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Subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa

15/07/2014
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Decreto 156/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura y la primera convocatoria para el ejercicio 2014 (DOE de 14 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 156/2014, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA CALDERAS Y ESTUFAS DOMÉSTICAS DE BIOMASA EN EXTREMADURA Y LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014.

En el contexto energético actual, el sector residencial es un sector clave debido a la importancia que revisten sus necesidades energéticas, que, en España, y en términos de energía final, significan el 17 % del consumo final total y el 25 % de la demanda de energía eléctrica.

Considerando el conjunto de servicios y equipamiento disponible en los hogares, tiene una especial repercusión dentro del consumo energético el servicio de calefacción, el cual es el mayor demandante de energía con cerca de la mitad de todo el consumo del sector.

Por otra parte, el ahorro a partir de la implementación de fuentes de energías renovables, unido a la mejora de la eficiencia energética, de la seguridad y de las condiciones de confort en un periodo de crisis económica como el actual, es un factor fundamental para todos los estamentos socio-económicos y, en particular para las familias, contribuyendo a la disminución de su factura energética, al mismo tiempo que se favorece e incentiva el ahorro y la diversificación energética, el uso racional de la energía y el aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Industria y Energía, viene desarrollando diferentes actuaciones para la promoción e incentivación del ahorro energético y de las energías renovables. El objetivo que se persigue con este impulso público es el incremento de la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo así a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al mismo tiempo que se mejora la protección del medio ambiente reduciendo las emisiones de CO2.

El objetivo de estas ayudas, es promover la instalación, en viviendas ya construidas, de estufas y calderas que utilicen como combustible biomasa que alcancen niveles de eficiencia, fiabilidad y confort similares a los ofrecidos por las calderas tradicionales de gas y de gasóleo.

De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y carácter social y medioambiental de la actividad subvencionable. Estas circunstancias, las razones de carácter público que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas imposibilitan o dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

La Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en materia del fomento de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética en virtud del Decreto 184/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de julio de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de subvenciones públicas para la adquisición e instalación de calderas o estufas para uso doméstico, que utilicen como combustible biomasa y primera convocatoria para el ejercicio 2014.

2. El fin que se pretende con estas ayudas es la diversificación del consumo de energía en el sector doméstico y la potenciación del uso de energías renovables, optimizando con ello la eficiencia energética en las viviendas.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

- Biomasa: combustible sólido, no fósil, compuesto por materia vegetal, o producido a partir de la misma mediante procesos físicos o químicos, susceptible de ser utilizado en aplicaciones energéticas. Como ejemplo tenemos el pellet, las astillas, la leña, el hueso de aceituna, la cáscara de frutos secos, etc.

- Caldera: Recipiente en el que se calienta agua por medio de un combustible (biomasa), que se distribuye por los emisores mediante una red de tuberías. Básicamente consta de un hogar, donde se produce la combustión, y un intercambiador de calor, donde el agua se calienta. Además, tiene que tener un medio de evacuar los gases procedentes de la combustión. Pueden ser para uso de un solo tipo de biomasa o varios, o de gasificación de leña con la llama invertida.

Puede ser automática, semiautomática o manual. A su vez, el sistema de alimentación del combustible podrá ser manual o automático.

Tanto la caldera como el almacenamiento de combustible, deben estar situados en habitáculos independientes del recinto o recintos a calefactar.

- Estufa: Recipiente cerrado donde se quema un combustible (biomasa) para calentar un recinto; permite un control de la potencia mediante la regulación del caudal de entrada de aire para la combustión. Puede ser insertable o independiente, se caracteriza por transferir la energía térmica mediante radiación con visión directa de la llama o mediante convección calentando un fluido, aire en las estufas y agua en las termoestufas. Pueden estar diseñadas para un solo tipo de biomasa o varios. Así mismo, el tiro podrá ser natural, de aire forzado o canalizable.

- Potencia térmica nominal: potencia máxima que puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos declarados y garantizados por el fabricante.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente línea de ayuda, todas aquellas personas físicas mayores de edad, que adquieran una caldera o estufa de biomasa para uso doméstico y sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda donde se ubique el equipo para el cual se solicita la subvención.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

a) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II, incluida la letra e), considerando que la cuantía de la ayuda no va a superar los 3.000 euros.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, podrá ser comprobada de oficio, previa autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados o información.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un periodo mínimo de dos años.

f) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la inversión objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Destinar el equipo objeto de subvención al fin concreto recogido en la resolución de concesión por un periodo mínimo de dos años, a contar desde la fecha de emisión de la misma.

i) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en sus anexos.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables. Exclusiones.

