Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/07/2014
 
 

TS

El TS pide justificar por qué los inmigrantes documentados deben someterse a pruebas para saber si son menores de edad

21/07/2014
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha determinado que es necesario hacer "un juicio de proporcionalidad" y ponderar "adecuadamente" las razones que llevan a someter a los inmigrantes sobre cuya minoría de edad existan dudas a pruebas complementarias, aunque tengan un pasaporte o documento equivalente de identidad.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil ha analizado en Pleno el problema de los extranjeros cuya minoría de edad no pueda ser determinada con certeza a los efectos de quedar bajo la protección que la ley otorga a los menores no acompañados.

Aprovechando dos casos de personas procedentes de Guinea-Conakry y Ghana, los magistrados han fijado doctrina sobre el artículo 35.3 de la Ley de Extranjería, que establece que cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor.

La normativa obliga a poner el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.

JUSTIFICAR POR QUÉ SU PASAPORTE NO ES FIABLE

Al existir discrepancias de interpretación entre distintas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo ha establecido que el inmigrante que tenga un pasaporte o documento de identidad del que se desprenda su minoría de edad, no podrá ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias para saber su edad.

En este sentido, habrá que realizar una justificación razonable del por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por lo tanto, añaden los magistrados, procederá realizar un "juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y se debe recurrir a las pruebas de determinación de edad".

En cualquier caso, concluyen que las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad tanto si son personas documentadas como indocumentadas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  3. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  4. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  5. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  6. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Actualidad: El PE da el primer paso para que las eurodiputadas puedan delegar su voto al final del embarazo y tras dar a luz
  10. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana