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El Supremo confirma la nulidad del ERE en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

03/09/2014
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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que se llevó a cabo en noviembre de 2012 en la Agencia de Protección de Datos madrileña.

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

En una sentencia notificado este martes, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de marzo de 2013, que anuló el ERE.

En los argumentos judiciales, los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo aprecian fraude de ley, falta de causa legal e incumplimiento de los requisitos procedimentales.

Según la sentencia, el despido colectivo que afectó a toda la plantilla -16 trabajadores- se inició sobre la base de un mero proyecto de ley de extinción de la personalidad jurídica de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, cuando dicha extinción jurídicamente todavía no se había producido.

En este caso, señala también que no se entregó ningún documento contable sobre la situación económica y financiera de la Agencia, sólo una Memoria Explicativa, y que las causas concretas que justifican el despido colectivo no pueden ser sustituidas por la mera invocación a la mala situación de la economía en general, a la reducción del gasto en el sector público y al ahorro que supone la extinción.

La Sala de lo Social declara la responsabilidad solidaria de la APDCA y de la Comunidad de Madrid y señala que antes de que por ley se extinga la agencia, "se toma la decisión de despedir colectivamente -con el incumplimiento palmario de los requisitos legales y procedimentales- a toda la plantilla de la misma para evitar que el órgano administrativo que asuma sus funciones tenga que hacerse cargo del personal".

La resolución cuenta con un voto particular del magistrado José Manuel López García de la Serrana, partidario de declarar improcedentes los despidos y no nulos.

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