1. Se subvencionaran las estufas y calderas (en adelante equipo) cuya potencia nominal sea igual o mayor de 5 Kw. y menor o igual a 30 Kw. y que usen como combustible biomasa en cualquiera de sus tipos y formas.

2. Para que dicha actuación se considere subvencionable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El equipo deberá instalarse en una vivienda de uso propio del solicitante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de viviendas de nueva construcción, el solicitante deberá justificar que la edificación esta terminada y el equipo instalado en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

b) El equipo que se instale deberá ser nuevo, disponer de marcado CE Vínculo a legislación y cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios.

c) La instalación del equipo, deberá realizarse por empresa instaladora habilitada.

d) Sólo será subvencionable la adquisición de un único equipo por solicitante.

3. No se considerará subvencionable cualquier otro tipo de actuación, en concreto están excluidos:

a) Los equipos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria o con posterioridad a la fecha de cierre de la misma.

b) La adquisición del equipo sin justificación de su instalación por empresa instaladora acreditada.

c) Los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales o de otra naturaleza.

Artículo 7. Costes subvencionables.

Se consideraran costes incentivables, los siguientes:

1. Calderas:

a) Suministro de la caldera, deposito de inercia y sistema anticondensación.

b) Instalación, montaje y conexionado hidráulico y de salida de gases.

c) Equipos de bombeo, instrumentación y valvulería necesarios.

d) Instalación eléctrica necesaria.

e) Sistema de almacenamiento y alimentación del combustible.

f) Sistema de depuración de gases de la combustión.

g) Sistema o equipos de control, gestión y monitorización, en su caso.

h) Obras auxiliares de reposición de elementos constructivos a la situación inicial.

i) Adaptación del habitáculo para la ubicación de la caldera y el deposito de combustible.

2. Estufas:

a) Suministro de la estufa.

b) Instalación, montaje y conexionado hidráulico y de salida de gases.

c) Equipos de bombeo, instrumentación y valvulería necesarios.

d) Instalación eléctrica necesaria para alimentar la estufa.

e) Sistema o equipos de control, gestión y monitorización, en su caso.

f) Obras auxiliares de reposición de elementos constructivos a la situación inicial.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la subvención, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en el presente decreto, será del 35 % del coste de la adquisición e instalación del equipo, costes subvencionables, incluido el IVA correspondiente, sin que en ningún caso puedan superarse los 3.000 euros por beneficiario.

Artículo 9. Costes máximos de referencia.

Los costes máximos de referencia, expresados como la inversión máxima por unidad de potencia térmica nominal, serán los siguientes:

- Estufas: 250 €/Kw.

- Calderas: 400 €/Kw.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, dadas sus especiales características de pluralidad indeterminada de beneficiarios, así como, el carácter medioambiental de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se regula en la Disposición adicional primera del presente decreto.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año desde su publicación. Las solicitudes de subvención, una vez completadas, serán atendidas en orden de entrada en el correspondiente Registro Administrativo, con atención al día y hora, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo establecido en el Anexo I, e irán dirigidas a la Dirección General de Industria y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta solicitud incluirá declaración responsable del solicitante en la que se exprese si tiene solicitada otras ayudas en relación con la adquisición del equipo y la relación de las mismas, así como de no encontrarse incurso en ninguna de la prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que pueda recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria y la finalización del mismo, sin que pueda ser inferior a 15 días naturales ni exceder de un año.

5. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Estos datos se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada Ley Orgánica Vínculo a legislación, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Artículo 12. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. La solicitud se presentara debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el interesado o por su representante, en cuyo caso se deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho, acompañando la siguiente documentación, bien original o copia:

a) Documentación que acredite la propiedad, usufructo o arrendamiento de la vivienda donde se va a ubicar el equipo para el cual se solicita la subvención por parte del solicitante.

Puede ser copia de la escritura de propiedad, del contrato de arrendamiento, o cualquier otro titulo valido en derecho para ceder el uso de la vivienda a favor del solicitante.

b) Factura de adquisición del equipo que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación reflejando al menos:

- Fecha de adquisición.

- Datos del comprador, que debe coincidir con el solicitante de la ayuda (nombre, apellidos y DNI).

- Información del equipo adquirido, como mínimo Marca, Modelo y Potencia.

- Dirección del comprador.

- Desglose del coste del equipo, reflejando el IVA.

c) Copia de la memoria técnica de la instalación del equipo y certificado de la misma, suscritos ambos documentos por el instalador acreditado y diligenciado por el organismo correspondiente encargado del registro de este tipo de instalaciones.

d) Factura del coste de la instalación emitida por la empresa instaladora acreditada, desglosando materiales y mano de obra, y reflejando el IVA.

e) Justificantes de pago de las inversiones efectuadas, que con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, siendo válidos los siguientes:

- Extracto bancario o fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta para facturas superiores a 1.000 euros. No obstante, se admitirá un único pago en efectivo de importe inferior a 1.000 euros por proveedor, si se aporta un certificado del mismo acreditando dicho pago, en el que conste recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor, siempre que el resto del importe de la factura se acredite a través del correspondiente justificante bancario.

