940. Depósitos.

Concepto 941. Garantías.

CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS

El presente Código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los gastos públicos de la Comunidad de Castilla y León relacionando, a continuación de cada capítulo, artículo, concepto y subconcepto, las clases de gastos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El Código se adapta a las características propias del gasto de la Comunidad, sin perjuicio de la aplicación del criterio de homogeneidad con el del Estado.

Los gastos se agrupan en tres bloques principales, de acuerdo con la normativa más generalizada:

A) OPERACIONES CORRIENTES:

- De funcionamiento de los servicios:

Capítulo 1. Gastos de personal.

Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

- De intereses:

Capítulo 3. Gastos financieros.

- De transferencias:

Capítulo 4. Transferencias corrientes.

B) OPERACIONES DE CAPITAL:

- De inversiones reales:

Capítulo 6. Inversiones reales.

- De transferencias:

Capítulo 7. Transferencias de capital.

C) OPERACIONES FINANCIERAS:

- De variaciones de activos y pasivos financieros:

Capítulo 8. Activos financieros.

Capítulo 9. Pasivos financieros.

Si bien es cierto que la propia denominación de los conceptos presupuestarios supone, en gran número de casos, la ausencia de toda duda en cuanto a la naturaleza del gasto autorizado, no lo es menos que, en otros, surgen dudas razonables de interpretación que se han de procurar resolver en aras de lograr una homogeneidad en la información a facilitar por los centros gestores.

Con este fin se elabora el presente Código, en el cual, siguiendo y adaptando a la Comunidad de Castilla y León, en cuanto procede, el texto del “Código de la clasificación económica de los gastos públicos del Presupuesto del Estado y sus Organismos Autónomos”, se enumeran las descripciones de la clasificación económica con la explicación adecuada.

A) OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1

Gastos de personal

Se aplicarán a este capítulo los siguientes gastos:

- Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por la Administración Autonómica a su personal por el trabajo que realiza.

No se incluyen en este capítulo las indemnizaciones por razón del servicio.

- Las cotizaciones de la Comunidad Autónoma a la Seguridad Social o a otros entes de previsión social.

- Otros gastos relacionados directamente con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad, tales como los de formación, prevención de riesgos laborales, seguros, servicios de acción social y transporte al centro de trabajo.

Los artículos 10 al 15 atienden al gasto por la naturaleza del personal, el artículo 16 refleja los incentivos al rendimiento, y los restantes recogen los gastos sociales que tienen carácter colectivo. Los conceptos están referidos a la clase de gasto.

Artículo 10. Altos Cargos.

Se incluirán en este artículo las retribuciones de los Altos Cargos de la Administración, clasificadas en los dos conceptos siguientes:

Concepto 100. Retribuciones básicas.

Se incluye en este concepto la retribución del Presidente, así como el sueldo y las pagas extraordinarias de los Consejeros, Secretarios Generales, Directores Generales, Delegados Territoriales y asimilados.

La retribución por antigüedad que tuvieran reconocida los Altos Cargos como empleados del sector público, se imputará al concepto 120, subconcepto 120.00, o al concepto 130, subconcepto 130.00, según el vínculo jurídico de pertenencia.

Subconcepto 100.00. Retribuciones básicas.

Concepto 101. Otras remuneraciones.

Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo, de acuerdo con la normativa vigente.

La productividad que puedan percibir, en su caso, los Altos Cargos al servicio de la Administración de la Comunidad, se imputará al concepto 160, subconcepto 160.00.

Subconcepto 101.00. Otras remuneraciones.

Artículo 11. Personal eventual.

Se incluyen en este artículo las retribuciones del personal eventual nombrado de acuerdo con las disposiciones vigentes. Su estructura retributiva se adecúa, en lo que proceda, a la del personal funcionario. Por ello, sus retribuciones se distribuyen entre los dos conceptos siguientes:

Concepto 110. Retribuciones básicas.

Subconcepto 110.00. Retribuciones básicas.

Concepto 111. Otras remuneraciones.

La productividad que puedan percibir se imputará al concepto 160.

Subconcepto 111.00. Otras remuneraciones.

Artículo 12. Funcionarios.

Comprende los conceptos retributivos del personal funcionario repartidos entre los siguientes:

Concepto 120. Retribuciones básicas. Incluye sueldos, trienios y pagas extraordinarias.

Subconcepto 120.00. Retribuciones básicas. Comprende las retribuciones no incluidas en los demás subconceptos del concepto 120.

Subconcepto 120.10. Retribuciones básicas personal estatutario eventual Ley 2/2007.

Subconcepto 120.20. Retribuciones básicas personal estatutario sustituto Ley 2/2007.

Concepto 121. Retribuciones complementarias. Comprenderá los complementos asignados al puesto de trabajo, los complementos transitorios y otras retribuciones que tengan el carácter de complementarias, no incluidos en los demás conceptos del artículo 12.

Subconcepto 121.00. Retribuciones complementarias. Comprende las retribuciones complementarias no incluidas en los demás subconceptos del concepto 121.

Subconcepto 121.01. Complemento atención continuada. Comprende los complementos de atención continuada no incluidos en los demás subconceptos del concepto 121.

Subconcepto 121.10. Retribuciones complementarias personal estatutario eventual Ley 2/2007.

Subconcepto 121.11. Complemento atención continuada personal estatutario eventual Ley 2/2007.

Subconcepto 121.20. Retribuciones complementarias personal estatutario sustituto Ley 2/2007.

Subconcepto 121.21. Complemento atención continuada personal estatutario sustituto Ley 2/2007.

Subconcepto 121.30. Complemento de carrera profesional Ley 2/2007.

Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas. Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones que pueden percibir los funcionarios en prácticas.

Subconcepto 124.00. Retribuciones de funcionarios en prácticas.

Artículo 13. Laboral fijo.

Comprende toda clase de retribuciones e indemnizaciones de naturaleza salarial que corresponda satisfacer al personal laboral fijo al servicio de la Administración, en virtud de los Convenios Colectivos o normas laborales que le sean de aplicación.

Estas retribuciones se regirán por lo dispuesto en la normativa aplicable en cada caso, sin que la existencia de crédito constituya, por sí misma, autorización para su empleo.

Las remuneraciones citadas, cuya definición es similar a la de los artículos anteriores, se dividen en los siguientes conceptos:

Concepto 130. Retribuciones básicas. Las que tengan establecido este carácter en los respectivos Convenios Colectivos o normas laborales que sean de aplicación. Se incluyen las dos gratificaciones extraordinarias o retribuciones de vencimiento periódico superior al mes.

Subconcepto 130.00. Retribuciones básicas. Comprende otras remuneraciones no incluidas en los demás subconceptos del concepto 130.

Subconcepto 130.10. Retribuciones básicas de personal laboral fijo discontinuo.

Concepto 131. Otras remuneraciones. Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidos en los otros conceptos del presente artículo.

No se imputarán a este concepto los gastos de vestuario por el uso de uniforme obligatorio durante el horario de servicio, las dietas de viaje ni los gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes se incluyen en el capítulo 2, gastos corrientes en bienes y servicios.

Subconcepto 131.00. Otras remuneraciones. Comprende otras remuneraciones no incluidas en los demás subconceptos del concepto 131.

Subconcepto 131.01. Complemento atención continuada. Comprende otros complementos de atención continuada no incluidos en los demás subconceptos del concepto 131.

Subconcepto 131.10. Otras remuneraciones de personal fijo discontinuo.

Subconcepto 131.11. Complemento atención continuada personal fijo discontinuo.

Concepto 132. Fondo Convenio Personal Laboral. Incluye los gastos ocasionados por el cumplimiento del Convenio Colectivo en lo referente a la racionalización y ordenación de las retribuciones complementarias del personal laboral, al objeto de implementar sistemas que conduzcan a una mayor consecución de los objetivos mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o de la clasificación profesional.

Subconcepto 132.00. Fondo Convenio Personal Laboral.

Artículo 14. Laboral eventual.

Comprende las remuneraciones que correspondan al personal laboral eventual, de acuerdo con la normativa aplicable, distinguiendo los siguientes conceptos:

Concepto 140. Retribuciones básicas. Se incluyen las dos gratificaciones extraordinarias o retribuciones de vencimiento periódico superior al mes.

Subconcepto 140.00. Retribuciones básicas.

Concepto 141. Otras remuneraciones. Comprende otras remuneraciones que deban satisfacerse al personal eventual, no incluidas en los demás conceptos del artículo 14.

Subconcepto 141.00. Otras remuneraciones. Comprende otras remuneraciones no incluidas en los demás subconceptos del concepto 141.

Subconcepto 141.01. Complemento de atención continuada.

Artículo 15. Otro personal.

Se incluyen en este artículo las retribuciones del personal no contemplado en los artículos anteriores. Se distinguen los conceptos siguientes:

Concepto 150. Contratos en régimen de derecho administrativo. Retribuciones básicas.

Subconcepto 150.00. Contratos en régimen de derecho administrativo. Retribuciones básicas.

Concepto 151. Contratos en régimen de derecho administrativo. Retribuciones complementarias.

Subconcepto 151.00. Contratos en régimen de derecho administrativo. Retribuciones complementarias.

Concepto 153. Contratos para trabajos específicos. Para satisfacer las retribuciones correspondientes al personal que se contrata transitoriamente por un tiempo y para un trabajo determinado.

Subconcepto 153.00. Contratos para trabajos específicos.

Concepto 154. Complemento asistencial plazas vinculadas.

Concepto 159. Personal vario. Se reserva para cualquier otra situación especial no prevista en los conceptos y artículos precedentes.

Subconcepto 159.00. Personal vario.

Artículo 16. Incentivos al rendimiento.

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o iniciativa en el desempeño de la función y la compensación por servicios especiales, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada. Se distinguen los conceptos siguientes:

Concepto 160. Productividad. Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa.

Subconcepto 160.00. Productividad.

Concepto 161. Gratificaciones. A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Subconcepto 161.00. Gratificaciones.

En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 17. Cuotas y prestaciones a cargo de la Comunidad.

Comprende las cuotas de los seguros sociales y prestaciones a cargo de la Comunidad. Estos gastos se distribuyen en los siguientes conceptos:

Concepto 170. Seguridad Social personal laboral. Se incluyen las aportaciones de la Comunidad a los regímenes de la Seguridad Social del personal laboral a su servicio.

Subconcepto 170.00. Seguridad Social personal laboral.

Concepto 171. Seguridad Social personal no laboral. Como en el concepto anterior, pero referido al personal no laboral.

Subconcepto 171.00. Seguridad Social personal no laboral.

Concepto 177. Otras cuotas: Aportaciones de la Comunidad a regímenes de previsión del personal a su servicio, distintos de los incluidos en los conceptos anteriores de este artículo.

Subconcepto 177.00. Otras cuotas.

Artículo 18. Gastos sociales a cargo de la Comunidad.

Se recogen aquí los restantes gastos que, sin ser retribuciones ni proporcionales a éstas, estén directamente relacionados con el personal, de acuerdo con los siguientes conceptos:

Concepto 180. Formación y perfeccionamiento del personal. Todo tipo de gastos de organización y asistencia a cursos, cuyo objeto sea la formación o perfeccionamiento y los asistentes sean personal que presta servicios en esta administración.

Gastos ocasionados por la asistencia del personal que presta servicios en esta administración a cursos de formación o perfeccionamiento organizados por otras entidades.

Subconcepto 180.00. Formación y perfeccionamiento del personal.

Concepto 181. Fondo de acción social. Recoge las ayudas sociales establecidas para el personal de la Administración Regional, excluidos los altos cargos y personal asimilado, en aplicación de lo previsto por la normativa en vigor.

Subconcepto 181.00. Fondo de acción social.

Concepto 182. Transporte del personal. Gastos de traslado del personal al lugar de trabajo exclusivamente.

Subconcepto 182.00. Transporte del personal.

Concepto 183. Fondo para la mejora de los servicios públicos.

Subconcepto 183.00. Fondo para la mejora de los servicios públicos.

Concepto 185. Seguros. Seguros de vida, accidente o responsabilidad civil que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño por el personal de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

Subconcepto 185.00. Seguros.

Concepto 186. Prevención de riesgos laborales del personal. Gastos ocasionados por las actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración, bien de tipo preventivo, formativo, etc.

Subconcepto 186.00. Prevención de riesgos laborales del personal.

Concepto 189. Otros gastos sociales. Los que, reuniendo las características descritas para este artículo, no tengan acomodo en los conceptos anteriores. Por ejemplo, las atenciones extraordinarias con el personal de tipo cultural, recreativo, etc.

Subconcepto 189.00. Otros gastos sociales.

CAPÍTULO 2

Gastos corrientes en bienes y servicios

Este capítulo recoge los recursos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades de la Comunidad que no originen un aumento de capital o del patrimonio público.

Son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan algunas de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de la Administración de la Comunidad.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos en bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

Artículo 20. Arrendamientos y cánones.

Recoge los gastos derivados de alquileres de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales; el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte. También, en su caso, se imputarán las cuotas a pagar por la utilización de infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación de servicios públicos, los gastos concertados bajo la modalidad de “leasing”, en tanto no se vaya a ejercitar la opción de compra. Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por parte de la Administración.

Gastos derivados de cánones.

Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.

Subconcepto 200.00. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

Subconcepto 202.00. Arrendamientos de edificios y otras construcciones. Gastos de alquiler de edificios, salas de espectáculos, museos, almacenes y otros comerciales, aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.).

Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler del equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.

Subconcepto 203.00. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

Concepto 204. Arrendamientos de material de transporte. Gastos de alquiler de vehículos de todas las clases utilizables para el transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.

Subconcepto 204.00. Arrendamientos de material de transporte.

Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres. Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.

Subconcepto 205.00. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información. Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de “Software”.

Subconcepto 206.00. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material. Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Subconcepto 208.00. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

Concepto 209. Cánones. Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de propiedad industrial, y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.

Subconcepto 209.00. Cánones.

Concepto 20A. Cuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos. Se imputará a este concepto las cuotas a pagar por la utilización de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación de servicios públicos.

Subconcepto 20A.00. Cuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos.

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructura, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material. Comprende gastos tales como:

Gastos de conservación y reparación de inmuebles, ya sean propios o arrendados.

Tarifas por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, etc.

Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas.

Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, puertos, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicación, etc.

Como norma general, las grandes reparaciones que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, se imputarán al capítulo 6.

Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:

Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales.

Subconcepto 210.00. Infraestructura.

Subconcepto 210.01. Bienes naturales.

Concepto 212. Edificios y otras construcciones.

Subconcepto 212.00. Edificios y otras construcciones.

Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Subconcepto 213.00. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Concepto 214. Elementos de transporte.

Subconcepto 214.00. Elementos de transporte.

Concepto 215. Mobiliario y enseres.

Subconcepto 215.00. Mobiliario y enseres.

Concepto 216. Equipos para procesos de la información.

Subconcepto 216.00. Equipos para procesos de la información.

Concepto 219. Otro inmovilizado material.

Subconcepto 219.00. Otro inmovilizado material.

Artículo 22. Material, suministros y otros.

Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recoge en los conceptos que se enumeran a continuación:

Concepto 220. Material de oficina. Comprende los siguientes tipos de gastos:

Subconcepto 220.00. Ordinario no inventariable. Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable. Se incluyen también repuestos de máquinas de oficina e impresos, salvo que se facturen conjuntamente con los gastos de mantenimiento, siempre que exista un contrato previo, en cuyo caso se imputarán al concepto que corresponda del artículo 21.

Subconcepto 220.01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Incluye gastos de:

Adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas, que se aplicarán al capítulo 6.

Gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos documentales.

Subconcepto 220.02. Material informático no inventariable. Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de disquetes, papel continuo, paquetes estándar de software, etc.

Concepto 221. Suministros. Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos.

Subconcepto 221.00. Energía eléctrica.

Subconcepto 221.01. Agua.

Subconcepto 221.02. Gas y calefacción.

Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, salvo en el caso en que, tratándose de alquileres de edificios, estén comprendidos en el precio de los mismos.

Subconcepto 221.03. Combustible y otros para vehículos.

Subconcepto 221.04. Vestuario. Vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio de la Comunidad.

Subconcepto 221.05. Productos alimenticios. Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, destinados a la alimentación en general. Cuando el vestuario y los artículos alimenticios no se adquieran completamente terminados y en condiciones de ser suministrados a los destinatarios, sino que se empleen materias primas que, tras un proceso de elaboración, produzcan el vestuario y la alimentación, los gastos que se originen en dicho proceso se imputarán, asimismo, a los correspondientes créditos de los dos conceptos precedentes.

Subconcepto 221.06. Productos farmacéuticos. Esta partida recoge el crédito asignado para el consumo de medicamentos. Se excluye el coste para la Seguridad Social de las recetas dispensadas para tratamientos a realizar fuera del recinto de las instituciones sanitarias que se imputarán, en todo caso, al subprograma 312A01.

Subconcepto 221.07. Productos de consumo específico. Recoge toda clase de suministros que sean característicos de la función a desarrollar y no comunes con la generalidad. A título de ejemplo, no exhaustivo, pueden citarse productos fitosanitarios, semillas, fertilizantes, reactivos y productos para laboratorios, material de consumo para fotografía, medios audiovisuales y artes gráficas y cualesquiera otros exigidos por la índole del servicio de que se trate.

Subconcepto 221.08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural. Ropa deportiva, botas, arcillas y otros materiales y suministros que no sean imputables al concepto de acción social del personal al servicio de la Administración.

Subconcepto 221.09. Lencería. Comprende la primera adquisición y reposición de ropa, mantas, lencería en general y cualquier otro de análoga naturaleza.

Subconcepto 221.11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. Incluye, entre otros:

Repuestos de vehículos.

Repuestos de helicópteros, máquinas de talleres, máquinas de los laboratorios, etc.

Material de ferretería, herramientas, pintura y material de fontanería.

Subconcepto 221.12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. Se contabilizarán, entre otros:

Repuestos y suministros para el servicio de telecomunicaciones: de equipos de radio, centrales, teleimpresos, cristales de cuarzo, material telefónico, material complementario para la instalación de radio-antenas, componentes, repuestos de magnetófonos, repuestos de grabadoras, baterías, bobinas grabadoras, material fungible para el mantenimiento de las redes de telefonía.

Repuestos de equipos de iluminación.

Repuestos optrónicos.

Herramientas y repuestos para reparación de teléfonos y radioteléfonos.

Material eléctrico para la red de datos, seguridad, etc.

Subconcepto 221.13. Asociación donantes de sangre. Recoge las asignaciones a asociaciones o hermandades de donantes de sangre destinadas al fomento de la donación de donantes voluntarios.

Subconcepto 221.14. Hemoderivados. Esta partida contempla los gastos destinados a la adquisición de medicamentos hemoderivados.

Subconcepto 221.15. Instrumental y pequeño utillaje sanitario. Se consignará el crédito necesario para la primera adquisición y reposición del utillaje y pequeño instrumental sanitario, cuya vida útil no se agote con el primer uso, ni supere la duración de un ejercicio económico y que, por su naturaleza y coste, no se considere sujeto a amortización como, por ejemplo: tijeras, bisturíes, pinzas, cizallas, fonendoscopios, etc.

Subconcepto 221.16. Implantes. Incluirá las dotaciones para prótesis quirúrgicas fijas adquiridas para su implantación.

Subconcepto 221.17. Material de laboratorio. Adquisición de material general de laboratorio, reactivos, así como material desechable, desinfectantes, etc.

Subconcepto 221.18. Material de radiología. Placas radiográficas, líquidos fijador, revelador y regenerador, etc.

Subconcepto 221.19. Medicina nuclear. Material radioactivo, isótopos, cobaltoterapia y otros.

Subconcepto 221.20. Banco de sangre. Se recogen los gastos de extracción de la sangre y sus derivados.

- Los gastos de extracción compuestos básicamente por material fungible se aplicarán al subconcepto 221.21 “otro material sanitario”.

- Los reactivos necesarios para la realización de las pruebas analíticas que preceptivamente hay que realizar sobre la sangre se imputarán al subconcepto 221.17 “material de laboratorio”.

Subconcepto 221.21. Otro material sanitario. Adquisición de otro material sanitario, tal como: catéteres, sondas, drenajes, colectores, material de curas, suturas, apósitos, material de diálisis, material desechable que no sea de laboratorio, desinfectantes de instrumental quirúrgico, etc. Se excluye el coste de la sangre y el de los medicamentos consumidos, que tienen atribuidas rúbricas específicas.

Subconcepto 221.22. Medicamentos extranjeros. Compra de medicamentos extranjeros prescritos a pacientes en tratamiento ambulatorio y que son dispensados a través de los Servicios Territoriales de la Consejería de Sanidad en cada provincia o en los centros habilitados por éstos.

Subconcepto 221.99. Otros suministros. Adquisiciones de bienes y servicios de consumo y reposición periódica que, no teniendo encaje en los conceptos anteriores, armonicen por su naturaleza con las descripciones generales enumeradas en este artículo. A modo de ejemplo se pueden citar los gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio de alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de suministros, así como las cuotas de participación en edificios de servicios múltiples.

Concepto 222. Comunicaciones. Clasificados en subconceptos, incluye los gastos por: servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.

Se desglosa en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 222.01. Postales y telegráficas.

Subconcepto 222.03. Notificaciones tributarias.

Subconcepto 222.04. Servicios de telecomunicaciones. Incluye los gastos derivados tanto del uso de la telefonía convencional o móvil, como de cualquier tipo de comunicación realizada a través de medios informáticos o telemáticos.

