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Bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas

07/07/2014
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Orden CYT/566/2014, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN CYT/566/2014, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA DEPORTISTAS EN LAS RESIDENCIAS DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del Deporte de Castilla y León, en su artículo 4, apartado h) establece que la Comunidad de Castilla y León desarrollará la política deportiva teniendo presente como principio rector la promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las Federaciones Deportivas.

Con la finalidad de proporcionar a los deportistas las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese, se considera necesaria la utilización de las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para favorecer los programas técnicos que las Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos desarrollan con dichos deportistas, sin deterioro en la continuidad de sus estudios.

Por Orden CYT/549/2013, de 26 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia en la gestión de estas becas determina la necesidad de, por una parte, clarificar la situación de los deportistas no discapacitados que practican deportes adaptados para personas con discapacidad física, otorgándoles la misma regulación que a los deportistas discapacitados, al tratarse de deportes de equipo, en los que debe tener una misma regulación la situación de todos sus integrantes, sean o no discapacitados, y, por otra parte, de concretar y mejorar la definición de los criterios de valoración.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4. Generalización de las notificaciones electrónicas, de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se incorpora en las presentes bases reguladoras, la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y vista la propuesta del Director General de Deportes

RESUELVO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las siguientes Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León:

- Residencia Deportiva “Río Esgueva” de Valladolid.

- Residencia Deportiva “Victorio Macho” de Palencia.

Artículo 2. Finalidad.

La concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León tendrá como finalidad proporcionar a los deportistas las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Los conceptos que incluyen las becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León son los de gastos de manutención y alojamiento para las becas en régimen de interno y los de gastos de manutención para las becas en régimen de externo.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todos aquellos deportistas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:

a) Tener entre 14 y 30 años en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de deportistas que practiquen deportes adaptados para personas con discapacidad física podrán tener más de 30 años a la fecha de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la correspondiente convocatoria.

b) Para las becas en régimen de interno, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva.

c) Para las becas en régimen de externo, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Realizar estudios oficiales durante el curso que determine la correspondiente convocatoria, excepto para aquellos deportistas que practiquen deporte adaptado para personas con discapacidad física, siempre que opten por alguna de las plazas reservadas a los citados deportistas.

e) Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León, por el Club Deportivo de Castilla y León al que pertenece el deportista o, excepcionalmente, por un miembro de la Comisión de Valoración. La Federación Deportiva y el Club Deportivo de Castilla y León proponentes deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

f) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º) Estar integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva de Castilla y León de la federación deportiva proponente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.º) Pertenecer a un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que se relacionan a continuación:

a) Obtengan una valoración inferior a 4 puntos en el criterio de historial deportivo al que se refiere el párrafo a) del artículo 9.

b) Obtengan una valoración inferior a 2 puntos en el criterio de expediente académico al que se refiere el párrafo c) del artículo 9, cuando el deportista sea menor de edad en el curso académico al que se refiere el expediente.

c) Obtengan una valoración inferior a 8 puntos en la suma de las puntuaciones asignadas a todos los criterios del artículo 9.

d) Tengan informe negativo de la Dirección de la Residencia Deportiva sobre su comportamiento en la misma, cuando hayan sido residentes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

3. En el caso de deportistas que practiquen deporte adaptado para personas con discapacidad física que opten por alguna de las plazas reservadas para ellos, no les resultarán de aplicación los puntos b) y c) del apartado anterior.

4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de su incorporación a la Residencia Deportiva, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la incorporación a la Residencia Deportiva si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 6. Cuantía de las becas.

La cuantía de las becas tendrá un importe del 100% de los gastos de alojamiento y de manutención de los beneficiarios de cada una de las becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en la correspondiente convocatoria o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de deportes la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes o persona en quien delegue.

Vocalías: Cinco personas designadas por el titular de la Dirección General competente en materia de deportes, tres entre el personal adscrito a la citada Dirección General y los otros dos serán las personas Directoras de las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Ejercerá la secretaría una de las personas vocales, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la beca solicitada, debidamente motivada.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

a) Historial deportivo del período que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y 12 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

1.º) Puntuación Pruebas Olímpicas:

- 12 puntos:

• A todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 16 primeros puestos en campeonatos oficiales mundiales.

• A los 20 primeros del ranking oficial mundial.

- 10 puntos:

• A todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en campeonatos oficiales europeos.