- Si el pago se ha realizado mediante efectos de pagos aplazados (letras, pagarés o recibos), estos deberán ser nominativos y, además del citado documento, deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta.

- Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000 euros, IVA incluido. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el "recibí" o "pagado" con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

- La factura en firme, el efecto y el cargo en cuenta deberá ser de fecha posterior al inicio de la convocatoria correspondiente de ayuda.

f) Tres fotografías del equipo nuevo instalado.

g) Declaración responsable, según modelo establecido en el Anexo II, de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones publicas de las establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

h) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, cuando el beneficiario no tuviere cuenta activa en el subsistema de Terceros.

Artículo 13. Subsanación de defectos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Ordenación e Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Industria y Energía, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. De conformidad con el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de convocatoria abierta mediante concesión directa no se exigirá Comisión de Valoración.

El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Industria y Energía disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

2. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular de la Dirección General de Industria y Energía formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Resolución. Plazo máximo para resolver.

1. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía indicando las condiciones que afecten a cada proyecto.

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

3. En la resolución deberá expresarse el solicitante a quien se le concede la subvención, con su nombre, número de identificación fiscal, subvención concedida, las condiciones a las que se encuentra sometido el beneficiario y que afectan a cada proyecto.

Además en la resolución también se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. La concesión de estas subvenciones no exime al beneficiario del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 del presente decreto.

6. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas, al tener limitada su cuantía máxima a 3.000 euros, no será obligatoria su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante lo anterior, de acuerdo con dicho artículo, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de la Transparencia y de la Participación ciudadana, estas subvenciones con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad de la subvención y, de existir financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.

Artículo 17. Justificación y pago de la subvención.

1. El beneficiario deberá acreditar documentalmente el gasto soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención, mediante la aportación de la documentación requerida en el artículo 12.

2. Una vez justificada la subvención, e instruido el procedimiento por la Dirección General de Industria y Energía de acuerdo con el artículo 14, mediante resolución emitida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se reconocerá el derecho a la misma, y se procederá a su abono de una sola vez al beneficiario. Este abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta, que para tal fin se indicó en el apartado establecido para ello en la solicitud de la ayuda, siempre y cuando se encuentre dado de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 18. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente decreto serán compatibles con las otorgadas por ésta u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa nacional y de la Unión Europea. En todo caso, el importe final en supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. En particular, no podrán acumularse a otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. A tal efecto, se adaptarán las cuantías máximas a recibir con el fin de no superar los límites máximos establecidos en dichas normativas.

3. Serán incompatibles y no acumulables todas aquellas ayudas que provengan de planes de acción promovidos por el IDAE y a la vez se recojan en el presente decreto como actuaciones subvencionables.

4. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 19. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. La Dirección General de Industria y Energía vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que dicha Dirección General disponga a través de sus propios servicios.

Artículo 20. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento, con la pérdida total de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios previstas en el presente Decreto y en la Resolución de concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 5.

f) Incumplimiento de las obligaciones generales del beneficiario recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. En los casos que se determine un incumplimiento parcial, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por parte del beneficiario una actuación inequívoca tendente a la consecución de los objetivos, la cantidad a reintegrar será directamente proporcional al porcentaje de incumplimiento en que haya incurrido en relación con el objeto de la subvención.

No obstante, en el caso que tras las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, se determine que el incumplimiento en relación con dicho objeto de la subvención supera el 50 % del mismo, conllevara al reintegro del 100 % de la subvención concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado, desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 21. Declaración de incumplimiento. Revocación de la subvención.

1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, la Dirección General de Industria y Energía, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamenten.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo para que éste puedan disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del mismo, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

La resolución deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, e incluirá la liquidación de los intereses de demora previstos en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se cuantificará el importe de los intereses de demora con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y porcentaje del interés de demora aplicable.

4. El órgano encargado de tramitar e instruir el procedimiento notificará al interesado la resolución que pongan fin al mismo. La resolución de incumplimiento podrán fin a la vía administrativa.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 20 anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el Régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Con arreglo al artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de incumplimiento será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo máximo quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de incumplimiento mientras la obligación no haya prescrito.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. Las disposiciones de crédito se realizaran de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados y de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

2. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 25. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en este decreto se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley estatal.

Disposición adicional primera. Primera convocatoria.

Primera convocatoria de ayudas para la adquisición e instalación de calderas o estufas para uso domestico, que utilicen como combustible la biomasa.

