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Subvenciones para la realización de actividades de orientación

05/08/2014
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Decreto 168/2014, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 101/2013, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 168/2014, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 101/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN Y PROSPECCIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 101/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, (DOE núm 121, de 25 de junio), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

La experiencia en la gestión de las ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones con la finalidad de contribuir a una mayor eficacia en su tramitación, de tal manera que resulta necesario ampliar la orientación individualizada con la posibilidad de realizar sesiones de orientación grupales, clarificar la forma de captación de usuarios y modificar la puntuación de los criterios de valoración en orden a los colectivos a atender.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de julio de 2014 D I S P O N G O Artículo único. Modificación del Decreto 101/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican los artículos 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 101/2013, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

“3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con los modelos establecidos en el presente Decreto”.

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Gastos Generales:

c.1) Los gastos de amortización de equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad.

c.2) Mantenimiento de equipos y plataformas tecnológicas que sean específicos para el desarrollo del proyecto subvencionado durante el tiempo que dure la realización del programa.

c.3) Gastos de material de oficina, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización del programa.

c.4) Gastos de alquiler de las superficies utilizadas en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Mantenimiento y gastos derivados del suministro de energía eléctrica, agua, calefacción y limpieza si no están incluidos en el arrendamiento.

c.5) Los gastos de seguro de responsabilidad civil.

c.6) Los gastos de publicidad derivados de la difusión del programa.

c.7) Los gastos de telefonía asociados a la ejecución de la actividad subvencionada”.

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Orientación: El diseño, elaboración y realización de la orientación vendrá en función de las necesidades reales de las personas usuarias incluyendo en el análisis variables de la perspectiva de género. La duración se establece en cuatro horas de media de atención y se considerará usuario orientado el que reciba como mínimo al inicio de la acción 1 hora de orientación individualizada, pudiendo realizar con el resto de las horas, acciones grupales.

La documentación para comprobar y verificar dicha actividad será facilitada por el SEXPE en la guía de gestión.

A tal efecto en el proyecto de las actividades a realizar que se presente optaran por el proyecto tipo 1 cuando la orientación recaiga sobre el 100 % de los usuarios o por el proyecto tipo 2 cuando la orientación recaiga sobre el 50 % de los usuarios que se fijen en las correspondientes convocatorias”.

Cuatro. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos.

“c) Inserción: El compromiso de inserción será al menos del 15% de la población orientada según resolución de concesión. Con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando la persona desempleada sea contratada, en cualquier ámbito geográfico, como trabajador por cuenta ajena, se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o se constituya como trabajador por cuenta propia o autónomo.

Se considerará consecución de objetivos de inserción por usuario aquel que tenga contabilizado como mínimo 90 días trabajados a partir de la fecha de la primera sesión de orientación y se comprobará a través de vida laboral.

Para el cómputo total de cada objetivo de inserción se tendrá en cuenta todos los contratos iniciados durante la vigencia del programa hasta el segundo mes después de la finalización del programa subvencionado y en ningún caso se considerará inserción laboral, a los efectos del cumplimiento de objetivos en el proyecto aprobado, la contratación de trabajadores por parte de las entidades beneficiarias y los contratos que los usuarios del programa puedan suscribir con las distintas administraciones. La documentación para comprobar y verificar dicha actividad será facilitada por el SEXPE en la guía de gestión.

En el caso de que una entidad solicite actuar sobre más de un colectivo prioritario, el porcentaje de inserción a aplicar a cada colectivo será el aprobado en la resolución de concesión”.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Colectivos prioritarios.

Las correspondientes convocatorias podrán establecer los colectivos prioritarios a los que se dirigirán de forma exclusiva, las actividades de orientación y prospección, de acuerdo con las preferencias establecidas en la Estrategia Española de Empleo, y en su caso, en los programas operativos financiados por el Fondo Social Europeo, y de conformidad con las prioridades establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las necesidades del mercado de trabajo extremeño.

En la concesión de colectivos y de localidades, no se podrá conceder el mismo colectivo a distintas entidades en la misma localidad”.

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Captación de usuarios.

La captación de los usuarios a los que hace referencia el artículo 1.1 de este decreto podrá realizarse directamente por la entidad o a través de los Centros de Empleo, mediante la presentación del documento de oferta de actividad, que será facilitado dentro de la guía de gestión.

Las entidades podrán optar por la fórmula de citar a un máximo de entre 10 a 20 usuarios, en la sede de la entidad,con el objetivo de informarles del programa subvencionado, todo ello sin perjuicio de la actividad de orientación individualizada que tengan que realizar con los usuarios que acepten el ingreso en el mismo.

La entidad no podrá dar de alta en el programa a usuarios que ya hayan sido dados de alta por otra entidad y para el mismo programa y si así fuera estos usuarios no serán tenidos en cuenta a la hora de justificación de objetivos y gastos”.

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente”.

Ocho. Se modifican las letras d) y e) del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“d) De acuerdo con el apartado anterior y en relación con las entidades que actúan con un sólo colectivo y según las características de cada colectivo: Máximo 20 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo con la condición de discapacitados: 20 puntos.

Sin condición de discapacidad:

- Desempleados demandantes de empleo menores de 25 años: 5 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo entre 25 y 34 años: 15 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo entre 35 a 44 años: 20 puntos.

e) Según el compromiso de inserción solicitado por la entidad: Máximo 30 puntos.

Las entidades se podrán comprometer a un porcentaje de inserción superior al 15 %, que es el establecido en la norma como mínimo, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cada punto porcentual más de compromiso de inserción obtendrá tres punto más.

- A partir de un compromiso igual o superior a 25 % de inserción tendrá 30 puntos.

En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar el criterio señalado como letra e) de este artículo, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras d), c), b), a) del citado artículo y por ese orden. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 8 punto 2 de este decreto”.

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Toda alteración de las condiciones, como las relativas al numero de usuarios a orientar, colectivos a atender y a la ubicación de la realización de la actividad de orientación que hayan sido establecidos en la resolución de concesión, podrán dar lugar al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del presente decreto”.

Diez. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:

“b) Un segundo abono del 35 % de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual al 35 % de la subvención en la forma establecida en el artículo 15 de este decreto”.

Once. Se añade un apartado 3 al artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La entidad tendrá un plazo máximo de 20 días naturales para comenzar las actividades de orientación a partir del la firma de la resolución”.

Doce. Se modifica la letra e) del apartado 2) del artículo 16 que queda redactado en los siguientes términos:

“e) Realizar la gestión de las ofertas de actividad, efectuar las citaciones de los desempleados y mecanizar las actividades desarrolladas incorporando los resultados de la totalidad de los servicios prestados”.

Disposición adicional única.

Las referencias establecidas en el Decreto 101/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación se entenderán realizadas a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales a raíz del Decreto 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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