• A los 20 primeros del ranking oficial europeo.

- 9 puntos:

• En deportes individuales, de participación simultanea o alternativa a todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en Campeonatos de España absolutos oficiales.

• En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos que queden entre los 8 primeros puestos de la liga de máxima categoría, así como a quienes pertenezcan a selecciones nacionales absolutas que disputen campeonatos de Europa o del Mundo.

• A los 10 primeros del ranking oficial nacional.

- 8 puntos:

A todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en fase final de copas oficiales nacionales o Copas del Rey y de la Reina. En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos que queden por debajo del octavo puesto en la liga de máxima categoría.

- 7 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa a todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en campeonatos de España de categorías inferiores a la sénior oficiales.

- 5 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa, a todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 3 primeros puestos en campeonatos absolutos oficiales autonómicos. En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos de categoría absoluta que compitan en ligas de segunda categoría, así como a quienes jueguen en equipos de categoría inferior a la absoluta que queden entre los ocho primeros puestos en campeonatos oficiales nacionales.

- 4 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa, a todos los deportistas que se hayan clasificado entre el cuarto y el octavo puesto en campeonatos absolutos oficiales autonómicos, así como a todos los que se hayan clasificado entre los 3 primeros puestos en campeonatos de categoría inferior a la sénior oficiales autonómicos. En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos de categoría inferior a la absoluta que queden campeones de Castilla y León.

2.º) Puntuación Pruebas No Olímpicas: Los resultados conseguidos en las pruebas o competiciones a valorar deben tener un sistema de competición en el cuál participen al menos 8 deportistas o equipos, a excepción del criterio de valoración de 7 puntos).

- 10 puntos:

• A todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en campeonatos oficiales mundiales.

• A los 10 primeros del ranking oficial mundial.

- 9 puntos:

• A todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en campeonatos oficiales europeos.

• A los 10 primeros del ranking oficial europeo.

- 8 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa, a todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en Campeonatos de España absolutos oficiales.

En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos que queden entre los 8 primeros puestos de la liga de máxima categoría, así como a quienes pertenezcan a selecciones nacionales absolutas que disputen campeonatos de Europa o del Mundo.

• A los 10 primeros del ranking oficial nacional.

- 7 puntos:

A todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en fases finales de copas oficiales nacionales o Copas del Rey y de la Reina. En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos que queden por debajo del octavo puesto en la liga de máxima categoría.

- 6 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa, a todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en campeonatos de España de categorías inferiores a la sénior oficiales.

- 4 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa, a todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 3 primeros puestos en campeonatos absolutos oficiales autonómicos. En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos de categoría absoluta que compitan en ligas de segunda categoría, así como a quienes jueguen en equipos de categoría inferior a la absoluta que queden entre los ocho primeros puestos en campeonatos oficiales nacionales.

3.º) Excepcionalmente, en aquellos casos en que se alegue como mérito deportivo los resultados o la participación en una prueba o competición deportiva no incluida en los apartados anteriores, podrá ser valorado por la Comisión de Valoración, siempre que así se acuerde por unanimidad de sus miembros por su especial relevancia deportiva, con una valoración entre 4 y 12 puntos.

b) Expediente académico del curso que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y 5 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

- 5 puntos: En estudios no universitarios, a quien su media supere o iguale el 9. En estudios universitarios, a quien supere todos los créditos matriculados.

- 4 puntos: En estudios no universitarios, a quien aprobando todo el curso su media esté entre el 7 y el 9. En estudios universitarios, a quien supere el 70% de los créditos matriculados.

- 3 puntos: En estudios no universitarios, a quien aprobando todo el curso su media esté entre el 6 y el 7. En estudios universitarios, a quien supere el 50% de los créditos matriculados.

- 2 puntos: En estudios no universitarios, a quien no aprobando todo el curso su media esté entre el 5 y el 6. En estudios universitarios, a quien supere el 30% de los créditos matriculados.

- 1 punto: En estudios no universitarios, a quien no aprobando todo el curso su media esté entre el 3 y el 5. En estudios universitarios, a quien supere el 10% de los créditos matriculados.

- 0 puntos: En estudios no universitarios, a quien no aprobando todo el curso su media sea inferior a 3. En estudios universitarios, a quien no supere el 10% de los créditos matriculados.

