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Capturas excepcionales de aves fringílidas para el año 2014

18/08/2014
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Resolución de 11 de agosto de 2014, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre las capturas excepcionales de aves fringílidas para el año 2014 (BOJA de 14 de agosto de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE AGOSTO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL, SOBRE LAS CAPTURAS EXCEPCIONALES DE AVES FRINGÍLIDAS PARA EL AÑO 2014.

Las especies de aves fringílidas, tales como el Jilguero Carduelis carduelis, Verderón común C. chloris y Pardillo común C. cannabina, según la Ley 8/2003 de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 23/2012, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, no se encuentran catalogadas como especies amenazadas, tampoco se encuentran entre las especies cazables pero gozan de un régimen de protección general de conformidad con la citada Ley, que en su artículo 7.2 establece la prohibición de captura en vivo de los animales silvestres.

En Andalucía existe una larga tradición en la captura de aves fringílidas para el adiestramiento en el canto, y la mencionada Ley 8/2003, en su artículo 9.1.f), contempla la posibilidad de autorizar su captura de forma excepcional: “Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies silvestres en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación”. El artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, desarrolla el procedimiento para la autorización excepcional de la captura tradicional de aves fringílidas.

Vistas las Directrices Técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 Vínculo a legislación de la Directiva Aves 2009/147/CE, aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad, los cuales no consta que fueran recurridos tratándose por tanto de actos firmes y ejecutivos.

Teniendo en cuenta que dichas Directrices Técnicas establecen un período transitorio de adaptación a las mismas, a partir del cual solo se autorizarán capturas con la finalidad exclusiva de prevenir en la población reproductora cautiva los efectos degenerativos derivados de la consanguinidad y por tanto vendrían a reconocer implícitamente la inexistencia de otra solución satisfactoria.

Teniendo en cuenta la aprobación por procedimiento escrito de la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad del cupo nacional de capturas de fringílidos para el período 2013-2018 en cumplimiento del artículo 9 Vínculo a legislación de la Directiva Aves (2009/147/CE), y del artículo 58.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Teniendo en cuenta la Ley 42/2007,de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en su artículo 62, como normativa básica de obligada observancia, jurisprudencia de Luxemburgo (Sentencia de 9 de diciembre de 2004 del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas en el asunto C-79/03 Comisión de las Comunidades Europeas contra España) y la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 9 de mayo de 2013, por la que se declara inconstitucional el método de captura definido como liga por ser un método no selectivo.

Teniendo en cuenta el escrito remitido por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente el 16 de Mayo de 2014, en relación a las consultas formuladas, así como el escrito de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, sobre el seguimiento del EU Pilot 22352011, en el que considera que España está dando los pasos necesarios para la correcta aplicación del artículo 9 Vínculo a legislación de la Directiva de Aves.

Teniendo en cuenta el Estudio de los efectivos poblacionales de Carduelis carduelis, Carduelis cannabinna y Carduelis chloris en Andalucía 2013, elaborado por la SEO Birdlife para el seguimiento de poblaciones.

Teniendo en cuenta el Informe emitido por el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de esta Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Teniendo en cuenta el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación con la Propuesta de Resolución de 31 de julio de 2014, acerca de las capturas excepcionales de aves fringílidas para el año 2014.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 142/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVE

Primero.

En 2014 sólo se podrán solicitar capturas en los períodos establecidos en el punto segundo de esta Resolución. Los solicitantes de primer año no podrán capturar ningún ejemplar. No se concederán autorizaciones a aquellos interesados no residentes en Andalucía.

Segundo. Cupos de aves autorizadas y períodos de captura.

Para el año 2014, se establece un cupo máximo de capturas de aves fringílidas de 122.028 ejemplares, correspondientes 30.390 ejemplares al primer período de captura (estival) y 91.638 al segundo período de captura (otoñal). Solamente se podrán capturar las especies y sus cupos autorizados y en las fechas indicadas. Si el total de aves solicitadas excediera de este cupo máximo, se recalcularán los cupos asignados a todos y cada uno de los silvestristas andaluces, disminuyéndose las aves a capturar por especies, en la proporción que sea necesaria para no superar dichos cupos de capturas.

De acuerdo a las Directrices Técnicas de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, el cupo establecido se reparte en las siguientes fechas, cupos y especie:

(CUADRO OMITIDO)

Como el objetivo es la provisión de ejemplares para la cría en cautividad, se capturarán ejemplares de ambos sexos y el número de hembras deberá suponer un valor mínimo del 10% de ejemplares capturados de cada especie.

Tercero. Días de captura.

En 2014 los períodos para la captura de estas aves serán:

- Primer período (Estival): Del 7 de septiembre al 15 de octubre (ambos inclusive), se podrá capturar sábados, domingos y festivos para todas las provincias.

- Segundo período (Otoñal): Del 16 de octubre al 15 de noviembre (ambos inclusive), se podrá capturar todos los días para todas las provincias.

Cuarto. Salidas o jornadas de captura.

- El número de salidas máximas autorizadas será de cuatro por solicitante en el primer período (estival) y de quince salidas por solicitante en el segundo período (otoñal).

