Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/07/2014
 
 

Programas relativos a la calidad de los alimentos

02/07/2014
Compartir: 

Orden de 24 de junio de 2014 por la que se establece la convocatoria de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015 (DOE de 1 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2014 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL APOYO A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN MATERIA DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS EN EL MARCO DE PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2015.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 responde a las disposiciones del Reglamento (CE), n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Dicho Programa prevé que, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Dado que en el escenario actual de mercados agrarios, cada vez va resultando más difícil la mejora de la competitividad de nuestras explotaciones por la vía de la reducción de costes, una de las alternativas a esta situación es la implementación de programas de calidad, obteniendo productos diferenciados objetivamente por su calidad, certificando esa calidad ante el consumidor y siendo capaces de informar y promocionar dicha diferencia ante el mismo.

En el PDR de Extremadura 2007-2013, la Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, enmarcado en el EJE 1, responde a este objetivo, contribuyendo además a integrar objetivos ambientales en las explotaciones a través de ayudas a la adaptación a la normativa Comunitaria.

El Decreto 66/2012 de 27 de abril, (DOE n.º 85, de 4 de mayo), establece las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, de FEADER en el artículo 20,c), inciso iii), y 33, y a lo establecido en el artículo 23, y Anexo II, artículo 5.3.1.3.3 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1974/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 88 que queda derogado el Reglamento (CE) 1698/2005. No obstante, lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural, se podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con esta medida con los programas de desarrollo rural del perío- do de programación 2007/2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

Siendo el objetivo de estas ayudas inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios integrados en programas de calidad de los alimentos que formen parte del programa de desarrollo rural, se considera oportuno para lograr estos fines, continuar dando el apoyo a través de esta línea de ayudas a la promoción, a las inversiones intangibles que suponen el asentamiento en los mercados, de modo sostenido en el tiempo, de los distintivos de calidad diferenciada.

En virtud de las normas reguladoras de estas ayudas, el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada por orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Por todo ello, de conformidad con lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2015, de las ayudas destinadas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos, en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

2. La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 66/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2012 (DOE n.º 85, de 4 de mayo de 2012).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores con domicilio social en Extremadura, definidas en el artículo 2 del Decreto 66/2012, de 27 de abril, que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, inscritas en alguno de los programas de calidad contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007- 2013, relacionados en el artículo 3.1 del decreto y cualesquiera otros que pudieran adquirir esta condición entre la entrada en vigor del citado decreto y la publicación de la presente orden de convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes concurran en alguna de las circunstancias del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellos interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La justificación por parte de los interesados de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio en los términos reglamentarios.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco anos siguientes al ultimo pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos reglamentariamente establecidos según dispone el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011.

i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

j) Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en esta orden, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones publicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Gastos subvencionables:

Se considerarán subvencionables los gastos derivados del apoyo a las agrupaciones de productores, en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos apoyados en la medida 1.3.2. “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos” que consistirán en:

a) Acciones promocionales y publicitarias genéricas, así como las acciones de información y divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

Serán subvencionables los gastos de las acciones publicitarias en los diversos medios de comunicación, así como la elaboración y distribución de material publicitario y divulgativo (cuadernillos, folletos, carteles, catálogos, notas informativas, artículos publicitarios, paginas web, monolitos...) y otras acciones de promoción como catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones promocionales en los puntos de venta, así como el personal externo contratado específicamente para la actividad promocional.

Los productos aportados por los miembros de la agrupación empleados en las campanas de promoción podrán ser considerados como gastos de la acción, valorándose a precios de origen.

b) Ferias y exposiciones.

Se subvencionara la participación en ferias y exposiciones agroalimentarias, auxiliándose los gastos de alquiler de suelos, de locales, de maquinaria, de equipos, de vehículos y servicios necesarios para el desarrollo de las mismas, entre ellos los gastos de diseño, montaje y desmontaje de stands, elaboración de muestras y objetos publicitarios.

c) Estudios técnicos y de mercado, de los productos acogidos a programas de calidad diferenciada, facturados por una empresa prestataria de estos servicios.

2. Gastos no subvencionables. Exclusiones:

a) Se excluirán los programas que únicamente consistan en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias, según la normativa comunitaria o nacional.

b) Promoción de marcas comerciales, tal como establece el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior.

d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) 2826/2000, del Consejo de 19 de diciembre.

e) Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el Reglamento (CE) 510/2006 y los regulados por el Reglamento (CE) n.º 1493/1999. No obstante, se podrá indicar el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

f) No se consideraran gastos subvencionables los impuestos indirectos, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

g) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

3. En relación con el procedimiento seguido en los controles previos del material informativo, promocional y publicitario (artículo 23, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de aplicación del FEADER), se verificaran los materiales de información, promoción y publicidad “ex ante” mediante declaración responsable de los solicitantes por la que se declare que el material es conforme a la normativa comunitaria, debiendo aportarse al órgano gestor con una antelación mínima de 15 días anteriores a la ejecución de cualquier gasto.

Artículo 5. Periodo de admisibilidad de gastos.

El período de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto del año 2014 hasta el 31 de julio del año 2015. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará hasta el 31 de agosto del año 2015.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo de la presente orden, y se dirigirán al Director General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado, original o copia compulsada, actualizado por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y copia de los estatutos. Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, podrá el interesado autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción y a los Estatutos de la misma.

b) Original o copia compulsada del NIF del solicitante. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

c) Certificado actualizado del órgano de gestión del programa de calidad correspondiente, en el que se acredite que los miembros de la agrupación de productores participan en dicho programa.

d) Certificado del órgano competente de la entidad responsable de la certificación del programa de calidad comprensiva de los siguientes extremos:

a. Número de productores primarios integrados en la agrupación, que se encuentren inscritos en el programa de calidad correspondiente, relativos a los tres anos anteriores a la convocatoria.

b. Valor en euros del producto certificado por el programa de calidad, destinado a la comercialización como producto certificado, procedente de la producción agropecuaria de los socios de la agrupación, valorado a precio mayorista, relativo a los tres años anteriores a la convocatoria.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando estas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

f) En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Anexo.

h) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda. Anexo.

i) Declaración responsable del representante de la Agrupación, de que la misma no esta integrada en una Agrupación de ámbito superior, ni a su vez pertenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por esta orden.

j) Declaración responsable del representante de la Agrupación de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden.

k) En su caso, certificado expedido por el órgano competente de la Administración Tributaria, acreditativo de que el solicitante se encuentra exento del impuesto sobre el valor añadido en el desarrollo de su actividad.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el artículo 10 de la presente orden, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

La ayuda será el 70 % de los gastos admisibles establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de esta orden, por acción. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 70.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será ordenado e instruido por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorara las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que este formule la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, que actuara como presidente.

- Dos vocales, designados por el Director General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales actuara como secretario.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictara y notificara la resolución que deberá tener el contenido del artículo 25 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegara la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustara a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011.

En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los fondos proceden en un 75 % del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extrema - dura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma con indicación de la convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 10. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios de valoración a tener en cuenta para cada acción para el otorgamiento de la ayuda, así como la ponderación de los mismos, responderán a los siguientes criterios:

- N.º de productores primarios integrados en la agrupación, que se encuentren inscritos en el programa de calidad correspondiente:

Mayor o igual a 1.000: 3 puntos.

Mayor o igual a 100 y menor a 1.000: 2 puntos.

Menor a 100: 1 punto.

- Valor del producto certificado por el programa de calidad, destinado a la comercialización como producto certificado, procedente de la producción agropecuaria de los socios de la agrupación, valorado a precio mayorista (millones de euros):

Mayor o igual a 5: 3 puntos.

Mayor o igual a 1 y menor a 5: 2 puntos.

Menor a 1: 1 punto.

- Nivel de difusión de las acciones promocionales:

Acciones realizadas en otros países de la Unión Europea: 1 punto por cada país.

Acciones promocionales realizadas en el ámbito de las Comunidades Autónomas: 1 punto por cada comunidad autónoma en la que se realicen las acciones.

Acciones promocionales realizadas en el ámbito nacional: 3 puntos.

Se consideraran datos relativos a los tres años anteriores a la convocatoria, certificados por la entidad responsable de la certificación del programa de calidad.

No obstante lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 11. Publicidad.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención concedida teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006:

a) Cuando una operación perteneciente a un programa de desarrollo rural de lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario colocara una placa explicativa.

En las placas figurará una descripción del proyecto, o de la operación, así como de los elementos relacionados con el lema y logotipo. Esta información ocupará el 25 % de la placa.

b) En cuanto a las características técnicas de las medidas informativas y publicitarias se estará a lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del Anexo VI citado.

Del mismo modo los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda, al ser cofinanciada por la Junta de Extremadura, dejando constancia a través de un cartel informativo del logotipo Gobierno de Extremadura.

2. En el caso de que las actividades de información y promoción tengan por objeto a un producto incluido en alguno de los programas de calidad de los alimentos contemplados en el artículo 22, apartado 1, letras a), b) o c), del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el logotipo comunitario previsto en virtud de dichos programas aparecerá en el material informativo, promocional o publicitario.

Artículo 12. Justificación y pago de la ayuda.

El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiario de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.

La subvención se imputará con cargo al ejercicio presupuestario 2015.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará hasta el 31 de agosto del año 2015 y se acompañará la siguiente documentación justificativa de los gastos:

a) El beneficiario deberá presentar memoria justificativa en la que se contenga como mínimo los gastos anuales junto con una declaración responsable en la que se indique, de forma detallada, la totalidad de los gastos efectuados que justifican la inversión en los plazos establecidos.

b) Original, copia compulsada o duplicados, de las facturas o documentos justificativos de los gastos presentados.

c) Justificante bancario, en original o copia compulsada, de los pagos realizados, junto con el extracto bancario en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria del beneficiario.

d) En su caso, originales del material divulgativo, inserciones en prensa, carteles, muestras u objetos promocionales, así como fotografías en el caso de vallas o carteles publicitarios, asistencias a ferias, actos de promoción, etc., y cualquier otro documento que demuestre la efectiva realización de la actividad subvencionada.

e) En el caso de realización de estudios técnicos o de mercado, se deberá aportar una copia de los mismos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezca en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizara conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011 (modificado por el apartado 3.º del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014 de 18 de febrero). En el caso de que no existieran tres proveedores se aportara declaración del representante de la Agrupación donde se indique tal circunstancia.

Artículo 13. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011.

2. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60 %, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la perdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.

Artículo 14. Control de las ayudas.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería llevara a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y numero establecidos en el Reglamento (CE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y las que se desarrollen por la normativa nacional, así como las reducciones y exclusiones que se deriven de ellos según lo establecido en dicho reglamento, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.

Artículo 15. Financiación.

1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputaran con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.12.02.341A.470.00, código de proyecto 200912004000100, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2015.

Este proyecto de gasto será cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), “Europa Invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007- 2013, Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recursos que estime procedente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  9. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana