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Programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral

01/09/2014
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Orden EDU/736/2014, de 21 de agosto, por la que se desarrollan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo “Madrugadores” y “Tardes en el Cole” (BOCYL de 29 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/736/2014, DE 21 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, ESCOLAR Y LABORAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO “MADRUGADORES” Y “TARDES EN EL COLE”.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 16.13 que los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la protección integral de las distintas modalidades de familia favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone en el artículo 5.2 que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria.

En este sentido el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo, establece el estatuto jurídico básico por el que se deben regir los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole”.

El citado decreto fue desarrollado mediante Orden EDU/995/2009, de 5 de mayo, a fin de completar la regulación en él contenida estableciendo el régimen jurídico del funcionamiento de los distintos programas.

El actual escenario socioeconómico demanda la incorporación de novedades al funcionamiento de los programas de conciliación que se desarrollan durante los días lectivos del curso escolar, esto es, los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole” los cuales supondrán una mejora en la prestación del servicio. En este sentido se desarrolla el concepto de usuario previsto en el decreto en términos más amplios de los definidos en la orden anteriormente indicada y que ahora se deroga. Esta ampliación se realiza teniendo en cuenta todas las situaciones que impliquen necesidad de conciliación sin atender a una causa concreta y específica, abriéndose el uso del servicio a los usuarios esporádicos mediante el establecimiento de un precio/día, lo que otorga coherencia a la ampliación del concepto de usuario puesto que nuevas necesidades de conciliación, más allá de las derivadas por razones laborales, implican también diferencias en la frecuencia de las asistencias.

Resulta necesario, además, adaptar la vigente normativa a la realidad ya que en los cinco años transcurridos desde su aprobación se han experimentado cambios en la organización de estos programas.

Finalmente hay que destacar que la presente orden comprende exclusivamente los programas de conciliación que se desarrollan durante los días lectivos ya que es el desarrollo de estos programas los que se encuentran dentro del ámbito competencial de la consejería competente en materia de educación.

En su virtud, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 29/2009, de 8 de abril y, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole”, establecidos en el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo.

Artículo 2. Necesidad de conciliación.

1. La necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral por los padres o tutores podrá estar motivada por cualquier causa que afecte a las familias y que requiera, para su satisfacción, la cobertura horaria que ofrecen los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole”.

2. La acreditación de la necesidad de conciliación se realizará mediante declaración responsable de los representantes legales de los alumnos afectados.

Artículo 3. Tipos de usuarios.

Los usuarios de los programas podrán ser:

a) Usuarios habituales, los que utilicen el programa con regularidad, esto es, la mayoría de los días que se preste el servicio y abonen un precio/mes por los meses de participación.

b) Usuarios esporádicos, los que utilicen el programa ocasionalmente y abonen un precio/día por los días de participación.

Artículo 4. Requisitos para la implantación y continuidad de los programas.

1. Se exigirá como requisito para la implantación y continuidad de los programas que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada, respectivamente, sea de diez alumnos.

2. Se entiende que no existe asistencia continuada cuando la media de asistencia de dos meses consecutivos no alcance los diez alumnos.

Artículo 5. Períodos de tiempo de funcionamiento de los programas.

1. De conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 29/2009, de 8 de abril, el período de tiempo de funcionamiento de los programas dependerá del horario general y de la jornada de los centros de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

2. El programa “Madrugadores” se desarrollará en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes y con una duración máxima de 90 minutos, sin que pueda comenzar antes de las 7:30 horas.

3. El programa “Tardes en el Cole” se desarrollará:

a) En los centros con jornada partida, desde la finalización de la actividad docente de la tarde y con un duración máxima de 60 minutos.

b) En los centros con jornada continua que disponga de comedor, desde la finalización de las actividades extraescolares previstas en la solicitud de autorización de dicha jornada y con una duración máxima de 60 minutos.

c) En los centros con jornada continua que no dispongan de comedor escolar y no se preste este servicio en el comedor de otro centro, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

1.º- Durante los meses en que de acuerdo con el calendario escolar se haya aprobado una reducción de jornada, desde la finalización de las actividades docentes y con una duración máxima de 120 minutos, sin que la hora de finalización pueda exceder de las 15:15 horas.

2.º- Durante los meses con jornada ordinaria, desde el término de la actividad docente y con una duración máxima de 75 minutos.

4. Excepcionalmente se podrá ampliar el tiempo máximo de duración indicado en el apartado 2 y apartado 3. a) y b), a solicitud del centro docente, por causa debidamente justificada. La solicitud será resuelta por la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo a propuesta motivada de la dirección provincial de educación correspondiente.

Artículo 6. Supresión de los programas.

Cuando la asistencia continuada de usuarios, en los términos previstos en el artículo 4, sea inferior a diez alumnos, la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo, de oficio o a propuesta de la dirección provincial de educación correspondiente, acordará la supresión de estos programas en su totalidad o en el período o tramo horario en el que no se alcance ese mínimo de asistencias mediante resolución que se notificará a los interesados.

Artículo 7. Ratios de atención a los alumnos.

1. El número de monitores de cada programa se establecerá de acuerdo con la siguiente ratio:

a) Hasta 18 alumnos participantes en el programa, un monitor.

b) A partir de 18 alumnos, dos monitores, a los que sumará otro adicional por cada 18 alumnos más.

c) Hasta 6 alumnos con necesidades educativas especiales, un monitor.

d) A partir de 6 alumnos con necesidades educativas especiales, dos monitores, a los que sumará otro adicional por cada 6 alumnos más.

2. Corresponde a la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo, de oficio, establecer el número de monitores en función de la asistencia real de alumnos a los programas, lo que comunicará al adjudicatario.

Artículo 8. Solicitudes de participación y plazos de presentación.

1. Podrán solicitar plaza en los programas los representantes legales de los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 29/2009, de 8 de abril.

2. Las solicitudes de participación estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en los centros en los que esté implantado el programa.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con la declaración responsable que se indica en el artículo 2.2, de la forma siguiente:

a) En el supuesto de usuarios habituales, preferentemente en la secretaría del centro o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo podrá presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la declaración responsable que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

b) En el supuesto de usuarios esporádicos, en la secretaria del centro y en ellas se solicitarán los días de cada mes que se desee asistir al programa.

4. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) En el supuesto de usuarios habituales:

1.º- Para alumnos ya matriculados en el centro en el curso escolar anterior a aquel para el que se presenta la solicitud, en la segunda quincena del mes de abril.

2.º- Para alumnos de nueva matriculación en el centro en el curso escolar para el que se presenta la solicitud, en el momento en que formalicen la matrícula.

3.º- Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral sobrevenga en un momento posterior a los establecidos en los párrafos a) y b), en cualquier momento durante el curso escolar en que se vaya a hacer uso del programa.

b) En el supuesto de usuarios esporádicos, con una antelación mínima de tres días lectivos a la fecha solicitada de asistencia.

Artículo 9. Admisión de los solicitantes de plaza de usuario habitual.

1. La admisión de los solicitantes de plaza de usuario habitual en cada uno de los programas será resuelta por el director del centro conforme al modelo determinado el efecto por la consejería competente en materia de educación en los plazos siguientes:

a) Las solicitudes presentadas en el supuesto y plazo indicado en el artículo 8.4.a). 1.º, antes del 5 de junio.

b) Las solicitudes presentadas en el supuesto y plazo indicado en el artículo 8.4.a). 2.º, antes del primer día lectivo del curso escolar.

c) Las solicitudes presentadas en el supuesto y plazo indicado en el artículo 8.4.a). 3.º, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

2. La resolución del director se publicará en el tablón de anuncios del centro y contendrá una relación de los alumnos admitidos y otra de los alumnos excluidos, con especificación de la causa de exclusión.

3. Contra la resolución de admisión del director del centro podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de educación correspondiente, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de los centros docentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El secretario del centro será responsable de custodiar la documentación que presenten los solicitantes debiendo archivarla en el centro.

5. Los usuarios habituales que dejen de asistir al programa deberán comunicarlo mediante escrito que se presentará en la secretaría del centro.

Artículo 10. Admisión de solicitantes de plaza de usuario esporádico.

1. El director del centro comunicará a los solicitantes, el día siguiente lectivo al de la presentación de las solicitudes la inexistencia de plazas vacantes para participar en el programa el día o días solicitados. En caso de que existan plazas vacantes no será necesaria dicha comunicación.