Subconcepto 222.99. Otras. Se incluyen aquellos gastos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.

Concepto 223. Transportes. Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, que deban abonarse a cualquier entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados excepto los que, por tener la naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo 1. Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231.

Subconcepto 223.00. Transportes.

Concepto 224. Primas de seguros. Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o accidente del personal al servicio de esta Administración que se incluirán en el capítulo 1.

Subconcepto 224.00. Primas de seguros.

Concepto 225. Tributos. Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales.

Subconcepto 225.00. I.B.I.

Subconcepto 225.01. Impuesto de circulación de vehículos.

Subconcepto 225.02. I.T.V.

Subconcepto 225.03. Otras tasas.

Subconcepto 225.04. Otros tributos.

Concepto 226. Gastos diversos. Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tengan cabida en otros conceptos del capítulo 2.

Subconcepto 226.01. Atenciones protocolarias y representativas. Se imputarán a este concepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades de la Comunidad tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones. No podrá abonarse con cargo a este concepto ningún tipo de retribución al personal dependiente o no del departamento.

Subconcepto 226.02. Publicidad y promoción. Los ocasionados por la divulgación, por cualquier medio, de los servicios de la Comunidad para información de los ciudadanos, así como cualquier actividad encaminada a la orientación y fomento en los órdenes cultural, turístico o comercial y, en general, cuantos supongan la proyección regional hacia ámbitos más amplios. A título de ejemplo pueden mencionarse los de concurrencia a ferias y exposiciones, de misiones comerciales para la penetración y consolidación comercial en el exterior, de organización de jornadas, de edición de catálogos y de actuaciones informativas sobre gastos e ingresos públicos a través de los diversos medios de comunicación social, etc.

Subconcepto 226.03. Jurídico y contenciosos. Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos judiciales en los que sea parte la Comunidad Autónoma, así como del principal e intereses derivados de las sentencias que deban ser satisfechas por la Administración como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no puedan imputarse al concepto presupuestario correspondiente.

Subconcepto 226.06. Reuniones, conferencias y cursos. Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, cursos, seminarios, convenciones y reuniones análogas, así como de estancia y atenciones con participantes invitados e igualmente cuotas y gastos de participación en los organizados por entidades ajenas. Los gastos de locomoción, manutención y alojamiento, sólo podrán cargarse a este concepto si no se pueden imputar al artículo 23, “indemnizaciones por razón del servicio”, y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

Subconcepto 226.07. Oposiciones y pruebas selectivas. Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales que se imputarán al artículo 23.

Subconcepto 226.08. Gastos de inserciones en boletines oficiales.

Subconcepto 226.09. Actividades culturales y deportivas. Gastos ocasionados por la organización y celebración de este tipo de actividades.

Subconcepto 226.99. Otros gastos. Aquellos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores como, por ejemplo, los premios que no tengan carácter de transferencias y no sea posible su imputación al subconcepto 227.06.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.

Subconcepto 227.00. Limpieza y aseo. Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de recogida de basuras y residuos.

Subconcepto 227.01. Seguridad.

Subconcepto 227.02. Valoraciones y peritajes.

Subconcepto 227.03. Postales.

Subconcepto 227.04. Custodia, depósito y almacenaje.

Subconcepto 227.05. Procesos electorales.

Subconcepto 227.06. Estudios y trabajos técnicos. Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorios, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter, que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso, figurarán en el capítulo 6.

Dotación de premios literarios, de investigación y estudio que no tengan carácter de transferencias; exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad del departamento.

Gastos de asesoría técnica.

Subconcepto 227.07. Gestión y recaudación tributaria.

Subconcepto 227.99. Otros. Aquellos otros que no tienen cabida en los subconceptos anteriores.

Concepto 229. Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios. A él se imputarán los gastos destinados a atender al funcionamiento de centros docentes no universitarios.

Subconcepto 229.00. Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones que, para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente, deban satisfacerse a altos cargos y asimilados, funcionarios, personal laboral fijo y eventual y otro personal.

Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etc.

Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.

Los honorarios que recibe el personal al servicio de la Administración Pública por la impartición de clases en centros públicos, siempre que los mismos no correspondan a formación del personal del propio centro, en cuyo caso se imputarán al capítulo 1.

Las dietas y locomociones del personal al servicio de esta Administración por la asistencia a cursos de formación se imputarán al concepto 180.

Concepto 230. Dietas.

Subconcepto 230.00. Dietas.

Concepto 231. Locomoción.

Subconcepto 231.00. Locomoción.

Concepto 232. Traslado.

Subconcepto 232.00. Traslado.

Concepto 233. Otras indemnizaciones. Se incluirán, entre otros gastos, las asistencias a reuniones de Organos Colegiados y Consejos de Administración., las asistencias por participación en tribunales o las asistencias por colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal.

Subconcepto 233.00. Otras indemnizaciones.

Artículo 24. Gastos de publicaciones.

Gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones.

En el caso de que la actividad de edición se haga con medios propios, los diferentes gastos se imputarán a los conceptos económicos correspondientes.

Concepto 240. Gastos de edición y distribución.

Subconcepto 240.00. Gastos de edición y distribución.

Artículo 25. Acciones en materia social.

Concepto 250. Acciones en materia social. Gastos derivados del desarrollo de convenios o conciertos suscritos con entidades públicas o privadas. A título de ejemplo pueden mencionarse los de atención a menores, personas mayores y personas discapacitadas, así como las estancias de menores en centros colaboradores, las prestaciones económicas destinadas a familias con menores afectados por expedientes de protección, el pago de acogimientos familiares, etc.

Subconcepto 250.00. Acciones en materia social.

Subconcepto 250.01. Acciones derivadas de convenios a favor de personas con discapacidad.

Subconcepto 250.02. Acciones derivadas de conciertos a favor de personas con discapacidad.

Subconcepto 250.03. Acciones derivadas de convenios a favor de personas mayores.

Subconcepto 250.04. Acciones derivadas de conciertos a favor de personas mayores.

Concepto 251. Acciones en favor de familias acogedoras con expediente de protección.

Subconcepto 251.00. Acciones en favor de familias acogedoras con expediente de protección.

Concepto 252. Acciones en favor de familias biológicas con menores con expediente de protección.

Subconcepto 252.00. Acciones en favor de familias biológicas con menores con expediente de protección.

Artículo 26. Acciones en materia sanitaria.

Concepto 261. Conciertos con instituciones de atención primaria.

Subconcepto 261.00. Conciertos con instituciones del Estado.

Subconcepto 261.01. Conciertos con Comunidades Autónomas.

Subconcepto 261.02. Conciertos con entes territoriales.

Subconcepto 261.03. Conciertos con entes u organismos internacionales.

Subconcepto 261.04. Conciertos con entidades privadas.

Subconcepto 261.05. Conciertos con mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Subconcepto 261.06. Conciertos con otras entidades del sistema.

Concepto 262. Conciertos con instituciones de atención especializada.

Subconcepto 262.00. Conciertos con instituciones del Estado.

Subconcepto 262.01. Conciertos con Comunidades Autónomas.

Subconcepto 262.02. Conciertos con entes territoriales.

Subconcepto 262.03. Conciertos con entes u organismos internacionales.

Subconcepto 262.04. Conciertos con entidades privadas.

Subconcepto 262.05. Conciertos con mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Subconcepto 262.06. Conciertos con otras entidades del sistema.

Subconcepto 262.07. Conciertos con entidades creadas por Ley 15/1997.

Concepto 263. Conciertos para programas especiales de hemodiálisis.

Subconcepto 263.00. Hemodiálisis en centros hospitalarios.

Subconcepto 263.01. Club de diálisis.

Subconcepto 263.02. Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios.

Concepto 264. Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratamiento y terapias.

Subconcepto 264.00. Conciertos para litotricias renales extracorpóreas.

Subconcepto 264.01. Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio. Oxigenoterapia.

Subconcepto 264.02. Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio. Aerosolterapia.

Subconcepto 264.03. Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio. Otras terapias.

Subconcepto 264.04. Conciertos para técnicas de diagnóstico por imagen. Resonancia nuclear magnética.

Subconcepto 264.05. Conciertos para técnicas de diagnóstico por imagen. TAC.

Subconcepto 264.06. Conciertos para técnicas de diagnóstico por imagen. Otros.

Subconcepto 264.07. Conciertos para rehabilitación - fisioterapia.

Subconcepto 264.08. Conciertos para alergias.

Subconcepto 264.09. Otros servicios especiales.

Concepto 265. Conciertos para el programa especial de transporte.

Subconcepto 265.00. Servicios concertados de ambulancias.

Subconcepto 265.01. Traslados de enfermos con otros medios de transporte.

Concepto 266. Conciertos con instituciones administradas y financiadas por la Seguridad Social.

Subconcepto 266.00. Conciertos con instituciones administradas y financiadas por la Seguridad Social.

Concepto 267. Otros servicios de asistencia sanitaria.

Subconcepto 267.00. Reintegro de gastos de asistencia sanitaria.

Subconcepto 267.01. Otros servicios de asistencia sanitaria.

Subconcepto 267.02. Convenio con universidades: plazas vinculadas.

Subconcepto 267.03. Otros servicios concertados para colaboración.

CAPÍTULO 3

Gastos financieros

Este capítulo comprende la carga financiera por intereses de todo tipo de deudas emitidas o contraídas por la Comunidad, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.

Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas.

Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.

Otros rendimientos implícitos y diferencias de cambio.

Artículo 30. De emisiones en moneda nacional.

Intereses de todo tipo de deudas emitidas en moneda nacional, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas.

Concepto 300. Intereses. Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida en moneda nacional, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización.

Subconcepto 300.00. Intereses implícitos de emisiones a largo plazo.

Subconcepto 300.01. Intereses explícitos de emisiones a largo plazo.

Subconcepto 300.02. Intereses implícitos de emisiones a corto plazo.

Subconcepto 300.03. Intereses explícitos de emisiones a corto plazo.

Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Se recogen aquellos gastos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, colocación de títulos, etc., en relación con las deudas emitidas en moneda nacional, excluidos los préstamos.

Subconcepto 301.00. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Concepto 309. Otros gastos financieros. Cualquier gasto de similar naturaleza que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Subconcepto 309.00. Otros gastos financieros.

Artículo 31. De préstamos en moneda nacional.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos en moneda nacional, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.

Concepto 310. Intereses. Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional ya sean a largo o corto plazo.

Subconcepto 310.00. Intereses implícitos de préstamos a largo plazo.

Subconcepto 310.01. Intereses explícitos de préstamos a largo plazo.

Subconcepto 310.02.Intereses implícitos de préstamos a corto plazo.

Subconcepto 310.03 Intereses explícitos de préstamos a corto plazo.

Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Gastos y comisiones necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos en moneda nacional.

Subconcepto 311.00. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Concepto 319. Otros gastos financieros. Cualquier gasto de similar naturaleza que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Subconcepto 319.00. Otros gastos financieros.

Artículo 32. De emisiones en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de deudas, emitidas en moneda extranjera, así como los rendimientos implícitos y las diferencias de cambio derivadas de la cancelación de la deuda, y gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas.

Concepto 320. Intereses. Intereses de deuda emitida en moneda extranjera, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización.

Subconcepto 320.00. Intereses implícitos de emisiones a largo plazo.

Subconcepto 320.01. Intereses explícitos de emisiones a largo plazo.

Subconcepto 320.02. Intereses implícitos de emisiones a corto plazo.

Subconcepto 320.03. Intereses explícitos de emisiones a corto plazo

Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, relacionadas con deudas en moneda extranjera, excluidos préstamos.

Subconcepto 321.00. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Concepto 322. Diferencias de cambio. Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el momento de la amortización de deuda emitida en moneda extranjera.

Subconcepto 322.00. Diferencias de cambio.

Concepto 329. Otros gastos financieros. Cualquier gasto de similar naturaleza que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Subconcepto 329.00. Otros gastos financieros.

Artículo 33. De préstamos en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos en moneda extranjera, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación del préstamo.

Concepto 330. Intereses. Recoge los intereses de préstamos en moneda extranjera recibidos a largo o a corto plazo.

Subconcepto 330.00. Intereses implícitos de préstamos a largo plazo.

Subconcepto 330.01. Intereses explícitos de préstamos a largo plazo.

Subconcepto 330.02. Intereses implícitos de préstamos a corto plazo.

Subconcepto 330.03. Intereses explícitos de préstamos a corto plazo.

Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con deudas en moneda extranjera.

Subconcepto 331.00. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Concepto 332. Diferencias de cambio. Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en el momento de la amortización de préstamos contraídos en moneda extranjera.

Subconcepto 332.00. Diferencias de cambio.

Concepto 339. Otros gastos financieros. Cualquier gasto de similar naturaleza que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Subconcepto 339.00. Otros gastos financieros.

Artículo 34. De depósitos y fianzas.

Concepto 340. Intereses de depósitos. Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas de la Administración Regional.

Subconcepto 340.00. Intereses de depósitos.

Concepto 341. Intereses de fianzas. Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas de la Administración Regional.

Subconcepto 341.00. Intereses de fianzas.

Artículo 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.

Concepto 352. Intereses de demora. Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento de pago de las obligaciones en los plazos establecidos.

Subconcepto 352.00. Intereses de demora.

Concepto 359. Otros gastos financieros. Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos, tales como:

- Gastos por transferencias bancarias.

- Gastos de descuentos.

- Gastos derivados de la aplicación de convenios y acuerdos suscritos para el descuento y/o anticipo de derechos de cobro que un tercero ostente frente a la Administración de la Comunidad.

- Diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento.

- Carga financiera de los contratos de “leasing”, con opción de compra.

- Gastos derivados de los avales impagados que deba abonar la Junta de Castilla y León.

Subconcepto 359.00. Otros gastos financieros.

CAPÍTULO 4

Transferencias corrientes

Se trata de pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por la parte de los agentes receptores, los cuales destinarán estos fondos a financiar operaciones corrientes.

Las transferencias corrientes se computarán separadamente de las de capital (capítulo 7). Cuando ello no fuera posible, se incluirán en el capítulo 4 ó 7, según la importancia relativa del destino que se dé a los fondos.

Se ha convenido considerar como subvenciones de explotación las transferencias corrientes otorgadas a Organismos Autónomos Comerciales, Industriales o Financieros, Empresas Públicas y Privadas y otros Entes Públicos.

