DECRETO 122/2014, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 193/2007, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS DE INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, establece, en su artículo 45, que en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las administraciones públicas, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales son objeto de responsabilidad a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la regulación viene constituida por el Real decreto 707/2002, de 19 de julio , modificado por el Real decreto 464/2003, de 25 de abril. Este Decreto incorpora una disposición adicional segunda que establece que, respecto al personal civil al servicio de las restantes administraciones públicas, y en defecto de normativa propia, se aplica el procedimiento establecido en el propio reglamento, si bien las competencias asignadas a estos órganos de la Administración General del Estado se deben entender referidas a los órganos correspondientes de las mencionadas administraciones.
En Cataluña, el Decreto 193/2007, de 4 de septiembre , regula el procedimiento administrativo especial para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la administración, pero sólo dentro de la Generalidad de Cataluña. No se hace ninguna referencia a los entes locales, por lo que, en ausencia de normativa propia, debe aplicarse el procedimiento establecido en la normativa estatal.
El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso, entre otras, la potestad sancionadora de las infracciones en el orden social, en el ámbito de sus competencias; y el artículo 160 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de régimen local, respetando el principio de autonomía local.
La regulación de un procedimiento propio para los entes locales de Cataluña en materia de imposición de medidas correctoras ante incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales es una competencia estatutaria de la Generalidad, por tanto, en ausencia de regulación específica, el procedimiento aplicable debe ser el regulado en el Decreto 193/2007, de 4 de septiembre , que regula el procedimiento administrativo especial para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración.
Por todo ello, de acuerdo con lo que prevén el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el Título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con el informe de la Comisión de Gobierno Local y el dictamen previo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña,
A propuesta del consejero de Empresa y Empleo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
1. Se añade una disposición adicional segunda en el Decreto 193/2007, de 4 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente redactado:
"Disposición adicional segunda
"El procedimiento administrativo especial para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales regulado en este Decreto, se aplica a los órganos de la administración local, a los organismos autónomos y a los entes dependientes de ésta, tanto en relación con el personal laboral como con el personal con vínculo funcionarial o estatutario, con las excepciones que prevé el artículo 2.2 de este Decreto, y con las siguientes especialidades:
"- La autoridad laboral competente a qué se refiere el artículo 3.2 es la persona titular del servicio territorial del departamento competente en materia de prevención de riesgos laborales al que corresponda por razón del ámbito territorial, o la dirección general competente en esta materia, en el caso de que el órgano de la administración local, organismo autónomo o ente dependiente actúe en diferentes ámbitos territoriales.
"- La propuesta, confirmatoria o revocatoria, del director o de la directora general competente en materia de relaciones laborales y cualidad en el trabajo, prevista en el artículo 5.5, se debe dirigir al órgano de gobierno de la administración local, organismo autónomo o ente dependiente correspondiente, dando conocimiento de la misma al órgano paritario de participación en materia de seguridad y salud en el ámbito que corresponda.
"- En caso de discrepancia con la propuesta, este órgano debe elevar las actuaciones, junto con su discrepancia, al Gobierno de la Generalidad, previa comunicación al consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención de riesgos laborales. "
2. La actual "disposición adicional" pasa a ser la "disposición adicional primera", bajo la nueva rúbrica "Disposiciones adicionales".
Disposición transitoria
Los procedimientos en curso en el momento de entrada en vigor de esta norma, se siguen tramitando de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su inicio.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.