- Las autorizaciones excepcionales de captura de aves fringílidas deberán ir selladas claramente, indicando el día de captura, con fechador (automático), firma del representante de cada sociedad silvestrista y sello de la misma.

- Se deberán liberar inmediatamente las especies diferentes a las autorizadas que se capturen.

- Durante la sesión de captura no se podrán retener un número superior a diez aves en total, de las especies autorizadas por período, sin incluir los reclamos, sus híbridos y cimbeles anillados. No se recomienda el empleo de métodos de almacenamiento común a varias aves. En todo caso, no se permite la retención prolongada de las aves que no correspondan a los cupos establecidos. Se debe evitar exponer a las aves, tanto las capturadas como los señuelos, a condiciones climatológicas adversas (altas y bajas temperaturas). Se debe evitar el estrés de las aves capturadas por una retención en mano prolongada si no es necesario. Extremar las precauciones de manejo de las especies con una mayor propensión a sufrir daños y lesiones en las capturas. El transporte de las aves desde sus lugares de captura hasta sus lugares de destino ha de realizarse en medios que impidan que se produzcan lesiones.

- Las aves capturadas y seleccionadas deberán anillarse, para su identificación en el lugar de las capturas y siempre antes del transporte, procediéndose a la liberación de los ejemplares no seleccionados, en el citado lugar. El número de anilla, la especie, sexo y edad de los ejemplares seleccionados y anillados, deberá anotarse en la autorización excepcional de captura de aves fringílidas al final de cada jornada de captura.

- La sesión de silvestrismo tiene limitada la actividad de captura a las horas con sol, tomadas del almanaque del orto y el ocaso. Se podrá guardar la postura, preparar el capturadero, montar y desmontar las artes de captura y retirar cualquier resto de la actividad fuera del horario diurno.

- La autorización excepcional de captura no exime al titular de otras autorizaciones o permisos a que hubiera lugar. Si el terreno es de titularidad privada, cercado o no, con prohibición expresa de la entrada, será preceptiva autorización escrita del propietario. En aquellos otros terrenos de titularidad pública, entre los que se incluye las zonas de dominio público hidráulico y zonas de dominio público marítimo-terrestre, no será necesaria autorización a estos efectos.

Quinto. Marcaje.

Todas las aves capturadas y seleccionadas deberán marcarse, para su identificación, con anilla metálica, que serán facilitadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a las sociedades silvestristas. No se permitirá el empleo de anillas usadas para otro tipo de marcaje de aves silvestres.

Sexto. Arte de captura.

La autorización ampara un único arte de captura por jornada y persona autorizada y sólo las artes de captura con marchamo o precinto de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

- Las dimensiones y características de la red abatible son las siguientes:

- Deberá presentar el marchamo o precinto de la Junta de Andalucía, que acredite su idoneidad y la pertenencia al titular de la autorización. Dicho marchamo deberá ser exhibido ante cualquier agente de la autoridad que lo solicite.

- La red abatible no superará los 8 metros de longitud y tendrá una luz de malla de entre 18 y 22 mm.

- La distancia máxima desde el lugar donde se instale el arte de captura y el titular será de 50 metros.

- La distancia entre artes de captura de diferentes silvestristas deberá ser superior a 100 metros, menos en el dominio público marítimo-terrestre donde se permite que se encuentren separados por una distancia mínima de 50 metros.

- Se prohíbe la utilización de redes japonesas, ligas, arbolillo y demás métodos de capturas prohibidos o cualquier instrumento o producto que pueda producir la muerte de las aves.

- Esta prohibida la utilización de cebaderos (o semillas) y bebederos artificiales para la atracción de las aves, incluyendo el llenado artificial de depresiones del terreno, si bien se permite y se ampara por esta autorización el uso de matreros. Se consideran matreros aquellas especies vegetales empleadas en la adecuación del capturadero, que imitan el hábitat natural donde se desarrolla la actividad.

- La persona autorizada sólo podrá utilizar reclamos (ejemplares enjaulados que atraen a los coespecíficos por medio del canto) y/o cimbeles, jarilleros o jarillas (ejemplares que se fijan a una varilla o superficie de apoyo y que atraen a los coespecíficos por medio de su actividad, color y canto), todos ellos anillados y cuya procedencia sea la cría en cautividad o las capturas autorizadas. No se considerarán bebederos o comederos para atraer a los ejemplares a capturar, aquellos pocillos situados al lado de los cimbeles cuyas dimensiones no excedan los 10 cm de diámetro.

- Se prohíbe el uso de reclamos cegados o mutilados, cantos grabados, y cualquier otro método de atracción artificial.

Séptimo. Sueltas.

Los ejemplares capturados y anillados en 2014, que no reúnan condiciones aptas para la cría en cautividad y adiestramiento para el canto, deberán ser liberados por los silvestristas tan pronto como sea posible y en todo caso antes del segundo domingo de diciembre. Las Sociedades silvestristas comunicarán a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la provincia correspondiente, los días y parajes autorizados concretos de suelta, con una antelación mínima de 15 días hábiles.