1. Objeto.

Aprobar la convocatoria de una línea de ayudas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la adquisición e instalación de calderas o estufas para uso doméstico, que utilicen como combustible biomasa.

2. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente línea de ayuda, todas aquellas personas físicas mayores de edad, que adquieran una caldera o estufa de biomasa para uso doméstico y sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda donde se ubique el equipo para el cual se solicita la subvención.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes, o no existir disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 20 de noviembre de 2014, salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento del crédito destinado a este efecto, en cuyo caso se pondrá fin a la convocatoria en los términos establecidos en el artículo 10 del presente decreto.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de solicitud establecido en el Anexo I, e irán dirigidas a la Dirección General de Industria y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar durante toda la vigencia de la convocatoria. Se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

Serán atendidas en orden de entrada en el correspondiente Registro Administrativo, con atención al día y hora, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, bien original o copia, será la siguiente:

a) Documentación que acredite la propiedad, usufructo o arrendamiento de la vivienda donde se va a ubicar el equipo para el cual se solicita la subvención por parte del solicitante. Puede ser copia de la escritura de propiedad, del contrato de arrendamiento, o cualquier otro titulo valido en derecho para ceder el uso de la vivienda a favor del solicitante.

b) Factura de adquisición del equipo que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, reflejando al menos:

- Fecha de adquisición.

- Datos del comprador, que debe coincidir con el solicitante de la ayuda (nombre, apellidos y DNI).

- Información del equipo adquirido, como mínimo Marca, Modelo y Potencia nominal.

- Dirección del comprador.

- Desglose del coste del equipo, reflejando el IVA.

c) Copia de la memoria técnica de la instalación del equipo y certificado de la misma, suscritos ambos documentos por el instalador acreditado y diligenciado por el organismo correspondiente encargado del registro de este tipo de instalaciones.

d) Factura del coste de la instalación emitida por la empresa acreditada, desglosando materiales y mano de obra, y reflejando el IVA.

e) Justificantes de pago de las inversiones efectuadas, que con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, siendo válidos los siguientes:

- Extracto bancario o fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta para facturas superiores a 1.000 euros. No obstante, se admitirá un único pago en efectivo de importe inferior a 1.000 euros por proveedor, si se aporta un certificado del mismo acreditando dicho pago, en el que conste recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor, siempre que el resto del importe de la factura se acredite a través del correspondiente justificante bancario.

- Si el pago se ha realizado mediante efectos de pagos aplazados (letras, pagarés o recibos), estos deberán ser nominativos y, además del citado documento, deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta.

- Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000 euros, IVA incluido. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el "recibí" o "pagado" con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

- La factura en firme, el efecto y el cargo en cuenta deberá ser de fecha posterior al inicio de la convocatoria correspondiente de ayuda.

f) Tres fotografías del equipo nuevo instalado.

g) Declaración responsable, según modelo recogido en el Anexo II, de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

h) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, cuando el beneficiario no tuviere cuenta activa en el subsistema de Terceros.

5. Ordenación, instrucción y resolución.

a) El procedimiento de concesión de subvenciones se ajustara a lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, correspondiendo la ordenación e instrucción del mismo, de acuerdo con el artículo 14, a la Dirección General de Industria y Energía, llevándose a cabo a través del Servicio de Planificación Energética, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía c) El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución, en base a lo estipulado en el artículo 15 de este decreto, será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La resolución de cada procedimiento se notificará a los beneficiarios individualmente, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

6. Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la subvención, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en el presente decreto, será del 35 % del coste de la adquisición e instalación del equipo, costes subvencionables, incluido el IVA correspondiente, sin que en ningún caso puedan superarse los 3.000 euros por beneficiario.

Los costes máximos de referencia, expresados como la inversión máxima por unidad de potencia térmica nominal, serán los siguientes:

- Estufas: 250 €/Kw.

- Calderas: 400 €/Kw.

7. Financiación.

a) Las acciones contempladas en este decreto están financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 350.000 euros.

Las subvenciones concedidas se imputarán al proyecto de gasto 2014.12.06.000200 “Incentivos a inversiones en bioenergía”, y a la aplicación presupuestaria 2014.12.06.333A.78900, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestaria, de acuerdo con el punto 3 del artículo 29 de la ley 6/2011.

c) De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, que determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes posteriormente presentadas.

8. Medios de impugnación.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, así como el texto del mismo, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la pagina de Internet http://ciudadano.gobex.es, así como en la siguiente dirección de Internet: http://pame.gobex.es/sectores/energia.

Disposición adicional tercera. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras y en las convocatorias adicionales utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar los Anexos de solicitudes establecidos en este decreto, en la correspondiente orden de convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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