2. Si hubiera más solicitudes que plazas disponibles para un día concreto la adjudicación se realizará por el director del centro de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Fecha de presentación de solicitudes.

b) Solicitudes de hermanos.

c) Solicitudes de alumnos de infantil respecto a las de alumnos de primaria.

d) Solicitudes de alumnos con necesidades educativas especiales.

Si tras a la aplicación de estos criterios persiste el empate, la admisión se resolverá en atención al orden alfabético de los apellidos del alumnado afectado de conformidad con el sorteo público que anualmente se celebra a los efectos del proceso de admisión del alumnado.

3. Contra la resolución de admisión del director del centro podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de educación correspondiente, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Participación excepcional en ambos programas el mismo día.

1. De conformidad con el artículo 3.a) del Decreto 29/2009, de 8 de abril, salvo que concurran causas excepcionales debidamente acreditadas, los representantes legales no podrán solicitar la participación de sus hijos o tutelados en ambos programas el mismo día, salvo en los meses de junio y septiembre.

2. Para participar excepcionalmente en ambos programas el mismo día deberá presentarse solicitud razonada en la secretaría del centro, adjuntando la documentación que acredite las causas excepcionales alegadas. A la vista de la documentación presentada, en el plazo de una semana contado a partir del día siguiente al de su presentación, el director del centro remitirá propuesta motivada de admisión o denegación al director provincial de educación, quien resolverá y notificará la resolución al interesado y al director del centro en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente al de entrada de la propuesta del director del centro en el registro de la dirección provincial de educación.

Contra la resolución del director provincial de educación, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el delegado territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Pago del precio por participación en los programas y su justificación.

1. Los usuarios habituales pagarán el precio por participación en el programa con carácter mensual mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de Tesorería autorizada en cada provincia y cuyos datos se facilitarán a los interesados cada año. El pago del precio se justificará entregando a los monitores del programa original o copia del documento de ingreso o de la transferencia realizada dentro de los primeros quince días del mes.

2. Los usuarios esporádicos pagarán el precio por los días de participación en el programa de cada mes mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de Tesorería autorizada en cada provincia y cuyos datos se facilitarán a los interesados cada año. El pago se justificará entregando a los monitores del programa original o copia del documento de ingreso o de la transferencia realizada con anterioridad a la participación en el programa.

Artículo 13. Obligaciones de los usuarios.

Los representantes legales de los alumnos admitidos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar los horarios de entrada y salida establecidos para el desarrollo de los programas, sin que se admita la entrada de alumnos una vez transcurridos cinco minutos de la hora fijada.

b) En el caso de usuarios esporádicos la entrada deberá realizarse, al menos, media hora antes de la finalización del programa.

c) Entregar al monitor del programa, dentro de los quince primeros días de cada mes, el justificante de pago, original o fotocopia, del precio del programa.

d) Entregar, en el supuesto de uso esporádico, el justificante de pago, original o fotocopia, del día o días de los que se vaya a hacer uso del servicio, con carácter previo a su utilización. Si en el justificante no constasen los días concretos se deberán comunicar por escrito, junto con la entrega del justificante de pago.

Artículo 14. Responsabilidades por incumplimiento de obligaciones.

Los representantes legales de los alumnos participantes en los programas que incumplan las obligaciones indicadas en el artículo 13 incurrirán en las siguientes responsabilidades:

a) Por no respetar los horarios de entrada y salida establecidos, el alumno no será admitido esa jornada en el programa o bien hasta la siguiente franja horaria de entrada fijada en el centro.

b) Por no presentar el justificante de pago mensual perderá el derecho a participar en el programa.

c) Por no presentar, en el supuesto de usuarios esporádicos, con anterioridad a su utilización el justificante de pago del día o días que se vaya a acudir al programa, se impedirá el acceso del alumno al programa.

Artículo 15. Control y supervisión.

La consejería competente en materia de educación ejercerá el control y supervisión del correcto funcionamiento de los programas a través de los directores de los centros, maestros coordinadores y direcciones provinciales de educación sin perjuicio de que pueda complementar las funciones de control mediante el nombramiento de un responsable del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el 52 del Real Decreto Legislativo 3/2012, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/995/2009, de 5 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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