- Al universitario que se matricule en tres o menos asignaturas se le dará 0,05 puntos por crédito aprobado de una licenciatura o diplomatura, y 0,125 puntos por créditos aprobado de un grado.

c) Para los que ya hayan sido residentes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, su comportamiento en las mismas, una vez estudiado el informe de la Dirección de la Residencia Deportiva donde disfrutó de la beca, con una valoración entre 0 a 2 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

- 2 puntos: Por la no comisión de infracciones, de conformidad con las normas internas de las Residencias Deportivas, en el período que indique la correspondiente convocatoria.

- 1 punto: Cuando se haya cometido una infracción leve, de conformidad con las normas internas de las Residencias Deportivas, en el período que indique la correspondiente convocatoria.

- 0 puntos: Cuando se hayan cometido infracciones muy graves, graves y más de una infracción leve, de conformidad con las normas internas de las Residencias Deportivas, en el período que indique la correspondiente convocatoria.

e) El nivel de renta familiar, con una valoración de 1 punto, de conformidad con lo que indique la convocatoria.

2. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por deporte individual aquellos en los que un solo deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva.

Por deporte de actuación simultánea, se entiende aquéllos en los que participan equipos que constituyen un agregado de 2 o más deportistas que integran un equipo, ejecutando una acción repetitiva y semejante.

Por deporte de participación alternativa se entiende aquellos en los que el resultado no es la suma de resultados de las pruebas individuales.

Por deportes colectivos, se entiende aquellos en los que dos grupos de más de dos deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico táctica de ataque y defensa, y los relevos como pruebas de equipo que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de deportes a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de deportes.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede las becas, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, relación de solicitantes suplentes y la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de deportes por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11. Renuncia.

1. El beneficiario titular de la beca podrá renunciar expresamente a ésta, por escrito dirigido a la Consejería competente en materia de deportes, en cualquier momento a partir del el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. En caso de renuncia expresa, se le adjudicará al candidato suplente correspondiente por orden de puntuación. Esta circunstancia se notificará a dicho candidato, el cual dispondrá del plazo que establezca la orden de convocatoria para la incorporación. Este plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación de la beca.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si durante el período de duración de la beca, el beneficiario renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada al candidato suplente correspondiente por el período de disfrute restante y con la misma tramitación del apartado anterior.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de estas becas conllevará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las siguientes obligaciones específicas:

a) Los deportistas a los que se conceda una beca deberán presentar en la correspondiente Residencia, en el período indicado en la convocatoria, los siguientes documentos:

1.º) En su caso, acreditación de la inscripción o matrícula de los estudios a realizar en el curso académico indicado en la convocatoria.

2.º) Declaración responsable del deportista o, en caso de menores, de su padre, madre o tutor, expresando si padece o no algún tipo de alergia, enfermedad o circunstancia sobre su salud de la que deba tener conocimiento la Residencia Deportiva.

3.º) Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social o similar.

4.º) Una fotografía reciente, tamaño D.N.I.

b) Los deportistas beneficiarios estarán obligados a incluir, el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, en cualquier material o prenda deportiva que utilicen en competiciones, eventos deportivos, entrenamientos, entrevistas con medios de comunicación, ruedas de prensa o cualquier acto de promoción deportiva.

c) Todos aquellos deportistas beneficiarios con web propia deberán hacer constar en todas las páginas de su web el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de conformidad con el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y tener un link de acceso a jcyl.es y turismocastillayleon.com.

d) Los beneficiarios de las becas deberán ajustar sus actividades deportivas y académicas a los horarios de las Residencias.

e) Estar en posesión de licencia federativa en vigor emitida por la Federación Deportiva de Castilla y León por la que ha sido propuesto para la beca, durante todo el período de disfrute de la misma.

f) En el deporte en el que fue propuesto para la beca, durante el período de disfrute de la beca, no podrá pertenecer a un Club Deportivo no inscrito en el Registro de Entidades deportivas de Castilla y León.

g) Cualquier otra obligación que determine la correspondiente convocatoria de becas.

Artículo 13. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario tanto de las condiciones y requisitos a las que están sujetas las becas como de las obligaciones del artículo anterior, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida de la beca.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación durante el período de disfrute de la beca dará lugar a su pérdida:

a) Por la correspondiente sanción de conformidad con lo establecido en las normas internas de las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

b) No reunir o perder los requisitos por los que se obtuvo la condición de beneficiario de las becas.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden CYT/549/2013, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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