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  • EDICIÓN DE 18/06/2014
 
 

Despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza

18/06/2014
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Mantiene la Sala la sentencia impugnada que declaró la conformidad a derecho del despido disciplinario del recurrente por transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. Y es que el trabajador ocultó a la empresa que durante seis meses estuvo privado de la licencia para conducir. Dicha maliciosa ocultación de circunstancia tal esencial en la relación laboral en la que era imprescindible al trabajador estar en posesión del permiso de conducir vehículos de transporte, actividad propia de la empresa a la que servía, constituye un comportamiento que rompe la confianza en él depositada por el empleador.

Iustel

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala de lo Social

Sentencia 539/2013, de 26 de noviembre de 2013

RECURSO Núm: 479/2013

Ponente Excmo. Sr. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 539

En el RECURSO SUPLICACION 479/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Espada Iglesias, en nombre y representación de Eulalio, contra la sentencia número 317/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 196/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente a TRANSPORTES MIGUEL ARANDA S.L, representado por el Sr. Letrado D. Ángel F. Manzano Sánchez siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D. Eulalio, presentó demanda contra, TRANSPORTES MIGUEL ARANDA S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 317/2013, de fecha dieciséis de Julio de dos mil trece.

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor Eulalio comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Transporte Miguel Aranda, S.L., con una antigüedad de 31/07/2007, categoría profesional de conductor, y un salario mensual de 1.135 a efectos de despido, (37,83 /día) con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. (Reconocimiento demandada)

SEGUNDO.- La empresa el 28/01/2013 saolicitó a los empleados que le facilitaran copias de sus permisos de conducir, el saldo actual en puntos, y las incidencias producidas en el último año sobre su permiso de conducir. (f.102).

TERCERO.- Por resolución de 16/05/2012 la Jefatura Provincial de Tráfico acordó declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir que es titular Eulalio, siendo notificado de la resolución el 24/05/2012. (f. 328 a 336)

CUARTO.- El trabajador se le retiró el permiso de conducir por un periodo de seis meses, desde el día 25/05/2012 al 25/11/2012. (f.96)

QUINTO.- El trabajador ha estado realizando sus funciones de conductor, a pesar de carecer de puntos en el permiso de conducir y teniendo retirado el mismo del 25/05/2012 al 25/11/2012, sin informar de esta situación a la empresa. (f.253 a 325)

SEXTO.- El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo del 12-12-2012 al 28/01/2013

SÉPTIMO.- El trabajador el día 1/2/2013 se le entregó carrta de despido con fecha de efectos el mismo día con el siguiente contenido: (f.4)

"Transportes Miguel Aranda, S.L

Ctra. Gijón Sevilla KM 626.200 06800 Mérida

Eulalio

Galle DIRECCION000 NUM000

Portal NUM001 Letra NUM002

06800 Mérida

Mérida a 01 de febrero de 2013

Estimado trabajador:

El pasado día 28 de enero de 2013, la dirección de esta empresa lecomunica mediante escrito, que en el plazo improrrogable de dos días, debe entregar a la misma, la documentación necesaria para acreditar la vigencia de su permiso de conducir, así como el saldo actual de puntos, con el único fin de garantizar el correcto funcionamiento de la empresa y la prestación de servicios de manera adecuada, segura y con calidad.

En ek día de ayer, se presentó en la empresa acompañada de un abogado del sindicato de UGT, mostrando un documento que acredita que el saldo de puntos del trabajador es cero, no dejando copia de dicho documento sin especificar ninguna información al respecto, y sin informar a la empresa de las causas de la situación y periodo en el cual se extiende tal situación. Siendo testigos de este hecho Cesar como administrador de la empresa, Elena, Jenaro y Severiano como trabajador de la misma.

La empresa tuvo conocimiento el 28 de enero de 2013 de que usted había estado realizando sus servicios como conductor sin disponer de puntos en el carnet de conducir, e incluso habiéndo sido retirado el mismo desde el 25 de mayo de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2012, sin haber comunicado a la empresa de tal circunstancia ni las causas que la originan para adoptar las medidas oportunas al respecto. Por ello se le requirió junto al resto de compañeros para que aportase la documentación, tal y como hemos expresado anteriormente, negándose a ello.

Esto supone en primer lugar, el haber realizado su puesto de trabajo como conductor con un grave riesgo tanto para usted, como para la carga, la empresa, el vehículo y los demás conductores. En segundo lugar, una muy grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeñó de su puesto de trabajo, ocultando reiteradamente esta situación, y en tercer lugar una evidente negligencia en actos de servicio.

Por todo lo anteriormente expuesto incurre usted en la comisión de tres faltas muy graves recogidas en el artículo 44.3, 44.5 y 44.9 del II Acuerdo General para las Empresa del Transporte de Mercancías por Carretera, pudiendo ser sancionada cada una de esas faltas con suspensión de empleo de dieciséis a cuarenta y cinco días, inhabilitación definitiva para el accenso o despido, de acuerdo con la graduación de sanciones establecida en el articulo 47 del citado acuerdo.

Como consecuencia de la gravedad de las faltas, la reiteración de loas mismas y las graves consecuencias que se conducta prodría haber ocasionado a la empresa, a los clientes, a demas de conductores y a usted mismo, la dirección de la empresa ha decidido sancionarle el despido, que tendrá efectos desde el mismo día de hoy, 1 de febrero de 2.013.

Asi mismo, se le hace entrega en el presente acto de una copia de la liquidación que le corresponde y de su certificado de empresa. Igualmente las cantidades devengadas por usted hasta la fecha del despido, pendiente de percibir, correspondientes a las nóminas de enero y ero, incluyendo la liquidación que le pertenece, han sido ingresadas en el número de cuenta facilitado por usted a la dirección de la empresa, donde se le venían ingresando sus retribuciones mensuales.

Sin otro particular, y esperando sepa comprender las razones que nos obligan a tomar a decisión, sirvase de firmar un duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción.

Atentamente,

LA EMPRESA

RECIBÍ, RECIBI

EL TRABAJADOR REPRESENTANTE SINDICAL

Fdo. Eulalio

DILIGENCIA DE ENTREGA: En caso de no querer firmar el recibí de esta carta al trabajador, firma a continuación un compañero como testigo de la entrega de la misma al trabajador sancionado.

Fdo. D.

TESTIGO DE LA ENTREGA"

OCTAVO.- El actor no consta que sea o hay sido representante legal de los trabajadores. (No controvertido)

NOVENO.- Intentada la conciliación el día 4/03/2013 ésta terminó con el resultado de intentada sin efecto. (f.6)"

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Eulalio, frente a la empresa TRANSPORTE MIGUEL ARANDA S.L., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, y declarando la procedencia del despido efectuado y convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eulalio, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 18-10-13.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 2 de Badajoz en autos 196/2013, seguidos a demanda de Eulalio frente a la empresa TRANSPORTES MIGUEL ARANDA S.L., sobre despido disciplinario, se alza la representación letrada del actor por medio de recurso de suplicación formulando un solo motivo con amparo procesal en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS, denunciando infracción de normas sustantivas por aplicación indebida de los arts. 44.5 y 47 del Acuerdo General para las

Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera y el art. 35 del Convenio Colectivo provincial de Badajoz en relación con el art. 13 del mismo.

SEGUNDO.- La sentencia impugnada se basa como principal causa de despido en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza a que se contrae el art. 44.5 del II Acuerdo General antes citado, de aplicación al caso por remisión del art. 35 del Convenio de ámbito provincial; ello con independencia de otras infracciones que en la carta de despido se imputan. La doctrina jurisprudencial de forma reiterada y unánime, interpretando el art. 54, 2.c) del ET, viene argumentando que la transgresión de la buena fe contractual constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la relación laboral, siendo la buena fe consustancial al contrato de trabajo y que se traduce, sobre todo, en un obligado comportamiento ético que ha de manifestarse en valores tales como la lealtad, confianza y probidad; que la verdadera esencia de su incumplimiento no está en que haya de causarse un daño o perjuicio alguno para la empresa, aunque pueda, no obstante, ser ello de transcendencia, según los casos, sino en el quebranto de la confianza depositada en el trabajador. Tampoco se hace exigible que concurra dolo en la conducta del sujeto incumplido, pues basta que los hechos que se imputan tengan luga de manera culposa si la culpa es grave e inexcusable.

Tales criterios jurisprudenciales son aplicables al caso de autos por cuanto el trabajador ocultó a lo largo del tiempo en el que estuvo privado de la licencia administrativa para conducir, seis meses, sustrayendo del conocimiento de la empresa tal situación, que no ignoraba el autor, toda vez que el Acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz, de fecha 16 de mayo de 2012 le fue notificado personalmente con fecha 24 del propio mes y año por Agentes de policía local de Mérida, notificación que se llevó a cabo a efecto en el domicilio del interesado. Dicha maliciosa ocultación de circunstancia tan esencial en la relación laboral en la que le era imprescindible al trabajador estar en posesión del permiso para conducir vehículos de transporte, actividad propia de la empresa a la que servía, constituye sin duda un comportamiento que rompe la confianza en él depositada por el empleador, con las consecuencias de todo tipo que tal conducta, conducir sin habilitación para ello, pudiera ocasionar en el servicio que la empresa prestaba, y todo ello con independencia de que tal conducta pudiera ser constitutiva o no de un ilícito penal.

No puede residenciarse la cuestión litigiosa en el ámbito de aplicación del art. 13 del Convenio colectivo provincial, pues se trae a colación con carácter principal en el recurso de suplicación, porque no se trata de no respetarse el puesto de trabajo cuando la retirada del carnet de conducir sea debida a "embriaguez, drogadicción o cualquier ilegalidad de la carga" que se impute al trabajador, sino que como se ha anticipado, fue el comportamiento del demandante, consistente en ocultar tan trascendente extremo o circunstancia de estar inhabilitado para conducir durante, nada menos que seis meses, al estar privado de la autorización administrativa, cuya posesión era consustancial a la prestación del servicio en la empresa. Tal conducta es incardinable en aquellos preceptos invocados, que aluden a la transgresión de la buena fe contractual y en la confianza necesaria que el empleador tenía depositada en el trabajador, que quebrantó con su comportamiento.

Debe por todo cuanto antecede, desestimarse el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

F A L L A M O S

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS, el Recurso de Suplicación interpuesto por Eulalio, contra la sentencia número 317/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 196/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente a TRANSPORTES MIGUEL ARANDA S.L, y en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, la resolución de instancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal en BANESTO N.º 1131 0000 66 0479 13. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad 0030 1846 42 0005001274, en el campo "observaciones o concepto" en bloque los 16 digitos de la cuenta expediente,". La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, revuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Asi por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha.- Doy fe.

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