La clasificación en artículos y conceptos responde a la idea de distinguir perfectamente los distintos tipos de receptores de los fondos públicos.

La relación de los subconceptos no corresponde al presente Código, ya que podrán crearse a lo largo del ejercicio presupuestario según las necesidades de los centros gestores de cada uno de los programas o subprogramas, cuando éstos existan, toda vez que aquéllos hacen referencia a la finalidad del gasto y que, como se ha señalado anteriormente, el perceptor ya está definido a nivel de artículo y concepto.

La relación de los mismos es la siguiente:

Artículo 40. A la Administración Regional.

Transferencias que los agentes prevean realizar a la Administración Regional para financiar sus operaciones corrientes.

Cuando estos agentes presenten sus presupuestos consolidados dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad, los créditos incluidos en este artículo se eliminarán al consolidar los respectivos estados numéricos.

Concepto 400. A Organismos Autónomos.

Concepto 401. A entes públicos de Derecho Privado.

Artículo 44. A empresas públicas y otros entes públicos.

Transferencias corrientes, no consolidables, a este tipo de entidades.

Concepto 440. A Universidades.

Concepto 441. A empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Concepto 442. A otras empresas públicas.

Concepto 443. A otros entes públicos.

Concepto 444. A fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Concepto 445. A otras fundaciones públicas.

Artículo 45. A la Administración del Estado.

Transferencias corrientes a favor del Estado.

Concepto 450. A la Administración del Estado.

Artículo 46. A Corporaciones Locales.

Transferencias corrientes establecidas a favor de Entidades Locales y de otras Entidades Públicas dependientes o vinculadas a las mismas.

Concepto 460. A Corporaciones Locales.

Artículo 47. A empresas privadas.

Transferencias corrientes a empresas de carácter privado.

Concepto 470. A empresas privadas.

Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, premios literarios, artísticos o científicos, que no tengan contrapartida por parte de su perceptor, que la Comunidad otorgue a entidades sin ánimo de lucro: fundaciones privadas, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.

Concepto 480. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 49. Al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.

Asimismo, se aplicarán a este artículo los gastos corrientes de cualquier naturaleza que originen los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aún cuando los pagos se verifiquen en territorio nacional.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales.

Concepto 490. A la Unión Europea.

Concepto 491. Otros.

B) OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6

Inversiones reales

Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por la Comunidad destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.

Más específicamente, se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

- Todos los gastos realizados directamente por la Comunidad, destinados a la creación o adquisición de bienes de capital.

- Las revisiones, modificaciones y compensaciones de precios derivadas de las operaciones previstas en el párrafo anterior.

- Los gastos de transporte, entrega e instalación relacionados directamente con las compras de maquinaria y equipo; este último siempre que no esté comprendido en el capítulo 2.

- Los gastos preliminares directamente relacionados con las inversiones, como los de deslinde, apeo, amojonamiento, peritación, subastas y concursos desiertos, honorarios de proyectos, dirección e inspección de obra, expropiaciones de terrenos, etc.

- Gastos que deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas o profesionales independientes relativos a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversiones, en los casos en que esté establecido y previa justificación de que estos trabajos no pueden realizarse por personal de plantilla del servicio correspondiente.

- Tratándose de obras o construcciones realizadas por la Administración, los jornales, siempre que no se realicen por personal que percibe retribuciones con cargo a los artículos 13 ó 14, materiales, bienes y servicios y, en general, cuantos gastos se deriven y sean necesarios para la ejecución de la obra.

- Los materiales y cualquier otro elemento de consumo cuya adquisición resulte necesaria para la utilización de los medios propios o arrendados que intervengan en la ejecución de inversiones.

Por otra parte, la implantación en el Sistema de Información Contable de Castilla y León del enlace del inventario de bienes inmuebles con el módulo de contabilidad, hace que sea necesario diferenciar contablemente las operaciones que afectan a los bienes incluidos en dicho inventario de los excluidos, por lo que deberán utilizarse aquellos subconceptos creados con esa finalidad.

Artículo 60. Inversiones nuevas en infraestructura y bienes destinados al uso general.

Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementan el stock de capital público.

Concepto 600. Terrenos y bienes naturales. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques y espacios naturales, reservas y cotos de caza y pesca, etc.

Subconcepto 600.00. Terrenos y bienes naturales.

Subconcepto 600.A0. Terrenos y bienes naturales. Inventarios especiales.

Concepto 601. Infraestructuras y bienes destinados al uso general. Inversiones en la construcción o adquisición de bienes destinados al uso general o destinadas a crear, mejorar, ampliar o renovar infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, obras de abrigo y dársenas, puentes y escolleras, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

Subconcepto 601.00. Expropiación de terrenos.

Subconcepto 601.01. Ejecución de obra.

Subconcepto 601.02. Adquisición de infraestructuras y bienes.

Subconcepto 601.09. Otros.

Subconcepto 601.A0. Expropiación de terrenos. Inventarios especiales.

Subconcepto 601.A1. Ejecución de obra. Inventarios especiales.

Subconcepto 601.A2. Adquisición de infraestructuras y bienes. Inventarios especiales.

Subconcepto 601.A9. Otros. Inventarios especiales.

Artículo 61. Inversiones de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad:

1.- Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

2.- Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

Concepto 610. Terrenos y bienes naturales.

Subconcepto 610.01 Otras inversiones.

Subconcepto 610.A1. Otras inversiones. Inventarios especiales.

Concepto 611. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Subconcepto 611.00 Expropiación de terrenos.

Subconcepto 611.01 Ejecución de obra.

Subconcepto 611.02. Adquisición de infraestructuras y bienes.

Subconcepto 611.09. Otros.

Subconcepto 611.A0. Expropiación de terrenos. Inventarios especiales.

Subconcepto 611.A1. Ejecución de obra. Inventarios especiales.

Subconcepto 611.A2. Adquisición de infraestructuras y bienes. Inventarios especiales.

Subconcepto 611A9. Otros. Inventarios especiales.

Artículo 62. Inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el “stock” de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración General, Organismos Autónomos u otros Entes.

Concepto 620. Terrenos y bienes naturales. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, no destinados al uso general.

Subconcepto 620.00. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 621. Construcciones. Comprende la compra y la construcción de toda clase de edificios, así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, etc.

Subconcepto 621.00. Construcciones.

Subconcepto 621.A0. Construcciones. Inventarios especiales.

Concepto 623. Maquinaria, instalaciones y utillaje. Incluye la adquisición de maquinaria, equipo y aparatos para usos industriales, agrícolas, obras públicas, así como elementos de transporte interno.

Subconcepto 623.00. Maquinaria. Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción elaboración o tratamiento de los productos que se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable. Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado del personal, animales, materiales y mercaderías sin salir al exterior.

Subconcepto 623.01. Instalaciones técnicas. Unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

Subconcepto 623.02. Utillaje. Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.

Concepto 624. Fondo bibliográfico.

Subconcepto 624.00. Fondo bibliográfico.

Concepto 626. Mobiliario. Adquisición de muebles y elementos de ornamentación, material y equipos de oficina con excepción de los equipos para procesos de información.

Subconcepto 626.00. Mobiliario.

Concepto 627. Equipos para procesos de la información. Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información y cualesquiera otra clase de equipos informáticos.

