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Especialidad de "Cant Valencià"

07/07/2014
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Real Decreto 471/2014, de 13 de junio, por el que se crea la especialidad de "Cant Valencià" en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad (BOE de 5 de julio de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 471/2014, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA ESPECIALIDAD DE "CANT VALENCIÀ" EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y SE ESTABLECEN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO DE ESTA ESPECIALIDAD.

La disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la relación de especialidades instrumentales o vocales que se establecen en dicha norma podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural, requieran el tratamiento de especialidad. Por otra parte, en el apartado 2 de dicha disposición se detalla que la creación de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las comunidades autónomas o bien por iniciativa propia, oídas estas. El establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música. En el artículo 6 bis.3 se especifica que, para las enseñanzas artísticas profesionales, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

Ante la iniciativa de la Administración educativa de la Comunitat Valenciana, este real decreto amplía la relación de especialidades vocales de las enseñanzas profesionales de Música con la inclusión de la especialidad de “Cant Valencià”, denominación tradicional que engloba el “cant d´estil” y “les albaes”.

La creación de esta especialidad se justifica por la importancia que el “Cant Valencià” tiene como expresión viva de tradición oral en la sociedad valenciana y como manifestación histórica significativa de la cultura tradicional autóctona, así como también por la proyección que alcanzó en España durante el primer tercio del siglo XX, formando parte de las más dinámicas y conocidas tradiciones populares de canto monódico con presencia en los espacios de producción artística tradicional de la época.

Con la creación de esta especialidad se pretende crear un espacio que permita la enseñanza, el estudio, la investigación, la protección y, en consecuencia, la preservación y la difusión del canto autóctono valenciano por excelencia, como elemento de identidad y como uno de los más valiosos componentes vivos del patrimonio musical de tradición oral, lo que permitirá educar a presentes y futuras generaciones en su práctica, su estética y los valores tradicionales.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, este real decreto mediante el cual se amplía la relación de especialidades vocales de las enseñanzas profesionales de música con la inclusión del “Cant Valencià” establece asimismo los aspectos básicos del currículo de la nueva especialidad.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que “excepcionalmente” las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las SSTC 25/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, 32/1983 Vínculo a jurisprudencia TC y 48/1988 Vínculo a jurisprudencia TC ).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultados el Consejo Escolar del Estado, las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y la Comisión Permanente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y ha emitido informe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto ampliar las especialidades a que se refiere el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la creación de la especialidad de “Cant Valencià” en las enseñanzas profesionales de música.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, este real decreto establece los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y los horarios escolares mínimos de las enseñanzas profesionales de música de la nueva especialidad.

Artículo 2. Asignaturas que constituyen el currículo.

1. Las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de “Cant Valencià” se organizarán en las asignaturas siguientes:

a) Asignaturas comunes a todas las especialidades:

1.º Instrumento o voz.

2.º Lenguaje Musical.

3.º Armonía.

b) Asignaturas propias de la especialidad.

1.º Conjunto.

2.º Coro.

2. Las Administraciones educativas podrán incorporar otras asignaturas al desarrollar el currículo de las enseñanzas profesionales de dicha especialidad.

3. Las Administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán incluir las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 3. Enseñanzas mínimas.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales serán los incluidos en el anexo I.

2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a las restantes asignaturas comunes y propias de la especialidad de “Cant Valencià” en las enseñanzas profesionales de música serán los incluidos para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Tiempos lectivos mínimos.

El horario escolar que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación bis.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será el establecido en el anexo II de este real decreto.

Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

Las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de “Cant Valencià” se regirán por lo establecido en el presente real decreto, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

De la aprobación del presente real decreto no podrá derivarse, en ningún caso, incremento del gasto de personal

Disposición final primera. Título competencial y carácter básico.

Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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