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Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

02/09/2014
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Decreto 40/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) (BOCAIB de 30 de agosto de 2014) Texto completo.

DECRETO 40/2014, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (PLATERBAL)

La protección civil se identifica doctrinalmente como la protección física de las personas y los bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la seguridad y la vida de las personas puedan peligrar y sucumbir masivamente.

La Constitución Vínculo a legislación consagra una serie de derechos ciudadanos y postula una serie de principios que han de inspirar la actuación de los poderes públicos. De entre todos ellos, podemos señalar el derecho a la vida y a la integridad física, así como los principios constitucionales de solidaridad territorial, de eficacia y coordinación administrativa, como derechos a garantizar y principios que deben regir toda política de protección civil.

El Estatuto de Autonomía, según la redacción vigente en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la protección civil y las emergencias.

La Ley 2/1985, de 21 de enero Vínculo a legislación, de Protección Civil, establece que los planes territoriales de las comunidades autónomas deberán ser aprobados por los consejos de gobierno respectivos y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por otro lado, y en desarrollo de la Ley 2/1985 Vínculo a legislación, se promulgó el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, estableciendo en su articulado que las comunidades autónomas deberán contar con un nivel de planificación que permita hacer frente a las emergencias generales, a través de unos instrumentos definidos como los documentos de previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que aseguren la alerta, la movilización y la coordinación de los recursos que deban actuar en una emergencia con el fin de alcanzar los objetivos de la protección civil.

Frente a este escenario se aprobó el Plan Territorial de las Illes Balears en materia de Protección Civil (PLATERBAL), mediante Decreto 50/1998, de 8 de mayo, en cumplimiento de las disposiciones generales estipuladas en la normativa básica estatal y de las atribuciones que esta Comunidad Autónoma tiene mediante el Estatuto de Autonomía.

La aprobación de planes especiales de protección civil, los cambios normativos que en la materia se han producido con la aprobación de la Ley 3/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de gestión de emergencias de las Illes Balears, así como los cambios en la estructura de la Comunidad Autónoma, sugieren la necesidad de la revisión del Plan Territorial de ámbito autonómico, acercándolo a la realidad y convirtiéndolo en una herramienta práctica e integradora de todo tipo de planes territoriales de ámbito inferior y de planes especiales, al definir los elementos esenciales que deben contener estos instrumentos de planificación.

Por todo lo anterior, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de agosto de 2014,

DECRETO

Artículo único

1. Se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL), que se incorpora como anexo al presente decreto.

2. El PLATERBAL tiene carácter de plan director, de conformidad con lo previsto en el punto 3.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Disposición adicional

Los municipios y consejos insulares que cuenten con planes de emergencia territorial disponen del plazo de un año para adaptar el contenido de los mismos al presente Plan. En todo caso, deben disponer del correspondiente plan territorial de protección civil todos los municipios con una población superior o igual a veinte mil habitantes, y aquellos considerados como turísticos según la Ley 3/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto, que lo contradigan o sean incompatibles con él y, en particular, el Decreto 50/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de las Illes Balears en materia de Protección Civil (PLATERBAL).

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil para el desarrollo normativo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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