Subconcepto 627.00. Equipos para procesos de la información.

Concepto 628. Elementos de transporte. Incluye los equipos de transporte externo: vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales, o mercaderías, excepto los que se deban registrar en el concepto 623 “Maquinaria, instalaciones y utillaje”.

Subconcepto 628.00. Elementos de transporte.

Concepto 629. Otro inmovilizado material. Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en los demás conceptos. Se incluirán los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

Subconcepto 629.00. Repuestos.

Subconcepto 629.02. Otro inmovilizado material.

Artículo 63. Inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

Recoge los proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de:

1.- Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir con la finalidad a que están destinados.

2.- Prorrogar la vida del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

3.- Reponer los bienes afectos al servicio que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal.

Se imputan a los distintos conceptos los mismos gastos que los indicados en los conceptos del artículo anterior siempre que se trate de la sustitución de los bienes existentes por otros análogos.

Concepto 630. Terrenos y bienes naturales.

Subconcepto 630.00. Terrenos y bienes naturales.

Subconcepto 630.A0. Terrenos y bienes naturales. Inventarios especiales.

Concepto 631. Construcciones.

Subconcepto 631.00. Construcciones.

Subconcepto 631.A0. Construcciones. Inventarios especiales.

Concepto 633. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Subconcepto 633.00. Maquinaria.

Subconcepto 633.01. Instalaciones técnicas.

Subconcepto 633.02. Utillaje.

Concepto 636. Mobiliario.

Subconcepto 636.00. Mobiliario.

Concepto 637. Equipos para procesos de la información.

Subconcepto 637.00. Equipos para procesos de la información.

Concepto 638. Elementos de transporte.

Subconcepto 638.00. Elementos de transporte.

Concepto 639. Otro inmovilizado material.

Subconcepto 639.00. Otro inmovilizado material.

Artículo 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros. Como: campañas de promoción, programas de formación, orientación y asesoramiento, ferias, exposiciones y estudios y trabajos técnicos, investigación y desarrollo, etc... así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles como propiedad industrial, intelectual, concesiones administrativas, etc. Se incluyen, así mismo, los contratos de leasing cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, imputando solo la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicando el resto, es decir la carga financiera, al concepto 359 “Otros gastos financieros”.

Concepto 640. Gastos de investigación, desarrollo y estudios técnicos.

Subconcepto 640.00. Investigación y desarrollo.

Subconcepto 640.01. Estudios y trabajos técnicos.

Concepto 641. Campañas de promoción. Campañas de promoción e información susceptibles de producir efectos en varios ejercicios y con entidad suficiente para ser amortizables.

Subconcepto 641.00. Campañas de promoción.

Concepto 645. Aplicaciones informáticas.

Subconcepto 645.00. Aplicaciones informáticas.

Concepto 646. Propiedad intelectual e industrial. Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho a uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

Subconcepto 646.00. Propiedad intelectual.

Subconcepto 646.01. Propiedad industrial.

Concepto 647. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. Sólo la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándole el resto, es decir, la carga financiera, al concepto 359, “Otros gastos financieros”.

Subconcepto 647.00. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

Concepto 649. Otro inmovilizado inmaterial. Cualesquiera otras inmovilizaciones inmateriales no incluidas en los demás conceptos.

Subconcepto 649.00. Otro inmovilizado inmaterial.

Artículo 65. Inversiones en patrimonio histórico, artístico y cultural.

Recoge aquellas inversiones en inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico y etnográfico.

Concepto 650. Inversiones en patrimonio histórico, artístico y cultural.

Subconcepto 650.00. Inversiones en bienes inmuebles del patrimonio histórico, artístico y cultural.

Subconcepto 650.01. Inversiones en bienes muebles del patrimonio histórico, artístico y cultural.

Subconcepto 650.A0. Inversiones en bienes inmuebles del patrimonio histórico, artístico y cultural. Inventarios especiales.

Artículo 66. Inversiones en vivienda.

Concepto 660. Inversión nueva.

Subconcepto 660.00. Adquisición de suelo.

Subconcepto 660.01. Ejecución de obra.

Subconcepto 660.02. Dirección de obra.

Subconcepto 660.03. Proyecto de obra..

Subconcepto 660.04. Adquisición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Subconcepto 660.09. Otros.

Concepto 661. Inversión de reposición.

Subconcepto 661.01. Ejecución de obra.

Subconcepto 661.02. Dirección de obra.

Subconcepto 661.03. Proyecto de obra.

Subconcepto 661.04. Adquisición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Subconcepto 661.09. Otros.

Artículo 67. Inversiones en el medio natural.

Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en el medio natural que comprenden los montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma, las vías pecuarias, los espacios naturales, la flora y fauna silvestres, las reservas regionales de caza, los cotos de pesca y las infraestructuras y bienes asociados a la conservación y mejora de los mismos.

Concepto 670. Inversiones en el medio natural.

Subconcepto 670.00. Inversiones en terrenos forestales y vías pecuarias. Recoge las inversiones cuyo fin es la restauración de la vegetación, el incremento y la conservación y mejora de la producción forestal, la defensa del medio natural y el incremento y mantenimiento de la propiedad pública y de las infraestructuras forestales.

Subconcepto 670.01. Inversiones en biodiversidad. Recoge las inversiones cuyo fin es la restauración, mejora o extensión de los hábitats de las especies protegidas, la protección y el control del aprovechamiento de las especies de flora y fauna y el uso público de los espacios naturales y el uso recreativo en el medio natural.

Subconcepto 670.02. Inversiones en centros productivos y de interpretación de la naturaleza. Recoge los gastos de inversión cuyo fin es la adquisición, construcción, reposición y producción de los centros productivos adscritos al medio natural (viveros forestales, piscifactorías, granjas cinegéticas, etc.), así como de los centros de interpretación de la naturaleza (casas del parque, oficinas de información, etc.).

Subconcepto 670.09. Otros.

Artículo 68. Plan Plurianual de Convergencia Interior.

Se incluyen en este artículo los créditos previstos para desarrollar el Plan Plurianual de Convergencia Interior.

Artículo 69. Investigación realizada por las universidades.

Concepto 691. Investigación propia. Se incluyen las dotaciones destinadas a la investigación llevada a cabo por los diferentes Departamentos y financiada por la Universidad.

Concepto 692. Proyectos de investigación. Se incluye la investigación a través de convenios y contratos financiada por entes externos de la Universidad, siempre que no estén comprendidos en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, y aquéllos ligados a convocatorias competitivas.

Concepto 693. Investigación a través de convenios y contratos. Se incluye la investigación a través de convenios y contratos, financiada por entes externos a la Universidad, cuando estén comprendidos en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades.

CAPÍTULO 7

Transferencias de capital

Se definen como pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.

Cuando a un mismo agente se le concedan subvenciones para financiar gastos corrientes y de capital, se contabilizarán separadamente unas de otras. Cuando ello no fuera posible, las transferencias mixtas destinadas a financiar tanto gastos corrientes como de capital se incluirán en el Capítulo 4 ó 7, según la importancia relativa del destino que se dé a los fondos o a la actividad del agente receptor de la transferencia.

