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Fuero y lucha contra la corrupción; por Javier Tajadura Tejada, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco

01/09/2014
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El día 30 de agosto de 2014, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Javier Tajadura Tejada, en el cual el autor opina que la reducción radical del número de aforados sería una medida muy positiva.

FUERO Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

La escasez de medios que padecen los jueces instructores y la poca agilidad del sistema procesal determinan que los procesos de corrupción se prolonguen durante años, dando lugar a una sensación de impunidad que desmoraliza a los ciudadanos. A esto contribuye también un muy discutible privilegio procesal: el aforamiento. Se trata de una prerrogativa por la que numerosos cargos políticos no pueden ser procesados por el juez de instrucción del lugar donde cometen el presunto delito, sino que únicamente pueden serlo por tribunales de más alto rango: Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo. El problema que plantea la figura del aforamiento reside en el hecho de que la labor de los magistrados de estos altos tribunales -cuya composición determinan los partidos políticos mediante su control del Consejo General del Poder Judicial- no es investigar o instruir delitos. Su función es resolver recursos, unificar la doctrina. Resulta sumamente disfuncional atribuirles la instrucción de un sumario. Además, si hay un aforado implicado, el tribunal competente debe hacerse cargo de la totalidad del caso, con lo que pasa a enjuiciar también a personas no aforadas. Esta fuerza expansiva del aforamiento contribuye a retrasar más los procesos. Al mismo tiempo, transmite a los ciudadanos la imagen de que la justicia no es igual para todos, y de que los políticos presuntamente corruptos gozan de un estatuto jurídico “privilegiado” y diferente al de cualquier ciudadano, que puede ser directamente imputado por un juez de instrucción.

Ello explica que el aforamiento sea una figura procesal que no existe prácticamente en ningún Estado de derecho de nuestro entorno. Ni en Alemania ni en Portugal ni en Italia hay aforados. En Francia sólo está previsto para los miembros del Gobierno. La Constitución únicamente establece el aforamiento de los miembros del Gobierno y de las Cortes (artículos 71 y 102 CE), pero los Estatutos de autonomía han aforado a todos los miembros de los Gobiernos y los Parlamentos autónomos. Así, una figura que debiera reservarse a los titulares de las más altas magistraturas del Estado (presidentes del Gobierno, de las Cortes, de los Tribunales Supremo y Constitucional, princesa de Asturias y al rey que abdica) se ha extendido a la totalidad de la clase política. La reducción radical del número de aforados sería una medida muy positiva. Ahora bien, dado que requiere una reforma de la Constitución y de los Estatutos, debiera adoptarse en el marco de un proyecto de regeneración democrática y de reformas constitucionales más amplio. Javier Tajadura Tejada es.

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