Octavo.

Se prohíbe la captura de aves fringílidas en aquellos parajes que no estén autorizados e incluidos en el Atlas de Parajes de capturas, disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/atlasdeparajes. Cada silvestrista podrá capturar solamente en los parajes de captura de su provincia. Se recomienda que las Sociedades silvestristas faciliten dicha información a los silvestristas, debiendo éstos llevar consigo la información de los parajes donde va a capturar durante la realización de las capturas.

En el caso del Espacio Natural de Doñana, las capturas de fringílidas deberán ser autorizadas por la Dirección del Espacio Protegido, que podrá establecer las limitaciones y condiciones que considere oportunas en aras de la conservación de las aves.

Noveno. Tramitación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, por la Federación Andaluza de Caza, por las Sociedades silvestristas a través de sus representantes legales, o bien, por cualquier otro solicitante individual. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Territoriales correspondientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En cada una de las solicitudes deberán figurar los siguientes datos: Sociedad silvestrista, así como su domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico del representante legal de la misma; listado de miembros de la sociedad que solicitan los permisos de captura con los siguientes datos de cada miembro: número de DNI, nombre y apellidos, ejemplares que solicita de cada especie y para cada temporada de captura y firma.

Décimo.

Una vez asignados los cupos para cada uno de los silvestristas solicitantes, de acuerdo a los cupos totales existentes, se emitirán las autorizaciones de captura para cada silvestrista. Una vez emitidas, se comunicará a las Sociedades para que recojan en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las autorizaciones, las anillas asignadas a cada silvestrista, y un listado de los silvestristas autorizados pertenecientes a la Sociedad silvestrista y el número de las anillas correspondientes a cada uno de ellos. La Sociedad silvestrista procederá posteriormente a su reparto individualizado entre sus socios autorizados.

Undécimo. Control de la actividad.

El titular de la autorización deberá llevarla consigo mientras captura, sin defectos, tachaduras ni manipulación alguna, previa validación de la salida por la sociedad pajaril. Estará obligado a mostrarla a petición de cualquier agente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o de cualquier Cuerpo de Seguridad del Estado, o de la Comunidad Autónoma.

- La Sociedad silvestrista a la que pertenece el solicitante registrará los días en que se efectuarán las salidas, validando cada autorización excepcional de captura de aves fringílidas con rúbrica, sello y fechador que indique los días y parajes autorizados de captura, con anterioridad a las mismas. La sociedad silvestrista comunicará, con una antelación mínima de 5 días hábiles, los lugares y fechas donde se van a realizar las capturas a la correspondiente Delegación Territorial de esta Consejería de Ordenación del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Al final de cada período de captura el titular de la autorización deberá comunicar a su Sociedad silvestrista: aves capturadas y sus anillas (indicando especie, sexo y edad -joven o adulto de cada ejemplar capturado y anillado), núm. de muertes, núm. liberaciones y/o cualquier otra causa de baja (indicando anilla y fecha de baja) y todos los datos relacionados con la cría en cautividad (especie, núm. de anilla etc) y siempre antes del 31 de diciembre del año en curso.

- Se prohíbe la cesión, venta y comercialización de los ejemplares capturados y la exhibición o exposición pública de los ejemplares capturados, salvo en los concursos de canto organizados oficialmente.

- La autorización permite el campeo y soleo de las aves en lugares no públicos, así como su traslado para las sueltas.

- La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su ámbito territorial, velará por el cumplimiento de la presente Resolución. En particular, se extremarán las medidas de vigilancia y control en el campo para evitar que se produzca cualquier tipo de infracción entre los titulares de las autorizaciones excepcionales, así como para evitar cualquier captura ilegal por quien no esté debidamente autorizado.

- Una vez finalizado el período de capturas, las sociedades silvestristas remitirán, antes del 30 de abril de 2015, un informe a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se detallará: el número de aves de cada especie capturadas por los silvestristas, la relación completa de anillas utilizadas por las sociedades silvestristas, las aves soltadas en cada provincia y por sociedad, los datos relativos a la cría en cautividad (número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, números de anillas de los progenitores, titular -nombre y apellidos- y sociedad a la que pertenece), así como el balance global de las capturas por especie, a modo de tabla resumen en formato papel y digital.

- Los infractores, con indicación del número y tipo de infracciones cometidas, deberán ser incluidos en el registro correspondiente de la aplicación y se comunicará a la Dirección General de Gestión del Medio Natural al objeto de ser excluidos de la obtención de futuras autorizaciones. Estos datos, cuando la resolución sancionadora sea firme, se recogerán en el informe y contendrá, al menos, el balance global de las capturas por especie en la provincia correspondiente y que habrá de ser facilitado por cada Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la Dirección General del Medio Natural.

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, así como de la normativa vigente en materia de especies amenazadas y espacios protegidos, la autorización concedida quedará automáticamente sin efecto, sin perjuicio de la posible apertura del correspondiente expediente sancionador. De igual manera, la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título IV, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la flora y fauna silvestres, será motivo para la no renovación de la autorización en el año siguiente, o sucesivos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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