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El TS avala la instrucción de Ruz en la sentencia que ordena juzgar al presidente de Damm

09/07/2014
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Afirma que "gestionar" y "controlar la gestión" son equiparables a efectos penales

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo señala en la sentencia en la que ordena a la Audiencia Nacional revocar el sobreseimiento de la causa por delitos fiscales contra el presidente del grupo cervecero Damm que debe estimarse la postura del juez Pablo Ruz, instructor de esta causa, frente al criterio dela Sala de lo Penal que distinguió entre los conceptos de "gestionar" y "controlar la gestión" de unos negocios en Arizona (EE.UU.) para exonerar al empresario.

En la resolución hecha pública este martes, después de que ayer se conociera la decisión que da la razón a la Fiscalía Anticorrupción en esta causa, el alto tribunal señala que, a efectos de tipicidad, la pretendida diversidad entre gestionar y controlar la gestión es, en ausencia de mayores matizaciones, indiferente".

El auto de la Sala de lo Penal Audiencia Nacional había defendido, en relación a Carceller Arce, que existía una diferencia cualitativa entre los conceptos de 'gestionar' y 'controlar la gestión' del patrimonio de su padre, siendo la segunda de las acciones una 'actividad marginal' según la Sala de la Audiencia.

Frente a esta postura, el Supremo estima los recursos de casación presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado y recuerda que os hechos imputados a Carceller Arce eran que los de participar activamente en la gestión del patrimonio de su padre, especialmente en las inversiones inmobiliarias de Arizona, articulando las estructuras societarias necesarias para ocultar las rentas generadas y colaborando en la simulación de la residencia de su padre fuera de España.

También avala las conclusiones de Ruz sobre el hecho de que el empresario cervecero interviniera en la creación de la estructura para canalizar y ocultar las inversiones de su padre en centros comerciales de Arizona mediante la creación de sociedades en las Antillas Holandesas".

Anticorrupción había presentado escrito de acusación contra él solicitando 14 años de prisión como responsable de delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales. El auto por el que se sobreseyó la causa había sido firmado por los magistrados de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara, María de los Ángeles Barreiro y Guillermo Ruiz-Polanco.

En esta resolución, notificada el pasado 2 de enero, se estimaron los argumentos del abogado José Antonio Choclán y se señalaba que producía "cierta extrañeza" que aunque las actuaciones se iniciaran por Ruz en junio de 2009 contra Demetrio Carceller Coll, expresidente de la cervecera y padre de Carceller Arce, éste último no fuera imputado hasta junio del pasado año, muy poco antes de cerrarse la instrucción. Se añadía que el proceso que se archivaba en ningún modo debía perjudicar a la honorabilidad del empresario.

En el auto dictado por la Audiencia Nacional ahora revocado se señalaba que "tras el examen de lo actuado, resulta cierto de toda certeza que los datos consignados como inculpatorios tomados en consideración en dicho auto --6 de junio de este año-- preexistían con notable anterioridad al mismo, sin que (...) se añadan otros datos novedosos (...) como resultado de ulterior investigación que permitieran la también novedosa imputación".

La resolución de la Sala añadía que Ruz "se limitó a asumir la solicitud del Ministerio Fiscal sin sumar a sus alegaciones consideración alguna autónoma, de cosecha propia, seguramente por estimar (...) que ya se concretará la imputación y que es mejor dejar las cosas para el plenario", añadía la Sala.

INVERSIONES EN ESTADOS UNIDOS

La Fiscalía atribuye a Carceller Arce un delito de cooperación necesaria en delitos contra Hacienda por supuestamente contribuir a la ocultación de las inversiones inmobiliarias de su padre en Arizona (Estados Unidos), mediante la gestión de estructuras necesarias para ocultar todas las rentas generadas.

Su defensa negaba este extremo y sus argumentos fueron acogidos por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional llamando la atención sobre el hecho de que por dichas actividades viniera siendo imputado, desde el inicio del procedimiento hace cuatro años y hasta el pasado junio el empresario Javier Ribas, cuya implicación fue revocada precisamente en el mismo auto en el que se incluyó la del presidente de Damm. Ahora, el Supremo revoca esta decisión y ordena seguir con las actuaciones.

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