La relación de los subconceptos no corresponde al presente Código, ya que podrán crearse a lo largo del ejercicio presupuestario según las necesidades de los centros gestores de cada uno de los programas o subprogramas, cuando éstos existan, toda vez que aquéllos hacen referencia a la finalidad del gasto y que, como se ha señalado anteriormente, el perceptor ya está definido a nivel de artículo y concepto.

La relación de los mismos es la siguiente:

Artículo 70. A la Administración Regional.

Transferencias que los agentes prevean realizar a la Administración Regional para financiar sus operaciones de capital.

Cuando estos agentes presenten sus presupuestos consolidados dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad, los créditos incluidos en este artículo se eliminarán al consolidar los respectivos estados numéricos.

Concepto 700. A Organismos Autónomos.

Concepto 701. A entes públicos de Derecho Privado.

Artículo 74. A empresas públicas y otros entes públicos.

Concepto 740. A Universidades.

Concepto 741. A empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Concepto 742. A otras empresas públicas.

Concepto 743. A otros entes públicos.

Concepto 744. A fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Concepto 745. A otras fundaciones públicas.

Artículo 75. A la Administración del Estado.

Concepto 750. A la Administración del Estado.

Artículo 76. A Corporaciones Locales.

Concepto 760. A Corporaciones Locales.

Artículo 77. A empresas privadas.

Concepto 770. A empresas privadas.

Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto 780. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 79. Al exterior.

Concepto 790. A la Unión Europea.

Concepto 791. Otros.

C) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8

Activos financieros

Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que puedan estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamo o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la constitución de depósitos y garantías.

Artículo 80. Adquisición de deuda del Sector Público.

Adquisición de todo tipo de deuda del Sector Público, a corto y largo plazo.

Concepto 800. Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo. Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del Sector Público, con un plazo de vencimiento no superior a doce meses.

Se distinguirán, mediante subconceptos, los sectores emisores correspondientes, debiendo respetarse la siguiente clasificación:

Subconcepto 800.00. Comunidades Autónomas.

Subconcepto 800.01. Organismos Autónomos.

Subconcepto 800.04. Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Subconcepto 800.05. Estado.

Subconcepto 800.06. Corporaciones Locales.

Concepto 801. Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo. Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del Sector Público, con un plazo de vencimiento superior a doce meses.

Se distinguirán los sectores emisores correspondientes, mediante los siguientes subconceptos:

Subconcepto 801.00. Comunidades Autónomas.

Subconcepto 801.01. Organismos Autónomos.

Subconcepto 801.04. Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Subconcepto 801.05. Estado.

Subconcepto 801.06. Corporaciones Locales.

Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

Compra de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores.

Concepto 810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo. Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del Sector Público, con un vencimiento no superior a doce meses.

Se distinguirán mediante subconceptos los sectores emisores correspondientes, debiendo respetarse la siguiente clasificación:

Subconcepto 810.07. Empresas privadas.

Subconcepto 810.08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 810.09. Exterior.

Concepto 811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo. Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del Sector Público, con vencimiento superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 811.07. Empresas privadas.

Subconcepto 811.08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 811.09. Exterior.

Artículo 82. Concesión de préstamos al Sector Público.

Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo, concedidos al Sector Público.

Concepto 820. Préstamos a corto plazo. Anticipos y préstamos, con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 820.00. Comunidades Autónomas.

Subconcepto 820.01. Organismos Autónomos.

Subconcepto 820.04. Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Subconcepto 820.05. Estado.

Subconcepto 820.06. Corporaciones Locales.

Concepto 821. Préstamos a largo plazo. Préstamos y anticipos, con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 821.00. Comunidades Autónomas.

Subconcepto 821.01. Organismos Autónomos.

Subconcepto 821.04. Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Subconcepto 821.05. Estado.

Subconcepto 821.06. Corporaciones Locales.

Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

Préstamos concedidos fuera del Sector Público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830. Préstamos a corto plazo. Anticipos y préstamos, con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 03 “anticipos al personal”.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 830.03. Anticipos al personal.

Subconcepto 830.07. Empresas privadas.

Subconcepto 830.08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 830.09. Exterior.

Concepto 831. Préstamos a largo plazo. Préstamos y anticipos, con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses.

Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 03 “anticipos al personal”.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 831.03. Anticipos al personal.

Subconcepto 831.07. Empresas privadas.

Subconcepto 831.08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 831.09. Exterior.

Artículo 84. Constitución Vínculo a legislación de depósitos y garantías.

Entregas de fondos en concepto de depósitos o garantías efectuados por los entes del Sector Público de la Comunidad.

Concepto 840. Depósitos. Se detallan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 840.00. A corto plazo.

Subconcepto 840.01. A largo plazo.

Concepto 841. Garantías. Se detallan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 841.00 A corto plazo.

Subconcepto 841.01 A largo plazo.

Artículo 85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.

Concepto 850. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público. Adquisición de acciones y participaciones de entes pertenecientes al Sector Público.

Subconcepto 850.00. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

Artículo 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público.

Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.

Concepto 860. De empresas nacionales o de la Unión Europea. Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales o de la Unión Europea.

Subconcepto 860.00. De empresas nacionales o de la Unión Europea.

Concepto 861. De otras empresas. Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas no incluidas en el concepto anterior.

Subconcepto 861.00. De otras empresas.

Artículo 87. Aportaciones patrimoniales.

Concepto 870. Aportaciones patrimoniales. Aportaciones de esta naturaleza realizadas por la Comunidad, sus Organismos Autónomos o Entes Públicos.

Subconcepto 870.00. Aportaciones patrimoniales.

CAPÍTULO 9

Pasivos financieros

En este capítulo se incluye la amortización de deudas emitidas o contraídas por la Comunidad, por el nominal, tanto en moneda nacional como extranjera, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3.

Asimismo recoge la devolución de depósitos y garantías constituidos por terceros.

Artículo 90. Amortización de emisiones en moneda nacional.

Cancelación de todo tipo de deuda en moneda nacional, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.

Concepto 901. Amortización de emisiones en moneda nacional a largo plazo. Cancelación de la deuda referenciada en el artículo, cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción sea superior a doce meses.

Subconcepto 901.00. Amortización de emisiones en moneda nacional a largo plazo.

Artículo 91. Amortización de préstamos en moneda nacional.

Cancelación de préstamos en moneda nacional contraídos por la Comunidad.

Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo. Cancelación de préstamos en moneda nacional contraídos por la Comunidad, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Subconcepto 911.00. Amortización de préstamos a largo plazo.

Subconcepto 911.01. Amortización mecanismo extraordinario pago a proveedores.

Artículo 92. Amortización de emisiones en moneda extranjera.

Cancelación de deuda pública en moneda extranjera, emitida por la Comunidad, excluidos préstamos.

Concepto 921. Amortización de emisiones en moneda extranjera a largo plazo. Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera con plazo de vencimiento y extinción superior a doce meses.

Subconcepto 921.00. Amortización de emisiones en moneda extranjera a largo plazo.

Artículo 93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos por la Comunidad.

Concepto 931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo. Cancelación de préstamos en moneda extranjera cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Subconcepto 931.00. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

Artículo 94. Devolución de depósitos y garantías.

Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de garantías ingresadas.

Concepto 940. Devolución de depósitos.

Subconcepto 940.00. Devolución de depósitos.

Concepto 941. Devolución de garantías.

Subconcepto 941.00. Devolución de garantías.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana