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La Audiencia Nacional ordena a Interior justificar las razones por las que denegó el asilo al disidente kazajo Pavlov

18/07/2014
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Dos magistrados piden dar asilo a Pavlov, escolta del jefe de la oposición de Kazajstán

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado la resolución del Ministerio del Interior que se oponía a dar asilo al disidente kazajo Pavlov y le ha ordenado que vuelva a evaluar, ofreciendo "razones fundadas", por qué entiende que el solicitante constituye un riesgo para la seguridad de España y no es perseguido en su país.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso que presentó Pavlov, quien trabajó durante varios años como jefe de seguridad del principal representante de la oposición del país centroasiático, Mukhtar Ablyazov, y ahora es reclamado por delitos de terrorismo, apropiación indebida y malversación de fondos.

En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús García Paredes, la Audiencia ha ordenado devolver su expediente a la Administración para que evalúe debidamente si concurre o no la persecución o el riesgo de padecerla que alega Pavlov en caso de volver a Kazajstan.

En cuanto a que sea un peligro para la seguridad nacional, los jueces entiende que el hecho de no concurrir la causa de denegación no significa que automáticamente se le deba reconocer la protección, sino que se exige una previa evaluación por parte de la Administración de la solicitud de asilo.

La sentencia recoge que Interior se fundó en un informe del CNI, cuya información procedía de autoridades de Kazajstán y medios de comunicación controlados por el Estado, a pesar de la constancia en el informe de la poca fiabilidad de las fuentes consultadas.

MAGISTRADOS PIDEN DAR ASILO A PAVLOV

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados, que coinciden en que no se ha motivado suficientemente que Pavlov sea un peligro para la seguridad de España pero entienden también que la Sala se tendría que haber pronunciado sobre el fondo, concediendo el asilo al recurrente.

A su juicio, esto era pertinente al entender que después de la abundante prueba practicada, " el relato de persecución es perfectamente congruente y detallado y en cualquier otro proceso de denegación de derecho de asilo no admitiría dudas".

Estos dos jueces consideran que el procedimiento se ha resuelto a espaldas del interesado, infringiendo palmariamente la Ley de Asilo y no entienden esta " segunda oportunidad" a la Administración cuando según el criterio de estos dos jueces, " estaba en condiciones de valorar en su integridad la petición formulada por el interesado".

La Sala paralizó hace meses temporalmente la denegación del asilo al entender que Interior había ofrecido una motivación "inconcreta, precaria y meramente hipotética". El Consejo de Ministros aprobó el 14 de febrero su extradición.

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