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En espacios públicos

El Tribunal de Estrasburgo avala la prohibición del burka en Francia

02/07/2014
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La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este martes que la ley que prohíbe en Francia el uso del burka o el niqab (pañuelos islámicos que cubren todo el rostro salvo los ojos) no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos.

ESTRASBURGO, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

En su fallo, aprobado por la mayoría de los miembros de la sala, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece que la prohibición del uso del burka y del niqab en espacios públicos no supone una vulneración del artículo octavo de la Convención Europea de Derechos Humanos, el relativo al derecho al respeto a la privacidad ni el noveno, el relacionado con el respeto a la libertad de pensamiento y religión, y el decimocuarto, que prohíbe la discriminación.

El caso se basa en la denuncia que presentó una mujer musulmana francesa a la que no se permitió llevar en público el velo integral islámico tras entrar en vigor, en abril de 2011, la ley que prohibía el uso de esta prenda, según informa la corte europea en un comunicado.

En su resolución, la Gran Sala del TEDH sostiene que la ley que prohíbe el velo integral en espacios públicos tiene como meta el respeto a la "convivencia en común" y apunta que el Estado tiene un "amplio margen de apreciación" para aplicar esta norma, ratificada en octubre de 2010, por lo que concluye que no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos.

LA DENUNCIANTE, UNA MUSULMANA

La denunciante es una mujer de nacionalidad francesa, nacida en 1990 y musulmana practicante que argumenta que lleva el burka y el niqab por sus creencias religiosas, culturales y personales y no por las presiones de su marido o familiares.

La mujer asegura que lleva el niqab tanto en público como en privado aunque no sistemáticamente y que le compete a ella únicamente decidir cuándo se pone esa prenda. En concreto, en su denuncia sostenía que la ley contra el uso del burka incumplía los artículos octavo y décimo de la Convención Europea de Derechos Humanos, los relativos al respeto a la privacidad y a la libertad de pensamiento y religión.

Además, aseguraba que la prohibición del velo integral supone un quebrantamiento del artículo décimocuarto de este texto legal porque implica una discriminación hacia las mujeres que, como ella, deciden por voluntad propia y sin presiones externas ponerse un burka o un niqab.

Su denuncia fue registrada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 11 de abril de 2011, cuando entro en vigor la norma francesa, y en mayo de 2013 se determinó que la Gran Sala de esta corte se pronunciaría sobre el tema.

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